Documento regulatorio

Resolución N.° 2078-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa DISTRIBUIDORA FINA S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…), no se acredita la existencia de un grupo económico por el solo hecho de que exista algún parentesco entre una persona natural y los integrantesdelórganodeadministraciónosocios de una determinada empresa, pues la relación parental no evidencia por si sola el control que alguien ejerce sobre los demás”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4363/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa DISTRIBUIDORA FINA S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado conelEstadoestandoimpedida paraello, en el marco del contrato N° 33-2021, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 4- 2021-EP/UO 0810-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, convocada por el Ejército Peruano; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 17 de noviembre de 2021, el Ejército Peruano, en adelante ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…), no se acredita la existencia de un grupo económico por el solo hecho de que exista algún parentesco entre una persona natural y los integrantesdelórganodeadministraciónosocios de una determinada empresa, pues la relación parental no evidencia por si sola el control que alguien ejerce sobre los demás”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4363/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa DISTRIBUIDORA FINA S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado conelEstadoestandoimpedida paraello, en el marco del contrato N° 33-2021, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 4- 2021-EP/UO 0810-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, convocada por el Ejército Peruano; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 17 de noviembre de 2021, el Ejército Peruano, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2021-EP/UO 0810-1 (Primera convocatoria), para la contratación de “Suministro de alimentos para el personal de oficiales, técnicos y sub oficiales de la 7a brigada de infantería”, con un valor estimado total de S/ 280,512.00 (doscientos ochenta mil quinientos doce con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección, el cual incluyó, entre otros, el ítem N° 1: “Víveres secos”, con un valor estimado de S/ 109,866.00 (ciento nueve mil ochocientos sesenta y seis con 00/100 soles). 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos 1 2 3 4 N° 377-2019-EF , N° 168-2020-EF , N° 250-2020-EF , N° 162-2021-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año.o. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 3. Del 18 al 24 de noviembre de 2021 se llevó a cabo el registro de participantes, registroypresentacióndeofertas,el 25delmismomesyañoserealizólaapertura de ofertas y el periodo de lances, publicándose en el SEACE, el 7 de diciembre de 2021, el otorgamiento de la buena pro, en el ítem N° 1 del procedimiento de selección, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA FINA S.R.L., por el monto de su ofertaascendenteaS/107,900.00(cientosietemilnovecientoscon00/100soles). 4. El 22 de diciembre de 2021, la Entidad y la empresa DISTRIBUIDORA FINA S.R.L., 5 en adelante el Contratista, suscribieron el contrato N° 33-2021 , en el marco del ítem N° 1 del procedimiento de selección. 6 7 5. Mediante formulario“Aplicacióndesanción -denunciadeterceros” yescritos/n , recibidos el 20 de mayo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la señora Maribel Rojas Ruíz, en lo sucesivo la Denunciante, puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con el Estado estando impedido para ello, por lo siguiente: - Señala que, el Contratista y la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. comparten socios. Según refiere, la señora Nelly Katherine Chico Caballero, es parte de lasociedadconyugal yúnicasociade laempresa NEGOCIOSNEGIS.A.C., asu vez, es hija de la señora Nelly Josefina Caballero Calderón y hermana del señor Ricardo José Chico Caballero, quienes son socios del Contratista. - Sostiene que, el Contratista y la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. pertenecen a un mismo grupo económico y están prohibidas de participar y presentar ofertas, individualmente, en un mismo procedimiento de selección o ítem. - Indica que, el Contratista y la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. presentaron susofertas,individualmente,enelítemN°1delprocedimientodeselección, lo cual supone la contravención de lo establecido en el literal p) del numeral 11.1delartículo11delaLey,habiendoincurridoenelsupuestodeinfracción previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. - Añade que, la Contratista habría presentado información inexacta, al haber presentadoen su ofertaunadeclaraciónjuradaen laque, entre otros,indicó que no tenía impedimentos para participar y contratar con el Estado. 5 Obrante a folios 139 al 159 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 2 al 4 del expediente administrativo. Obrante a folios 5 al 16 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 6. Pordecretodel18deoctubrede2024 ,enformapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la señora Maribel Rojas Ruíz, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, por presuntamente haber contratado con el EstadoestandoimpedidoconformeaLey,asícomoporhaberpresentadosupuesta información inexacta ante la Entidad, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En caso el Contratista hubiese incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral50.1delartículodelaLey,sesolicitólosiguiente:i)señalarla(s)causal(es) de impedimento en las que habría incurrido, ii) copia del contrato suscrito entre las partes, de ser el caso, y iii) copia de la documentación que acredite o sustente la(s) causal(es) de impedimento en las que habría incurrido. En el caso el Contratista hubiese incurrido en la infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se solicitó lo siguiente: i) señalar los documentos que contendrían información inexacta y si se generó un perjuicio o daño a la Entidad y ii) copia de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud de los documentos cuestionados. Además, se requirió remitir copia de la oferta presentada por el Contratista en el marco del procedimiento de selección, así como la copia del poder o de la resolución del nombramiento del representante de la Entidad. Para efectos de remitir la información y documentación requeridas, se otorgó a la Entidadelplazodediez(10)díashábiles,bajoresponsabilidadyapercibimientode resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en el caso de incumplir con lo requerido. 7. Mediantedecretodel4dediciembrede2024,seincorporóalpresenteexpediente sancionador las fichas CONOSCE del Contratista y el contrato N° 33-2021 del 22 de diciembre de 2021, suscrito entre la Entidad y el Contratista. Asimismo, con el referido decreto, se dio inicio al procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratadoconel Estadoestandoimpedidoparaello,segúnloprevistoen el literal 8 Obranteafolios125al128delexpedienteadministrativo.DichodecretofuenotificadoalaEntidadyasuÓrganodeControl Institucional el 30 de octubre de 2024, mediante Cédulas de Notificación N° 88425/2024.TCE y N° 88424/2024.TCE, 9 respectivamente. Obrante a folios 125 al 128 del expediente administrativo. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 p)del numeral 11.1 del artículo11 de laLey;infracciónque se encuentratipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Además, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 8. Por decreto del 26 de diciembre de 2024, se indicó que el Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido notificado el 4 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), por lo que se ordenó hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, asimismo, se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 10 9. Con el decreto del 27 de febrero de 2025 , se dispuso incorporar al presente expediente lo siguiente: i) la consulta enlínea del portal webdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) de las siguientes personas: Nelly Josefina Caballero Calderón, Ricardo José Chico Caballero, Nelly Katherine Chico Caballero, Gino Alonso Malabrigo Velásquez; ii) las partidas registrales N° 11056993 y N°1160498,correspondientesalContratistayalaempresaNEGOCIOSNEGIS.A.C., respectivamente, ambas pertenecientes a la Zona Registral N° V - Sede Trujillo y recabadas de la página web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP); y iii) el Oficio N° 9556-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC y anexo, presentado por el RENIEC en la Mesa de Partes del Tribunal el 24 de abril de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, según lo previsto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco del procedimiento de selección; infracción que se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Deacuerdoconloprevistoenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delaLey, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente osupervisor de obra contraten conel Estado estandoimpedidoconforme a Ley,es 10 Publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal en la misma fecha. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 decir,queseencuentreninmersosencualquieradelossupuestosdeimpedimento previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 3. En razón de lo anterior, la configuración del tipo infractor exige la concurrencia de los dos requisitos siguientes: i) que se haya perfeccionado el contrato con una entidad del Estado, ya sea, mediante la suscripción de un documento contractual o la recepción de una orden de compra o de servicio; y ii) que al perfeccionarse el contrato, el contratista esté inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 4. Ahora bien, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contratacionesdelEstadohaconsagrado,comoreglageneral,laposibilidaddeque toda persona, natural o jurídica, pueda participar en los procesos de contratación, en el marco de los principios de libertad de concurrencia y competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libertad de concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las entidades, la normativaestablececiertossupuestosque limitanaunapersonanatural ojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación puede afectar latransparencia,imparcialidadylibre competenciaconque se debe obrar, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o integrantes. Es así que, los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones públicas se encuentran recogidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el cual ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculados, ya sea, al ámbito de su sector o de su competencia territorial o de una determina entidad o proceso de contratación. 5. Cabe indicar que, los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquel proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 elEstado;odehabersematerializadoelperfeccionamientocontractual,siendicha fecha, aquel se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en la causal de impedimento para contratar con el Estado que se le imputa en el presente caso. Configuración de la infracción 7. Al respecto, corresponde determinar si el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, comprende dos requisitos para su configuración, esto son: i) que se haya perfeccionado el contrato con una entidad del Estado, ya sea, mediante la suscripción de un documento contractual o la recepción de una ordendecompraodeservicio;yii)queal perfeccionarseelcontrato,elcontratista esté inmerso en alguno de los impedimentos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 8. Teniendo en cuenta lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en autos el contrato N° 33-2021 , derivado del ítem N° 1 del procedimiento de selección, suscrito entre la Entidad y el Contratista el 22 de diciembre de 2021, información corroborada en la plataforma del SEACE, por lo que se encuentra acreditado el vínculo contractual entre aquellos y, por ende, resta analizar si, al momento de perfeccionar dicho contrato, el Contratista estaba inmerso en la causal de impedimento imputada. 9. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato, derivado del procedimiento de selección, pese a estar impedido, conforme a lo establecido el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) 11 Obrante a folios 139 al 159 del expediente administrativo. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 d) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento. (…)”. (El énfasis y subrayado son agregados). 10. A efectos de establecer la definición de un “grupo económico”, cabe remitirnos al anexo N° 1 “Definiciones” del Reglamento, en el cual se señala lo siguiente: “es el conjuntodepersonas,naturalesojurídicas,nacionalesoextranjeras,conformadas por al menos dos (2) de ellas, donde alguna ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión”. (El subrayado es agregado). 11. Asimismo,en el anexoantes referido,se define el “control” como“la capacidadde dirigirodedeterminarlasdecisionesdeldirectorio,lajuntadeaccionistasosocios, u otros órganos de decisión de una persona jurídica”. 12. En razón de lo expuesto, se tiene que para la aplicación del impedimento previsto enelliteralp)delnumeral11.1delartículo11delaLeyserequierelaidentificación del control, ya sea ejercido por una persona natural o jurídica sobre otra u otras, o cuando dicho control corresponda a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. 13. Ahora bien, considerando que para la configuración del impedimento establecido en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley se exige la existencia de por lo menos dos personas naturales y/o jurídicas que hayan participado en un mismo procedimiento de selección y que estas pertenezcan a un mismo grupo económico; corresponde determinar lo siguiente: a) si el Contratista y la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. participaron y presentaron sus ofertas en el procedimiento de selección y b) si aquellos forman parte del mismo grupo económico. Sobre la participación en un mismo procedimiento de selección 14. Conrelación al literal a) antes descrito,el ActaN° 68-2021-7aBRIGINF, obrante en el SEACE, permite verificar que el Contratista y la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. participaron en el ítem N° 1 del procedimiento de selección y, en forma individual, presentaron sus ofertas en dicho ítem, tal como se muestra a continuación: Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 15. En tal sentido, en el caso concreto, se verifica la concurrencia del primer elemento del impedimento descrito en el literal p) del artículo 11 de la Ley, esto es, el hecho que dos personas jurídicas (el Contratista y la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C.) participaron y presentaron sus ofertas, en forma individual, en el mismo ítem del procedimiento de selección; por lo que resta verificar si aquellas formaban parte del mismo grupo económico. Sobre la conformación de un mismo grupo económico 16. Al respecto, es necesario mencionar que para determinar si el Contratista y la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. conforman un grupo económico, debe verificarse si: i) uno de ellos ejercer el control sobre el otro o ii) que el control de estos resida en una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. 17. Paratal efecto, resultanecesario verificar lainformaciónsocietariade cadaunode ellos, a efectos de determinar si las personas que ostentan la capacidad de dirigir ode determinar las decisiones del directorio,de lajuntageneral de accionistas,de los socios u otros órganos de decisión, coinciden entre ellos. 18. Previamente, cabe traer a colación que la Denunciante puso en conocimiento que elContratistaylaempresaNEGOCIOSNEGIS.A.C.perteneceríanaunmismogrupo económico, por cuanto la señora Nelly Katherine Chico Caballero es parte de la sociedad conyugal y única socia de la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C., a su vez, es hija de la señora Nelly Josefina Caballero Calderón y hermana del señor Ricardo José Chico Caballero, quienes son socios del Contratista. Respecto a la información societaria del Contratista 19. De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, mediante el trámite N° 8742164-2016-LIMA, el Contratista solicitó la renovación de su inscripción en el registro de proveedor de bienes, declarando como gerente general, representante legal y socia con el sesenta por ciento (60%) de participación societaria a la señora Nelly Josefina Caballero Calderón y como sociosalosseñoresRicardoJoséChicoCaballeroyNellyKatherineChicoCaballero, con el veinte por ciento (20%) de participación cada uno, conforme se muestra en la siguiente imagen: Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 20. Sobre lo anterior, es preciso señalar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Reglamento, la información declarada por los proveedores, así como la documentaciónpresentadaencumplimientodelasreglasdeactualizaciónydelos procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad, por lo que, aquellos son responsables por el contenido de la información que declaran. Siendo así, resulta relevante considerar la información registrada en dicho registro. Además, cabe mencionar que, en fecha posterior, el Contratista no ha declarado, ante el RNP, alguna modificación respecto a sus socios, gerente y/o representante. 21. Sumado a ello, de la revisión del servicio de publicidad en línea de la SUNARP, según la Partida electrónica N° 11056993 y el Asiento A00001 de la Zona Registral N° V Sede Trujillo, se aprecia que el Contratista fue constituido por los socios Nelly Josefina Caballero Calderón, Nelly Katherine Chico Caballero y Ricardo José Chico Caballero, asimismo, se nombró por tiempo indefinido a la señora Nelly Josefina Caballero Calderón como gerente general, a la señora Nelly Katherine Chico Caballero como gerente administrativo y al señor Ricardo José Chico Caballero como gerente de operaciones, tal como se reproduce a continuación: (…) Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 22. Posteriormente, según el Asiento B00006 de la partida electrónica antes referida, seapreciaque,porActadeJuntaUniversaldeParticipacionistasdel8desetiembre de 2021, se acordó y aprobó aumentar el capital social del Contratista a la suma de S/ 2,350,000.00 (dos millones trescientos cincuenta mil con 00/100 soles), distribuyéndosealaseñoraNellyJosefinaCaballeroCalderónel sesentaporciento (60%) de participaciones, al señor Ricardo José Chico Caballero el vente por ciento (20%)departicipacionesyalaseñoraNellyKatherineChicoCaballeroel veintepor ciento (20%) de participaciones, tal como se aprecia en la siguiente imagen: 23. Cabeseñalarque,alafechadesuscripcióndelContrato,estoes,el22dediciembre de2021,elasientoantesexpuestocorrespondealúltimoregistroparadichafecha. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 24. Adicionalmente, de la consulta realizada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), opción “Consulta RUC”, se verificó que el Contratista declaró a la señora Nelly Josefina Caballero Calderón como gerente general, desde el 8 de agosto de 2006, conforme se puede apreciar en la siguiente imagen: Respecto a la información societaria de la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. 25. De la revisión de la base de datos del RNP, se advierte que, mediante el trámite N° 9431502-2016-LIMA, la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. solicitó la renovación de su inscripción en el registro de proveedor de bienes, declarando como gerente general,representantelegalyaccionistaalseñorGinoAlonsoMalabrigoVelásquez con el cincuenta por ciento (50%) del accionariado y como accionista a la señora Nelly Katherine Chico Caballero, con el cincuenta por ciento (50%) de las acciones, conforme se reproduce a continuación: 26. Asimismo, de la revisión del servicio de publicidad en línea de la SUNARP, según la PartidaelectrónicaN°11160498yelAsientoA00001delaZonaRegistralN°VSede Trujillo, se aprecia que la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. fue constituida por los accionistas Nelly Katherine Chico Caballero y Gino Alonso Malabrigo Velásquez, a su vez, se advierte que este último fue nombrado como gerente general, tal como se reproduce a continuación: Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 (…) 27. Cabe precisar que, hasta la fecha de suscripción del Contrato, esto es, el 22 de diciembre de 2021, en la referida partida registral no obra ningún otro asiento posteriorreferidoalcambiodeaccionistasoalamodificacióndeladistribuciónde acciones o al cambio de gerente general. 28. Además, de la consultarealizadaen el portal web de la SuperintendenciaNacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), opción “Consulta RUC”, se verificó que la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. declaró como gerente general al señor Gino Alonso Malabrigo Velásquez, desde el 14 de febrero de 2011, tal como se reproduce en la siguiente imagen: 29. Adicionalmente, del acta de matrimonio del 27 de julio de 2012, incorporada al presente expediente mediante decreto del 27 de febrero de 2025, se aprecia que el señor Gino Alonso Malabrigo Velásquez y la señora Nelly Katherine Chico Caballero (accionistas de la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C.) están casados. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 30. Para un mejor análisis, y considerando la información recabada a partir de la base de datosdel RNP,SUNARP, SUNATy RENIEC,en los siguientes cuadros se muestran los nombres de los integrantes de los órganos de administración y de los socios o accionistas del Contratista y de la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C.: CARGO DISTRIBUIDORA FINA S.R.L. NEGOCIOS NEGI S.A.C. Gerente general Nelly Josefina Caballero CalderGino Alonso Malabrigo Velásquez Gerente administrativo Nelly Katherine Chico Caballero - Gerente de operaciones Ricardo José Chico Caballero - DISTRIBUIDORA FINA S.R.L. NEGOCIOS NEGI S.A.C. Nelly Josefina Caballero Calderón - 60% Socios/ Nelly Katherine Chico Caballero - 20%no Alonso Malabrigo Velásquez - 50% Accionistas Ricardo José Chico Caballero - 20%Nelly Katherine Chico Caballero - 50% 31. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, para determinar si las personas jurídicas antes referidas forman parte de un mismo grupo económico, debe evidenciarse que algunade ellas ejerce control sobrelaotraoque el control de dichaspersonas jurídicas reside en una o en varias personas naturales que actúan como unidad de decisión, lo cual, conforme a lo antes expuesto, no se encuentra acreditado en el presente caso, ya que como se aprecia los representantes legales y/o gerentes generales son personas diferentes. 32. Porotrolado,debe considerarse ladefiniciónde control aludidaen el Reglamento, debiendo identificarse si los accionistas, socios o integrantes de los órganos de administracióndelaspersonasjurídicasantescitadas,puedendirigirlasdecisiones de aquellas. 33. En el caso concreto, no se advierte que el Contratista, como persona jurídica, sea accionistadelaempresa NEGOCIOSNEGI S.A.C.,porlocual nopuede establecerse queaquellaejerzaelcontrolsobreestaúltima;porloqueparadeterminarsiexiste grupoeconómico,restaporanalizarsielcontroldeambasempresasresideenuna o en varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. 34. Al respecto, debe tenerse presente que el Contratista está constituido como una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en la cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 286 de la Ley N° 26887, Ley General de Sociedades, en adelante LGS, la voluntad de los socios que representen la mayoría del capital social regirá la vida de la sociedad, sin perjuicio, de que sea obligatoria la Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 convocatoria a junta general, cuando esta sea solicitada por los socios que representen por lo menos la quinta parte del capital social. Asimismo, con relación a los gerentes de dicho tipo societario, el artículo 287 del citado dispositivo legal establece que, la administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto y; precisa que los gerentes o administradores gozan de las facultades generales y especiales de representación procesal por el solo mérito de su nombramiento. Considerandoloexpuestosetieneque,losgerentesdelassociedadescomerciales de responsabilidad limitada tienen sus funciones restringidas a la administración de la sociedad, así como a su representación “en todos los asuntos relativos a su objeto”. 35. Siendo así, es pertinente resaltar que, incluso, cuando la señora Nelly Katherine Chico Caballero –persona natural que también es accionista de la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C.– ocupa el cargo de gerente administrativo y cuenta con el 20% de participaciones del Contratista, a partir de dicha información no resulta posibleconcluirqueaquellatengaelcontrol delmismo,pues,comosehaindicado en fundamentos anteriores, su cargo no es el único órgano de administración, ni tampoco el más relevante a efectos de ejercer la representación de la sociedad. Además,considerandoelporcentajedeparticipacionesqueostentadichapersona (20%) este no puede ser entendido como definitorio ante la voluntad social, dado que dicho supuesto difiere de la condición de la señora Nelly Josefina Caballero Calderón, quien además de ocupar el cargo de gerente general, cuenta con el 60% de las participaciones, lo que en efecto representa la mayoría del capital social. 36. Por otra parte, debe mencionarse que la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. es una sociedad anónima cerrada, en la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 111 de la LGS, la Junta General de Accionistas es el órgano supremo de la sociedad, quien tomará decisiones por mayoría en los asuntos propios de su competencia, sometiendo a todos los integrantes de la sociedad a lo que en dicha Junta se acuerde. Además,segúnlodispuestoenlosartículos63y95delacitadanorma,cadaacción suscrita da derecho a un voto que faculta a su titular a que, entre otros aspectos, pueda intervenir y votar en las juntas generales o especiales, según corresponda. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 Enesesentido,debetenerseencuentaquelasdecisionesquesetomenenlaJunta GeneraldeAccionistasdebenseradoptadaspormayoría,considerandoqueacada acción le corresponde un voto. Adicional a ello, es preciso señalar que, dentro de las competencias que tiene la Junta General de Accionistas, según lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 115 de la LGS, está aquella referida a "resolver en los casos en que la ley o el estatuto dispongan su intervención y en cualquier otro que requiera el interés social". 37. En dicho escenario, de la revisión de la documentación obrante en el expediente se advierte que la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C. no cuenta con directorio, como órgano de administración; por tanto, su representación recae directamente en el gerente general. Asimismo, se aprecia que la señora Nelly Katherine Chico Caballero, al ostentar el 50% de acciones, requiere contar con la participación del otroaccionistadelaempresa,esdecir,delseñorGinoAlonsoMalabrigoVelásquez, quien a su vez es gerente general, para ejercer el control de la referida empresa. 38. Llegado a este punto, se ha logrado advertir que la señora Nelly Katherine Chico Caballero es gerente administrativo del Contratista y solo cuenta con el 20% de participaciones; asimismo, dicha persona al poseer el 50% del accionariado en la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C., requiere contar con la intervención del otro accionista de la empresa –Gino Alonso Malabrigo Velásquez– para ejercer el control de la misma; por tanto, la identificación de la señora Nelly Katherine Chico Caballero como participacionista y gerente administrativo en una empresa (esto es, el Contratista) y, al mismo tiempo, accionista de otra (es decir, la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C.), no resulta suficiente para determinar que las referidas empresas pertenezcan un grupo económico. 39. Además, no se acredita la existencia de un grupo económico por el solo hecho de queexistaalgúnparentescoentreunapersonanaturalylosintegrantesdelórgano de administraciónosociosde unadeterminadaempresa,pues larelaciónparental no evidencia por si sola el control que alguien ejerce sobre los demás. Es decir, el hecho de compartir vínculos por consanguinidad o afinidad no constituye un elemento determinante para deducir que un familiar controla a otro familiar. 40. Por consiguiente, al no evidenciarse que el Contratista forma parte de un mismo grupo económico con la empresa NEGOCIOS NEGI S.A.C., debido a que no se ha demostradoqueaqueltengaelcontrolsobreestaúltimaoviceversa,noseaprecia que se configure el impedimento previsto en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2078-2025-TCE-S4 41. Por lo expuesto, en el presente caso, al no haberse determinado que se haya configurado el impedimento establecido en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, no corresponde atribuir al Contratista responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; debiendo declararse no ha lugar la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje y la intervención de los Vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa DISTRIBUIDORA FINA S.R.L. (R.U.C. N° 20481368341), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco del contrato N° 33-2021, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 4- 2021-EP/UO 0810-1 (Primera convocatoria) - ítem N° 1, convocada por el Ejército Peruano, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo sancionador. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE DIGITALMENTE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 17 de 17