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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar a la Proveedora, pues se ha verificado que a la fecha que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 20 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8595-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Maria Elena Panduro Valles, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF (en lo sucesivo, la Ley), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1684 del 17 de junio de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de U...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 Sumilla: Corresponde sancionar a la Proveedora, pues se ha verificado que a la fecha que perfeccionó la relación contractual con una entidad pública, se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. Lima, 20 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8595-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora Maria Elena Panduro Valles, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF (en lo sucesivo, la Ley), en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1684 del 17 de junio de 2022, emitida por la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de junio de 2022, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI – CONTAMANA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1684 , en 1 adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES,en adelantelaProveedora,para el “serviciode alquilerde bote (cap.máx. 03 toneladas), para el transporte de los productos del Programa Vaso de Leche – PVL para los 20 comités que se encuentran rio arriba del rio Ucayali, viaje que se llevará a cabo por 04 días, desde el 06 de junio al 09 de junio del 2022”, por el monto de S/ 3 600.00 (tres mil seiscientos noventa con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Con Memorando N° D000721-2022-OSCE-DGR , presentado el 18 de noviembre 1 2 Obrante a folio 148 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de lasContrataciones delEstado – OSCE,pusoenconocimientoquela Proveedora habríaincurridoencausaldeinfracción,alhabercontratado conelEstadoestando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 286-2022/DGR-SIRE , en el cual se señala lo siguiente: i. Eldomingo7deoctubrede2018,sellevaronacabolaseleccionesregionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo2019-2022.Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Carmen Gisela Panduro Valles fue elegida como Consejera Regional de Loreto, para el periodo 2019-2022; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. En torno a ello, de acuerdo con la información consignada por la señora Carmen Gisela Panduro Valles en su Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República, y de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, se aprecia que la Proveedora es su hermana. En consecuencia, la Proveedora se encuentra impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial de la señora Carmen Gisela Panduro Valles, durante el periodo en que aquella ejerció el cargo de Consejera Regional de Loreto, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. iii. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con la Proveedora, la cual sería hermana de la señora Carmen Gisela Panduro Valles, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables a esta última. iv. Por lo expuesto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedida, conforme a Ley, constituye una 3 Obrante a folios 4 al 8 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3. Mediante decreto del 30 de octubre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir, entre otros, un informe técnico legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido, asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicio y de la documentación que acredite que la Proveedora incurrió en causal de impedimento. Además, se le requirió informar (i) si la Orden de servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley; (ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, (iii)deunúnico contrato;deserelcaso, indicarcuálesycuántas son lasórdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. En caso la referida Orden de Servicio, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, se le solicitó remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por la Entidad a favor de la Proveedora que deriven de éste, adjuntando el referido contrato, y señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Asimismo, se solicitó remitir copia legible del expediente de contratación, que contenga lo siguiente: (i) Cotización y/u oferta presentada por la Proveedora, debidamente ordenada y foliada, (ii) Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la Proveedora y de la Entidad. Además, se dispuso comunicar dicho requerimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante el Oficio N° 674-2023-CG/GRLO-OCI-MPU del 2 de noviembre de 2023 , 4 presentadoenesamismafechaanteelTribunal,elÓrganodeControlInstitucional de la Entidad remitió el Informe de Acción de Oficio Posterior N° 022-2023- CG/OCI/0478-AOP , a través del cual, se advirtió que la Entidad contrató con la Proveedora, pese a estar impedida conforme a Ley. 5. A través del Oficio N° 041-2023-A-MPU-GM del 28 de noviembre de 2023, presentado al día siguiente ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada a través del decreto del 30 de octubre de ese mismo año. 6. Con decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente los siguientes documentos: • ReporteElectrónicodelBuscadordeProveedoresAdjudicadosdelCONOSCE correspondiente a la Proveedora. • Ficha informativa obtenida del Portal Web INFOGOB de la señora Carmen Gisela Panduro Valles, quien ejerció el cargo de Consejera Regional de la Región Loreto, durante el periodo 2019 – 2022. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría GeneraldelaRepública,correspondientealaseñoraCarmenGiselaPanduro Valles. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Proveedora, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó a la Proveedora el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento 4 Obrante a folio 38 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 39 al 51 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 administrativo con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 7. Por medio del decreto del 18 de diciembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que la Proveedora no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 26 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 20 de ese mismo mes y año. 8. Por decreto del 20 de marzo de 2025, se incorporaron al presente expediente los siguientes documentos: i) Ficha RENIEC de la señora María Elena Panduro Valles, extraídadel Servicio de Consulta en Líneadel RENIEC; ii)Ficha RENIEC de laseñora Carmen Gisela Panduro Valles, extraída del Servicio de Consulta en Línea del RENIEC; iii) Consulta Expediente SIAF N° 2841, extraído de la página web del Ministerio de Economía y Finanzas. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Proveedora, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello. Respecto a la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Naturaleza de la infracción 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, determina responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 6 procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley. Asimismo, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 6. En este contexto, conforme a lo expuesto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato la Proveedora se encontraba inmersa en el impedimento que se le imputa. 6 Ello en concordancia con los Principios de Libertad de concurrencia, Igualdad de Trato y Competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequenosetratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 Configuración de la infracción 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada a la Proveedora,esnecesarioqueseverifiquendosrequisitos:i)quesehayacelebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Proveedora se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Alrespecto,medianteelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE ,sedispusoque “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 8. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE, se aprecia el registro realizado por la Entidad de la Orden de Servicio N° 1684 del 17 de junio de 2022 , 8 a favor de la Proveedora, conforme se muestra a continuación: 7 8 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Proveedora Panduro Valles Maria Elena. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (Fecha de consulta: 17 de marzo de 2025): Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 9. Ahora bien, obra en el expediente administrativo la Orden de Servicio N° 1684 del 17 de junio de 2022 a favor de la Proveedora, para el “servicio de alquiler de bote (cap. máx. 03 toneladas), para el transporte de los productos del Programa Vaso de Leche – PVL para los 20 comités que se encuentran rio arriba del rio Ucayali, viajequesellevaráacabopor04días,desdeel06dejunioal09dejuniodel2022”, por el importe de S/ 3 600.00 (tres mil seiscientos con 00/100 soles), Cabemencionarque,enlareferidaOrdendeServicio,seaprecia lafirmadelseñor Samuel Gonzales Bautista, quien,encalidadde subgerentedeDesarrolloSocial de la Entidad, otorgó la conformidad al servicio prestado por la Proveedora. Asimismo, debe destacarse que en la propia Orden de Servicio apareceunsello de la afectación presupuestal en el cual aparece el número de Expediente SIAF N° 2841 que se le asignó. Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de Servicio: Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 Ahora bien, de la revisión del Expediente SIAF N° 2841, vinculado a la Orden de Servicio, se observa, entre otros, que ésta última fue materia de “devengado” y “girado”el21dejuniode2022,porelmontodelaOrdendeServicio[S/3600.00], conforme se reproduce a continuación: Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 En este punto, es pertinente traer a colación, lo señalado en el numeral 2.2 del acápite V “Registro SIAF” del “Sistema Integrado de Administración Financiera 9 para los Gobiernos Locales (SIAF-GL)” , según el cual, el registro del devengado está asociado a la verificación del cumplimiento de la obligación por parte del proveedor, esto es la entrega del bien o prestación del servicio. Asimismo, en el numeral 2.2 del mismo documento, se precisó que el registro del girado requiere de un devengado previo. Además, es importante mencionar que, lo anterior resulta concordante con lo establecido en el numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería, según el cual, el devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado; el cual se formaliza cuando se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-RP, luego de haberse verificado el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, según corresponda: 1) 9 Extraído delportalweb del Ministerio deEconomíay Finanzas, alcualse puede ingresara travésdel siguiente enlace:https://www.mef.gob.pe/es/?option=com_content&language=es-ES&Itemid=101424&lang=es- ES&view=article&id=2030 Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 recepción satisfactoria de los bienes adquiridos, 2) efectiva prestación de los servicios contratados, o, 3) cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa . 10 Considerando lo expuesto, se desprende que, la Orden de Servicio fue ejecutada por la Proveedora, lo cual dio lugar al registro del devengado en el SIAF. 10. En tal sentido, de una valoración conjunta y razonada de la información antes referida, se aprecia que concurre el primer requisito para la configuración de la infracción analizada, esto es, que la Proveedora perfeccionó un contrato con una entidaddelEstado,porloquerestadeterminarsi,cuandoseformalizóelcontrato, la Proveedora se encontraba incursa en alguna causal de impedimento. 11. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación efectuada a la Proveedora, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “(…) Artículo 11.- Impedimento 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) LosGobernadores,VicegobernadoresyConsejerosdelosGobiernosRegionales.En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimentoestablecidoparaestossubsistehastadoce(12)mesesdespuésysolo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación 10 “Artículo 17.- Gestión de pagos (…) 17.2 El Devengado reconoce una obligación de pago, previa acreditación de la existencia del derecho del acreedor, sobre la basedel compromiso previamente formalizado y registrado; se formaliza cuando se otorga la conformidad por parte del área correspondiente y se registra en el SIAF-RP, luego de haberse verificado el cumplimiento de algunas de las siguientes condiciones, según corresponda: 1. Recepción satisfactoria de los bienes adquiridos. 2. Efectiva prestación de los servicios contratados. 3. Cumplimiento de los términos contractuales o legales, cuando se trate de gastos sin contraprestación inmediata o directa”. [Resaltado agregado]. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), elImpedimentoseconfiguraenelámbitodecompetenciaterritorialmientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido”. (El resaltado es agregado) 12. Conforme a las disposiciones citadas, se aprecia que estos alcanzan, en todo procesode contrataciónpública,a los ConsejerosRegionales yasusparientes que tengan un vínculo de consanguinidad o afinidadhasta el segundo grado, solo en el ámbito de su competencia territorial, subsistiendo dicho impedimento hasta los doce (12) meses después de que el mencionado funcionario haya dejado el cargo. 13. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato (orden de Servicio), esto es, al 17 de junio de 2022, la Proveedora se encontraba incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. 14. En esa línea,tenemosque el Acuerdode SalaPlena N° 007-2021/TCE ,precisalos alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d)del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, ante lo cual señala que los gobernadores, vicegobernadores, consejeros de los gobiernos regionales, jueces de las cortes superiores de justicia, alcaldes y regidores, los parientes o las personas jurídicas en lasque tengan participación,están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Al respecto, cabe traer a colación los numerales 5 y 6 del análisis del mencionado acuerdo: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas 11 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre del 2021. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria delprocedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. (…)”. 15. Enelpresentecaso,laSubdireccióndeIdentificacióndeRiesgosenContrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE, a través del Dictamen N° 286-2022/DGR- 12 SIRE , informó que la proveedora, al ser hermana de la señora Carmen Gisela Panduro Valles, quien ocupaba el cargo de Consejera Regional de la regiónLoreto, estaba impedida de contratar con la entidad durante el período en que su hermana desempeñaba dicho cargo y hasta doce (12) meses después de su cese, en relación con el mismo ámbito. Endichocontexto,paramejoranálisisseverificarálasituaciónjurídicadelaseñora Carmen Gisela Panduro Valles (Consejera regional) y la existencia de un vínculo de parentesco con la Proveedora. Sobre el impedimento previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 16. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad - INFOGOB , se advierte que la señora Carmen 12 Obrante a folios 2 al 16 del expediente administrativo en formato PDF. 13 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/carmen-gisela-panduro-valles_estabilidad-en-el- cargo_nTCFfWyqaKgc6+@0ElOxMA==CW Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 Gisela Panduro Valles fue elegida Consejera Regional de Loreto, para el período 2019-2022, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo en el año 2018; asimismo que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el citado portal: Teniendoen cuenta loexpuesto, seadvierte que la señora Carmen GiselaPanduro Valles, ostentó el cargo de Consejera Regional de Loreto, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 17. Considerandoloexpuesto,puedeapreciarsequelaseñoraCarmenGiselaPanduro Valles, a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, se Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 encontraba impedida para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo en su ámbito territorial (región Loreto), conforme a lo dispuesto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 18. Al respecto,cabeindicarque,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelliteral h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los parientes del regidor hasta el segundo grado de consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después que éste haya dejado el mismo. 19. En el caso concreto, de la revisión de la Declaración de Intereses de la Contraloría General de la República ,se advierte que la señora Carmen Gisela PanduroValles declaró,enelrubrodenominado“Relaciónde personas conlaque tienevínculode consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que la señora María Elena Panduro Valles es su hermana, de acuerdo al siguiente detalle: 14 Obrante a folios 97 al 99 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 Ahora bien, de la revisión de la ficha RENIEC de la señora Carmen Gisela Panduro Valles, se advierte que el nombre de su madre es “Luz Estrella”, información que coincide con lo indicado en la ficha RENIEC de la señora María Elena Panduro Valles, conforme se observa a continuación: 20. Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que existe una relación de consanguinidad en segundo grado entre la señora Carmen Gisela Panduro Valles [Consejera Regional] y la señora María Elena Panduro Valles [Proveedora], quien es su hermana. 21. Conforme a lo señalado, se advierte que, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio [17 de junio de 2022], la señora Carmen Gisela Panduro Valles se encontraba ejerciendo el cargo de Consejera Regional de Loreto, por lo cual la Proveedora [hermana] se encontraba impedida para contratar con la Entidad. 22. Asimismo, en el caso concreto, considerando que la señora Carmen Gisela Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 PanduroVallesseencontrabaejerciendoelcargodeConsejeraRegionaldeLoreto, el impedimento de la Proveedora se restringía a la competencia territorial de dicha región, lo que incluye a la Entidad, pues su domicilio se encuentra ubicado en el Jr. Mariscal Castilla esquina Calle Amaz15as, distrito de Contamana, provinciadeUcayali,departamentodeLoreto ;esdecir,dentrodelajurisdicción en la cual la señora Carmen Gisela Panduro Valles ejerció el cargo de Consejera Regional, durante el periodo 2019-2022. 23. Por lo expuesto, se aprecia que la Proveedora se encontraba inmersa en los impedimentos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 24. En tal sentido, este Colegiado concluye que la Proveedora incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello,tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey;porlosfundamentosexpuestos. Graduación de la sanción 25. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, materializa el incumplimiento de la Proveedora de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellosfactores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección de la Proveedora. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de la Proveedora, pero sí es posible advertir al menos, negligencia de su parte sobre su propia condición legal como hermana de una autoridad electa, y contravenir lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación 15 De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo- supervisor-de-las-contrataciones Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 contractual con la Entidad por parte de la Proveedora, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: no se advierte documento por medio del cual la Proveedora hayareconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con el Registro Nacional de Proveedores, la Proveedora no registra antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: La Proveedora no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 16 tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en elexpediente,no seadviertelainformaciónque acrediteel supuestoque recoge el presente criterio de graduación. 26. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c)delnumeral50.1delartículo50delaLey,porpartede laProveedora,tuvolugar el 17 de junio de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala 16 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario OficialEl Peruano el28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2035-2025-TCE-S6 del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 1684 del 17 de junio de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI – CONTAMANA, infraccióntipificadaen elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019- EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCDIGITALMENTEDO Página 19 de 19