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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 Sumilla: “Cabemencionarquelacomisióndelainfraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedadoacreditada,tuvolugarel5dejuliode2021,fecha enlacualvencióelplazomáximoparaeldepósitobancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-18 para para su extensión de vigencia en el Catálogo Electrónico de “Alimentos para consumo humano”. Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°4158/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora FLORA SHUPINGAHUA TANANTA; por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-18; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 Sumilla: “Cabemencionarquelacomisióndelainfraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedadoacreditada,tuvolugarel5dejuliode2021,fecha enlacualvencióelplazomáximoparaeldepósitobancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-18 para para su extensión de vigencia en el Catálogo Electrónico de “Alimentos para consumo humano”. Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°4158/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora FLORA SHUPINGAHUA TANANTA; por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco IM-CE- 2020-18; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 26 de mayo de 2021, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, convocó el Procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-18, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, la Entidad publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de Acuerdos marco IM-CE-2020-18 – Catálogo electrónico de alimentos para consumo humano. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 • Anexo N°01: IM-CE-2020-18- Parámetros ycondiciones para la selección de proveedores. Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 27 de mayo al 14 de junio de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 15 y 16 de junio del mismo año se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 23 de juniode2021 se publicaron losresultadosde laevaluacióndeofertaspresentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Entidad. La Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco el 6 de julio de 2021, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N°000109-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022, presentado el 17 de mayo del mismo año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la señora empresa FLORA SHUPINGAHUA TANANTA (con R.U.C. N°10700887109), en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de extensión. Es asíque,adjuntó el Informe N°000050-2022-PERÚCOMPRAS-OAJdel 13de abril de 2022, mediante el cual la Entidad señaló lo siguiente: ▪ La Dirección de Acuerdos Marco, en adelante “la DAM”, aprobó mediante el Memorando 000036-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 12 de enero de 2021, la incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos: IM-CE-2020-5 de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres; IM-CE-2020-6 de i) Consumibles, ii) Impresoras y iii) Repuestos y accesorios de oficina; IMCE-2020-7 de i) Útiles de Escritorio y ii) Papeles y cartones; IM-CE-2020-10 de Llantas, neumáticos y accesorios; IM-CE-2020-11 de Mobiliario en general; IM-CE-2020-12 de i) Pinturas, acabados en general 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N°1341 y N°1444. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 y complementos, ii) Cerámicos, pisos y complementos, iii) Tubos, accesorios y complementos, y iv) Sanitarios, accesorios y complementos; IM-CE-2020-14 de i) Luminaria, ii) Materiales eléctricos y iii) Cables eléctricos; IM-CE-2020-17 de Bebidas no alcohólicas; IM-CE-2020-18 de Alimentos para consumo humano. Así también, con Memorando Múltiple N° 0021-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, de fecha 14 de octubre de 2021, la DAM aprueba la realizacióndelprocedimientodeincorporacióndenuevosproveedores,entre ellos, la continuidad de la operatividad del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EX-CE-2021-7 de i) Útiles de Escritorio y ii) Papeles y cartones. ▪ Mediante Memorandos 000577, 00132, 00126, 00127, 00700, 00699, 00688, 00701, 00702, 00703, 01297-PERÚ COMPRAS-DAM, de fechas 3 de setiembre de 2020, 22 y 25 de enero, 20 y 26 de mayo y 9 de noviembre de 2021, respectivamente, la DAM aprobó la documentación asociada para la incorporacióndenuevosproveedoresydocumentosqueapruebanlosanexos de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco citados en el párrafo precedente. ▪ Asimismo, mediante los Comunicados 019, 023, 062, 139-2021-PERÚ COMPRAS/DAM, de fechas 10 y 26 de marzo, 7 de julio y 21 de diciembre de 2021, respectivamente, PERÚ COMPRAS comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, IM-CE- 2020-6,IMCE-2020-7,IM-CE-2020-10,IM-CE-2020-11,IM-CE-2020-12,IM-CE- 2020-14, IMCE-2020-17, IM-CE-2020-18 y EXT-CE-2021-7, el inicio de la vigencia e inicio de operaciones de los citados Catálogos Electrónicos. ▪ Mediante Informe N°000050-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 13 de abril del 2022, la Dirección de Acuerdos Marco señala que, de la revisión efectuada al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, IM-CE-2020-6, IM-CE- 2020-7, IM-CE-2020-10, IM-CE-2020-11, IM-CE-2020-12, IM-CE-2020-14, IM- CE-2020-17, IM-CE-2020-18 y EXT-CE-2021-7, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 01,02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 y 10 adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional; y en algunos casos, no coincide el Ubigeo consignado con el contemplado en la Superintendencia Nacional Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), conforme a lo establecido en las reglas, por lo que dichos incumplimientos devienen en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 de Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. ▪ Así también, através delreferido informe, la Dirección de Acuerdos Marcode la Entidad,reportóque laAdjudicataria no cumplió con realizar eldepósitode la garantía de fiel cumplimiento; situación que impidió que aquel cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. ▪ Concluye que la Adjudicataria habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 11 de junio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-18; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. A través del decreto del 5 de setiembre de 2024, se dispuso notificar a la Adjudicataria el decreto del 11 de junio de 2024 al domicilio en: C. POBLADO HUANJA, JANGAS, HUARAZ, ANCASH, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento de la Ley. 5. Con decreto del 23 de octubre de 2024, al haberse verificado que la Adjudicataria no presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada el 24 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 74831/2024.TCE; se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 25 de octubre del mismo año. 6. Con decreto del 31 de enero de 2025, considerando que mediante la Resolución Suprema N°003-2025-EF,del18deenerode2025,publicadael20delmismo mes y año, en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal y computar el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020- 18, correspondiente al Catalogo Electrónico de “Alimentos para consumo humano”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en loscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5delapresenteLey,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Elementos del tipo infractor: a) Incumplir con la obligación de formalizar b) Que la conducta anteriorsea Acuerdo Marco. injustificada. Base legal: Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. En relación con ello, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimientos de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N°007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N°013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…)LosProveedoresAdjudicatariosestaránobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Porsuparte,sedebetenerencuentaloseñaladoenlaDirectivaN°007-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N°115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marcomateriadeanálisis,ensuAnexoN°01: IM-CE-2020-18,respectoalasfechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: . ENTIDAD BANCARIA: BBVA Banco Continental . MONTO DE LA GARANTÍA DE FIEL S/1000.00 (mil y 00/100 soles) CUMPLIMIENTO: . PERIODO DE DEPÓSITO: IM-CE-2020-18: Desde 24/06/2021 hasta 5/07/2021 . CODIGO DE CUENTA RECAUDACIÓN: 7844 . NOMBRE DEL RECAUDO: IM-CE-2020-18 . CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar el RUC 5. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativadel Proveedor incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 Marco,respectoalainfracciónprevistaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas, debiendo precisarse que le corresponde al Tribunal determinar si dicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción i. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 6. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción porpartedelProveedor,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazocon el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-18, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N°000050-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 13 de abril de 2022, la Entidad señaló que el cronograma de convocatoria del Procedimiento es el siguiente: Fases Periodo Convocatoria 26/05/2021 Registro de participación y presentación de ofertas27/05/2021 al 14/06/2021 Admisión 15/06/2021 Evaluación 16/06/2021 Publicación de resultados 23/06/2021 Suscripción automática de Acuerdos Marco 6/07/2021 Periodo de depósito de la garantía de fiel Desde el 24/06/2021 hasta cumplimiento 5/07/2021 De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósitopor conceptode “Garantíade FielCumplimiento”hastael 5 de juliode 2021. 7. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que en el Anexo N°09, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2020-18”, adjunto al Informe N°000050-2022-PERÚ Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el Proveedor incumplió consu obligación de realizarel depósito dela garantíade fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, tal como aparece en el extracto de la parte pertinente del citado Anexo N°09: 8. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-18. 9. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 10. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 11. En ese sentido, es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. 12. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 13. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador para presentar sus descargos solicitados en el decreto de inicio a pesar de haber sido debidamente notificada el 24 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 74831/2024.TCE; por tanto, no ha aportado elementos que acreditenlaexistenciadealgunaimposibilidadfísicaojurídica,querepresenteuna justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así como, en el presente caso, no es posible efectuar el análisis respecto de alguna justificación sobre el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, constituyendo un incumplimiento que derivó en la imposibilidad de formalizar el Acuerdo Marco, consecuentemente, se configuró la causal de infracción invocada. 14. Por lo expuesto, este Colegiado considera que la Adjudicataria ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 15. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 16. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 80,250.00). 18. Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 19. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Adjudicataria, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Procedimiento, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro 2 Mediante Decreto Supremo N°260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausenciade intencionalidad del infractor: la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el referido Acuerdo Marco, para lo cual debía efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” exigida para tal efecto. Es así que la falta de diligencia y la ausencia de causal justificante, respecto de no realizar el referido depósito, dio lugar a que no se incorporara en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmenteaotrosproveedores,yademásporquese afectaría elnivelde competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menosproveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: el presente criterio no es aplicable a la Adjudicataria, toda vez que se trata de una persona natural. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : al respecto, no obra en el expediente elementos que permitan el análisis del presente criterio. 20. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedado acreditada, tuvo lugar el 5 de julio de 2021, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-18 para para su extensión de vigencia en el Catálogo Electrónico de “Alimentos para consumo humano”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 21. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3Incorporado como criterio de graduación dela sanción a través de la Ley N°31535, publicada en elDiario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora FLORA SHUPINGAHUA TANANTA (con R.U.C. N° 10700887109), con una multa ascendente a S/26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-18 para su extensión en el Catálogo Electrónico de “Alimentos para consumohumano”,convocadoporlaCentraldeComprasPúblicas-PerúCompras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora FLORA SHUPINGAHUA TANANTA (con R.U.C. N° 10700887109), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2058-2025-TCE-S3 DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 16 de 16