Documento regulatorio

Resolución N.° 2049-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en...

Tipo
Resolución
Fecha
20/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución”. Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 21 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6521/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 809-2021-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01 de setiembre 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Yautan; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso Iniciar procedimie...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución”. Lima, 21 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 21 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6521/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el proveedor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 809-2021-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01 de setiembre 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Yautan; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO, de ahora en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1del artículo 11 del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF,en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio 809-2021- LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01 de setiembre 2021, en adelante la Orden de Servicio, emitida por la Municipalidad distrital de Yautan, en lo sucesivo la Entidad, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. La denuncia se sustentó en el Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR del 27 de Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 1 abril del 2023 , presentado el 8 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, desde este momento el Tribunal. A través de este documento, la Dirección de Gestión de Riesgos (en adelante, DGR) puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio realizada con base en la información proporcionada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, así como en lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en relación con los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. 2 Asimismo,seadjuntóelDictamenN°681-2023/DGR-SIRE,del19deabrilde2023 , en el que se concluyeque el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, dado que es cónyuge de la señora Yui León Elsa Vanessa durante el período en que este último ejerció el cargo de regidor provincial de Casma, en el ámbito de su competencia territorial, así como hasta doce (12) meses después de concluido su mandato, correspondiente al período 2019-2022. No obstante, el señor Juan Antonio Carcovich Vela (cónyuge) contrató con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial de la ex regidora, precisamente durante el periodo que su esposa se desempeñó como regidora. Por lo tanto, los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUOde la Leyde Contrataciones del Estado le habrían resultado aplicables. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 2. Mediante decreto del 20de diciembre de 2024, se ha verificado que la Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos en atención al decreto que dispuso al inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, pese de haber sido notificado el 3 de diciembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se remite el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. Siendo recibido por la Vocal ponente el 26 del mismo mes y año. 1Obra a folio 2 del expediente administrativo en PDF. 2 Obra a folio 9 al 15 del expediente en PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 3. A través de Decreto del 24 de febrero de 2025, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se requirió a la Entidad lo siguiente: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564), en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratarcon el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 delartículo11delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la ORDEN DE SERVICIO 809-2021-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01.09.2021, estaría inmerso el citado proveedor. • Asimismo, sírvase informar: i) si la ORDEN DE SERVICIO 809-2021-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTOdel01.09.2021,correspondeaunacontrataciónperfeccionadaportratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019- EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la ORDEN DE SERVICIO 809-2021-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01.09.2021 emitida a favor del señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564). • Copia legible del cargo de recepción de la ORDEN DE SERVICIO 809-2021-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01.09.2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. • En caso la ORDEN DESERVICIO 809-2021-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01.09.2021 haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señorCARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN. • En caso la referida ORDEN DE SERVICIO 809-2021-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01.09.2021, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicios emitidas por vuestra representada a favor del señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564) que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copialegibledelexpedientedecontratación,elcualdeberáincluirlos siguientesdocumentos: Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 o Cotización y/u oferta presentada por del señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564), debidamente ordenada, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. o En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564) y de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN. o ▪ Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad3 , entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. AL ÓRGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN: Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de lo solicitado. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 en el marco de la Orden de Servicio; infracciones tipificadas en los literales c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada norma, respectivamente, vigente al momento de los hechos sucedidos. Naturaleza de la infracción 2. En virtuddeloestablecido en elliteralc)delnumeral 50.1delartículo50dela Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato, es decir que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o, que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la mencionada normativa. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que tienen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con laspersonas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato, la Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracciónimputada a laContratista,es necesarioque severifiquendos requisitos: I. Que sehayaperfeccionadoun contratoconuna EntidaddelEstado,es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad, o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y II. Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 6. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y la Contratista Sobreel primer requisitopara la configuracióndela infracción materiade análisis, del “BuscadorPúblicode Órdenes y Serviciodel Seace” ,se verifica laexistencia de la Orden de Servicio N° 809-2021- LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01 de setiembre de 2021, por el importe de S/ 2,000.00 (dos mil con 00/100 Soles); sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Servicio ni de su notificación al Contratista. 7. En atención a ello, mediante Decreto de 24 de febrero de 2025, este Colegiado requirió a la Entidad que remitiera, entre otros documentos, remita Orden de Servicio, así como la recepción por parte de la Contratista, y en caso haya sido enviada al proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista. No obstante, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. Por tanto, la omisión de atender el requerimiento efectuada por este Tribunal deberá hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 8. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado. Tal es así que, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el proveedor denunciado, la conducta imputada no podrá ser pasible de sanción al no haberse cumplido con los requisitos de configuración previstos por la Ley; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido 3 Según lo indicado en el folio 26 del expediente administrativo. Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 9. En el presente caso, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada de forma reiterada a la Entidad a través de los Decretos referidos en los antecedentes de la presente Resolución. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Servicio obra registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, no brindando información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. 10. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Servicio N° 809-2021- LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01 de setiembre 2021, y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si la Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello, respecto de la Orden de Servicio bajo análisis. 11. En este punto, es necesario indicar que la Contratista no ha presentado sus descargos. 12. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2049-2025 -TCE-S5 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la ORDEN DE SERVICIO 809-2021- LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 01 de setiembre 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Yautan; infraccióntipificadaenelliteralc) delnumeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en la fundamentación de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 9 de 9