Estamos desarrollando una nueva herramienta que te permitirá buscar y resumir información del Banco Resoluciones del Tribunal (Banco de Casos SEACE), con respuestas rápidas y enlaces a los casos relevantes. ¡Queremos conocer tu opinión para hacerla aún mejor!
Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRIFO CAROLINA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a...
Puedes leer el documento directamente en la página.
Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.
Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Z Sumilla: “Por tanto, resulta evidente que la Orden de Compra que sustenta la presente imputación se emitió para regularizar el pago del bien que ya se había adquirido, por lo que, en estricto, dicha Orden de Compra no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que se requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley”. Lima, 6 de abril de 2026 VISTO en sesión del 6 de abril de 2026 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 8888/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRIFO CAROLINA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000016 del 18 de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional Nor Oriente San Martín – INPE, para la adquisición de “Suministro de combustible para las Unidades Móviles de la Sede Regional correspondiente al mes de diciembre”; y, atendiendo a lo siguiente:
adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° Z 00000161, a favor de la empresa GRIFO CAROLINA S.A.C., en lo sucesivo el Contratista, para la adquisición de “Suministro de combustible para las Unidades Móviles de la Sede Regional correspondiente al mes de diciembre”, por el monto de S/ 1,204.50 (mil doscientos cuatro con 50/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento.
presentado el 14 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora, Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (actualmente, OECE), remitió los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información obrante en los reportes obtenidos del tablero de “Autoridades”, elaborado por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, así como de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), Superintendencia Nacional de Registros Públicos (SUNARP), y de lo declarado ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP), sobre los impedimentos aplicables a las autoridades nacionales, regionales y locales. En ese contexto, adjuntó el Reporte N° 802-2024/DGR-SIRE3 del 28 de mayo de 2024, a través del cual comunicó, entre otros, lo siguiente:
Municipales del Perú 2022 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales, para el periodo 2023-2026 en las cuales el señor Ricardo Andy 1 Obrante a folio 43 del expediente administrativo 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 24 a 28 del expediente administrativo.
Z Del Castillo Ibañez fue elegido como Regidor Provincial de San Martín, Región San Martín, para el referido periodo.
en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó a las señoras Sonia Mercedes Ibañez Ruiz y Sonia Carolina del Castillo Ibañez como su madre y hermana, respectivamente.
empresa GRIFO CAROLINA S.A.C. [el Contratista], tendría como accionistas a las señoras Sonia Carolina del Castillo Ibañez y Sonia Mercedes Ibañez Ruiz, siendo esta última integrante del órgano de administración y representante.
durante el período de tiempo en que el señor Ricardo Andy Del Castillo Ibañez ejerció el cargo de regidor provincial, el Contratista habría realizado contrataciones dentro del ámbito de su competencia territorial, a través de, entre otras, la Orden de Compra, pese a encontrarse impedido para ello.
en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.
administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad de la denunciado formulada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir diversa información relacionada a la Orden de Compra, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4 Obrante a folios 32 a 34 del expediente administrativo.
Z
noviembre de 2025, presentado el 21 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad brindó respuesta al requerimiento efectuado, remitiendo diversa documentación relacionada a la Orden de Compra.
administrativo sancionador en contra del Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la mencionada norma. En ese sentido, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente.
año ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y efectuó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, señalando, principalmente, que la Orden de Compra se emitió fuera de los procedimientos regulados por el TUO de la Ley N° 30225, al haber sido excluida del ámbito de su aplicación. Asimismo, resalta que no existe injerencia funcional entre un regidor municipal y la Entidad, por lo que el impedimento imputado no resulta constitucionalmente válido. Finalmente, sin perjuicio de lo anterior, indica que una sanción en contra de su representada resultaría desproporcional.
ante el procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 6 del mismo mes y año. 5 Obrante a folios 36 a 40 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 56 a 58 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 60 a 63 del expediente administrativo. 8 Obrante a folio 169 del expediente administrativo.
Z
Tribunal, el Contratista amplió sus descargos, indicando la existencia de una resolución absolutoria en un caso análogo (Resolución N° 9189-2025-TCP-S5), en la que se declaró que no existía evidencia documental suficiente respecto al momento exacto del perfeccionamiento de la relación contractual.
del mismo mes y año ante el Tribunal, se dispuso dejar a consideración de la Sala lo remitido por el Contratista.
expediente copia de los siguientes documentos: i) Fichas de Datos correspondientes a las señoras Sonia Mercedes Ibañez Ruiz y Sonia Carolina Del Castillo Ibañez y a los señores Juan Ricardo Del Castillo Rojas y Ricardo Andy Del Castillo Ibañez, obtenidas de la búsqueda realizada en el Servicio de Consultas en Línea del RENIEC; y, ii) Reporte Simplificado de Declaración Jurada de Intereses correspondiente al señor Ricardo Andy Del Castillo Ibañez, obtenida de la búsqueda realizada en el Sistema de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflictos de Intereses de la Contraloría General de la República.
ante el Tribunal, el Contratista reiteró su solicitud de archivamiento del procedimiento administrativo sancionador, en virtud de diversas resoluciones emitidas en casos análogos.
del mismo mes y año ante el Tribunal, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales remitidos por el Contratista. 9 Obrante a folios 171 a 173 del expediente administrativo. 10 Obrante a folio 198 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 199 del expediente administrativo. 12 Obrante a folios 214 a 216 del expediente administrativo. 13 Obrante a folio 269 del expediente administrativo.
Z
supuesta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción
N° 30225 establecía que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la citada norma.
materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la Z vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado.
contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, por la restricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Compra, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado.
Z Configuración de la infracción
al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos:
ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el
Cabe precisar que, considerando la naturaleza de las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, para acreditar su perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento.
plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Compra que habría sido emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 1,204.50 (mil doscientos cuatro con 50/100 soles); conforme se advierte a continuación:
Z Asimismo, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista, la cual se muestra a continuación:
Z Z
fin de viabilizar el pago a favor del Contratista por el suministro de combustible correspondiente al mes de diciembre de 2023. Por tanto, la Orden de Compra habría sido emitida de manera posterior a la adquisición de los bienes contratados por la Entidad; es decir, el 18 de enero de 2024.
diversos documentos, tales como: i) Comprobante de Pago N° 134-202414 del 2 de febrero de 2024, con el registro SIAF N° 000000101; ii) Acta / Informe de Recepción y Conformidad de Bienes – Servicios15 del 30 de enero de 2024, emitida respecto a la Orden de Compra, señalando que el período de la prestación a la que se da conformidad es del 1 al 31 de diciembre de 2023; y, iii) Guía de Remisión Electrónica Remitente N° EG07-0000021516 del 24 de enero de 2024, emitida por el Contratista por el objeto de la Orden de Compra. Para mayor detalle, se adjuntan a continuación los documentos mencionados: 14 Obrante a foja 41 del expediente administrativo. 15 Obrante a foja 51 del expediente administrativo. 16 Obrante a foja 50 del expediente administrativo.
Z Z Z
a través de la Orden de Compra se habría viabilizado el pago a favor del Contratista por el combustible adquirido en diciembre de 2023; es decir, dicho bien se adquirió con anterioridad a la emisión de la referida Orden de Compra.
imputación se emitió para regularizar el pago del bien que ya se había adquirido, por lo que, en estricto, dicha Orden de Compra no constituye el vínculo contractual Z que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que se requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la Orden de Compra imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. Cabe mencionar que, inclusive, la referida contratación podría suponer una relación contractual primigenia de la cual la presente Orden de Compra deriva, aspecto que no se puede verificar del expediente.
convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, razón por la que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de esta. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Sonia Tatiana Angulo Reátegui, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
Z
CAROLINA S.A.C. (con R.U.C. N° 20450423085), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000016 del 18 de enero de 2024, emitida por la Dirección Regional Nor Oriente San Martín – INPE, para la adquisición de “Suministro de combustible para las Unidades Móviles de la Sede Regional correspondiente al mes de diciembre”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo; por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui.