Documento regulatorio

Resolución N.° 8271-2025-TCP-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores MULTISERVICIOS AGROGANADERA HSURKEM AMERICAM S.A.C. (con R.U.C. N° 20574643563) y SALVADOR POMASONCCO LOAYZA (con R.U.C. N° ...

Tipo
Resolución
Fecha
01/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Sumilla:“(…), para establecer la responsabilidad de un administrado, se debecontarconlaspruebassuficientesparadeterminardeforma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuestodehechoqueproduzcaconvicciónsuficientemásalláde la duda razonable (…)”. Lima, 2 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 4063/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores MULTISERVICIOS AGROGANADERA HSURKEM AMERICAM S.A.C. (con R.U.C. N° 20574643563) y SALVADOR POMASONCCO LOAYZA (con R.U.C. N° 10282758135), integrantesdelCONSORCIOGANADERÍADELSUR,porsupresuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 591-2022-MDV/GM del 1 de diciembre de 2022, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-MDV/CS, convocada por la Municipalidad Distrital de Vinchos; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Sumilla:“(…), para establecer la responsabilidad de un administrado, se debecontarconlaspruebassuficientesparadeterminardeforma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuestodehechoqueproduzcaconvicciónsuficientemásalláde la duda razonable (…)”. Lima, 2 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 4063/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra los proveedores MULTISERVICIOS AGROGANADERA HSURKEM AMERICAM S.A.C. (con R.U.C. N° 20574643563) y SALVADOR POMASONCCO LOAYZA (con R.U.C. N° 10282758135), integrantesdelCONSORCIOGANADERÍADELSUR,porsupresuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el marco del Contrato N° 591-2022-MDV/GM del 1 de diciembre de 2022, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-MDV/CS, convocada por la Municipalidad Distrital de Vinchos; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 5 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Multiservicios Agroganadera Hsurkem Americam S.A.C. (con R.U.C. N° 20574643563) y el señor Salvador Pomasoncco Loayza (con R.U.C. N° 10282758135), integrantes del Consorcio Ganadería del Sur, en adelante los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad por contratar con el Estado estando impedidos para ello, al encontrarse incursos en los supuestos de impedimento previstos en el literal i) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; en el marco del Contrato N° 591-2022-MDV/GM del 1 de diciembre de 2022, en adelante el Contrato,derivadodelaAdjudicaciónSimplificadaN°10-2022-MDV/CS,convocada por la Municipalidad Distrital de Vinchos, en adelante La Entidad, para la “Compra de semovientes ovinos machos y hembras de raza corriedale para la ejecución del Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 proyecto:mejoramientoyampliacióndelacapacidadproductivadelosproductores de ganado ovino en las localidades de Pampamarca y Urpaypampa, distrito de Vinchos - provincia de Huamanga - departamento de Ayacucho”. La infracción imputada a los integrantes del Consorcio se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; cuyo Reglamento fue aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. Asimismo,se dispuso notificar a los integrantesdel Consorcio paraque, enel plazo de diez (10) díashábiles, presenten susdescargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 2. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentada el 9 de marzo de 2023 al Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE (ahora OECE), a través del Memorando 1 2 N° D000158-2023-OSCE-DGR , al cual adjuntó el Dictamen N° 454-2023/DGR-SIRE del 15 de febrero de 2023, en el que indicó que el señor Eulogio Mendez Arango desempeñó el cargo de regidor de la provincia de Huamanga durante el periodo 2019-2022, y que por ello se encontró impedido de contratar con el Estado en el ámbitodesucompetenciaterritorialduranteeltiempoqueejercióelcargo,yhasta doce (12) meses después de haber culminado dicho cargo. Asimismo, comunicó que dicha persona en su Declaración Jurada de Intereses consignó que la señora Digna Alarcón Cuadros es su cónyuge; agregando que esta señora es uno de los socios de la empresa Multiservicios Agroganadera Hsurkem Americam S.A.C., que habría contratado con el Estado dentro del ámbito territorial donde el señor Eulogio Méndez Arango ejerció el cargo de regidor, pese a que estaría impedido para ello. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF 2 Obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo en formato PDF Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 3. El 15 de agosto de 2025, se notificó a los integrantes del Consorcio, vía casilla electrónica del OECE, el decreto del 5 de agosto de 2025, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador. 4. Con decreto del 2 de setiembre de 2025, habiéndose verificado que los integrantes del Consorcio no presentaron sus descargos en el plazo otorgado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. Mediante decreto del 3 de noviembre de 2025 esta Sala solicitó a la RENIEC y a la Municipalidad Provincial de Huamanga, remitan el Acta de Matrimonio que eventualmente haya celebrado el señor Eulogio Méndez Arango con la señora Digna Alarcón Cuadros. 6. ConOficioN°042607-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIECpresentadoalTribunalel10de noviembre de 2025, la RENIEC remitió información solicitada con decreto del 3 de noviembre de 2025. 7. Asimismo, mediante Oficio N° 225-2025-MPH/36.40 presentado al Tribunal el 18 de noviembre de 2025, la Municipalidad Provincial de Huamanga atendió el requerimiento de información formulada con decreto del 3 de noviembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 1 de diciembre de 2022 (considerando la fecha de suscripcióndel Contrato);infraccióntipificada enel literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. 3 Conforme se aprecia del Toma Razón del Exp. N° 4063-2023. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que es conducta infractora la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas: 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) (…)”. (El resaltado es agregado). 3. En virtud de lo antes señalado, constituye infracción administrativa cuando los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, contraten con el Estado estando impedidos para ello conforme a las causales previstas en el artículo 11 de la misma norma. Al respecto, el artículo 11 del TUO de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley. 4. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontratación,enelmarcodelos principiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección,procedimientosparaimplementaroextenderlavigenciadelosCatálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. 5. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley indica el listado de impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito territorial, de una jurisdicción, de una entidad (sectorial) o de un proceso de contratación determinado. 6. Por la restricción de derechos que su aplicación implica, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. 7. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar el perfeccionamiento de la relación contractual, y si a la fecha en que ésta se perfeccionó el Contratista se encontraba inmerso para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 8. Conforme se indicó anteriormente, corresponde en primer término, verificar que se haya perfeccionado una relación contractual entre el Consorcio y la Entidad. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Con relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Consorcio 9. Sobre el primer requisito, obra en el expediente administrativo copia del Contrato 4 N° 591-2022 suscrito el 1 de diciembre de 2022 entre el Consorcio y la Entidad, cuyo objeto fue la compra de semovientes ovinos machos y hembras de raza corriedale para el mejoramiento y ampliación de la capacidad productiva de los productores de ganado ovino en las localidades de Pampamarca y Urpaypampa, distrito de Vinchos, por el monto de S/ 78 400.00 (setenta y ocho mil cuatrocientos con 00/100 soles). Las partes relevantes del referido contrato se reproduce a continuación: 4 Obrante a folios 54 al 61 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 10. En tal sentido, se encuentraacreditado el perfeccionamientodel contrato entre la Entidad y el Consorcio; relación contractual que se concretó el 1 de diciembre de 2022. 11. Con respecto a ello, los integrantes del Consorcio no han formulado sus descargos ni han negado dicho extremo, así como tampoco han presentado medios probatorios que desvirtúen el vínculo contractual con la Entidad relacionado con el citado Contrato. 12. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se suscribió el Contrato, los integrantes del Consorcio se encontraban incursos en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Sobre los impedimentos para contratar con el Estado 13. En este extremo,es pertinenteprecisarquelos impedimentos que seimputan a los integrantes del Consorcio son los previstos en el literal i) en concordancia con los literales h) y d), del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en el TUO de la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: Literales d), h) e i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose delosJuecesdelasCortesSuperioresydelosAlcaldes,elimpedimentoaplicaparatodo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…) i) En el ámbito y tiempo establecido para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) (…)”. (El resaltado es agregado). 14. Conforme a la disposición citada, respecto al caso que nos avoca, se advierte que, los regidores no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el cual se encuentren ejerciendo el referido cargo, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo Además, no podrán contratar con el Estado, las personas jurídicas en las que los regidores, el cónyuge, conviviente o sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, tengan o hayan tenido una participación individual o conjuntasuperioral30%delpatrimoniosocial,dentrodelosdocemesesanteriores a la convocatoria del procedimiento de selección. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 En los supuestos citados, no podrán contratar con el Estado, las personas antes señaladas, en el ámbito de la competencia territorial de los regidores, durante el tiempo que el regidor desempeña su cargo, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 5 15. Ahora bien, en el presente caso, a través del Dictamen N° 454-2023/DGR-SIRE del 15 de febrero de 2023, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la DGR del OSCE (hoy OECE), señaló que la señora Digna Alarcón Cuadros es una de las socias de la empresa MultiserviciosAgroganadera Hsurkem AmericamS.A.C., que habría contratado con el Estado, dentro del ámbito territorial donde el señor Eulogio Méndez Arango ejercióelcargoderegidor,estoesenlaprovinciadeHuamanga,duranteelperiodo del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, quien además consignó en su Declaración Jurada de Intereses que la señora Digna Alarcón Cuadros es su cónyuge. 16. En dicho contexto, se verificará a continuación los impedimentos atribuidos a los integrantes del Consorcio denunciado, así como la situación jurídica del señor Eulogio Méndez Arango, ex regidor provincial de Huamanga, y la existencia de un vínculo conyugal con la señora Digna Alarcón Cuadros, socia de la empresa Multiservicios Agroganadera Hsurkem Americam S.A.C., siendo esta última uno de los integrantes del Consorcio mencionado. Respecto del impedimento previsto enelliteral d)del numeral 11.1delartículo 11 del TUO de la Ley 17. Sobredichoimpedimento,elDictamenN°454-2023/DGR-SIREadvirtióqueelseñor Eulogio Méndez Arango desempeñó el cargo de regidor de la provincia de Huamanga en la Región Ayacucho, para el periodo 2019-2022; lo cual se corroboró 6 en el portal web del Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones, conforme se ilustra a continuación: 5 Obrante a folios 5 al 12 del expediente administrativo en formato PDF 6 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Además, de la revisión de la referida plataforma no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como regidor provincial. 18. Considerando lo expuesto, el señor Eulogio Méndez Arango se encontró impedido para ser participante, postor y/o contratista en todo proceso de contratación en su ámbito de competencia territorial, durante el ejercicio del cargo, esto es, del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022; y hasta doce (12) meses después de concluido, es decir, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023,conforme se indicó en elliteral d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; en consecuencia, a la fecha del perfeccionamiento del Contrato N° 591-2022-MDV/GM,ocurrido el 1 dediciembrede2022,elcitadoregidorestuvoimpedidodecontratarconelEstado. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Respectodelimpedimentoestablecidoenelliteralh)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley 19. Teniendo ello en cuenta, de la revis7ón de la Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que el señor Eulogio Méndez Arango, declaró en el rubro denominado “Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que la señora Digna Alarcón Cuadros es su cónyuge, de acuerdo con el siguiente detalle: 20. En ese contexto, con decreto del 3 de noviembre de 2025 se solicitó al RENIEC y a la Municipalidad Provincial de Huamanga, que remitan el acta de matrimonio que 7 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 eventualmente haya celebrado el señor Eulogio Méndez Arango con la señora Digna Alarcón Cuadros. Al respecto la Municipalidad Provincial de Huamanga, atendió el requerimiento mencionado, informando que, realizada la búsqueda y verificación en la base de datosdelaOficinadeRegistroCivildelamunicipalidad,noseencontróregistrada acta de matrimonio que corresponda al señor Eulogio Méndez Arango y a la señora Digna Alarcón Cuadros, tal como se visualiza a continuación: Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 Por su parte, el RENIEC, mediante Oficio N° 042607- 2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC presentado al Tribunal el 10 de noviembre de 2025, informó que realizada la búsqueda en la base datos advirtió que los nombres de Eulogio Méndez Arango y Digna Alarcón Cuadros registran estado civil de soltero; conforme se reproduce a continuación: 21. CabeagregarquedelarevisióndelafichaRENIECdelseñorEulogioMéndezArango con DNIN° 28303552 y la ficha RENIEC de la señora Digna Alarcón Cuadros con DNI N° 28473403, se advierte que tienen la condición de estado civil soltero, conforme Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 se aprecia a continuación: 22. De lo expuesto, se advierte que no se ha acreditado con documentos fehacientes e idóneos el vínculo entre el señor Eulogio Méndez Arango y la señora Digna Alarcón Cuadros; es decir, no se ha comprobado que ambas personas sean cónyuges. Porlotanto,nosepuedeconcluirqueelimpedimentoparacontratarconelEstado, previstoenelliteralh)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey, querecaía sobre el regidor provincial Eulogio Méndez Arango, se extendía, a la fecha del perfeccionamiento del Contrato, a la señora Digna Alarcón Cuadros. 23. Siendo así, resulta inoficioso proseguir con el análisis del siguiente impedimento imputable al Contratista, esto es con el literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, al no haberse acreditado el vínculo conyugal entre el regidor provincial Eulogio Méndez Arango y la señora Digna Alarcón Cuadro, la cual sería Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 accionista de la empresa Multiservicios Agroganadera Hsurkem Americam S.A.C., integrante del Consorcio denunciado, que habría contratado con la Entidad. 24. Es importante señalar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con laspruebassuficientes para determinar de forma indubitable la comisióndelainfracciónylaresponsabilidadenelsupuestodehechoqueproduzca convicción suficiente más allá de la duda razonable y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, deberá prevalecer el principio indubio pro reo, aplicable también al derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ : “Cuando laprueba,válidamenteingresadaalexpedienteadministrativo,setornainsuficiente yeloperadorjurídiconopuedeeliminarsucortedad,llegandoalaconclusióndeque no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo”. Al respecto, en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG se reconoce la presunción de licitud, en virtud de la cual “Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario”. 25. Por lo tanto, esta Sala concluye que, en el caso concreto, no se advierte que la conducta de los integrantes del Consorcio denunciado haya configurado la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual no corresponde atribuirle responsabilidad administrativa por la comisión de dicha infracción, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia EjecutivaN° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 8 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8271-2025-TCP-S5 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Texto Único Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra los proveedores MULTISERVICIOS AGROGANADERA HSURKEM AMERICAM S.A.C. (con R.U.C. N° 20574643563) y SALVADOR POMASONCCO LOAYZA (con R.U.C. N° 10282758135), integrantes del CONSORCIO GANADERÍA DEL SUR, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en los supuestos de impedimento previstos en el literal i) en concordancia con los literales h) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco del Contrato N° 591-2022-MDV/GM del 1 de diciembre de 2022, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 10-2022-MDV/CS, convocada por la Municipalidad Distrital de Vinchos; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 17 de 17