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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02054-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de una valoración conjunta de los medios la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo” Lima, 21 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8240/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF,en el marco delProcedimiento Especial deSelección N°010-2020-MTC/20.UZHVCA-1,convoca...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02054-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de una valoración conjunta de los medios la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo” Lima, 21 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 21 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8240/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF,en el marco delProcedimiento Especial deSelección N°010-2020-MTC/20.UZHVCA-1,convocadapor el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 9 de diciembre de 2020, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 010-2020-MTC/20.UZHVCA-1, para la “Contratación de servicio de mano de obra para mantenimientosrutinariospara la unidad zonalXIII Huancavelica”, con unvalorestimado ascendente a S/3,276,000.00 (tres millones doscientos setenta y seis mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento contenía el Ítem N° 3 relativo a la “Servicio de mano de obra para el mantenimiento rutinario del corredor vial emp. pe-1s (Chincha) – Armas – Plazapata y Puente los maestros – Los Molinos - Huaytara - (enero - julio) tramo II: Lomo Largo - Plazapata(km104+420-152+533),rutaPE-26,delaUnidadZonalXIIIHuancavelica”,con un valor estimado de S/ 252,000.00 (doscientos cincuenta y dos mil con 00/100 soles). DichoprocedimientofueconvocadobajolavigenciadelDecretodeUrgenciaN° 070-2020 denominado Decreto de urgencia para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el covid-19, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, supletoriamente le son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones Página 1 de 7 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02054-2025-TCE-S2 del Estado,Ley N° 30225 aprobado porDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El 21 de diciembre de 2020, se llevó cabo la presentación de ofertas [electrónica] y, el 31 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del mencionado procedimiento de selección del ítem N° 3, a favor del Consorcio Huachos integrada por las empresas Consultores Y Contratistas Generales S & C S.A.C. y Constructora Lulo Taipe S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 197,584.00 (ciento noventa y siete mil quinientos ochenta y cuatro con 00/100 soles). Mediante Acta de pérdida de la buena pro N° 21-2021-MTC/20-UZHVCA del 8 de setiembre de 2021, publicado en el SEACE el 13 de setiembre de 2021, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro a favor del Consorcio Huachos, al no haber presentado la documentación para la suscripción del contrato. Siendo que, el 13 de setiembre de 2021 se registró en el SEACE la buena pro del ítem N° 3, a favor de la empresa Contratistas Generales Lachocc Verde S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 201,600.00 (doscientos un mil seiscientos con 00/100 soles). Sin embargo,mediante Acta de perdida de la buena pro N° 33-2021-MTC/20-UZHVCA del 27 de setiembre de 2021, publicado en el SEACE el 30 de setiembre de 2021, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro del ítem N° 3, a favor de la empresa Contratistas Generales Lachocc Verde S.A.C., y se decide otorgar la buena pro a favor del Consorcio Vicma por un monto de S/ 201,600.00 (doscientos un mil seiscientos con 00/100 soles). A través del Acta de pérdida de la buena pro N° 050-2021-MTC/20-UZHVCA del 25 de octubre de 2021, publicado en el SEACE el 3 de noviembre de 2021, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro a favor del del Consorcio Vicma, al no haber presentado la documentación para la suscripción del contrato, y se decide otorgar la buena pro a favor de la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA., en adelante el Adjudicatario, por un monto de S/ 209,300.00 (doscientos nueve mil trescientos con 00/100 soles). No obstante, mediante el Acta de pérdida de la buena pro N° 063-2021-MTC/20-UZHVCA del 25 de noviembrede2021,publicadoenelSEACEel28denoviembrede2021,laEntidaddeclaró la pérdida de la buena pro del ítem N° 3, a favor de la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA. 2. Mediante Oficio N° 027-2021-MTC/20.10.13-OEC-HVCA del 7 de diciembre de 2021, y presentado el 10 de diciembre del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción administrativa, al haber incumplido 1Obrante a folio 3 al 12 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 7 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02054-2025-TCE-S2 injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Así, mediante el referido oficio alega, entre otros, lo siguiente: • El día 3 de noviembre de 2021 se publica en la Plataforma de SEACE el Otorgamiento de Buena Pro al Postor R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA., por el monto ascendiente a S/ 209,300.00 (Doscientos Nueve Mil Trescientos con 00/100 Soles). • El día 15 de noviembre de 2021 ingresa a Mesa de Partes la CARTA N° 03/RHING- MTCHCVL, Documentos para el Perfeccionamiento de Contrato. • El día 28 de noviembre de 2021 se Publica en la Plataforma de SEACE la Perdida de Buena del postor R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA., debido a que no presentó por conducto regular los documentos requeridos en la subsanación para el Perfeccionamiento del Contrato. • Conforme al análisis del presente informe, el Adjudicatario perdió automáticamente la Buena Pro del ítem N° 3 del procedimiento de selección. • En ese sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, es necesario comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado. 2 3. A través del Decreto del 8 de noviembre de2024 , se inició procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Cabe señalar que, se tiene por efectuada la notificación del decreto que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Contratista, remitida a su respectiva 3 Casilla Electrónica del OSCE, el 11 de noviembre de 2024 . 2 Obrante a folios 37 al 40 del expediente administrativo en PDF. Notificada a la empresa Inter-Regional Constructores e 3nversiones S.R.L. a través de la “Casilla Electrónica del OSCE”. De acuerdo con la información registrada en el sistema del Toma Razón Electrónico. Página 3 de 7 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02054-2025-TCE-S2 Asimismo, se les otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 4 4. Con Decreto del 11 de diciembre de 2024 , se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 08176/2021-TCE al expediente administrativo sancionador N° 08240/2021.TCE, continuar el procedimiento según el estado de este último, y con la documentación que se adjunta, agréguese a los autos, con conocimiento de la Entidad. 5. Por Decreto del 11 de diciembre de 2024 , considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita pronunciamiento. Cabe mencionar que, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos frente a las imputaciones efectuadas, pese a haber sido debidamente notificado para tal efecto. II. FUNDAMENTACIÓN Normativa aplicable para el análisis del presente caso 1. Al respecto, a efectos de evaluar la configuración de la infracción imputada, de manera previa, es pertinente verificar el marco legal aplicable al presente caso, tanto para el procedimiento que se debió seguir para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección, así como para determinar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio. Sobre la competenciapara determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020. 2. Al respecto, el artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020 (Decreto de Urgencia), dispone que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en esta norma, se efectúen siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 de la Ley. 5Obrante a folios 41 al 43 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 44 al 45 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 7 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02054-2025-TCE-S2 Por su parte, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia, acápite “Actos preparatorios”, establece que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial”, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias. Asimismo,enlasdisposicionesadicionalesdelreferidoAnexo16,tambiénsehaprecisado que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones de la Ley y su Reglamento. 3. Al respecto, se debe precisar que el Decreto de Urgencia, ha creado un régimen especial de contratación [temporal] en el marco del COVID- 19,con disposicionesespecíficas para su trámite, distintos a los regulados en la Ley y su Reglamento, no obstante, éste último de aplicación supletoria en cuanto a aspectos procedimentales del “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. 4. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la Entidad ha puesto en conocimiento que los integrantes del consorcio habrían incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, efectuado en el marco del Decreto de Urgencia, solicitando que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 5. Alrespecto,teniendoencuentaqueelprocedimientodeseleccióndevienedeunrégimen especial de contratación, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del TítuloPreliminar delTexto Único Ordenado de la Ley N° 27444,Ley delProcedimiento Administrativo General,aprobado porDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la ConstituciónyenlaLey,yesreglamentadaporlasnormasadministrativasquedeaquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 6. Además,elprincipiodelejerciciolegítimodelpoderprevistoenelartículo1.17delArtículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien Página 5 de 7 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02054-2025-TCE-S2 sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarseelejerciciode funciones paraaquellossupuestossobreloscualesla Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidassusatribuciones,deconformidadconloestablecidoenelnumeral1deartículo 86 del TUO de la LPAG. 7. Conforme a lo expuesto, cabe señalar que, si bien las disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones de la Ley y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para elmantenimiento periódico y rutinario”, mas no está relacionada con la competencia, pues en este último caso y según lo desarrollado en los párrafos precedentes, la competencia solo puede ser conferida expresamente por ley y no cabe colegirse, interpretarse o, por supletoriedad, considerar lo contrario. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley. 8. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley,la facultad de esteTribunal para desplegar su potestadsancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido al supuesto incumplimiento de los integrantes del Consorcio en su obligación de perfeccionar el contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado,según lo dispuesto en laResoluciónN°D000004-2025-OSCE-PRE del 21deenero de2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejercicio Página 6 de 7 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02054-2025-TCE-S2 de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego deagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa R.H. INGENIEROS E.I.R.LTDA (con R.U.C. N° 20317137061), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Procedimiento Especial de SelecciónN°010-2020-MTC/20.UZHVCA-1(ítemN°3),convocadoporelProyectoEspecial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar Definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Sanchez Caminiti. Página 7 de 7