Estamos desarrollando una nueva herramienta que te permitirá buscar y resumir información del Banco Resoluciones del Tribunal (Banco de Casos SEACE), con respuestas rápidas y enlaces a los casos relevantes. ¡Queremos conocer tu opinión para hacerla aún mejor!
Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora SANCHEZ TENORIO MARIA YANEHT (con RUC N° 10463452585) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando c...
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Sumilla: “Sin embargo, es oportuno señalar que la Orden de Servicio cuestionada es del 11 de julio de 2023, es decir, fecha posterior al periodo en que el señor Flores Malca Nilo Amado y la señora Sánchez Teonorio María Yaneht (en virtud de lo regulado en el Tipo 2A en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley vigente) se encontraban impedidos de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de la provincia de Santa Cruz (…)” Lima, 6 de abril de 2026 VISTO en sesión del 6 de abril de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1764/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora SANCHEZ TENORIO MARIA YANEHT (con RUC N° 10463452585) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, y haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la Orden de servicio N° 333 del 11.07.2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA - UNIDAD EJECUTORA DE SALUD SANTA CRUZ; atendiendo a lo siguiente:
DE SALUD SANTA CRUZ, en adelante la Entidad, emitió la Orden de servicio N° 333 a favor de la señora SANCHEZ TENORIO MARIA YANEHT, en adelante la Contratista, por el monto de S/ 7,500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles), por el concepto de “Requerimiento de contrato personal licenciado en enfermería para apoyo en la coordinación de desarrollo infantil temprano”, en adelante la Orden de Servicio. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
presentado el 15 de febrero de 2024 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 1766-2023/DGR-SIRE del 30 de diciembre de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado
proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones.
Flores Malca Nilo Amado, se encontraba impedida de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras que este último se encontraba ejerciendo el cargo de regidor provincial, hasta doce (12) meses después de concluido el mismo. Sobre el cargo desempeñado por el señor Flores Malca Nilo Amado
y provinciales de Perú 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022.
Elecciones, se aprecia que el señor Flores Malca Nilo Amado fue elegido Regidor Provincial de Santa Cruz, Cajamarca, en el periodo de tiempo indicado en el literal precedente.
contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el que ejercicio el cargo como regidor provincial, siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado.
De la vinculación con la señora Sánchez Tenorio María Yaneht
Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Sánchez Tenorio María Yaneht, identificada con DNI N° 46345258, es su hijastra. Sobre la proveedora Sánchez Tenorio María Yaneht
de Proveedores (RNP), la cual puede visualizarse en el portal electrónico CONOSCE, se aprecia que la proveedora Sánchez Tenorio María Yaneht, con RUC N° 10463452585, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 7 de setiembre de 2023.
Ficha Única del Proveedor (FUP) y el “Buscador de Proveedores Adjudicados” del CONOSCE, se advierte que, dentro de los 12 meses posteriores a partir del cual el señor Flores Malca Nilo Amado cesó en el cargo de Regidor Provincial de Santa Cruz, la proveedora Sánchez Tenorio María Yaneht (hijastra) contrató con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial. En tal sentido, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.
administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir: 1) Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad de la proveedora denunciada, (i) en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la referida orden de servicio, estaría inmerso la citada proveedora; (ii) en la comisión de la infracción consistente en presentar información inexacta a las Entidades, indicando el perjuicio ocasionado y los resultados de la fiscalización posterior de los documentos, de corresponder; y 2) Documentos del listado “c e i”.
2025, presentado el mismo día, mes y año ante la Mesa de partes digital del Tribunal, la Entidad remitió parte de la información requerida mediante decreto del 8 de setiembre de 2025.
TENORIO MARIA YANEHT (con RUC N° 10463452585) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal
30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta, en el marco de la Orden de servicio N° 333 del 11.07.2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA - UNIDAD EJECUTORA DE SALUD
En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.
de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido válidamente notificada vía casilla electrónica el 02.12.2025, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 6 de enero de 2026.
presunta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, y haber presentado información inexacta como parte de su cotización, en el marco de la Orden de Servicio, infracciones que estuvieron tipificadas en los literales c) e
de la ocurrencia de los hechos. Cuestión previa: Sobre la aplicación retroactiva de la Ley N° 32069 Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido.
del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”.
aplicable es aquella que se encuentra vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia de una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable.
hecho sancionable ha variado su tipificación. Así, tenemos que el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley estipulaba lo siguiente: " Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…)
Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…)
consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…) Al respecto, se aprecia que la prohibición para los regidores subsiste hasta doce (12) meses después de culminado el cargo y solo en el ámbito de su competencia territorial. Por su parte, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales por la misma infracción, son: (…)
ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), g), h) e i), (…)”.
2025, entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas [que derogó el TUO de la Ley], en lo sucesivo la Nueva Ley, la cual establece, en su
30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes:
servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: Durante el ejercicio del cargo, en todo proceso de contratación a nivel nacional y durante los seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este.
segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones:
Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (Subrayado agregado) Por su parte, el inciso c) del numeral 90.1 del artículo 90 de la Nueva Ley indica lo siguiente:
90.1. La sanción de inhabilitación temporal es impuesta en los siguientes supuestos: (…) Por la comisión de cualquiera de las infracciones previstas en los literales i), j), k) y l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de veinticuatro meses. En ese sentido, de la comparación entre el TUO de la Ley y la Nueva Ley, se advierten las siguientes diferencias: TUO de la Ley Nueva Ley " Artículo 11. Impedimentos Artículo 30. Impedimentos para contratar 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser contratación aplicable, los impedimentos participantes, postores, contratistas y/o para ser participante, postor, contratista o subcontratistas, incluso en las contrataciones subcontratista con la entidad contratante son a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la los siguientes: presente Ley, las siguientes personas: 1. Impedimentos de carácter personal: aplicables a autoridades, funcionarios o (…) servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos:
Justicia, los Alcaldes y los Regidores. (…) Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento Tipo 1.C: aplica para todo proceso de contratación Durante el ejercicio del cargo, en todo proceso durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el de contratación a nivel nacional y durante los cargo, el impedimento establecido para estos seis meses siguientes a la culminación de este subsiste hasta doce (12) meses después y solo en los procesos dentro de la competencia en el ámbito de su competencia territorial. En institucional (órganos constitucionalmente el caso de los Regidores el impedimento aplica autónomos), sectorial (viceministros de para todo proceso de contratación en el Estado), territorial (gobernadores, ámbito de su competencia territorial, durante vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses fiscales) a la que pertenecieron, según después de haber concluido el mismo. corresponda. (…) Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su
el segundo grado de consanguinidad o del cargo y hasta los seis meses siguientes afinidad de las personas señaladas en los de la culminación de este. literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: 2. Impedimentos en razón del parentesco: aplicables a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad y segundo de afinidad, (…) lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de (ii) Cuando la relación existe con las personas la presente ley. El impedimento no aplica si el comprendidas en los literales c) y d), el pariente hubiese suscrito un contrato derivado impedimento se configura en el ámbito de de un procedimiento de selección competitivo o competencia territorial mientras estas no competitivo o hubiese ejecutado cuatro personas ejercen el cargo y hasta doce (12) contratos menores en el mismo tipo de objeto al meses después de concluido; que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria (…) del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. "Articulo 50. Infracciones y sanciones Artículo 87. Infracciones administrativas a administrativas participantes, postores, proveedores y subcontratistas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, 87.1. Son infracciones administrativas pasibles postores, contratistas, subcontratistas y de sanción a participantes, postores, profesionales que se desempeñan como residente proveedores y subcontratistas las siguientes: o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso (…) en los casos a que se refiere el literal a) del artículo i) Contratar con el Estado estando impedido 5 de la presente Ley, cuando incurran en las conforme a ley, con independencia del régimen siguientes infracciones: legal de contratación aplicable, conforme al
(…)
de los supuestos de impedimento previstos en el 90.1. La sanción de inhabilitación temporal
(…) (…) 50.4 Las sanciones que aplica el Tribunal de c) Por la comisión de cualquiera de las Contrataciones del Estado, sin perjuicio de las infracciones previstas en los literales i), j), k) y responsabilidades civiles o penales por la l) del párrafo 87.1 del artículo 87 de la misma infracción, son: presente ley. La sanción por imponer no puede ser menor de seis meses ni mayor de (…) veinticuatro meses.
privación, por un periodo determinado del ejercicio del derecho a participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. Esta inhabilitación es no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses ante la comisión de las infracciones establecidas en los literales c), f), infracción prevista en los literales m) y n). En el caso de la infracción prevista en el literal j), esta inhabilitación es no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.
infracción por contratar con el Estado estando impedido —referido al impedimento aplicable al Regidor—, se aprecia que la legislación vigente reduce la extensión del impedimento de 12 a 6 meses, luego de haber cesado en la función. Esta modificación resulta más beneficiosa para el administrado en términos de tiempo, ya que impone una restricción más breve para aquel. Por otro lado, la Nueva Ley ha introducido una modificación en el rango de la sanción aplicable al supuesto de infracción en análisis. El nuevo rango es de 6 a 24 meses; sin embargo, el rango de la sanción en el TUO de la Ley era de 3 a 36 meses. Por lo que se observa que el rango de la sanción de la Ley vigente no favorece al Contratista en caso se determine responsabilidad en la comisión de la infracción mencionada.
resulta más favorable para el Contratista respecto a la configuración de la infracción, por lo que corresponde aplicar el principio de retroactividad benigna. En ese sentido, en cuanto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, corresponde analizar la supuesta responsabilidad del Contratista conforme a la Nueva Ley y su nuevo Reglamento. Respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción.
artículo 87 de la Nueva Ley, constituye infracción administrativa el contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el
A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Nueva Ley. Sin embargo, precisamente, a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 30 de la Nueva Ley establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado.
contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 30 de la Nueva Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción.
infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos:
el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 30 de la Nueva Ley.
requisito, en el expediente administrativo, obra copia de la Orden de servicio N° 333 del 11 de julio de 2023 emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el monto de S/ 7,500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles) y por el concepto de “Requerimiento de contrato personal licenciado en enfermería para apoyo en la coordinación de desarrollo infantil temprano”. Para mejor análisis, a continuación, se reproduce la citada Orden de Servicio:
2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, en el cual se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (Énfasis agregado).
por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella.
001-2023-GR.CAJ/DRSC/UESSC-DESP-DIT, a través del cual la Contratista informó sobre las actividades realizadas en el mes de julio de 2023, de cuya revisión se aprecia que el documento guarda relación con la contratación materia del presente procedimiento, tal como se muestra a continuación:
del 3 de agosto de 2023, de cuya revisión de aprecia que el concepto y monto se relaciona con la contratación materia del presente procedimiento, tal como se muestra a continuación:
Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, en el marco de la Orden de servicio N° 333 del 11 de julio de 2023. En consecuencia, en los fundamentos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, esta última estaba inmersa en alguna causal de impedimento. En relación al impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar el contrato
imputación efectuada contra la Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el Tipo 2A en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Nueva Ley (anteriormente tipificadas en los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley), según los cuales: “Artículo 30. Impedimentos para contratar 30.1. Con independencia del régimen legal de contratación aplicable, los impedimentos para ser participante, postor, contratista o subcontratista con la entidad contratante son los siguientes:
servidores públicos de acuerdo con lo que señala esta ley. Se subdivide en siete tipos: (…) Tipo 1.C: Durante el ejercicio del cargo, en todo proceso de contratación a nivel nacional y durante los seis meses siguientes a la culminación de este en los procesos dentro de la competencia institucional (órganos constitucionalmente autónomos), sectorial (viceministros de Estado), territorial (gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, en el ámbito de sus funciones) o jurisdiccional (jueces y fiscales) a la que pertenecieron, según corresponda. Los consejeros regionales y regidores, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta los seis meses siguientes de la culminación de este.
grado de consanguinidad y segundo de afinidad, lo que incluye al cónyuge, al conviviente y al progenitor del hijo de los impedidos referidos en el numeral 1 del párrafo 30.1 del artículo 30 de la presente ley. El impedimento no aplica si el pariente hubiese suscrito un contrato derivado de un procedimiento de selección competitivo o no competitivo o hubiese ejecutado cuatro contratos menores en el mismo tipo de objeto al que postula. Para el caso de bienes y obras, el pariente debe haber ejecutado los contratos dentro de los dos años previos a la convocatoria del procedimiento de selección, contratación directa o a la adjudicación de un contrato menor. Para el caso de servicios, los dos años de experiencia son consecutivos. De otro modo, estos impedimentos se aplican conforme a las siguientes precisiones: Tipo 2.A: Durante el ejercicio del cargo de los impedidos de los tipos 1.A, 1.B y 1.C, y dentro de los seis meses siguientes a la culminación del ejercicio del cargo respectivo. (El resaltado es agregado)
del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley vigente, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación, los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los regidores; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejercían el cargo y hasta seis (6) meses después de haber cesado en el mismo y solo en el ámbito de su competencia territorial.
Sánchez Tenorio María Yaneht sería hijastra del señor Flores Malca Nilo Amado [familiar en 1° grado de afinidad], quien ejerció el cargo de regidor provincial de Santa Cruz, región Cajamarca, durante el periodo 2019-2022.
impedida de contratar con el Estado solo en el ámbito de competencia territorial del señor Flores Malca Nilo Amado, durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidor, y hasta seis (6) meses después en que haya cesado; oportunidad en la que corresponde verificar si se habría perfeccionado con la Entidad la Orden de Servicio, estando impedida. Respecto del cargo del señor Flores Malca Nilo Amado, sobre el impedimento previsto en el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Nueva Ley
Gobernabilidad - INFOGOB, se puede apreciar el señor Flores Malca Nilo Amado fue electo como regidor provincial de Santa Cruz, región Cajamarca, en las Elecciones municipales 2018, para el periodo 2019-2022, conforme se muestra a continuación:
Amado, supuesto padrastro de la señora Sánchez Tenorio María Yaneht, desempeñó el cargo de regidor provincial de Santa Cruz, región Cajamarca, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, por lo que se encontraba impedido para ser participante, postor, contratista o subcontratista en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta seis (6) meses después de haber dejado el mismo (esto es hasta el 30 de junio de 2023). Sin embargo, es oportuno señalar que la Orden de Servicio cuestionada es del 11 de julio de 2023, es decir, fecha posterior al periodo en que el señor Flores Malca Nilo Amado y la señora Sánchez Teonorio María Yaneht (en virtud de lo regulado en el Tipo 2A en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley vigente) se encontraban impedidos de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de la provincia de Santa Cruz.
presente expediente, este Colegiado se ha formado convicción de que la Contratista, al 11 de julio de 2023, fecha en que se vinculó contractualmente con la Entidad a través de la Orden de Servicio, no se encontraba inmersa en la causal de impedimento, dado que la contratación se realizó 6 meses posteriores al cese del regidor que determinó la denuncia por contratar estando impedido.
responsabilidad administrativa a la Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Nueva Ley; en consecuencia, amerita declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo.
numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde señalar que, al no haberse configurado el tipo infractor previsto en el literal i) del numeral 87.1 del
este Colegiado considera que también corresponde declarar no ha lugar la infracción atribuida a la Contratista por la presentación de información inexacta, por cuanto a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio, la Contratista no se encontraba impedida de contratar con el Estado.
la Entidad, presentada por la Contratista, no supone un contenido que no fue concordante o congruente con la realidad.
infracción que estuvo prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales César Alejandro Llanos Torres y Marlon Luis Arana Orellana, y atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:de sanción contra la señora SANCHEZ TENORIO MARIA YANEHT (con RUC N° 10463452585) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida, de acuerdo al supuesto previsto en el Tipo 2A en concordancia con el Tipo 1C del numeral 30.1 del artículo 30 de la Ley N° 32069 – Ley General de Contrataciones Públicas, en el marco de la Orden de servicio N° 333 del 11.07.2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA - UNIDAD EJECUTORA DE SALUD SANTA CRUZ, infracción tipificada en el literal i) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32069; por los fundamentos expuestos.
TENORIO MARIA YANEHT (con RUC N° 10463452585), por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su cotización, en el marco de la Orden de servicio N° 333 del 11.07.2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL CAJAMARCA - UNIDAD EJECUTORA DE SALUD SANTA CRUZ, infracción que estuvo tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Arana Orellana.