Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechosofacultadesdelaspersonas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 20 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1024-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 435-2019 de 6 de noviembre ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechosofacultadesdelaspersonas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 20 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1024-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 435-2019 de 6 de noviembre de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Cusco - Agricultura; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 6 de noviembre de 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO – AGRICULTURA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 435-2019, a favor de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en lo sucesivo el Proveedor, por el concepto de “servicios”, por el importe de S/ 17 920.00 (diecisiete mil novecientos veinte con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien comprendió un monto inferior a las ocho (8) unidades impositivastributarias, fue realizada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII , presentado el 23 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, puso en conocimiento la denuncia con código R13CLPG , a través de la cual, se puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado 1 Véase el folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2 El denunciante solicitó la reserva de su identidad. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 estando impedido para ello. 3. Mediante la Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2025 , presentada el 2 de ese mismo mes y año ante el Tribunal, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia denuncióunapresuntainfraccióndelProveedoralhabercontratadoconelEstado estando impedido para ello. A través de la referida carta señaló lo siguiente: • El proveedor Jhon Carlos Maza Morveli fue sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado mediante la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 con inhabilitación temporal durante el periodo comprendido del 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020 (36 meses). • El proveedor sancionado Jhon Carlos Maza Morveli es titular gerente del Proveedor, el cual inició sus actividades desde el 19 de agosto de 2015. • El señor Jhon Carlos Maza Morveli, para eludir la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, siguió contratando con el Estado a través del Proveedor. 4. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con decreto del 22 de octubre de 2024, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, requiriéndole que, cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, donde señale de forma clara y precisa en cuál (es) de la (s) infracción (es) tipificada (s) en el numeral 50.1. del artículo 50 de la Ley, norma vigente a la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, se encontraría inmerso; asimismo, remita copia legible y completa de la Orden de Servicio y la cotización presentada por el Proveedor, debiendo remitir la constancia de recepción de la misma. Asimismo, se le requirió incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5. Por decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento 3 Obrante a folio 45 al 47 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 administrativo sancionador al Proveedorpor su presunta responsabilidad alhaber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en elliterals)delnumeral11.1delartículo11delaLey,enelmarcodelacontratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante decreto del 20 de diciembre de 2024, al haberse verificado que el Proveedor no presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el2 de ese mismo mes yaño,a travésde la Casilla Electrónicadel OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispusoremitirelexpedienteala SextaSaladelTribunalparaqueresuelva,siendo recibido ese mismo día. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 435- 2019 del 6 de noviembre de 2019. Cuestión previa 1: rectificación de error material en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador 2. De manera previa al análisis, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarsesobreelerroradvertidoeneldecretoquedioinicioalprocedimiento administrativo sancionador, toda vez que, se consignó lo siguiente: “Orden de Compra N° 435-2019-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 06 de noviembre de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central, por el concepto de servicios”, cuando lo correcto es “Orden de Servicio N° 435-2019 del 6 de noviembre de 2019, emitida por el Gobierno Regional de Cusco – Agricultura, por el concepto de servicios”. 3. Al respecto, corresponde señalar que, de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos en los actos Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Además, señala que la rectificación debe realizarse adoptando la misma forma y modalidad de publicación que corresponda para el acto original. 4. En ese sentido, considerando que los errores materiales advertidos en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, no alteran el contenido sustancial,nielsentidodeladecisióndelactoadministrativo[delalecturaintegral del referido decreto de inicio, se aprecia que los hechos imputados se habrían cometido en el marco de la Orden N° 435-2019 del 6 de noviembre de 2019], y que dicho error material no ha puesto en estado de indefensión al administrado, se debe tener por rectificado con efecto retroactivo el error advertido y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador, por lo que corresponde efectuar la corrección respectiva. Cuestión previa 2: respecto a la prescripción de la infracción imputada 5. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción imputada. 6. En principio, cabe anotar, que García Gómez de Mercado señala que “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una 4 infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. Así, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador 5 para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 7. Al respecto, en primer lugar, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al 4 García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 5 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p.478. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 8. En atención al mandato establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 4-2019-JUS, en adelante el TUO de laLPAG,correspondeaesteColegiadoverificarsi,enelpresentecaso,haoperado la prescripción de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, imputada al Proveedor. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 9. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 10. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, en virtud del cual: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que, el plazo de prescripción para la infracción concernientea contratarcon el Estado estando impedidopara ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 11. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 12. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Proveedor se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 13. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurrepordiversasetapasquecomprende,entreotras:elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago, a partir de las cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 14. Además, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 15. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Servicio, una contratación menor a ocho (8) UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden de servicio por parte del Proveedor. Enelpresenteexpedienteadministrativosancionadornoobraladocumentación correspondiente a dicha contratación; no obstante, en el Reporte de las 6 contrataciones efectuadas por el Proveedor, extraído del CONOSCE , se pueden apreciar los datos de la Orden de Servicio [fecha de emisión,objeto,estado de la contratación, entre otros]. Ahora bien, a efectos de verificar si la infracción se encuentra prescrita, se consideraque,silafechadeemisiónde la Ordende Serviciofueel6denoviembre de 2019, entonces la recepción de aquella se habría dado el mismo día o en cualquier día del resto del año 2019. 6 Sistema deInteligencia deNegociosdelOrganismo SupervisordelasContratacionesdelEstado, elcualesuna herramienta que contiene información estadística sobre las contrataciones de las entidades públicas, los proveedores, entre otros. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 Por lo tanto, este Colegiado ha considerado pertinente, solo a efectos de realizar el cómputo del plazo prescriptorio, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de emisión de la citada orden. 16. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 6 de noviembre de 2019, se habría configurado la infracción del literal c) del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley,y se inició el cómputo del plazode prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. El 6 de noviembre de 2022, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 23 de enero de 2024, a través del Memorando N° D000011-2024-OSCE- UFII, la Unidad de Integridad Institucional del OSCE comunicó que el ProveedorhabríaincurridoenlainfracciónreferidaacontratarconelEstado encontrándose con impedimento del artículo 11 de la Ley. Para mayor ilustración, a continuación, se muestra la imagen del cargo de recepción respectivo: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 • Por decreto del 29 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador al Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 17. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 6 de noviembre de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como términoel 6denoviembrede2022;fecha anteriora la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [la comunicación de la supuestainfracciónfuepresentadael23deenerode2024];porloquehaoperado la prescripción de la infracción. 18. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 19. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 20. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de ControlInstitucional de la Entidad,los hechos expuestospara que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 21. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material advertido en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo siguiente: Dice: “(…) 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 435-2019-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 06.11.2019, emitida por el Gobierno Regional de Cusco - Sede Central, por el concepto de “Servicios” (…)” Debe decir: “(…) 1. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 435-2019 del 06.11.2019, emitida por el Gobierno Regional de Cusco - Agricultura, por el concepto de “Servicios” (….)” 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con R.U.C. N° 20600603966,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, pese a encontrarse incurso en el supuesto de impedimento previsto en el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 435-2019, emitida el 6 de Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2036-2025-TCE-S6 noviembre de 2019 por el Gobierno Regional de Cusco – Agricultura; infracción tipificadaenel literalc)del numeral50.1 del artículo50delTexto ÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobadomedianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 3. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. ComunicarlapresenteResoluciónalÓrganodeControlInstitucionaldelaEntidad, paraqueadoptemedidasqueestimepertinentesenelámbitodesusatribuciones, por los fundamentos expuestos. 5. Disponer el archivamiento del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 10 de 10