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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación para perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección, y, como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro”. Lima, 20 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7167-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor TOVAL SYSTEMS S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-7-2023-RE- 1, convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 28 de marzo de 2023 el Ministerio de Relaciones Exteriores, enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°AS-SM-7-2023-RE- 2 1 , para la “contratación del servicio de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación para perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección, y, como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro”. Lima, 20 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7167-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor TOVAL SYSTEMS S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-7-2023-RE- 1, convocada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 28 de marzo de 2023 el Ministerio de Relaciones Exteriores, enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°AS-SM-7-2023-RE- 2 1 , para la “contratación del servicio de renovación de soporte y mantenimiento para el sistema de detección y extinción de incendios, monitoreo, accesibilidad física y confinamiento de ambiente del centro de datos”, con un valor estimado de S/180000.00(cientoochentamilcon00/100soles),enadelanteelprocedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 17 de abril de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 25 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor TOVAL SYSTEMS S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 145 000.00 (ciento cuarenta y cinco mil con 00/100 soles). El 5demayode2023fuepublicadoen elSEACEelconsentimientodelabuena pro y, el 22 de ese mismo y año, mediante la Carta (LOG) N° 0-4-A/1849, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. 1 Obrante a folios 172 a 173 del expediente administrativo en formato PDF. 2 Nomenclatura consignada en las bases integradas. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 2. Mediante Oficio RE (OGA) N° 2-5-F/23 , presentado el 12 de junio de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó el Memorando (LOG) N° LOG01283/2023 , en el cual señaló lo siguiente: i. EL 4 de mayo de 2023 se produjo el consentimiento de la buena pro, el que fue publicado a través del SEACE, el 5 de ese mismo mes y año. ii. El 10 de mayo de 2023, el Adjudicatario presentó la Carta TS-0041-2023/C, con la cual remitió los documentos para el perfeccionamiento del contrato. iii. Al respecto, mediante correo electrónico del 12 de mayo de 2023, se remitieron al Adjudicatario las observaciones formuladas sobre la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, ante lo cual se le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles para su subsanación, computados desde el día siguiente de la notificación del correo electrónico; es decir, desde el 15 al 18 de mayo de 2023. iv. El 18 de mayo de 2023, el Adjudicatario presentó la Carta TS-0044-2023/C, a través de la cual pretendía subsanar las observaciones efectuadas por la Entidad. v. A través de la Carta (LOG) N° 0-4-A/1849, se le comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro otorgada, pues no cumplió con subsanar la documentación obligatoria para el perfeccionamiento del contrato. vi. Por lo tanto, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. A través del decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar 3 4 Obrante a folios 2 y 3 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través de escrito s/n del 16 de diciembre de 2024, presentado ante el Tribunal el 16 de diciembre de 2024, el Adjudicatario presentó sus descargos en los siguientes términos: • Informó que, debido a un error involuntario,no subsanó de forma completa la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. • Trajoacolaciónelliterala)delartículo257delTextoÚnico OrdenadodelaLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a través del cual, se establecen eximentes y atenuantes de responsabilidad administrativa, señalando como criterio relevante el reconocimiento expreso de la responsabilidad por parte del administrado. • Informó que el error en el que incurrió, no ha generado un perjuicio efectivo a la Entidad ni ha comprometido la integridad del proceso de contratación, lo cual se sustenta en que, ante la imposibilidad de subsanar las observaciones a su documentación, la buena pro le fue adjudicada al postor que quedó en segundo lugar. • Precisó, además que, no ha ocasionado ningún menoscabo económico, operativo o reputacional a la Entidad, pues el postor que quedó en segundo lugar ha permitido darle continuidad al procedimiento de selección. 5. Con decreto del 20 de diciembre de 2024, se dispuso tener por apersonado al Adjudicatario y se dejó a consideración de la Sala sus descargos. En tal sentido, se remitióelexpedienteadministrativoalaSextaSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido en esa misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas, cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Aunado a ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad, debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar elplazo conel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado en el SEACE el 25 de abril de 2023. Asimismo, teniendo en cuenta que se presentó más de una oferta y que se trata de una adjudicación simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo el 4 de mayo de 2023 , siendo publicado en el SEACE el 5 de mayo de 2023. 5 Teniendo en consideración que, a través del Decreto Supremo N° 151-2022-PCM, se dispuso que el día 28 de abril de 2023 sea declarado como día no laborable. Asimismo, el 1 de mayo de 2023 fue declarado feriado nacional. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario debía presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 17 de mayo de 2023. 12. En relación con ello, de la información obrante en el expediente se aprecia que, mediante el Documento “TS-0041-2023/C” del 10 de mayo de 2023, presentado ante la Entidad en dicha fecha, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento de la relación contractual. 13. Asimismo, se advierte que la Entidad, mediante la Carta (LOG) N° 0-4-A/1759 del 12 de mayo de 2024, notificó al Adjudicatario, a través de su dirección electrónica cvaldera@tovalsystems.com, las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de cuatro (4) días hábiles para que las subsane, el cual vencía el 18 de mayo de 2023. Las observaciones que realizó la Entidad se reseñan a continuación: (…) 6 Obrante a folios 50 y 51 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 (…) Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 Cabe indicar que el Adjudicatario, en el Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor, presentado como parte de su oferta, autorizó la dirección electrónica cvaldera@tovalsystems.com,paralanotificacióndelasolicituddesubsanaciónde los requisitos para perfeccionar el contrato. 14. Cabe señalar que, dentro del plazo otorgado, con la finalidad de subsanar las observaciones identificadas por la Entidad, el Adjudicatario presentó la Carta N° TS-0044-2023/C del 18 de mayo de 2023, recibida en la misma fecha por aquella. 8 15. Por su parte, mediante la Carta (LOG) N° 0-4-A/1849 del 22 de mayo de 2023, la Entidad señaló que, el Adjudicatario no cumplió con subsanar la presentación de los requisitos establecidos en los literal m) y o) [Certificación de Acredited Tier Designer (ATD) y Certificación en mantenimiento y soporte contra incendio o certificación en sistemas contra incendio otorgado por un fabricante o por la 7 Obrante a folios 25 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 20 y 21 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 NFPA, respectivamente] del numeral 2.4 de las bases integradas del procedimiento de selección. 16. Estando a lo expuesto, con la Carta (LOG) N° 0-4-A/1849 del 22 de mayo de 2023, publicada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE el mismo día, el señor Raúl Aldoradin Gutiérrez, en calidad de jefe de logística de la Entidad, comunicó la pérdida automática de la buena pro otorgada al Adjudicatario. 17. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario no cumplió con presentar la documentación para perfeccionar el contrato en el marco del procedimientode selección, y, como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 18. Conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 19. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 20. En este sentido, es importante precisar que, como parte de sus descargos, el Adjudicatario reconoció que, debido a un error, no adjuntó la documentación requerida por la entidad para la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. De lo señalado por el Adjudicatario, es importante precisar que, no se aprecia elementos que evidencien la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, no atribuible a éste, que le haya impedido cumplir con presentar la documentación requerida por la Entidad y, en Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 consecuencia, con su obligación de perfeccionar el contrato, más aún si el mismo Adjudicatario indicó que no presentó la documentación completa, para el perfeccionamiento del contrato, por un error involuntario. 21. Asimismo, es importante precisar que, el Adjudicatario indicó que no ha causado perjuicio alguno a la Entidad ni comprometido la integridad del proceso de contratación,yaque, labuenaprofue adjudicadaal postorquequedó en segundo lugar. Además, precisó que no ha generado ningún daño económico, operativo ni reputacional para la Entidad, pues el postor en segundo lugar ha permitido la continuidad del procedimiento de selección sin inconvenientes. Al respecto, es importante precisar que, dichos alegatos están dirigidos al análisis de los criterios de graduación, por lo que serán rebatidos en el acápite correspondiente. 22. En consecuencia, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 23. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato, yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende a S/ 145 000.00 (ciento cuarenta y cinco mil con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 7 250.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 21 750.00). Asimismo, cabe precisar que dicha multa no podrá ser inferior a Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 una (1) UIT , esto es, S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). 25. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 26. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena prodelprocedimientodeselección,elAdjudicatarioquedóobligadoacumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección, en el plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, se advierte que el Adjudicatario no ha actuado de forma diligente, al no haber previsto los mecanismos necesarios para asegurar la presentación completa y oportuna de la documentación para el perfeccionamiento del contrato, aun cuando la Entidad le dio la oportunidad de subsanarla. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: si bien el 9 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 Adjudicatario asevera que no tuvo intención de perjudicar a la Entidad, a consecuencia del incumplimiento en la presentación de la documentación para perfeccionar el contrato, ocasionó que la Entidad tenga que adjudicar la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar,esto es, a la empresa TISLAN DATA CENTER FUTURE S.A.C., por el monto de su oferta económica correspondiente a S/ 148 000.00, monto mayor al ofertado por el Adjudicatario. Asimismo, el hecho que el Adjudicatario no haya cumplido con el perfeccionamiento del contrato, afectó el cronograma establecido para la contratación del servicio de renovación de soporte y mantenimiento para el sistema de detección y extinción de incendios, monitoreo, accesibilidad física y confinamiento de ambiente del centro de datos, pues el servicio no fue ejecutado dentro del plazo previsto. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por medio del cual el Adjudicatario haya reconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción,antesquefuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención, conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge 10 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 el presente criterio de graduación. 28. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 18 de mayo de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato, sin que se haya logrado subsanar las observaciones. Procedimiento y efectos del pago de la multa 29. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor TOVAL SYSTEMS S.A.C. (con RUC N° 20601515106), con una multa ascendente a S/ 7 250.00 (siete mil doscientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° AS-SM-7-2023-RE-1, convocada por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2039-2025-TCE-S6 Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor TOVAL SYSTEMS S.A.C. (con RUC N° 20601515106), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 16 de 16