Documento regulatorio

Resolución N.° 2064-2025-TCE-S1

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra SIMON LIZARBE MELENDEZ (con R.U.C. N° 10214820957); EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C. N° 20143229816); ECKERD PERU S.A [ahor...

Tipo
Resolución
Fecha
20/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 21 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en los Expedientes Nos. 6590/2023.TCE; 11671/2023.TCE; 10051/2022.TCE; 10154/2022.TCE; 6566/2023.TCE; 1162/2024.TCE; 6587/2023.TCE; 9870/2024.TCE; 9046/2022.TCE; 10044/2022.TCE; 10074/2022.TCE; 11641/2023.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra SIMON LIZARBE MELENDEZ (con R.U.C. N° 10214820957); EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C. N° 20143229816); ECKERD PERU S.A [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (con R.U.C. N° 20331066703); JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U....
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 21 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en los Expedientes Nos. 6590/2023.TCE; 11671/2023.TCE; 10051/2022.TCE; 10154/2022.TCE; 6566/2023.TCE; 1162/2024.TCE; 6587/2023.TCE; 9870/2024.TCE; 9046/2022.TCE; 10044/2022.TCE; 10074/2022.TCE; 11641/2023.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra SIMON LIZARBE MELENDEZ (con R.U.C. N° 10214820957); EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C. N° 20143229816); ECKERD PERU S.A [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (con R.U.C. N° 20331066703); JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966); BT GLOBAL INVERSIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20563872854); YARLI MILAGNIS MIRANDA PACAYA (con R.U.C. N° 10461649420); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en los expedientes Nos. 11644/2023.TCE; 505/2023.TCE; 721/2021.TCE; 1155/2024.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra RUBEN ATANACIO NUÑEZHIJAR(conR.U.C.N°10075518906);KEVINHONORIODUEÑASCARBAJAL(con R.U.C. N° 10224126021); CONSORCIO AMÉRICA, integrado por las empresas: BHM INDUSTRIAL E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20557428471) y JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar información inexacta; en los expedientes Nos. 9747/2023.TCE; 9741/2023.TCE; 9745/2023.TCE; sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), y por presentar información inexacta; en el expediente No. 3367/2024.TCE; sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra JAVIER ANTONIO ZÚÑIGA RIVEROS (con R.U.C. N° Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 10416142268); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y, en el caso del expediente N° 3933/2020.TCE; sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra CONSORCIO APURÍMAC, integrado por las empresas: RIFMA INGENIEROS CONSULTORES Y CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20494240352), GRUPO H Y S S.R.L. (con R.U.C. N° 20478157976) y PROIINCO SA CONTRATISTAS GENERALES (con R.U.C. N° 20101218172); por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT y procedimientos de selección; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 Procedimiento/ Vocal Exp. Entidad Administrado Contratación Decreto de Inicio ponente Municipalidad O.S. N° 6-2019- Víctor Simón Lizarbe #580389 6590/2023.TCE Distrital de Meléndez MUNICIPALIDAD DISTRITAL (20.11.2024) Villanueva Lucanas DE LUCANAS Sandoval Ministerio de Vivienda, Construcción y EMPRESA #582015 Víctor 11644/2023.TCE Saneamiento – EDITORA EL O.S. N° 5320-2018 (27.11.2024) Villanueva Administración COMERCIO S.A. Sandoval General Gobierno Víctor 9747/2023.TCE Regional de Adela Beatriz Salas O.S. N° 0004071 #583065 Villanueva Tacna Sede Serrano (29.11.2024) Central Sandoval Ministerio de Vivienda, Construcción y EMPRESA #582025 Víctor 11671/2023.TCE EDITORA EL O.S. N° 6447-2017 Villanueva Saneamiento – COMERCIO S.A. (27.11.2024) Sandoval Administración General Gobierno Víctor 9741/2023.TCE Regional de Adela Beatriz Salas O.S. N° 0000013-2019 #583598 Villanueva Tacna Sede Serrano (03.12.2024) Sandoval Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 Central Hospital ECKERD PERU S.A #578806 Víctor 10051/2022.TCE Cayetano [ahora INRETAIL O.C. N° 1028-2017-OFICIN Villanueva Heredia PHARMA S.A.] (12.11.2024) Sandoval Municipalidad ECKERD PERU S.A Orden de Compra – Guía de Víctor #580323 10154/2022.TCE Distrital de [ahora INRETAIL Internamiento N° 00566- (20.11.2024) Villanueva Arenal PHARMA S.A.] 2016 Sandoval Municipalidad Marisabel 6566/2023.TCE Distrital de Simón Lizarbe O.S. N° 01-2020- #580357 Jáuregui Lucanas Meléndez ABASTECIMIENTO (20.11.2024) Iriarte Gobierno Marisabel Regional de Adela Beatriz Salas #583058 Jáuregui 9745/2023.TCE Tacna Sede Serrano O.S. N° 0002387 (29.11.2024) Iriarte Central Municipalidad Javier Antonio #583557 Marisabel 3367/2024.TCE Provincial de Zúñiga Riveros O.S. N° 2860-2019 (03.12.2024) Jáuregui Puno Iriarte CONSORCIO APURÍMAC, integrado por las empresas RIFMA INGENIEROS Municipalidad CONSULTORES Y Adjudicación Simplificada #582044 Marisabel 3933/2020.TCE Distrital de CONTRATISTAS N° 003-2017-MDC – (27.11.2024) Jáuregui Cocharcas Primera Convocatoria Iriarte GENERALES S.A.C., GRUPO H Y S S.R.L. y PROIINCO SA CONTRATISTAS GENERALES. JARA GOODS Gobierno SERVICES Regional de EMPRESA O.C. N° 3494 Guía de #587675 Marisabel 1162/2024.TCE Cusco Sede INDIVIDUAL DE Internamiento (20.12.2024) Jáuregui Iriarte Central RESPONSABILIDAD LIMITADA Organismo Supervisor de la Inversión en Marisabel Rubén Atanacio #592962 505/2023.TCE Infraestructura Nuñez Hijar O.S. N° 00336 (22.01.2025) Jáuregui de Transporte Iriarte de Uso Público - OSITRAN Municipalidad O.S. N° 32-2019- Lupe Mariella Simón Lizarbe #580375 6587/2023.TCE Distrital de Meléndez MUNICIPALIDAD DISTRITAL (20.11.2024) Merino de la Lucanas DE LUCANAS Torre Municipalidad BT GLOBAL O.C. N° 204-2019- Lupe Mariella 9870/2024.TCE Distrital de INVERSIONES MUNICIPALIDAD DISTRITAL #587052 Merino de la Lamay E.I.R.L. DE LAMAY (18.12.2024) Torre Municipalidad Yarli Milagnis O.S. N° 49-2019-SUB #588576 Lupe Mariella 9046/2022.TCE Provincial de GERENCIA DE Merino de la Tambopata Miranda Pacaya ABASTECIMIENTO (27.12.2024) Torre Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 Fondo Nacional de Kevin Honorio #581366 Lupe Mariella 721/2021.TCE Desarrollo O.S. N° 0000539 Merino de la Pesquero - Dueñas Carbajal (25.11.2024) Torre FONDEPES CONSORCIO AMÉRICA, integrado por las empresas BHM Gobierno INDUSTRIAL Adjudicación Simplificada Lupe Mariella 1155/2024.TCE Regional de E.I.R.L. y JARA N° 153-2018-GR- #582564 Merino de la Cusco Sede CUSCO/ORAD / Contrato N° (28.11.2024) Central GOODS SERVICES 125-2018-GRCUSCO/ORAD Torre EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Hospital ECKERD PERU S.A #576399 Lupe Mariella 10044/2022.TCE Cayetano [ahora INRETAIL O.C. N° 1374-2017-OFICIN (30.10.2024) Merino de la Heredia PHARMA S.A.] Torre Hospital ECKERD PERU S.A Lupe Mariella 10074/2022.TCE Cayetano [ahora INRETAIL O.C. N° 299-2017-OFICIN #578791 Merino de la Heredia PHARMA S.A.] (12.11.2024) Torre Ministerio de Vivienda, EMPRESA Lupe Mariella Construcción y #582013 11641/2023.TCE Saneamiento – EDITORA EL O.S. N° 2054-2019 (27.11.2024) Merino de la Administración COMERCIO S.A. Torre General 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados según se detalla a continuación: Cuadro N° 2 Exp. Infracciones Base Legal imputadas TUO de la Ley N° 30225, 6590/2023.TCE Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 11644/2023.TCE Literales c) e i) Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 9747/2023.TCE Literales c), k) e i) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 11671/2023.TCE Literal c) Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Ley N° 30225, modificada por 9741/2023.TCE Literales c), k) e i)el Decreto Legislativo N° 1341. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 Ley N° 30225, modificada por 10051/2022.TCE Literal c) el Decreto Legislativo N° 1341. 10154/2022.TCE Literal c) Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. TUO de la Ley N° 30225, 6566/2023.TCE Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 9745/2023.TCE Literales c), k) e i) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 3367/2024.TCE Literales c) y k) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada por 3933/2020.TCE Literal i) el Decreto Legislativo N° 1341. 1162/2024.TCE Literal c) Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Ley N° 30225, Ley de 505/2023.TCE Literales c) y h) Contrataciones del Estado. TUO de la Ley N° 30225, 6587/2023.TCE Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 9870/2024.TCE Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada por 9046/2022.TCE Literal c) el Decreto Legislativo N° 1444. 721/2021.TCE Literales c) e i) Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. Ley N° 30225, modificada por 1155/2024.TCE Literales c) e i) el Decreto Legislativo N° 1341. Ley N° 30225, modificada por 10044/2022.TCE Literal c) el Decreto Legislativo N° 1341. 10074/2022.TCE Literal c) Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 11641/2023.TCE Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 3. Es preciso señalar que los proveedores mencionados en el Cuadro N° 1 se apersonaron a la instancia y presentaron sus descargos. En consecuencia, se dispuso remitir los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 4. En el caso de los expedientes N° 9745/2023.TCE, N° 9741/2023.TCE, N° 9747- 2023.TCE, N° 3367/2024.TCE, N° 9046/2022.TCE, N° 3933/2020.TCE (el proveedor GRUPO H Y S S.R.L., integrante del Consorcio Apurímac), y N° 1155/2024.TCE(elproveedor BHM INDUSTRIAL E.I.R.L.,integrante delConsorcio América), los proveedores no se apersonaron al procedimiento administrativo Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 sancionador ni presentaron descargos, a pesar de haber sido válidamente notificados con el Decreto de inicio; en consecuencia, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado y resolver el procedimiento administrativo con la documentación existente en los expedientes. II. FUNDAMENTACIÓN Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. Es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 yN° 31603,en adelante el TUO dela LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 2. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 3. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizadosnosoloenelsenodeunprocesojudicial,sinotambiénenelámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú,la Ley yel Derecho,dentro de lasfacultadesque le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendoejercer atribuciones queno le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 4. Enesesentido,debetomarseencuentaquelamotivaciónenserieesunatécnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 5. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se ha advertido que es posible efectuar una motivación en serie, debido a que, por la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de la denuncia o comunicación sobre las infracciones imputadas, la prescripción habría operado. En ese sentido, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 producirían una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 6. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas 7. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respectode losderechosofacultadesdelaspersonaso,encuantoal ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 8. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativael mandatodedeclararde oficio laprescripcióncuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 9. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede declarar la prescripción de las infracciones denunciadas.Enesesentido,correspondequeesteColegiadoverifique,talcomo dispone la norma aplicable, si la prescripción para dichas infracciones ha operado. 10. En este contexto, es pertinente indicar que el artículo 50 de la Ley N° 30225, sus modificatorias (el Decreto Legislativo N° 1341 y el Decreto Legislativo N° 1444), y su Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF), establecen similar regla respecto del plazo de prescripción para las infracciones Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 indicadas en el Cuadro N° 2: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Ahora bien,correspondeanalizar sien los expedientes indicados en el Cuadro N° 1, habrían transcurrido los 3 años desde la fecha en qué ocurrió la conducta imputada: Cuadro N° 3 Fecha en que el TCE Fecha del Exp. Conducta Fecha de la Fecha de la tomó conocimiento decreto de conducta prescripción de la denuncia / inicio del comunicación PAS Contrató estando impedido en el marco de 6590/2023.TCE la O.S. N° 6-2019- 28.02.2019 28.02.2022 08.05.2023 20.11.2024 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS Contrató estando impedido en el marco de 11644/2023.TCE la O.S. N° 5320-2018 09.11.2018 09.11.2021 05.12.2023 27.11.2024 Presentó información inexacta en su cotización Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 0004071 Suscribió contrato sin 9747/2023.TCE contar con inscripción 08.07.2019 08.07.2022 26.09.2023 29.11.2024 vigente en el RNP en el marco de la O.S. N° 0004071 Presentó información inexacta en su cotización Contrató estando 11671/2023.TCE impedido en el marco de 31.10.2017 31.10.2020 05.12.2023 27.11.2024 la O.S. N° 6447-2017 Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 0000013-2019 Suscribió contrato sin 9741/2023.TCE contar con inscripción 16.01.2019 16.01.2022 26.09.2023 03.12.2024 vigente en el RNP en el marco de la O.S. N° 0000013-2019 Presentó información inexacta en su cotización Contrató estando 10051/2022.TCE impedido en el marco de 26.07.2017 26.07.2020 21.12.2022 12.11.2024 la O.C. N° 1028-2017- Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 OFICIN Contrató estando impedido en el marco de 10154/2022.TCE la Orden de Compra – 22.11.2016 22.11.2019 21.12.2022 20.11.2024 Guía de Internamiento N° 00566-2016 Contrató estando impedido en el marco de 6566/2023.TCE la O.S. N° 01-2020- 02.01.2020 02.01.2023 08.05.2023 20.11.2024 ABASTECIMIENTO Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 0002387 Suscribió contrato sin 9745/2023.TCE contar con inscripción 06.05.2019 06.05.2022 26.09.2023 29.11.2024 vigente en el RNP en el marco de la O.S. N° 0002387 Presentó información inexacta en su cotización Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 2860-2019 3367/2024.TCE Suscribió contrato sin 22.11.2019 22.11.2022 21.03.2024 03.12.2024 contar con inscripción vigente en el RNP en el marco de la O.S. N° 2860- 2019 Presentó información inexacta en el marco de la 3933/2020.TCE Adjudicación Simplificada 18.09.2017 18.09.2020 30.12.2020 27.11.2024 N° 003-2017-MDC – Primera Convocatoria Contrató estando 1162/2024.TCE impedido en el marco de 09.11.2017 09.11.2020 25.01.2024 20.12.2024 la O.C. N° 3494 Guía de Internamiento Contrató estando impedido en el marco de 19.02.2016 19.02.2019 505/2023.TCE la O.S. N° 00336 02.02.2023 22.01.2025 Presentó información inexacta en su cotización 12.02.2016 12.02.2019 Contrató estando impedido en el marco de 6587/2023.TCE la O.S. N° 32-2019- 09.04.2019 09.04.2022 08.05.2023 20.11.2024 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS Contrató estando 9870/2024.TCE impedido en el marco de 04.06.2019 04.06.2022 03.09.2024 18.12.2024 la O.C. N° 204-2019- MUNICIPALIDAD Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 DISTRITAL DE LAMAY Contrató estando impedido en el marco de 9046/2022.TCE la O.S. N° 49-2019-SUB 13.02.2019 13.02.2022 23.11.2022 27.12.2024 GERENCIA DE ABASTECIMIENTO Contrató estando impedido en el marco de 05.04.2017 05.04.2020 721/2021.TCE la O.S. N° 0000539 22.01.2021 25.11.2024 Presentó información inexacta en el marco de la 31.03.2017 31.03.2020 O.S. N° 0000539 Contrató estando impedido en el marco del 04.10.2018 04.10.2021 Contrato N° 125-2018- GRCUSCO/ORAD Presentó información 1155/2024.TCE inexacta como parte de 25.01.2024 28.11.2024 su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 153-2018- 10.09.2018 10.09.2021 GR-CURSCO/ORAD – Procedimiento Electrónico Contrató estando impedido en el marco de 10044/2022.TCE la O.C. N° 1374-2017- 29.09.2017 29.09.2020 21.12.2022 30.10.2024 OFICIN Contrató estando 10074/2022.TCE impedido en el marco de 27.04.2017 27.04.2020 21.12.2022 12.11.2024 la O.C. N° 299-2017- OFICIN Contrató estando 11641/2023.TCE impedido en el marco de 27.05.2019 27.05.2022 05.12.2023 27.11.2024 la O.S. N° 2054-2019 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores denunciados, debido a que, como ha sido reseñado en el Cuadro N° 3, en todos los casos, este Colegiado tomó conocimiento de la denuncia/comunicación cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. 12. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, en todos los casos mencionados, corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia. 13. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por los proveedores en los expedientes N° 11641/2023.TCE, N° 10051/2022.TCE, N° 10154/2022.TCE, N° 1162/2024.TCE, N° 505/2023.TCE, N° 9870/2024.TCE, N° 1155/2024.TCE, N° 10044/2022.TCE y N° 10074/2022.TCE, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera pertinente prescindir de la realización de las audiencias, en razón que, en los presentes expedientes, dada las prescripciones observadas,dichasituaciónnoafectaeldebidoprocedimientoosusderechosde defensa, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocales ponentes Víctor Manuel Villanueva Sandoval, Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N°001-005-2024/OSCE-CDdel1 de julio del mismo año, yen ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas según Cuadros N° 1 y N° 2, por los fundamentos expuestos. 1 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia delTribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haberoperadolaprescripcióndelasinfraccionesadministrativasimputadasalos proveedores indicados en el Cuadro N° 1. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional,para quedispongan lasacciones queresulten pertinentes envirtud de lo señalado en el fundamento 12, de las siguientes entidades públicas: Entidad Expediente Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General 11641/2023.TCE Municipalidad Distrital de Lucanas 6590/2023.TCE Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General 11644/2023.TCE Gobierno Regional de Tacna Sede Central 9747/2023.TCE Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento – Administración General 11671/2023.TCE Gobierno Regional de Tacna Sede Central 9741/2023.TCE Hospital Cayetano Heredia 10051/2022.TCE Municipalidad Distrital de Arenal 10154/2022.TCE Municipalidad Distrital de Lucanas 6566/2023.TCE Gobierno Regional de Tacna Sede Central 9745/2023.TCE Municipalidad Provincial de Puno 3367/2024.TCE Municipalidad Distrital de Cocharcas 3933/2020.TCE Gobierno Regional de Cusco Sede Central 1162/2024.TCE Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN 505/2023.TCE Municipalidad Distrital de Lucanas 6587/2023.TCE Municipalidad Distrital de Lamay 9870/2024.TCE Municipalidad Provincial de Tambopata 9046/2022.TCE Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES 721/2021.TCE Gobierno Regional de Cusco Sede Central 1155/2024.TCE Hospital Cayetano Heredia 10044/2022.TCE Hospital Cayetano Heredia 10074/2022.TCE 4. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02064-2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 15 de 15