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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. y Corporación Constructora F & R S.A.C., integrantes del Consorcio Ejecutor Sin...
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Sumilla: “(…) resulta relevante valorar la declaración del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, especialmente cuando este manifiesta no haberlo expedido, no haberlo suscrito o haberlo emitido en condiciones distintas a las consignadas en el documento (…)” Lima, 08 de abril de 2026. VISTO, en sesión del 08 de abril de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6540/2021.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra las empresas Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. y Corporación Constructora F & R S.A.C., integrantes del Consorcio Ejecutor Singogocha, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión Huamachuco, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2021-MPSC (Primera Convocatoria), y atendiendo a lo siguiente;
administrativo sancionador contra las empresas Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. (RUC N° 20477435590) y Corporación Constructora F & R S.A.C. (RUC N° 20477403477), integrantes del Consorcio Ejecutor Singogocha, en adelante el Consorcio, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados a la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión Huamachuco, en adelante la Entidad, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2021-MPSC (Primera Convocatoria), en adelante el procedimiento de selección, convocado para la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del canal Singogocha, del caserío La Florida, Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión - La Libertad”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Los documentos cuestionados por ser presuntamente falsos o adulterados, son los siguientes:
Aportes PDT Planilla Electrónica PLAME del 2 de junio de 2021, supuestamente emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), donde la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., declaró tres (3) trabajadores, entre otros. ii. Constancia formulario 0601, N° de Orden; 969412957 del 2 de junio de 2021, donde la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., declaró tres (3) trabajadores, entre otros. Asimismo, se dispuso notificar a los integrantes del Consorcio para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presenten sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe anotar que a través del decreto del 3 de diciembre de 2025, se declaró de oficio la prescripción de la presunta comisión de la infracción referida a la presentación de información inexacta a la Entidad. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría Técnica del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró los fundamentos de la Resolución N° 2457-2021-TCE- S5 del 24 de agosto de 2021, en la que se expuso lo siguiente:
por el Consorcio Ejecutor Singogocha, señalando que uno de sus integrantes, la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., declaró en su propuesta una planilla conformada por 3 trabajadores, adjuntando la documentación correspondiente a dichos pagos. No obstante, de la verificación realizada en el portal institucional de la SUNAT, se advirtió que dicha empresa habría declarado una planilla de 37 trabajadores. En ese contexto, se identificó que uno de estos trabajadores es una persona con discapacidad, lo que implicaría que no le correspondería acogerse al beneficio de MYPE con personal con discapacidad.
en el portal web de la SUNAT, se constató que, la información consignada en dicho registro difería sustancialmente con el que presentó en su oferta.
SUNAT remitió el Oficio N° 001030-2021-SUNAT/7G0500 del 6 de agosto de 2021, mediante el cual informó que la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. presentó dos declaraciones correspondientes al periodo mayo de 2021: una declaración original de fecha 2 de junio de 2021 (N° 969412957) y una declaración rectificatoria de fecha 20 de julio de 2021 (N° 974157558), en las cuales se consignó una cantidad distinta de trabajadores, conforme a lo previamente detallado en el Oficio N° 000987-
sancionador contra los integrantes del referido consorcio, en tanto se advirtió que la empresa consorciada Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. habría declarado contar con 37 trabajadores al 2 de junio de 2021; sin embargo, en la oferta presentada a la Entidad el 15 de junio de 2021, se consignó únicamente 3 trabajadores, pese a que dicha información fue recién modificada mediante declaración rectificatoria el 20 de julio de 2021, conforme a lo informado por la SUNAT.
2025 al Tribunal, la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., se apersonó al procedimiento administrativo y formuló sus descargos en los siguientes términos:
suscribió una promesa de consorcio con la empresa Corporación Constructora F & R S.A.C., designándose como representante común al señor Abner Alexis Rumiche Vásquez, quien se encontraba facultado para actuar en representación del consorcio durante el procedimiento de selección.
se encontraban circunscritas principalmente a la ejecución de la obra, así como al aporte de personal clave, equipamiento estratégico y experiencia en la especialidad, precisando que no asumió responsabilidad respecto de la verificación de la veracidad de determinados documentos presentados en la oferta.
planilla electrónica PLAME y al Formulario N.° 0601— fueron presentados bajo responsabilidad del representante común del consorcio, no pudiendo atribuirse directamente a su representada una eventual adulteración de los mismos, máxime cuando únicamente habría proporcionado dicha información para su incorporación en la propuesta.
Ley de Contrataciones del Estado, referido a la posibilidad de individualizar la responsabilidad en los consorcios, señalando que la carga de la prueba corresponde al presunto infractor, dejando a salvo su derecho de presentar medios probatorios adicionales.
procedimiento administrativo sancionador a la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., y por presentados sus descargos. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos respecto de la empresa Corporación Constructora F & R S.A.C., al no haber cumplido con presentar sus descargos. Finalmente, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su pronunciamiento, el cual fue recibido el 8 de enero de 2026.
administrativa de los integrantes del Consorcio, por haber presentado documentos falsos o adulterados a la Entidad como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 el TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción.
establece que el Tribunal impone sanción, por presentar documentos falsos o adulterados, entre otras instancias, a las entidades. Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por otra parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos:
falsos o adulterados fueron efectivamente presentados a una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública).
corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción
sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del
administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”.
50 del TUO de la Ley, la responsabilidad derivada de las infracciones referidas a la presentación de información inexacta y documentos falsos o adulterados a la Entidad es objetiva.
en identificar la conducta de presentar información inexacta y documentación falsa o adulterada, sin indagar sobre las motivaciones de tal conducta (dolo o negligencia).
248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.
sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa.
consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados, así como de la inexactitud y/o falsificación o adulteración imputada. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante, entre otros. Configuración de la infracción
presentado presuntos documentos falsos o adulterados a la Entidad, como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. Los documentos cuestionados son los siguientes:
y Aportes PDT Planilla Electrónica PLAME del 2 de junio de 2021, supuestamente emitido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), donde la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., declaró tres (3) trabajadores, entre otros. ii. Constancia formulario 0601, N° de Orden; 969412957 del 2 de junio de 2021, donde la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., declaró tres (3) trabajadores, entre otros. Sobre la presentación efectiva de los documentos, cabe mencionar que los documentos cuestionados fueron presentados por el Consorcio como parte de su oferta (concretamente en los folios 165 al 166 de la oferta) en el marco del procedimiento de selección; dicha presentación, conforme a la información registrada en el SEACE, fue realizada de manera electrónica a través de dicha plataforma el 15 de junio de 2021 a la 17:03:54 horas, según se muestra a continuación:
De esa manera, se verifica la concurrencia del primer elemento del tipo infractor.
análisis, conforme se detalla a continuación: Documento denominado: R01: Trabajadores – Datos de Ingresos, Tributos y Aportes PDT Planilla Electrónica PLAME Constancia formulario 0601, N° de Orden; 969412957 del 2 de junio de 2021
4354-2021-TCE, resuelto mediante la Resolución N.° 2457-2021-TCE-S5 de fecha 24 de agosto de 2021, el cuestionamiento formulado respecto de los documentos reproducidos en el acápite precedente radica en que la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C., integrante del Consorcio, habría declarado únicamente tres (3) trabajadores; no obstante, a la fecha de dicha declaración, la misma tenía un número distinto de trabajadores.
Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), en atención al requerimiento efectuado por el Tribunal mediante decreto del 20 de julio de 2021, a través del Oficio N.° 000987-2021-SUNAT/7G0500 del 27 de julio de 2021, dicha entidad señaló expresamente lo siguiente: “(…) Me dirijo a usted en atención al documento de la referencia, mediante el cual solicita se información sobre la declaración PDT 601 Plame del periodo 05-2021 de la empresa VIRGEN INMACULADA CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. RUC N° 20477435590. Al respecto, de la revisión efectuada en los sistemas informáticos de esta Administración Tributaria se informa que, la citada empresa registra dos declaraciones juradas efectuadas mediante PDT 601 Planilla electrónica con la siguiente información: (…)”.
encuentran vinculados entre sí, en la medida que corresponden a la Planilla Electrónica (PLAME) de la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. En tal sentido, debe tenerse en cuenta que dicha planilla constituye el registro mediante el cual el empleador informa a la SUNAT respecto de sus trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, personal en formación, personal de terceros y derechohabientes. En consecuencia, se trata de una declaración jurada efectuada por la propia empresa, a través de los sistemas informáticos de la SUNAT, utilizando sus credenciales de acceso (usuario y contraseña), respecto de información que se encuentra dentro de su esfera de dominio.
falsedad o adulteración documental, este Tribunal ha sostenido de manera reiterada y uniforme que resulta relevante valorar la declaración del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, especialmente cuando este manifiesta no haberlo expedido, no haberlo suscrito o haberlo emitido en condiciones distintas a las consignadas en el documento. En esa línea, cabe precisar que un documento falso es aquel que no ha sido expedido por quien figura como su emisor o no ha sido suscrito por quien aparece como su firmante; es decir, por la persona natural o jurídica señalada como su autor. Por su parte, un documento adulterado es aquel que, habiendo sido válidamente emitido, ha sido posteriormente modificado o alterado en su contenido.
materia de análisis constituyen simples impresiones que no cuentan con logotipo ni elementos que permitan identificar a un supuesto emisor distinto. Ello resulta coherente si se considera que dichos documentos derivan de una declaración efectuada por la propia empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. a través de los canales digitales de la SUNAT, respecto de información propia y bajo su exclusiva responsabilidad.
falsedad o adulteración de dichos documentos, en tanto no existe un tercero emisor o suscriptor cuya autoría pueda ser desvirtuada. Asimismo, si bien la empresa Virgen Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. solicitó el uso de la palabra en audiencia pública, este Colegiado considera que, habiéndose actuado la documentación necesaria y efectuado el análisis correspondiente, dicha actuación deviene en inoficiosa, en la medida que cuenta con elementos suficientes para formarse convicción respecto de los hechos materia de análisis.
administrativa a los integrantes del Consorcio, por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Jorge Alfredo Quispe Crovetto, y la intervención del Vocal Christian César Chocano Davis, y el Vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000054-2026-OECE-PRE, del 2 de marzo de 2026, publicada el 3 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
Inmaculada Contratistas Generales S.A.C. (RUC N° 20477435590), integrante del Consorcio Ejecutor Singogocha, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados a la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión Huamachuco, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2021-MPSC (Primera Convocatoria); infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019- EF, por los fundamentos expuestos.
Constructora F & R S.A.C. (RUC N° 20477403477), integrante del Consorcio Ejecutor Singogocha, por su presunta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados a la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión Huamachuco, como parte de su oferta en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 008-2021-MPSC (Primera Convocatoria); infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Chocano Davis. Quispe Crovetto. Bocanegra Diaz.