Documento regulatorio

Resolución N.° 2074-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ZEROBITS VENTAS Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber in...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria (…)” Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4333/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ZEROBITS VENTAS Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Equipos multimedia y accesorios”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 3 de diciembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ZEROBITS VENTAS Y SERVICIO...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria (…)” Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4333/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ZEROBITS VENTAS Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Equipos multimedia y accesorios”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 3 de diciembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ZEROBITS VENTAS Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N.º 20600382021), en adelante el Adjudicatario por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 de “i) Equipos multimedia y accesorios”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se dispuso notificar al Adjudicatario para que, en el plazo de diez (10) días hábiles,cumpla conpresentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra el Adjudicatario, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada por la CentraldeComprasPúblicasPerúComprasmedianteOficioN°000206-2024-PERU COMPRAS-GG presentado el 17 de abril de 2024 en la Mesa de Partes del 11Obrante a folios 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 Tribunal, en el cual adjuntó el Informe N° 000108-2024-PERU COMPRAS-OAJ del 12 de abril de 2024 , a través del cual comunicó que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa al no formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2, pues no realizó el depósito de garantía de fiel cumplimiento. 2. Con Decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido notificado el 4 de diciembre de 2024,a través de suCasilla Electrónica del OSCE, en cumplimiento a loestablecido en el artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2. de la Directiva N° 008-2020- OSCE/CD, conforme se muestra a continuación: Asimismo,seremitióelexpedientealaQuintaSaladelTribunal,paraqueresuelva, siendo recibida por la Vocal Ponente en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUOdelaLeyN°30225,normavigentealmomentodelaocurrenciadeloshechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere 22Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquel. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespeciales delprocedimientoy losdocumentosasociadosestablecenlas condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarcoentrePERÚCOMPRASylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales establece que la Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarcos”respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establecía en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El énfasis es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco,el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] 6. Adicionalmente, las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, respecto de la garantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática, establecía lo siguiente: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento Refiérase a la garantía monetaria efectuado por el PROVEEDOR a favor de PERU COMPRAS que tiene como finalidad salvaguardar el cumplimiento de los términos y condiciones establecidos para el Acuerdo Marco. (…) La garantía de fiel cumplimiento será ejecutada por PERÚ COMPRAS en caso el PROVEEDOR sea excluido de los CATALOGOS. (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva a no ser considerando en el proceso de evaluación de ofertas. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco. 3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. (…)”. (sic) 7. En atención a lo expuesto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y las Reglas han Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Por otraparte,conrelaciónal segundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 9. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Respecto del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria corresponde verificar el plazo con el que contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente a los Catálogos Electrónicos “Equipos Multimedia y Accesorios”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y en el “Anexo N° 01: EXT-CE-2021-2 Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores”. Así, de la revisión del referido documento, en el ítem denominado “Cronograma” se estableció lo siguiente: Fases Fechas Convocatoria 01/12/2023 Registro de participantes y presentación de Desde 02/12/2023 Hasta ofertas 07/01/2024 Admisión y evaluación Del 08/01/2024 al 10/01/2024 Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 Publicación de resultados 11/01/2024 Suscripción automática de Acuerdo Marco 31/01/2024 al 01/02/2024 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento”, se dispuso: a) Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental /BCP – Banco de Crédito del Perú. b) Monto de la Garantía de Fiel CumplimientoS/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles) c) Periodo de Depósito: Desde12/01/2024hastael28/01/2024 d) Código de Cuenta Recaudación BBVA:7844 BCP (Empresa): Perú Compras e) Nombre del Recaudo BBVA: EXT-CE-2021-2 BCP: Acuerdo Marco f) Campo de identificación Indicar RUC Como es de verse, mediante las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 12 al 28 de enero de 2024, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 11. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde 12 de enero hasta el 28 de enero de 2024. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 01 de abril de 2024,laDireccióndeAcuerdosMarcoseñalóque, elAdjudicatarionoformalizóel acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 3.10 “Garantía de fiel cumplimiento” del Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 3 Obrante a folios 15 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 12. Cabeañadir,queelnumeral3.11“SuscripciónautomáticadelosAcuerdosMarco” del referido documento en el acápite precedente, establecía que PERÚ COMPRAS de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada – Anexo N° 02 - presentada en la fase de registro de participación y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararonque“efectuaríaeldepósitoporconceptodegarantíadecumplimiento antesde la fecha de suscripciónautomática del Acuerdo”; locual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Equipos multimedia y accesorios”. 14. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. RespectodelaexistenciadecausajustificanteparalanoformalizacióndelAcuerdo Marco 15. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 así realizados. 17. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el Decreto de inicio, por lo que, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con más elementos que valorar. 18. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco. 19. Asimismo,corresponde precisarque,desde laconvocatoriadel AcuerdoMarco,el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento y periodo establecido para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, según lo establecido en el numeral 3.10 del Capítulo III del Procedimiento Estándar para la seleccióndeProveedoresaplicablesalacuerdomarcomateriadeanálisis;además, a través del documento “EXT-CE-2021-2: Publicación de Resultados Catálogo Electrónico de Equipos de multimedia y accesorios”, se les recordó dicho plazo a los adjudicatarios. Para mayor abundamiento se reproduce a continuación: Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 Enconsecuencia,alhaberasumidoelcompromisodeformalizarelAcuerdoMarco desde su inscripción como participante ante PERÚ COMPRAS, el Adjudicatario era responsable de adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones, esto es, efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido. 20. Así, corresponde a todo proveedor que se registra, en un procedimiento de implementación y/o incorporación a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocerdeantemanolasreglasalasquesesometedemaneravoluntaria,analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene de cumplir con los requisitos en caso resultar adjudicado. En ese sentido, los argumentos vertidos por el Adjudicatario no resultan suficientes para eximirlo de responsabilidad, porque más allá de revelar su falta diligencia en la toma de previsiones para asumir los compromisos Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 que procuró obtener, lo cierto es que incumplió con efectuar el depósito de la garantía. 21. Es por ello que, en el caso que nos ocupa, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichaconducta,sehaacreditadosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Respecto de la fecha de comisión de la infracción 22. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripciónautomáticadelAcuerdoMarco,resultaránecesarioeldepósitodeuna garantía. 23. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 24. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, es decir del 12 de enero al 28 de enero de 2024, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. 25. En orden de ideas, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16dejuliode2021enelDiario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamentelaobligacióndeperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compraoservicio,asícomoformalizarelacuerdomarco,siendoel 28deenerode 2024, la fecha máxima para el cumplimiento del pago respectivo, que se debe considerar como fecha de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 26. En ese sentido, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 del TUO de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 27. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad. Graduación de la sanción 28. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerseenconsideraciónque,debidoalanaturalezadelamodalidadde selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas- productos en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente conelestadode“Aceptado”,situaciónquenoseevidenciaencasoquenosocupa, pues la Adjudicataria no presentó una oferta económica. Al respecto, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece lo siguiente: “50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: a)Multa:Eslaobligaciónpecuniariageneradaparaelinfractordepagar en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, por la comisión de las infracciones establecidas en los literales a), b), d), e), k), l), m) y n) Si no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (05) y quince (15) UIT. La resolución que imponga la multa establece como medida cautelar la Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia, no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. (…). (el subrayado en agregado) En atención a la citada disposición normativa se desprende que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, tal como ocurre en el presente caso, la Ley establece que se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Al respecto, en atención al principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancionesoestablezcanrestriccionesalosadministradosdebenadoptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido; por lo que, el Tribunalresolveráenestrictaaplicacióndelodispuestoenelliterala)delnumeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el que dispone que cuando no se puede determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impone una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT. 29. Sobre la base de las consideraciones expuestas, debe indicarse que la Ley ha establecido de manera expresa que la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 4 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 30. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 31. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el referido acuerdo marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: si bien no se puede determinar si hubo intencionalidad, es importante tener en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el acuerdo marco para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” a efectos de suscribir (de manera automática) el referido acuerdo marco. Es así como, la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporará en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese haber sido adjudicado. Cabe indicar que, que el Adjudicatario no demostró haber agotado los mecanismos para el cumplimiento de su obligación, esto es, realizar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, pese haber tenido conocimiento del plazo y los medios habilitados para ello, con anterioridad a su registro como participante; situación que denota negligencia en su actuación. Además que, el Adjudicatario en la etapa “Registro de participantes y presentación de ofertas” presentó el Anexo N° 2 “Declaración Jurada del Proveedor” mediante el cual declaró, entre otros aspectos, conocer, aceptar y someterse a todas las consideraciones establecidas en las Reglas y; a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 correspondiente a los Catálogos “Equipos multimedia y accesorios”, compromiso que incumplió, de manera injustificada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, debetenerseencuentaque,elincumplimientoporpartedelAdjudicatariono Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 permitió que Perú Compras cuente con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicenenformaoportunaybajolasmejorescondicionesdeprecioycalidad, perjudicando la eficaciaen las contrataciones públicas y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Además, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisó que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanciones administrativas impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : al respecto, se ha verificado que el Adjudicatario figura acreditado como Micro Empresa desde el 31 de diciembre de 2015, según la información que consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE, lo cierto es que no obra en el expediente administrativo la documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. Finalmente, conforme a los criterios de graduación analizados, no corresponde aplicar una sanción por debajo del mínimo legal. 32. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 28 de enero de 2024, fecha máxima en la cual debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-2de“Equiposmultimediayaccesorios”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 33. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:  Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. 5 Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018.EF. 6 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5  La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 delmismomesyañoenelDiarioOficial“ElPeruano”,enejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ZEROBITS VENTAS Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600382021), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “Equipos multimedia y accesorios”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión a la empresa ZEROBITS VENTAS Y SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600382021), por el plazo de tres (03) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02074-2025-TCE-S5 CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE SS. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 20 de 20