Documento regulatorio

Resolución N.° 2075-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, ...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, al verificar los antecedentes de sanción del Contratista, se advierte que este fue sancionado en el año 2025, acumulando un total de 16 sanciones de inhabilitación temporal, que en conjunto suman cincuenta y dos (52) meses. Por lo tanto, en el presente caso, se configura el supuesto mencionado, correspondiendo la imposición de la sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratarconelEstado,conformealoestablecidoen el literal a) del artículo 265 del Reglamento”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 314/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 289-2023-SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 17 de mayo 20...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, al verificar los antecedentes de sanción del Contratista, se advierte que este fue sancionado en el año 2025, acumulando un total de 16 sanciones de inhabilitación temporal, que en conjunto suman cincuenta y dos (52) meses. Por lo tanto, en el presente caso, se configura el supuesto mencionado, correspondiendo la imposición de la sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratarconelEstado,conformealoestablecidoen el literal a) del artículo 265 del Reglamento”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 314/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 289-2023-SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 17 de mayo 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Asia- Cañete; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Conoficiodel18denoviembrede2024,laEntidadremitióalTribunalinformación sobre la contratación efectuada con el señor QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO. 2. Con decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO (con R.U.C. N° 10431847324), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia del literal c)enelnumeral11.1delartículo11de la LeyN°30225 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; en el marco de la Orden de Compra N° 289-2023-SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 17 de mayo de 2023, emitida por el concepto de “adquisición de escritorio de melamine requerido por la sub gerencia de recursos humanos de la MDA” en adelante la Orden de Compra, emitida por la Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Municipalidad Distrital de Asia - Cañete, desde ahora la Entidad, infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. La denuncia se sustentó en el Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR del 18 de diciembre del 2023 , presentado el 15 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal. A través de este documento, la Dirección de Gestión de Riesgos (en adelante, DGR) puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio realizada con base en la información proporcionada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, así como en lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en relación con los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. Asimismo, se adjuntó el Dictamen N° 1758-2023/DGR-SIRE, del 12 de diciembre de 2023 , en el que se concluye que el Contratista se encontraba impedido de contratarconelEstado,dadoqueesfamiliarensegundogradodeconsanguinidad del señor Quispe Galván Jesús Antonio durante el período en que este último ejerció el cargo de Consejero Regional de Lima, así como hasta doce (12) meses después de concluido su mandato, correspondiente al período 2019-2022. No obstante, el señor Quispe Galván Richard Antonio (hermano) contrató con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial del ex consejero, precisamente durante dentro de los doce (12) meses siguientes al desempeñó del cargo de su hermano. Por lo tanto, los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado le habrían resultado aplicables. En ese sentido, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento. 3. Condecretodel26dediciembrede2024,habiéndoseverificadoqueelContratista no cumplió con presentar sus descargos en atención al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido notificado el 2 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE E (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en tal sentido, se hace efectivo elapercibimientodecretadoderesolverelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 1 Obra a folio 2 del expediente admi.istrativo en PDF 2 Obra a folio 59 al 65 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Asimismo, con Oficio Nº 292-2024-SG/MDA de fecha 27 de noviembre 2024, presentado el 29 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad, cumple con remitir la información solicitada. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido por el vocal ponente el mismo día. 4. Mediante decreto del 13 de febrero de 2025, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir su pronunciamiento, se requiere lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la proveedora QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO (con R.U.C. N° 10431847324), por la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra N° 289-2023-SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 17 de mayo de 2023, estaría inmerso el citado proveedor. Sírvase informar: i) la Orden de Compra N° 289-2023-SUBGERENCIA DE LOGISTICA YABASTECIMIENTO del17demayode2023,constituyeunúnicocontratoo,encaso contrario,especificarcuántasycuálessonlasórdenesdecompraoservicioderivadas de dicho procedimiento de selección o contrato. • En caso la referida la Orden deCompra N° 289-2023-SUBGERENCIA DELOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 17 de mayo de 2023haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por vuestra representada a favor de la proveedoraQUISPEGALVAN RICHARDANTONIO,quederivendeéste, adjuntando el referido contrato • Sírvaseremitir Orden deCompra yen caso hayasido enviada al proveedorporcorreo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la proveedora QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO • Señalarsi elsupuestoinfractor presentó paraefectosde su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimentopara contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: o Cotización y/u oferta presentada la proveedora QUISPE GALVAN RICHARD ANTONIO, debidamente ordenada y foliada. o Documentomedianteelcualpresentólareferidacotizacióny/uoferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresala proveedora QUISPEGALVAN RICHARD ANTONIO y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en los literalesh),en concordancia con los literales c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Respecto de la infracciónimputada,el literal c)delnumeral 50.1del artículo 50 de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 4. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. 6. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. 7. Es así como, el artículo 11 de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 8. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 9. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 11. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización deotras actuaciones,siempreque estos medios probatoriospermitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos porhonorariosemitidospor el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 12. EnrelaciónalprimerrequisitodelperfeccionamientodelcontratoentrelaEntidad y el Contratista, mediante Oficio N° 292-2024-SG/MDA del 29 de noviembre de 2024, la Entidad remitió la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, para la “Escrito de melamine en L60cm x 75cm x2.00m”, por el importe de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles); tal como se muestra a continuación: A manera de ilustración se reproduce la citada Orden de Servicio: Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 De la imagen de la Orden de Compra se observa que no cuenta con firma de recepción por parte del Contratista. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 13. Ahora bien, a fin de acreditar la ejecución de la contratación, adjuntó también los siguientes documentos: • Comprobante de pago N° 3257-2023, emitido por el monto de S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles) por concepto por el pago de la adquisición de escritorio de melanine. • Informe N° 582-2023-JLVDL/SGGRH/MDA del 30 de mayo de 2023, contiene conformidad de compra. • Actadeconformidaddel30demayode2023,emitidaporlaOrdenN° 289. • Factura Electrónica N° E001-50 del 25 de mayo de 2023, por el monto S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 Soles) emitido por el Contratista por dos escritorios. Para una mejor apreciación, los documentos se reproducen a continuación: Comprobante de pago N° 3257-2023 del 2 de junio de 2023 Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Informe N° 582-2023-JLVDL/SGGRH/MDA del 30 de mayo de 2023, contiene conformidad de compra. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Acta de conformidad del 30 de mayo de 2023. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Factura Electrónica N° E001-50 del 25 de mayo de 2023, por el monto S/ 3,000.00 (tres mil con 00/100 Soles) emitido por el Contratista por dos escritorios. 14. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios obrantes en el expediente, y en estricta aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, este Colegiadoconsideraque sehaacreditadoelperfeccionamientodelarelación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de compra, el 17 de mayo de 2023. Por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado. 15. En este extremo, es pertinente precisar que los impedimentos que se imputan al Contratista son losprevistos en los literalesh)en concordancia con elliteralc),del Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 numeral 11.1,del artículo 11 de la Ley; por lo tanto, corresponde que el Colegiado evalúe si se encuentra en dichos supuestos, para luego de ello, determinar si suscribió la Orden de Compra con la Entidad estando impedido para ello. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes,postores, contratistasy/osubcontratistasenlascontrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contratacionesaqueserefiereelliterala)delartículo5,lassiguientespersonas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales. EnelcasodelosGobernadoresyVicegobernadores,elimpedimentoaplicapara todoprocesodecontrataciónmientrasejerzanelcargo;luegodedejarelcargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito desu competencia territorial. En el caso de los consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes. [El resaltado es agregado] 16. Como se puede apreciar, de la lectura del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en el ámbito de competencia territorial de los consejeros regionales, su cónyuge, conviviente y/o sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo. Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 Sobre el impedimento previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 17. De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) se desprende que el señor Jesús Antonio Quispe Galván fue elegido consejero Regional de Lima en el proceso de elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022; tal como se aprecia a continuación: 18. En consecuencia, el señor Jesús Antonio Quispe Galván se encontraba impedido de contratar con el Estado en procedimientos realizados dentro de su ámbito de competencia territorial, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley. 3 19. Al respecto, a través del Dictamen N° 1578-2023/DGR-SIRE , del 12 de diciembre de 2023, la Subdirección de identificación de riesgos en contrataciones directas y supuestos excluidos señaló que de acuerdo a la información consignada por el señor JesúsAntonioQuispe Galvan en suDeclaración Juradade Intereses,alseñor Richard Antonio Quispe Galvan es su hermano, según se aprecia de la siguiente imagen: 3 Obrante a folios 10 al 15 del expediente administrativo en PDF. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 (...) Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 A propósito de ello, las Declaraciones Juradas de Intereses, - de acuerdo a lo 4 previsto en el Reglamento para Implementar la Ley N° 31227 , respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos- constituyen un documento de carácter público que contiene información, entre otros, de autoridades, y está relacionada con sus vínculos en el ámbito personal, familiar, laboral, económico y financiero, información que esta premunida del principio de veracidad sobre lo declarado bajo juramento ante las autoridades; razón por la cual, se tiene como cierto y veraz, lo informado por medio de dichos documentos. Por otro lado, la información contenida en las declaraciones juradas antes mencionadas coincide con la obtenida en la búsqueda del RENIEC, lo que genera suficiente convicción eneste Colegiado sobreel parentesco entreel señorRichard Antonio Quispe Galván y Jesús Antonio Quispe Galvan, quien ejerció el cargo de consejero regional de Lima. En efecto, ambos declararon como padre al señor Antonio y como madre a la señora Juana, además de compartir los mismos apellidos, lo que confirma que son hermanos. 20. Por tanto, queda acreditado que el señor Richard Antonio Quispe Galvan se encontraba impedido de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación con el Estado en el ámbito de la competencia territorial del señor Jesús Antonio Quispe Galvan, toda vez que era hermano de este último, quien ejerció el cargo de consejero regional de Lima, impedimento que estuvo vigente durante dicho periodo y hasta doce (12) meses después de cesar en el mismo. 21. Ahora bien, en el presente caso, de la información registrada en el UBIGEO de Entidades, se aprecia que la Entidad contratante (Municipalidad Distrital de Asia) se encuentra ubicada en “Calle La Mar N°315. Capilla de Asía, Distrito de Asia, Provincia de Cañete, Región Lima”; es decir, tal entidad se encuentra ubicada dentro de la Región Lima, siendo esta la jurisdicción en la cual el señor Jesús Antonio Quispe Galvan ejerció el cargo Consejero Regional. 22. En tal sentido, se concluye que, al 17 de mayo de 2023, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Compra, éste último se encontraba impedido para contratar con el Estado, de conformidad con lo dispuesto en el literal h), en concordancia con el literal c) del 4https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5357508/4796976-version-integrada-reglamento-para-implementar-la-ley-n- 31227.PDF. Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 23. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 24. Por tanto, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontraba impedimento para contratar con el Estado; por lo que corresponde la imposición de sanción en su contra al haber incurrido en la infracción estipulada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Aplicación de sanción 25. En este punto, dado que corresponde imponer sanción al Contratista, resulta pertinente verificar, en atención a los antecedentes de sanción que registra el mismo, si le corresponde la sanción de inhabilitación temporal, o si, por el contrario, el mismo se encuentra en el supuesto para la aplicación de una sanción definitiva. 26. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 265 del Reglamento, establece como causales de inhabilitación definitiva, lo siguiente: Artículo 265. Inhabilitación definitiva La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del numeral 50.4. del artículo 50 de la Ley se aplica: a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. b) Porlareincidenciaenlainfracciónprevistaenelliteralj)delnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal. c) Al proveedor que ya fue sancionado con inhabilitación definitiva Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 27. En el caso particular, se advierte de la base de datos del RNP, que el Contratista, ha sido sancionador con inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procesos de selección según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCION TIPO 03/03/2025 03/06/2025 3 MESES 1128-2025-TCE-S3 21/02/2025 TEMPORAL 03/03/2025 03/06/2025 3 MESES 1141-2025-TCE-S5 21/02/2025 TEMPORAL 03/03/2025 03/06/2025 3 MESES 1169-2025-TCE-S3 21/02/2025 TEMPORAL 04/03/2025 04/06/2025 3 MESES 1209-2025-TCE-S5 24/02/2025 TEMPORAL 04/03/2025 04/06/2025 3 MESES 1214-2025-TCE-S5 24/02/2025 TEMPORAL 04/03/2025 04/06/2025 3 MESES 1213-2025-TCE-S5 24/02/2025 TEMPORAL 04/03/2025 04/06/2025 3 MESES 1218-2025-TCE-S5 24/02/2025 TEMPORAL 05/03/2025 05/07/2025 4 MESES 1240-2025-TCE-S2 25/02/2025 TEMPORAL 07/03/2025 07/06/2025 3 MESES 1346-2025-TCE-S6 27/02/2025 TEMPORAL 07/03/2025 07/06/2025 3 MESES 1325-2025-TCE-S4 27/02/2025 TEMPORAL 07/03/2025 07/06/2025 3 MESES 1326-2025-TCE-S4 27/02/2025 TEMPORAL 10/03/2025 10/07/2025 4 MESES 1411-2025-TCE-S2 28/02/2025 TEMPORAL 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES 1404-2025-TCE-S6 28/02/2025 TEMPORAL 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES 1396-2025-TCE-S6 28/02/2025 TEMPORAL 11/03/2025 11/06/2025 3 MESES 1435-2025-TCE-S1 03/03/2025 TEMPORAL 14/03/2025 14/08/2025 5 MESES 1571-2025-TCE-S4 06/03/2025 TEMPORAL Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de inhabilitación definitiva contemplada en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme se dispone en el artículo 265 del Reglamento: Según el literal a), se aplica inhabilitación definitiva al proveedor quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Es así como, al verificar los antecedentes de sanción del Contratista, se advierte que este fue sancionado en el año 2025, acumulando un total de 16 sanciones de inhabilitación temporal, que en conjunto suman cincuenta y dos (52) meses. Por lo tanto, en el presente caso, se configura el supuesto mencionado, correspondiendo la imposición de la sanción de inhabilitación definitiva en sus Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 derechosparaparticiparenprocedimientosdeselecciónycontratarconelEstado, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 265 del Reglamento. 28. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 17 de mayo de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre aquel y la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yel Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor RICHARD ANTONIO QUISPE GALVÁN (con R.U.C. N° 10431847324) con inhabilitación definitiva en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la ORDEN DE COMPRA N° 298-2023- SUBGERENCIA DE LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO, emitida por la Municipalidad distrital de Asia- Cañete, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2075-2025 -TCE-S5 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 22 de 22