Documento regulatorio

Resolución N.° 2056-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCTORA LISIG S.R.L.; por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el con...

Tipo
Resolución
Fecha
20/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no es competente para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador (…)”. Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°8178/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaCONSTR...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no es competente para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador (…)”. Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°8178/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaCONSTRUCTORALISIGS.R.L.;por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 010-2020- MTC/20.UZHVCA-1, convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL; infracción tipificada en el literal b) numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 9 de diciembre de 2020, el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 010-2020-MTC/20.UZHVCA-1, para la “Contratación de servicio de mano de obra para mantenimientos rutinarios para la unidad zonal XIII Huancavelica”, por relación de ítems, con un valor estimado total de S/ 3,276,000.00 (tres millones doscientos setenta y seis mil con 00/100 soles), en adelante, el procedimiento especial. El ítem N° 2 correspondía al “Servicio de mano de obra para el mantenimiento rutinario del corredor vial EMP. PE-1S (CHINCHA – ARMAS – PLAZAPATA y PUENTE LOS MAESTROS – LOS MOLINOS - HUAYTARA - (ENERO - JULIO) TRAMO I -II: DV. HUACHOS - LOMO LARGO (km 54+383 - 104+420), Ruta PE-26, de la UNIDAD ZONAL XIII HUANCAVELICA - PROVIAS NACIONAL, en el marco del D.U. N° 070- Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 2020.)”, con un valor estimado de S/ 252,000.00 (doscientos cincuenta y dos mil con 00/100 soles), en adelante el ítem N° 2. Dicho procedimiento especial fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 y, supletoriamente, por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado mediante el Decreto Supremo N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento. El 10 de diciembre 2020 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas en forma electrónica y el 20 de octubre de 2021 se registró en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa CONSTRUCTORA LISIG S.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado de S/ 214,200.00 (doscientos catorce mil doscientos con 00/100 soles). 2. Mediante Oficio N° 029-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA del 6 de diciembre de 2021, presentado el 7 de diciembre del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento que la empresa CONSTRUCTORA LISIG S.R.L. habría incurrido en causal de infracción por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, la Entidad precisó lo siguiente: ▪ El29dediciembrede2020seotorgólabuenaprodelítemN°2 alaempresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. por un monto adjudicado de S/ 209,300.00 (Doscientos Nueve Mil Trescientos con 00/100 Soles). ▪ El 8 de enero del 2021 la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. ingresó, por mesa de partes, la carta S/N, adjuntando los documentos para el perfeccionamiento del contrato. ▪ El 8 de setiembre de 2021 los miembros del Órgano Encargado de ContratacionesyelIng.José Cayllahua Castro, Supervisordela UnidadZonal XIIIHuancavelica,suscribieronelActadepérdidadebuenaproN°020-2021- MTC/20-UZHVCA, declarando la pérdida de la buena pro al postor R.H. INGENIEROS E.I.R. LTDA, pues NO presentó la documentación completa para el perfeccionamiento del contrato. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 ▪ El 13 de setiembre de 2021 se publicó en la plataforma del SEACE el otorgamiento de la buena pro al postor CONSORCIO ANDES. ▪ El 22 de setiembre de 2021 ingresó por mesa de partes la carta S/N, enviada por el postor CONSORCIO ANDES, presentando los documentos para el perfeccionamiento del contrato. ▪ El 24 de setiembre de 2021 se envía la carta 035-2021-MTC-HVCA/OEC al postor CONSORCIO ANDES para la subsanación de documentos para el perfeccionamiento del contrato. ▪ El 30 de setiembre de 2021 ingresó por mesa de partes la carta S/N enviada por el postor CONSORCIO ANDES presentando la subsanación de documentos para el perfeccionamiento del contrato. ▪ El20deoctubresepublicaenlaplataformadelSEACElapérdidadelabuena pro al postor CONSORCIO ANDES. ▪ El 20deoctubre sepublica enlaplataformadelSEACE labuenaproalpostor CONSTRUCTORA LISIG S.R.L. ▪ El 6 de noviembre de 2021, por correo electrónico, la Entidad informa al postor CONSTRUCTORA LISIG S.R.L. que no ha presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato. ▪ El día 14 de noviembre de 2021 se publica en la Plataforma de SEACE la pérdida de la buena pro del postor CONSTRUCTORA LISIG S.R.L. 3. Con decreto del 21 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante decreto del 8 de noviembre de 2024, se dejó sin efecto el decreto del 21 de octubre de 2024, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con suobligaciónde perfeccionarel contrato, en el Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 marcodel procedimientodeselección;alhaberseadvertidounerrorenelnombre de la Entidad. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente 5. Con decreto del 3 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver elprocedimiento con ladocumentaciónobranteenel expediente,ante el incumplimiento del Adjudicatario de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 11 de noviembre de 2024, en su casilla electrónica del OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, efectivizándose el 5 de diciembre de 2024. 6. Con decreto del 31 de enero de 2025, considerando que mediante la Resolución Suprema N°003-2025-EF,del18deenerode2025,publicadael20delmismo mes y año, en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal y computar el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 2. De manera previa al análisis del presente caso, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar su competencia para conocer la denuncia presentada. 3. El 19 de junio de 2020, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Urgencia N° 070-2020, que tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la reactivación producida por el covid-19, en materia de inversiones, gasto corriente yotras actividades para la generación de empleo; asícomo medidasque permitan a las entidades del gobierno nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, implementar en el marco de sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, en el marco de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Covid-19,paralareactivacióndelaactividadeconómicaanivelnacionalyatención alapoblación,fomentandoeltrabajolocalatravésdelempleodelamanodeobra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 4. En el artículo 23 del Decreto de Urgencia, se establecieron disposiciones en materia de contratación de bienes y servicios, autorizando que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la red vial nacional y vecinal previstas en dicha norma, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico yrutinario” (en adelante el Anexo 16)yseregíanpor los principios previstos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. 5. En el referido Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, en el primer párrafo del apartado “Actos preparatorios”, se estableció que este procedimiento especial de carácter excepcional tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, y estuvo destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial” aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias. Además, en las “Disposiciones adicionales” del citado Anexo 16, se señaló que en todo lo no previsto por tal procedimiento resultaba de aplicación el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ysuReglamento,aprobadomediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden realizar a través de diversos regímenes, no solo a través del regulado por la 1ey de Contrataciones del Estado, sino que existen otros regímenes legales de contratación especial. 6. Enestepunto,cabeprecisarquelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado [modificadaporlosDecretosLegislativosN°1341yN°1444]notienedisposiciones referidas a que el Tribunal de Contrataciones del Estado tenga potestad sancionadora en infracciones administrativas cometidas en el marco de otros regímenes especiales ajenos a la Ley de Contrataciones del Estado y el supuesto de las contrataciones menores de ocho UIT [previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5]. 7. En el presente caso, el procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Decretode Urgencia N° 070-2020 emitido con el objetode lograr la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública ygasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el Covid– 19, que estableció que el procedimiento se regía según lo previsto en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contrataciónpúblicadistintoalgeneralquesubyace alaLeydeContratacionesdel Estado. 8. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la Entidad, mediante Oficio N° 029-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA, del 6 de diciembre de 2021, informó a este Tribunal que el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato dentro delplazo establecido,por lo que perdió automáticamente la buenapro. En virtud de ello, el Adjudicatario habría incurrido en una infracción administrativa, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 9. Sobre el particular, es preciso anotar que si bien, en las disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, se establecía que, en todo lo no previsto por el procedimiento del Anexo 16, resultaba aplicable las 1La Directiva N ° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, define las contrataciones que se sujetan a regímenes especiales como: “(…) contrataciones realizadas por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen especial que establece un procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de información en el SEACE”. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 disposicionesdelTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019- EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; lo cierto es que, la potestad para determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones por parte de este Tribunal, en referencia aquellos procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista por una norma con rango de ley. Además, debe advertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como su Reglamento, se refieren al procedimiento especial de contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni a quien correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad sancionadora al Tribunal de ContratacionesdelEstadoparaconocerlasinfraccionesadministrativascometidas por los participantes, postores y/o contratistas, en el marco del citado régimen especial, no resulta legalmente posible que ejerza funciones y competencias que no le han sido otorgadas expresamente en una norma con rango de ley. 10. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal, se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas 2Con relación al principio de legalidad en el ámbito sancionador, el Tribunal Constitucional ha señalado que este impide que se pueda atribuir la comisión de una infracción si esta no está previamente determinada en la ley; y también prohíbe que se puedaaplicaruna sanción siesta noestá determinadaporla ley.Asegura tambiénqueesteprincipioimponetres exigencias: laexistenciadeunaley(lexscripta),quelaleyseaanterioralhechosancionado(lexpraevia),yquelaleydescribaunsupuesto de hecho estrictamente determinado (lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la misma describa claramente cuál es la conducta que se considera como tal (Lex certa), lo que se conoce como el mandato de determinación 3Por su parte, el principio de tipicidad, conforme a lo establecido en el fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal ConstitucionalenelexpedienteNº05487-2013-AA/TC.—queconstituyeuna manifestacióndelprincipiodelegalidad—exige Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas odeterminar sanciones, sin constituirnuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 11. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa previamente analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no es competente para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado CARECE DE COMPETENCIA paradeterminarlaresponsabilidadadministrativade laempresaCONSTRUCTORA LISIG S.R.L. (con R.U.C. N° 20491830540), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del ítem N° 2 del Procedimiento Especial de Selección N° 010-2020-MTC/20.UZHVCA-1, convocado por el PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL - PROVIAS NACIONAL; por tanto, no corresponde emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. que las conductas consideradas como infracción estén definidas con un nivel de precisión suficiente, de manera que el destinatario de las mismas pueda comprender sin dificultad o estar en condiciones de conocer y predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2056-2025-TCE-S3 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 9 de 9