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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estad”. Lima, 20 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08965/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor COMERCIAL IMPORTADORA J. MORA E.I.R.L, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución parcial del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra Electrónica - OCAM-2022-12-925-1, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1941-2022-C, generada a travésdelaplicativodeCatálogosElectrónicosporelPoderJudicial,enelmarcodelAcuerdo Marco EXT-CE-2021-13 ; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estad”. Lima, 20 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 08965/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor COMERCIAL IMPORTADORA J. MORA E.I.R.L, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución parcial del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra Electrónica - OCAM-2022-12-925-1, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1941-2022-C, generada a travésdelaplicativodeCatálogosElectrónicosporelPoderJudicial,enelmarcodelAcuerdo Marco EXT-CE-2021-13 ; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marz1 de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS . 2. El 14 de junio de 2022, PERÚ COMPRAS, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores en el catálogo electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-13, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Equipos de aire acondicionado, similares y accesorios. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes.de Convenios Marco para la adquisición Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • AnexoN°01:EXT-CE-2021-13–Parámetrosycondicionesdelprocedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores Incorporación N° 01. • Anexo N° 02: EXT-CE-2021-13 – Declaración jurada de la empresa. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I. • Manual para la participación de proveedores. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-13 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I Modificación III. • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-13 – Parámetros y condiciones del Método Especial de Contratación. • Manualparalaoperacióndeloscatálogoselectrónicos–EntidadesyManual paralaoperacióndeloscatálogoselectrónicos-Proveedoresadjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-13 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva Nº 006-2021- PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdo marco vigentes”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 15 de junio al 4 de julio de 2022; luego de lo cual, el 11 de julio de 2022, se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Finalmente, el 25 de julio de 2022, Perú Compras efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa COMERCIAL IMPORTADORA J. MORA E.I.R.L. 3. El 5 de octubre de 2022, el Poder Judicial, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1941-2022-C, para la “adquisición de equipos de aire acondicionados para el primer juzgado de trabajo Supraprovincial y la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Tumbes – Acuerdo marco OCAM- 2022-12-925-1”, por la suma de S/ 17,750.98 (diecisiete mil setecientos cincuenta con 98/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa COMERCIAL IMPORTADORA J. MORA E.I.R.L., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. 4. El 11 de octubre de 2022, la Orden de Compra adquirió el estado de “aceptada c/entrega pendiente” en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco, con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa COMERCIAL IMPORTADORA J. MORA E.I.R.L., en adelante, el Contratista. 5. Mediante Oficio N° 162-2023-P-CSJTU/PJ del 25 de agosto de 2023, presentado el 4 de setiembre del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva parcialmente el Contrato. Así, a fin de sustentar su denuncia remitió, entre otros documentos, el Informen N° 000073-2023-AL-CSJTU-PJ , a través del cual señaló lo siguiente: • El 5 de octubre de 2022, la Oficina de Logística de su representada emitió la Orden de Compra, afavor delContratista,parala adquisicióndeequipos de aire acondicionado para el Primer Juzgado de Trabajo Supraprovincial y Sala Civil de la Corte de Justicia de Tumbes, que comprendía 06 unidades de equipos de aire acondicionado BTU 240000 - Marca LG, modelo evaporador VM242C9.NKRO - Unidad Condensadora VM242C9.USRO y 06 2 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 7 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 unidadesdeequiposdeaire acondicionadoBTU 36000 -MarcaLG,modelo evaporador AVNQ40GM1P4 - Unidad Condensadora AVUQ40GM1P4. • De acuerdo a la OCAM-2022-12-925-Acuerdo Marco, la entrega de los bienes debió efectuarse del 12 al 27 de octubre de 2022. • Con fecha 12 de octubre de 2022, el Contratista ingresó al almacén periféricodelaentidad12equiposdeaireacondicionado.Posteriormente, tras realizar la verificación correspondiente, el encargado de mantenimiento, señor Jhon Nuñez Peña, el 21 de octubre de 2022, indicó que los equipos de aire acondicionado de 36.000 BTU no coinciden con los especificados en la oferta de la empresa. En dicha oferta, el producto corresponde al modelo AVN Q40GM1P4 para el condensador y AVUQ40GM1P4 para la unidad evaporadora; sin embargo, los equipos recibidos son del modelo AVN Q40GM1P5 para el condensador y AVUQ40GM15 para la unidad evaporadora. • Mediante CartaN°165-2022-OAD-CS/TU-PJ,publicada en elPortaldePerú Compras el 21 de octubre de 2022, solicitó al Contratista, la subsanación de la observación realizada a las 06 unidades de equipos de aire acondicionado 36000BTU, otorgándoles un plazo de siete (7) días calendarios para su subsanación. • Con Informe N° 468-2022-OL-OAD-CSJTU-PJ del 4 de noviembre de 2022, la Oficina de Logística de su representada informó que vencido el plazo la empresanoha cumplidocon subsanarlasobservaciones relacionadas a las 06 unidades de aires acondicionados 36000 BT. • Mediante Carta000176-2022-OAD-CSJTU-PJdel04 denoviembrede2023, solicitó al Contratista que cumpla con sus obligaciones contractuales referidas a la entrega de las 06 unidades de equipos de aire acondicionado de 36000 BTU, njarca LG, modelo AVNGMQ40GM1P4, unidad condensadora AVUQ40GM1P4 (OCAM-2022-12- 925-1), otorgándole un plazo máximo de tres (03) días calendarios para la entrega de los bienes, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra, en mérito a lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estrado y su Reglamento. • Ante el incumplimiento del Contratista, mediante Resolución Administrativa N° 1391-2022-P-CSJTU/PJ del 15 de octubre de 2022, su Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 representada decidió resolver parcialmente el Contrato perfeccionado medianteOrdendeCompra,únicamenterespectodelÍtem2,debidoaque el Contratista acumuló el monto máximo de la penalidad por mora. • Concorreoelectrónicodel16denoviembrede2022,notificóalContratista la Carta Notarial N° 000187-2022-OAD-CSJTU-PJ, a través de la cual indicó que, ante su incumplimiento y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley de Contrataciones y las causales de resolución de contrato indicadas en el artículo 164.1 del Reglamento de la acotada Ley, se había resuelto el contrato de forma parcial en lo que corresponde al Ítem 2, relativo a la adquisicióndeseis(6)equiposdeaireacondicionadode36000BTU,marca LG. • De otro lado, señaló que, habiendo sido notificado el Contratista con la resolución de contrato el 7 de diciembre de 2022, el plazo legal que tuvo para solicitar el sometimiento de conciliación o arbitraje venció el 24 de enero de 2023, por lo que, al no haberse presentado tal situación, se tiene consentida la resolución del contrato. • Con relación al daño causado a la Entidad, precisó que, por la comisión de la presunta infracción, materializado en la no entrega de los 6 equipos de aire acondicionado de 36000 BTU requerido en la orden de compra aceptada, ha ocasionado que la entidad no cuente con los bienes de forma oportuna, para la atención de las necesidades de las diversas áreas de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Aunado a ello, al no contar con dichos equipos de manera oportuna, ha perjudicado el servicio de justicia, debido a que las inclemencias climáticas y las temperaturas altas propias de la zona ha ocasionado que los trabajadores de dichos órganos jurisdiccionales no cuenten con condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones. • En consecuencia,señalaqueel Contratistahabríaincurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 6. Mediante decreto del 2 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuestaresponsabilidad 4 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se brindó el plazo de diez (10) días hábiles al Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. DichodecretofuenotificadoalContratistaeldía3dediciembrede2024 enlaCasilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 7. Por Decreto del 20 de diciembre de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio el 3 de diciembre de 2024, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitirlo a la Primera Sala para que resuelva, lo cual se hizo efectivo en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionadoquelaEntidad resuelva parcialmenteel Contratoperfeccionado conla Orden de Compra, lo cual habría acontecido el 7 de diciembre de 2022 [fecha en lacualsenotificóalContratistalaresolucióndelContratoatravésdelaplataforma de Perú Compras], dando lugar a la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1delartículo50delTUOdelaLey,normativavigentealmomentodesuscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Ahora bien, cabe precisar que, al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la 5 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 resoluciónparcialdelContratoporpartedelaEntidadseprodujoel7dediciembre de 2022; por tanto, tal como se ha explicado anteriormente, son estas normas las que deben emplearse a efectos de esclarecer si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 4. Asimismo, dado que la conducta imputada al Contratista supone verificar previamente sila Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias, deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del mismo, las que, en el presente caso, son de igual modo el TUO de la Ley y el Reglamento, puesto que la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1941-2022-C del 5 de octubre de 2022, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica - OCAM-2022-12-925-1 generada atravésdelAplicativo de Catálogos, quedóformalizadael11deoctubre de 2022. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 delTUO de la Leydispone que cualquiera de laspartes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del mismo, siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente, se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o, cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificaciónefectuadaenelmarcodelprocedimientoderesolucióncontractualse realiza a través de dicho catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que, a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se haya generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “El Peruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente: “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra uordendeservicio,segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidasporPERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 9. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento, o; en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; en tanto que, su cumplimiento, constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 11. Previo a realizar el análisis sobre el procedimiento de resolución contractual, corresponde verificar el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. 12. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento del Contrato, en razón al método especial de contratación, resulta importante precisar que en las Reglas aplicables se estableció lo siguiente: “2.10. Orden de Compra Digitalizada RefiérasealaOrdendeComprageneradaporlaENTIDADatravésdelsistemadegestión administrativa que utilice, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP u otros, la cual deberá contar como mínimo con: i. Número de registro SIAF de corresponder. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 ii. Firma, postfirma y/osello del(os)responsable(s) que autorizaron la contratación;la ENTIDAD podrá hacer uso de firma(s), postfirma(s) digital(es), de corresponder, de(los) responsable(s) que autorizan la contratación iii. La Orden de Compra digitalizada debe contener la información registrada en la orden de compra electrónica de la PLATAFORMA. 2.11 Orden de Compra Electrónica Refiérase al documento generado por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA, que contiene toda la información referida a la contratación incluyendo el detalle de las entregas asociadas y que constituye la formalización de la relación contractual entre la ENTIDAD y la empresa a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, en adelante la ORDEN DE COMPRA.” 13. Asimismo, el numeral 10.1 de las Reglas aplicables, respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, señala lo siguiente: “La ORDEN DE COMPRA que es generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y la empresa a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.” 14. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que la Orden de Compra, fue formalizada el 11 de octubre de 2022. Por lo tanto, se acredita la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se aprecia a continuación: Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 15. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 16. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la Carta N° 000176-2022-OAD-CSJTU-PJ del 4 de noviembre de 2022 , notificada a través delaplataformadeCatálogoselectrónicosdeAcuerdosMarco,enlamismafecha, la Entidad solicitó al Contratista cumplir con sus obligaciones contractuales relacionadas con la entrega de las 6 unidades de equipos de aire acondicionado 36000BTU,Marca LG, Modelo AVQ40GM1P4 – Unidad Condensadora AVUQ40GM1P4, asimismo otorgó el plazo de tres (3) días calendario, para que cumpla con entregar los citados bienes, bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento. 6 Obra a folios 134 al 135 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 A continuación, se reproducen los documentos indicados: Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 17. Ante el incumplimiento del Contratista, mediante Carta N° 000187-2022-OAD- 7 CSJTU-PJ del 16 de noviembre de 2022, notificada el 7 de diciembre de 2022 a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad comunicó la resolución parcial de contrato perfeccionado mediante Orden de Compra, únicamente respecto del Ítem 2, debido a que el Contratista acumuló el monto máximo de la penalidad por mora. Para una mejor apreciación se reproduce la carta y notificación: 7Obra a folios 53 al 54 del expediente administrativo en formato PDF. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 18. Adicionalmente,de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfilpúblico],se observaque,efectivamente,el7dediciembrede2022,laEntidadregistrólaCarta N° 000187-2022-OAD-CSJTU-PJ, a través de la cual comunicó al Contratista su decisiónderesolverelContratoperfeccionadoconlaOrdendeCompra,conforme se observa a continuación: Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 19. Conforme a lo expuesto, se aprecia que la Entidad actuó conforme al procedimiento previsto en la normativa de contrataciones del Estado para la resolución delContrato,pues comunicódicharesoluciónal Contratista atravésde la plataforma de Perú Compras. 20. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 21. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para la determinación de la configuración de la infracción se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 22. Así tenemos que, en el numeral 45.5 del artículo 45 del TUO de la Ley, en concordancia con loprevisto en el numeral 166.1del artículo166del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 23. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución parcial del Contrato fue comunicada a través de la Plataforma de Perú Compras, el 7 de diciembre de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 25 de enero de 2023 .8 24. Cabe indicar que el numeral 10.9 del capítulo X de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo I – modificación III, establece que, una vez que se haya resuelto la orden de compra y esta se encuentre consentida, se consigna el estado de RESUELTA en la plataforma de Perú Compras. 9 25. Al respecto, la Entidad a través del Informe N° 000073-2023-AL-CSJTU-PJ del 24 de agosto de 2023, confirmó que el Contratista no activó ningún mecanismo de solución de controversias dentro del plazo legalmente establecido. Aunado a ello, de la verificación de la plataforma de Perú Compras, se advierte que el 6 de setiembre de 2023, la Entidad consignó el estado correspondiente [Resuelta] de la Orden de compra, conforme se advierte de la siguiente imagen: 8Considerando que los 8, 9 de diciembre de 2022 y 1 y 2de enero de 2023 fueron feriados. 9Obrante a folio 7 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 26. En este punto, cabe precisar que el Contratista, no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento. 27. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra la cualhaquedadoconsentidaporelContratista,sehaacreditadolaresponsabilidad de aquel en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 28. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 delTUO de la Ley,prevécomo sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 29. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 30. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, el incumplimiento en la entregadelosbienesrequeridosenlaOrdendeCompraalContratista,obligó a la Entidad a resolver parcialmente el Contrato respecto al ítem 2 perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo premeditación por parte del Contratista, al cometer la infracción determinada, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la Entidad, mediante Informe N° 000073-2023-AL-CSJTU-PJ señaló que la resolución parcial del contrato ha ocasionado que la entidad no cuente con los bienes de forma oportuna, para la atención de las necesidades de las diversas áreas de la Corte Superior de Justicia de Tumbes. Aunado a ello, al no contar con dichos equipos de manera oportuna ha perjudicado el servicio de justicia, debido a que las inclemencias climáticas y las temperaturas altas propias de la zona han ocasionado que los trabajadores de dichos órganos jurisdiccionales no cuenten con condiciones adecuadas para el cumplimiento de sus funciones. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracciónantesquefuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el Contratista, no cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó, por lo que no presentó descargos en torno a las imputaciones en su contra. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: en el expediente no obra información que acredite que el Contratista haya adoptado algún modelodeprevenciónparapreveniractosindebidoscomolosquesuscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista no se encuentra acreditado como Micro o Pequeña Empresa, por lo cual no corresponde la aplicación del presente criterio de graduación. 31. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 7 de diciembre de 2022, fecha en la que a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS se le comunicó la resolución parcial del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1 SANCIONAR a la empresa COMERCIAL IMPORTADORA J. MORA E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20527471631), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado la resolución parcialdel Contratoperfeccionado con la Ordende CompraElectrónica - OCAM-2022-12-925-1, que corresponde a la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1941-2022-C, generada a través del aplicativo de Catálogos 10 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02030-2025-TCE-S1 Electrónicos por el Poder Judicial, en el marco del Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 13; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey;porlosfundamentosexpuestos,lacualentraráenvigenciaapartirdelsexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2 Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23