Documento regulatorio

Resolución N.° 2085-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa MACOP E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contr...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Sumilla: “En consecuencia, dado que dicha imposibilidad física tuvo lugar con posterioridad al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, la misma se constituye como una causa justificante que exima de responsabilidad al Adjudicatario por haber incumplido en su obligación de perfeccionar el contrato”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7554/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaMACOPE.I.R.L.,porsusupuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 059-2020-MPE-C – Cuarta Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Espinar, para la “Adquisición e instalación de policarbonato alveolar con accesorios a todo costo, para la obra: Construcción del Coliseo Municipal en el Distrito de Espinar – Espinar – Cusco”; y, atendiendo a lo siguient...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Sumilla: “En consecuencia, dado que dicha imposibilidad física tuvo lugar con posterioridad al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, la misma se constituye como una causa justificante que exima de responsabilidad al Adjudicatario por haber incumplido en su obligación de perfeccionar el contrato”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7554/2022.TCE, sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaMACOPE.I.R.L.,porsusupuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 059-2020-MPE-C – Cuarta Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Espinar, para la “Adquisición e instalación de policarbonato alveolar con accesorios a todo costo, para la obra: Construcción del Coliseo Municipal en el Distrito de Espinar – Espinar – Cusco”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 31 de mayo de 2022, la Municipalidad Provincial de Espinar, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 059-2020-MPE-C – Cuarta Convocatoria, para la “Adquisición e instalación de policarbonato alveolar con accesorios a todo costo, para la obra: Construcción del Coliseo Municipal en el Distrito de Espinar – Espinar – Cusco”, por el valor estimado ascendente a S/ 302,064.00 (trescientos dos mil sesenta y cuatro con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Debetenerseencuentaquedichoprocedimientodeselecciónseconvocódurante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 14 de junio de 2022 se realizó, de manera electrónica, la presentación de ofertas; y, el 20 del mismo mes y año se llevó a cabo, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa Página 1 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 MACOP E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado de S/ 287,772.00 (doscientos ochenta y siete mil setecientos setenta y dos con 00/100 soles). El 22 de julio de 2022, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 070- 2022-GM-MPE , registrada en el SEACE, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección,por no haber presentado la documentación necesaria para la suscripción del contrato. El 25 de 2ulio de 2022, la Entidad registró en el SEACE el Acta de Declaratoria de Desierto del procedimiento de selección. 3 2. Mediante Formulario “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” del 13 de octubre de 2022, presentado el mismo día ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad solicitó el inicio del procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por haber incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar la relación contractual, en el marco del procedimiento de selección. 4 3. Con Decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Escrito S/N del 2 de diciembre de 2024, presentado el 3 del mismo mes y año ante el Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: 1Véase a folio 5 del expediente administrativo en formato PDF. 2Véase a folios 20 a 21 del expediente administrativo en formato PDF. 3Véase a folios 3 a 4 del expediente administrativo en formato PDF. 5Véase a folios 228 a 231 del expediente administrativo en formato PDF. Véase a folios 233 a 251 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 • El 28 de junio de 2022, mediante correo electrónico de la plataforma del SEACE, se nos comunicó la publicación del consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección. • Mediante Formulario Único de Trámite – FUT [con registro de mesa de partes N° 7292 del 11 de julio de 2022], se adjuntó la Carta N° 024-2022- 6 MACOP EIRL , mediante la cual se hizo entrega de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 7 • A travésde laCartaN° 170-2022/OA/MPE del 13de juliode2022, la Oficina de Abastecimiento de la Entidad otorgó al Adjudicatario dos (2) días hábiles para que cumpla con subsanar la totalidad de los requisitos [detalle de precios unitarios], establecidos en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato del procedimiento de selección. • Con Formulario Único de Trámite – FUT [con registro de mesa de partes N° 8 7708del 15dejuliode2022],seadjuntóla CartaN° 028-2022-MACOP EIRL , el Adjudicatario cumplió con presentar la Relación de Precios Unitarios a fin de levantar las observaciones efectuadas a los documentos para el perfeccionamiento del contrato, documento que fue derivado a la Gerencia de Administración y Fianzas – GAF el mismo día con registro 9860, luego de lo cual se procedió a derivar a la Oficina de Abastecimiento de la Entidad el día 18 de julio de 2022, con registro número 6028. • El día 18 de julio de 2022 el Adjudicatario se presentó ante la Oficina de Abastecimiento de la Entidad, consultando sobre la hora para la firma del contratoderivadodelprocedimientodeselección,teniendocomorespuesta que aún se contaban con dos días hábiles y que regrese después o mañana. • Ese mismo día, el 18 de julio de 2022, a partir de las 12:00 p.m., el edificio de la Entidad fue tomado por huelguistas protestantes, configurándose un hecho de fuerza mayor, lo cual puede ser corroborado por la Disposición N° 01-MP-FPP-E del 19 del mismo mes y año, contenida en la Carpeta Fiscal N° 1806094501-2022-692. En ese sentido, las labores fueron suspendidas hasta las 12:20 p.m. del día miércoles 20 de julio de 2022, cuando se suscribió el Acta de Sesión Extraordinaria del Comité de Gestión entre el alcalde de la Entidad y los 6Véase a folio 34 del expediente administrativo en formato PDF. 7Véase a folio 30 del expediente administrativo en formato PDF. 8Véase a folio 23 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 representantes de las organizaciones sociales de la provincia de Espinar. Dicha información, junto a vistas fotográficas y publicaciones de redes sociales pertinentes, constan en la Carta N° 033-2022-MACOP EIRL, ingresada ante la Entidad mediante Formulario Único de Trámite – FUT con registro de mesa de partes N° 8166. • El 21 de julio de 2022, mediante Formulario Único de Trámite con registro 9 de mesa de partes N° 8042, se adjuntó la Carta N° 031-2022-MACOP EIRL , en vista de que la Entidad no se había pronunciado ni requerido para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, por lo que se otorgó a la Entidad un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que se le notifique sobre la suscripción del contrato, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, en el marco de los dispuesto en el literal b) del artículo 141 del Reglamento. • No obstante, el 22 de julio de 2022, mediante correo electrónico de la plataforma del SEACE, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección por no haber suscrito el contrato, registrando la Resolución de Gerencia Municipal N° 070-2022-GM-MPE, invocando erróneamente la causal de no haber presentado los documentos para el perfeccionamiento del Contrato. • Mediante Carta N° 033-2022-MACOP EIRL del 26 de julio de 2022, el Adjudicatario comunicó a la Entidad todo lo sucedido con anterioridad. No obstante, al no obtener respuesta alguna, a través de la Carta N° 035-2022- MACOP EIRL , ingresada el 4 de agosto de 2022, se dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro y, en consecuencia, solicitó la devolución de los documentos presentados para la suscripción del contrato. • Finalmente, mediante Carta N° 0193-2022-CS-MPE-C del 5 de agosto de 2022, la Oficina de Abastecimiento de la Entidad procedió a efectuar la devolución de los documentos presentados para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección, incluyendo la carta fianza. 11 5. MedianteDecreto del13dediciembrede2024,sedispusotenerporapersonado al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 16 del mismo mes y año. 9Véase a folios 264 a 265 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 16 a 19 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 316 a 317 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 12 6. Con Decreto del 27 de enero de 2025, a fin de que la Segunda Sala recabe informaciónrelevantepararesolverelprocedimientoadministrativosancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir, en el plazo de tres (3) días hábiles, con lo siguiente: • Sírvase confirmar si del 18 al 20 de julio de 2022 sus actividades fueron suspendidas, debido a que sus instalaciones fueron tomadas por huelguistas protestantes, según ha señalado el Adjudicatario en sus descargos y puede verificarse en la Disposición N° 01-MP-FPP-E contenida en la Carpeta Fiscal N° 1806094501-2022-692 y en la Carta N° 033-2022- MACOP EIRL presentada ante su representada mediante Formulario Único de Trámite – FUT con registro de mesa de partes N° 8166. De ser el caso, cumpla con remitir la documentación que acredite la suspensión de sus actividades, debiendo precisar el momento preciso del inicio y su fin. • Asimismo, cumpla con informar cómo se efectuó el cómputo de los días hábiles de los que disponía el Adjudicatario para suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, debiendo precisar si se tomaron en cuenta o no los días en que se habrían suspendido supuestamente sus actividades entre el 18 y 20 de julio de 2022. Asimismo, se comunicó el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida y adopte las medidas pertinentes, en caso de incumplir el requerimiento, bajo responsabilidad. 7. Mediante Decreto del 14 de febrero de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el 24 del mismo mes y año, la cual fue declarada frustrada ante la inasistencia de las partes. 14 8. A través del Decreto del 24 de febrero de 2025, se reiteró, por última vez, a la Entidad para que cumpla con remitir, en el plazo de dos (2) días hábiles, la información solicitada mediante el decreto del 27 de enero del mismo año. Asimismo,se comunicó asu Órganode ControlInstitucionalparaque,en elmarco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida y 1Véase a folios 318 a 319 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 320 a 321 del expediente administrativo en formato PDF. 1Véase a folios 326 a 327 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 adopte las medidas pertinentes, en caso de incumplir con el requerimiento, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la supuesta responsabilidad del Adjudicatario al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección. Página 6 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 4. En relación con ello, cabe señalar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección de perfeccionar el contrato con la Entidad. Sin embargo, dicho perfeccionamiento, además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de mantener laseriedaddesuofertahastaelrespectivoperfeccionamientodelcontrato,locual involucra su obligación, no solo de perfeccionar el acuerdo a través de la suscripción del documento contractual o la recepción de la orden de compra o de servicios, sino también la de presentar la totalidad de los requisitos requeridos en las bases para ello. En tal sentido, de conformidad con lo establecido en el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento, “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Por su parte, el numeral 136.3 del referido artículo señala que, en caso que el o los postores ganadores de la buena pro se nieguen a suscribir el contrato, son pasibles de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarado por el Tribunal. Cabe señalar que, para que se perfeccione el contrato, es condición necesaria que el postor ganador de la buena pro presente todos los documentos exigidos en las bases dentro del plazo legal establecido, debiéndose tener en cuenta que, de no cumplir con dicha obligación, solo se le podrá eximir de responsabilidad cuando el Tribunal advierta la existencia de imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 5. Debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. Página 7 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Asimismo, el literal c) del citado artículo refiere que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 6. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, el numeral 64.2 del citado artículo señala que, en el caso de Subasta Inversa Electrónica, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo quesuvalorestimadocorrespondaaldeunaLicitaciónPúblicaoConcursoPúblico, en cuyo caso se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento Asimismo, en el numeral 64.3 el referido artículo señala que en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se producirá el mismo día de la notificación de su otorgamiento y, en el numeral 64.4 del mismo, que el consentimiento de la buena pro debe ser publicado en el SEACE al día siguiente de producido. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento, señala que el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde losactos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que, esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no sesuscribedebidoaquenosecumplieron,previamente,losrequisitosparatalfin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, todo adjudicatario tiene Página 8 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Siendo así, corresponde analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato, infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria. Cabe considerar que el análisis que debe efectuar este Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, no suscribir el contrato o no efectuar las actuaciones previas destinadas a la suscripción del mismo, debiéndose verificar, además, la no existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidadfísica o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible al imputado. 9. Además, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el Diario Oficial “El Peruano”, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o formalización de Acuerdos Marco. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. 10. De manera previa, conviene recordar que la normativa de contrataciones del Estado ha establecido un procedimiento específico para la suscripción del contrato, el cual está revestido de una serie de formalidades, las cuales, en concordancia con el principio de legalidad , deben ser cumplidas obligatoriamente por las partes a efectos de perfeccionar el contrato y, consecuentemente, ejecutar las prestaciones respectivas. 11. A efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde determinar el plazo con el que éste contaba para perfeccionar el contratoderivado delprocedimientode selección,en el cual debía 15 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala que “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a laey N° Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas.” Página 9 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 presentar la documentación prevista en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 12. Sobreelparticular,fluyede los antecedentesadministrativosqueelotorgamiento de labuenapro afavordelAdjudicatarioseprodujo el20dejuniode2022,siendo publicada el mismo día en la plataforma del SEACE. Para mayor detalle, se adjuntan las imágenes siguientes: Al respecto, dado que el procedimiento de selección corresponde a una Adjudicación Simplificada en la cual existió pluralidad de postores, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, quedando consentida el 27 de junio de 2022. Página 10 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 En ese sentido, conforme a lo establecido en el numeral 64.4 del artículo 64 del Reglamento,dichoconsentimientofueregistradoenelSEACEaldíahábilsiguiente de ocurrido; es decir, el 28 de junio de 2022. 13. Ahora bien, tomando en cuenta dicha fecha (28 de junio de 2022) en la que la Entidad registró el consentimiento de la buena pro en el SEACE, se tiene que, de conformidad con lo establecido en el literal a) del artículo 141 Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles a partir de dicho momento para presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato; esto es, hasta el 11 de julio de 2022. 14. De manera previa, es preciso mencionar que, según las Bases Integradas, era necesario que el Adjudicatario presente la siguiente documentación para el perfeccionamiento del contrato: 15. Sobre el particular, a través de la Carta N° 024-2022-MACOP EIRL del 11 de julio de 2022, presentadaíala misma fecha ante la Entidad, el Adjudicatario remitió los documentos obligatorios para el perfeccionamiento del contrato, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 11 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 12 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 16. No obstante, mediante la Carta N° 170-2022/OA/MPE del 13 de julio de 2022, remitida vía correo electrónico en la misma fecha, la Entidad comunicó al Adjudicatario ciertas observaciones efectuadas a los documentos presentados Página 13 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 para el perfeccionamiento del contrato, solicitando su subsanaciónenun plazo de dos (2) días hábiles, el cual vencía el 15 de julio de 2022, conforme se aprecia a continuación: Página 14 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Cabe precisar que la observación realizada por la Entidad consiste en que el Adjudicatario no habría cumplido con presentar el detalle de precios unitarios del precio ofertado. 17. En ese sentido, mediante la Carta N° 028-2022-MACOP EIRL presentada el 15 de julio de 2022, el Adjudicatario subsanó las observaciones efectuadas por la Entidad, conforme se aprecia a continuación: Página 15 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 16 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 18. No obstante, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 070-2022-GM- MPE, registrada en el SEACE el 22 de julio de 2022, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, por no haber presentado los requisitos para perfeccionar el contrato. Página 17 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Para mayor detalle, se adjuntan las imágenes siguientes: Página 18 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 19 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 19. Como puede advertirse de la revisión de la Resolución de Gerencia Municipal N° 070-2022-GM-MPE, la pérdida de la buena pro fue declarada en virtud de lo señalado en el Informe N° 035-2022-AL.OA/GAF-MPE del 20 de julio de 2022, según el cual el Adjudicatario no cumplió con suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: 1Véase a folios 8 a 9 del expediente administrativo en formato PDF. Página 20 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 21 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 20. Por tanto, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente y de lo declarado por la Entidad, se concluye que el Adjudicatario, a pesar de haber presentado y subsanado la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, el mismo no se habría apersonado para la suscripción de referido documento. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato. 21. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado; asimismo, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no Página 22 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) una imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) una imposibilidad jurídica que no le sea atribuible. En ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 23. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que el no perfeccionamientodelcontratohabríatenidosuorigenenqueelAdjudicatariono suscribió el contrato. 24. Bajodichocontexto,resultaoportunomencionarqueelAdjudicatarioseapersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, alegando, entre otros aspectos, que su representante legal sí se presentó ante la Oficina de Abastecimiento de la Entidad el 18 de julio de 2022, consultando sobre la hora para la firma del contrato derivado del procedimiento de selección, recibiendo como respuesta del encargadoque: “Aúnnohe elaboradoel contratoy que reciénloharéyque cuento con dos días hábiles para hacerlo, y que regrese después o ya mañana…”. No obstante, ese mismo día, a partir de las 12:00 p.m., las instalaciones de la Entidad fueron tomadas por huelguistas protestantes, ocasionando la suspensión desusactividadeshastael mediodíadel20de juliode2022,locualconstituyóuna circunstancia que hizo imposible físicamente la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. Posteriormente, el 21 de julio de 2022, a través de la Carta N° 031-2022-MACOP EIRL, en vista de que la Entidad no se pronunció ni tampoco requirió de ninguna manera al Adjudicatario para la suscripción del respectivo contrato, otorgó un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para que se les notifique sobre dicho acto, bajo apercibimiento de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro; sin Página 23 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 embargo, sin respuesta o previa comunicación, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección el 22 de julio de 2022. 25. Portanto,correspondeaesteColegiado,medianteelanálisisdeladocumentación obrante en el expediente administrativo, determinar la existencia de una causa justificante que le haya imposibilitado al Adjudicatario, física y/o jurídicamente, cumplir con su obligación de perfeccionar el vínculo contractual, toda vez que de ello se derivará la responsabilidad por la pérdida automática de la buena pro y la no suscripción del contrato. 26. Al respecto, se tiene que, de acuerdo a lo informado por la Entidad y por el Adjudicatario, el 15 de julio de 2022 el último de estos cumplió con levantar las observaciones efectuadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento de la relación contractual derivada del procedimiento de selección; por tanto, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes, laEntidad debía suscribir el contrato,plazoque venció el 19dejuliode 2022. No obstante, el 18 de julio de 2022, las instalaciones de la Entidad [palacio municipal de la Municipalidad Provincial de Espinar] fueron tomadas por huelguistas protestantes, suspendiendo sus actividades desde las 12:00 p.m. de dicho día hasta las 12:20 p.m. del 20 de julio de 2022, lo cual se puede corroborar de la Disposición N° 01-MP-FPP-E contenida en la Carpeta Fiscal N° 1806094501- 2022-692, conforme se aprecia a continuación: Página 24 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 25 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Por otro lado, la medida de fuerza habría sido levantada el 20 de julio de 2022, luego de la suscripción del ACTA DE SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE GESTIÓN entre el alcalde de la Entidad y los representantes de las organizaciones sociales de la provincia de Espinar, a través de la cual se concede el otorgamiento del bono de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 soles), conforme se advierte en la imagen siguiente: Página 26 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 27 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Asimismo, el Adjudicatario adjuntó diversas capturas de redes sociales sobre los hechos alegados, a pesar de que las mismas no poseen fechas visibles y/o completas. Debido a esto último, este Colegiado requirió, a través de los decretos del 27 de enero y 24 de febrero de 2025, a la Entidad para que cumpla con lo siguiente: Página 28 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 29 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender lo requerido por este Colegiado. Sin perjuicio de lo antes señalado, este Colegiado procedió a realizar la búsqueda del suceso en cuestión, advirtiendo la nota periodística del diario “La República” del 19 de julio de 2022, titulado “Espinarenses toman municipio para exigir bono de S/ 2.000 proveniente de aportes mineros” 17 confirmando lo señalado por el Adjudicatario en sus descargos. 27. Por tanto, a partir de la documentación e información reseñada, este Colegiado advierte que el día 18 de julio de 2022 [el primero de los días de los que disponía la Entidad para suscribir el contrato], se configuró un hecho de fuerza mayor que imposibilitóalAdjudicatarioapersonarseparaefectuarlasuscripcióndelmismo, toda vez que se produjo una medida de fuerza, ajena a la voluntad de las partes, la cual no se superó hasta el 20 del mismo mes y año, fecha esta última que fue posterior al vencimiento del plazo para el perfeccionamiento del contrato. 28. Ahora bien, para configurarse la causal justificante es necesario que la imposibilidad física se haya producido de manera sobreviniente al otorgamiento delabuenapro.Portanto,resultanecesarioesclarecerlacronologíadeloshechos materia de análisis: • 20 de junio de 2022: se efectuó el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario. • 28 de junio de 2022: se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección. • 11 de julio de 2022: el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato del procedimiento de selección, a través de la Carta N° 024-2022-MACOP EIRL. 17 Véase: https://larepublica.pe/sociedad/2022/07/19/cusco-espinarenses-toman-municipio-para-exigir-bono-de-s2000- proveniente-de-aportes-mineros-lrsd Página 30 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 • 13 de julio de 2022: mediante la Carta N° 170-2022-OA/MPE, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones advertidas en la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. • 15 de julio de 2022: el Adjudicatario, a través de la Carta N° 028-2022- MACOP EIRL, subsanó los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. • 18 de julio de 2022: las instalaciones de la Entidad fueron tomadas por huelguistas protestantes. • 20 dejuliode2022: la medidade fuerza llevada acabo en lasinstalaciones de la Entidad fue levantada. • 21 de julio de 2022: mediante la Carta N° 031-2022-MACOP EIRL el Adjudicatariootorgó alaEntidadel plazodecinco(5)días hábilesparaque cumpla con suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección. • 22 de julio de 2022: la Entidad publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, a través de la Resolución de Gerencia Municipal N° 070-2022-GM-MPE. 29. Como se puede advertir, la imposibilidad física se originó el 18 de julio de 2022, fecha en que huelguistasprotestantes tomaron elpalacio municipal de la Entidad; esdecir,demaneraposterioralotorgamientodelabuenaprodelprocedimiento de selección, la cual tuvo lugar el 20 de junio del mismo año. Conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra una imposibilidad física o jurídicaquenoleseaatribuible,siemprequedichaimposibilidadseasobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 30. En consecuencia, dado que dicha imposibilidad física tuvo lugar con posterioridad al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, la misma se constituye como una causa justificante que exima de responsabilidad al Adjudicatario por haber incumplido en su obligación de perfeccionar el contrato. 31. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que el Adjudicatario, mediante la Carta N° 031-2022-MACOP EIRL del 21 de julio de 2022, presentada el mismo día, solicitó a la Entidad la suscripción del contrato derivado del procedimiento de Página 31 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 selección otorgándole el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, conforme se muestra en las imágenes siguientes: Página 32 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 33 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 Página 34 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 No obstante, sin mediar respuesta u otra comunicación acreditada, la Entidad procedió a declarar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección al día siguiente, lo que ocasionó posteriormente la declaratoria de desierto. 32. Por tanto, a criterio de este Colegiado, resulta claro que la Entidad tuvo la posibilidad de suscribir el contrato con el Adjudicatario, toda vez que, durante las fechas establecidas por el Reglamento, acaeció un hecho de fuerza mayor que imposibilitó físicamente la suscripción del referido documento hasta el 20 de julio de 2022, habiendo sido requerido al día siguiente para proceder con dicha suscripción, lo cual se encontraba en su esfera de dominio. 33. En ese sentido, resulta necesario acoger los argumentos presentados por el Adjudicatario,porloquehaquedadoacreditadalaexistenciadeunaimposibilidad física sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, que representó una justificación para haber incumplido con su obligación de suscribir el contrato. 34. Por otro lado, la falta de comunicación de la Entidad, al no haber atendido oportunamente los requerimientos efectuados por este Colegiado, así como las negligencias advertidas que ocasionaron la no suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección, deberán ser puestos en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes. 35. Finalmente,al haberse verificado que el Adjudicatario no suscribió el contrato por una causa justificante para dicha conducta, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposiciónde sanciónen sucontra,porla infracción tipificada enel literalb)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis NazaziPaz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y Página 35 de 36 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02085-2025-TCE-S2 luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la empresa MACOP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20527503931), por su supuesta responsabilidad al haberincumplidoinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 059-2020-MPE-C – Cuarta Convocatoria, convocado por la Municipalidad Provincial de Espinar, para la “Adquisición e instalación de policarbonato alveolar con accesorios a todo costo, para la obra: Construcción del Coliseo Municipal en el Distrito de Espinar – Espinar – Cusco”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus respectivas competencias, adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo expuesto en el fundamento 34. 3. Archívese definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ DIGITALMENTE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 36 de 36