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Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. (con RUC N° 20600795962), por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante el Programa Nacional de...
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Sumilla: “(…) no se cuenta con suficientes medios de prueba para considerar que los documentos objeto de cuestionamiento sean falsos o adulterados, por lo tanto, debe prevalecer el principio de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida al Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del
Lima, 8 de abril de 2026 VISTO en sesión del 8 de abril de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 6345/2021.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. (con RUC N° 20600795962), por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, documentos falsos o adulterados, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 18- 2021-MINEDU/UE 108-Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de acondicionamiento y confort térmico en instituciones educativas de la Región Ucayali”, ítems 1 y 2; y, atendiendo a lo siguiente:
ANTECEDENTES:2021-MINEDU/UE 108 - Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de acondicionamiento y confort térmico en instituciones educativas de la Región Ucayali”, por un valor estimado total de S/ 479,556.48 (cuatrocientos setenta y nueve mil quinientos cincuenta y seis con 48/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Se convocaron un total de dos (2) ítems: ítem N° 1: “Servicio de acondicionamiento y confort térmico en la I.E. 417, ubicada en el centro poblado de Túpac Amaru, distrito de Manantay, provincia de Coronel Portillo, región de Ucayali” e ítem N° 2: “Servicio de acondicionamiento y confort térmico en la I.E. N 65073-B, ubicada en el centro poblado de Nueva Victoria, distrito de Yurua, provincia de Atalaya, región de Ucayali”. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 5 de julio de 2021 se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica); asimismo, en dicho proceso se otorgó la buena pro de los ítems 1 y 2 a la empresa GRUPO
presentado el 1 de septiembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica del OECE (antes Dirección de Gestión de Riesgos), puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., en lo sucesivo el Postor, habría incurrido en la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Al efecto, adjuntó el Memorando N° D000471-2021-OSCE-SGE del 23 de julio de 2021, en el que señala lo siguiente:
especialidad, incluyendo contratos de ejecución de servicios y constancias de conformidad. Sin embargo, al compararse con los documentos de otros procedimientos de selección (AS-SM-21-2021-MINEDU/UE-108-1 y AS-SM- 33-2021-MINEDU/UE-108-1-1), se hallaron discrepancias en el contenido de las constancias y las firmas del supervisor del servicio.
contratos y conformidades que acreditan experiencia, son presuntamente falsos debido a firmas que podrían haber sido pegadas y realizadas por terceros.
careciendo de la experiencia necesaria según los criterios de selección establecido en las bases, lo que pone en peligro la ejecución de los servicios.
administrativo sancionador.
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, entre otros lo 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
siguiente; i) Informe Técnico Legal detallando la procedencia de la infracción denunciada y la supuesta responsabilidad del Postor, ii) Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos falsos o adulterados y/o con información inexacta, presentados por el Postor, iii) Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud y/o falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior realizada por la Entidad, iv) copia legible de la oferta presentada por el Postor.
el 25 de marzo de 2025, la Entidad solicitó el plazo de diez (10) días hábiles para la remitir la información solicitada.
presentado el 8 de abril de 2025, la Entidad solicitó el plazo de diez (5) días hábiles adicionales para la remisión de la información solicitada.
presentado el 15 de abril de 2025, la Entidad comunicó que el Postor habría incurrido en causal de infracción al haber presentado presunta documentación falsa; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe N° 2077-2025-MINEDU-VMGI- PRONIED-OGAD-UABAS del 11 de abril de 2025, en donde señaló lo siguiente:
electrónico las Cartas N° 468-2025 y N° 477-2025 del MINEDU, solicitando confirmar la veracidad de los documentos presentados en la oferta del Postor, en el marco de la fiscalización en el procedimiento de selección. No obstante, no se obtuvo respuesta de dicha empresa.
EDIFICIOS S.A., representada por su apoderado Ludowieg Telge Carlos, respondió a solicitudes de verificación documental de los procedimientos de selección de varias adjudicaciones simplificadas mediante una carta fechada el 18 de marzo de 2025. Adjudicaciones simplificadas donde el Postor también participó presentando su oferta (N° 21-2021-MINEDU/UE 108-1, N° 27-2021-MINEDU/UE 108-1, N° 33-2021-MINEDU/UE 108-1 y N° 41-2021-
que no ha emitido ninguno de los documentos enumerados a continuación:
INFRAESTRUCTURA DEL HOTEL ATTON - MIRAFLORES" de fecha 9 de junio de 2019.
18 de agosto de 2019.
SANTIAGO DE SURCO" de fecha 25 octubre de 2016.
5 de diciembre de 2016.
SANTIAGO DE SURCO" de fecha 17 de enero de 2017.
3 de marzo de 2017.
SANTIAGO DE SURCO" de fecha 3 de septiembre de 2017.
29 de octubre de 2017.
SANTIAGO DE SURCO" de fecha 5 de octubre de 2016.
25 de noviembre de 2016.
MIRAFLORES” de fecha 29 de marzo de 2017.
17 de mayo de 2017.
NUEVA OFICINA DE UBICUA - SEDE MAGDALENA” de fecha 11 de mayo de 2017.
11 de octubre de 2017.
LAW PERU SCRL” de fecha 11 de agosto de 2016.
10 de noviembre de 2016.
LIBERTY SEGUROS SA" de fecha 2 de mayo de 2016.
26 de julio de 2016.
referida a presentar documentación falsa o adulterada a la Entidad, lo que permitió que se le adjudique la buena pro del procedimiento de selección.
administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados, en el marco del procedimiento de selección; infraccionó tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Presuntos documentos falsos:
INFRAESTRUCTURA DEL HOTEL ATTON - MIRAFLORES2" de fecha 9 de junio de 2019, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de mantenimiento de la infraestructura del Hotel Atton – Miraflores.
fecha 18 de agosto de 2019, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de mantenimiento de la infraestructura del Hotel Atton – Miraflores.
SANTIAGO DE SURCO4" de fecha 25 octubre de 2016, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 803 - edificios AMALFI - Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 - Edificios AMALFI - Santiago de Surco – Lima.
fecha 5 de diciembre de 2016, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 803 - edificios AMALFI - Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 - Edificios AMALFI - Santiago de Surco – Lima.
SANTIAGO DE SURCO6" de fecha 17 de enero de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 307 - edificios AMALFI - Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 - Edificios AMALFI - Santiago de Surco – Lima. 2 Obrante a folio 1166 al 1168 / 1278 al 1280 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folio 1169 y 1281 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4 Obrante a folio 1171 al 1173 / 1283 al 1285 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folio 1174 y 1286 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folio 1173 al 1178 / 1288 al 1290 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
fecha 3 de marzo de 2017, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 307 - edificios AMALFI - Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 - Edificios AMALFI - Santiago de Surco – Lima.
SANTIAGO DE SURCO8" de fecha 3 de septiembre de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 701 - edificios AMALFI - Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 - Edificios AMALFI - Santiago de Surco – Lima.
fecha 29 de octubre de 2017, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 701 - edificios AMALFI - Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 - Edificios AMALFI - Santiago de Surco – Lima.
SANTIAGO DE SURCO10" de fecha 5 de octubre de 2016, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 401 - edificios AMALFI - Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 - Edificios AMALFI - Santiago de Surco – Lima.
fecha 25 de noviembre de 2016, supuestamente emitida por el 7 Obrante a folio 1179 y 1291 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8 Obrante a folio 1181 al 1183 / 1293 al 1295 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9 Obrante a folio 1184 y 1296 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10 Obrante a folio 1187 al 1189 / 1299 al 1301 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 11 Obrante a folio 1190 y 1302 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 401 - edificios AMALFI - Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 - Edificios AMALFI - Santiago de Surco – Lima.
MIRAFLORES12” de fecha 29 de marzo de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de mantenimiento a la infraestructura del Centro Comercial Larco Mar - Miraflores, ubicada en Malecón de la Reserva 610 - Miraflores – Lima.
fecha 17 de mayo de 2017, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de mantenimiento a la infraestructura del Centro Comercial Larco Mar - Miraflores, ubicada en Malecón de la Reserva 610 - Miraflores – Lima.
NUEVA OFICINA DE UBICUA - SEDE MAGDALENA14” de fecha 11 de mayo 2017, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento de la nueva oficina de ubicua Sede Magdalena, ubicada en Av. Juan de Aliaga 427 - 406 Magdalena del Mar – Lima.
fecha 11 octubre 2017, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento de la nueva oficina de ubicua Sede Magdalena, ubicada en Av. Juan de Aliaga 427 - 406 Magdalena del Mar – Lima.
12 Obrante a folio 1192 al 1194 / 1304 al 1306 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 13 Obrante a folio 1195 y 1307 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 14 Obrante a folio 1197 al 1199 / 1309 al 1311 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 15 Obrante a folio 1200 y 1312 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
LAW PERU SCRL16” de fecha 11 de agosto de 2016, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la oficina de la empresa Kennedys Law Perú SCRL, ubicada en Av. Rivera Navarrete 475, Oficina 1303, San Isidro – Lima.
fecha 10 de noviembre de 2016, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la oficina de la empresa Kennedys Law Perú SCRL, ubicada en Av. Rivera Navarrete 475, Oficina 1303, San Isidro – Lima.
LIBERTY SEGUROS SA18" de fecha 2 de mayo de 2016, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la oficina principal de la empresa Liberty Seguros SA, ubicada en Av. Rivera Navarrete 475, Oficina 1302, San Isidro – Lima.
fecha 26 de julio de 2016, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la oficina principal de la empresa Liberty Seguros SA, ubicada en Av. Rivera Navarrete 475, Oficina 1302, San Isidro – Lima. Asimismo, se otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.
decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante 16 Obrante a folio 1203 al 1205 / 1315 al 1317 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 17 Obrante a folio 1206 y 1318 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 18 Obrante a folio 1209 al 1211 / 1321 al 1323 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 19 Obrante a folio 1212 y 1324 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
en el expediente, debido a que el Postor no presentó sus descargos a pesar de haber sido válidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva.
elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió la siguiente información adicional:
la responsabilidad del Postor por haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección (ítems 1 y 2); infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Sobre la normativa aplicable al caso concreto y el principio de retroactividad benigna
aplicable al caso concreto, para lo cual cabe traer a colación el principio de irretroactividad, contemplado en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta infractora, salvo que las posteriores le sean más favorables.
sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción, se admite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, debido a que mediante la misma se ha eliminado el tipo infractor o se contempla una sanción de naturaleza menos severa, aquella resultará aplicable.
por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados, actualmente se encuentra vigente la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante Ley N° 32069 y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-2025-EF, en lo sucesivo el Reglamento vigente; siendo así, corresponde verificar si la aplicación de la referida normativa resulta más beneficiosa al Contratista, atendiendo al principio de retroactividad benigna.
falsa o adulterada ante la Entidad, la misma se encuentra tipificada en el literal m) del numeral 87.1 del artículo 87 de la Ley N° 32089, manteniéndose el tipo infractor establecido en el TUO de la Ley N° 30225; por tanto, la norma vigente no resulta más beneficiosa para el administrado.
la infracción consistente en presentar documentación falsa o adulterada, la Ley N° 32069 establece que una sanción de inhabilitación que no podrá ser menor de veinticuatro (24) meses ni mayor a sesenta (60) meses, mientras la norma anterior consideraba como sanción una inhabilitación no menor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses. Por tanto, en caso de determinarse la responsabilidad del Postor, deberá imponerse la sanción prevista en la norma vigente, toda vez que esta estableció un mínimo de inhabilitación temporal más beneficioso para el administrado.
aplicar lo previsto en la Ley N° 32069 respecto a la imposición de sanción por la infracción imputada, incluyendo con ello los criterios de graduación establecidos en el artículo 366 del Reglamento vigente. Naturaleza de las infracciones
proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones Públicas20 o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)21 o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras.
potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa.
los documentos cuestionados (falsos o adulterados) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, ante el RNP, ante el OECE o ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los 20 Antes Tribunal de Contrataciones del Estado. 21 Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante.
dicha infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración de la documentación presentada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. En ese orden de ideas, para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración del documento cuestionado, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que aquel no haya sido expedido o suscrito por quien aparece como emisor; o que pese a ser válidamente expedido o suscrito, posteriormente fue adulterado en su contenido. Asimismo, en el caso de presentarse estos documentos al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al OSCE (ahora OECE), la ventaja o beneficio debe encontrarse relacionado con el procedimiento que se sigue ante dichas instancias.
quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la
Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución está reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción
de su oferta, documentación supuestamente falsa o adulterada, consistente en:
Hotel Atton - Miraflores" de fecha 9 de junio de 2019, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de mantenimiento de la infraestructura del Hotel Atton – Miraflores. ii. Constancia de conformidad de ejecución de servicio de fecha 18 de agosto de 2019, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de mantenimiento de la infraestructura del Hotel Atton – Miraflores. iii. Contrato de ejecución de servicio: "Acondicionamiento a la infraestructura de la oficina 803 - Edificios Amalfi - Santiago de Surco" de fecha 25 de octubre de 2016, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 803 – edificios AMALFI – Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 – Edificios AMALFI – Santiago de Surco – Lima. iv. Constancia de conformidad de ejecución de servicio de fecha 5 de diciembre de 2016, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 803 – edificios AMALFI – Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 – Edificios AMALFI – Santiago de Surco – Lima.
de la oficina 307 - Edificios Amalfi - Santiago de Surco" de fecha 17 de enero de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: “Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 307 – edificios AMALFI – Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 – Edificios AMALFI – Santiago de Surco – Lima”. vi. Constancia de conformidad de ejecución de servicio de fecha 3 de marzo de 2017, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 307 – edificios AMALFI – Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 – Edificios AMALFI – Santiago de Surco – Lima. vii. Contrato de ejecución de servicio: "Acondicionamiento a la infraestructura de la oficina 701 - Edificios Amalfi - Santiago de Surco" de fecha 3 de setiembre de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 701 – edificios AMALFI – Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 – Edificios AMALFI – Santiago de Surco – Lima. viii. Constancia de conformidad de ejecución de servicio de fecha 29 de octubre de 2017, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 701 – edificios AMALFI – Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 – Edificios AMALFI – Santiago de Surco – Lima. ix. Contrato de ejecución de servicio: "Acondicionamiento la infraestructura de la oficina 401 - Edificios Amalfi - Santiago De Surco" de fecha 5 de octubre de 2016, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la oficina 401 – edificios AMALFI – Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 – Edificios AMALFI – Santiago de Surco – Lima.
noviembre de 2016, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento a la infraestructura de la Oficina 401 – edificios AMALFI – Santiago de Surco, ubicada en Av. La Encalada 1090 – Edificios AMALFI – Santiago de Surco – Lima. xi. Contrato de ejecución de servicio: "Mantenimiento de la Infraestructura del Centro Comercial Larco Mar-Miraflores” de fecha 29 de marzo de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de mantenimiento a la infraestructura del Centro Comercial Larco Mar – Miraflores, ubicada en Malecón de la Reserva 610 – Miraflores – Lima. xii. Constancia de conformidad de ejecución de servicio de fecha 17 de mayo de 2017, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de mantenimiento a la infraestructura del Centro Comercial Larco Mar – Miraflores, ubicada en Malecón de la Reserva 610 – Miraflores – Lima. xiii. Contrato de ejecución de servicio: "Acondicionamiento a la nueva oficina de Ubicua – Sede Magdalena” de fecha 11 de mayo de 2017, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de acondicionamiento de la nueva oficina de ubicua Sede Magdalena, ubicada en Av. Juan de Aliaga 427 – 406 Magdalena del Mar – Lima. xiv. Constancia de conformidad de ejecución de servicio de fecha 11 de octubre de 2017, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de acondicionamiento de la nueva oficina de ubicua Sede Magdalena, ubicada en Av. Juan de Aliaga 427 – 406 Magdalena del Mar – Lima. xv. Contrato de ejecución de servicio: “Mantenimiento y acondicionamiento de la oficina de la empresa Kennedys Law Peru S.C.R.L.” de fecha 11 de agosto de 2016, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la oficina de la empresa Kennedys Law Perú SCRL, ubicada en Av. Rivera Navarrete 475, Oficina 1303, San Isidro – Lima. xvi. Constancia de conformidad de ejecución de servicio de fecha 10 de noviembre de 2016, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la oficina de la empresa Kennedys Law Perú SCRL, ubicada en Av. Rivera Navarrete 475, Oficina 1303, San Isidro – Lima. xvii. Contrato de ejecución de servicio: "Mantenimiento y acondicionamiento de la oficina principal de la empresa Liberty Seguros Sa" de fecha 2 de mayo de 2016, supuestamente suscrito entre la empresa EDIFICIOS S.A. y la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. con el objeto de: Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la oficina principal de la empresa Liberty Seguros SA, ubicada en Av. Rivera Navarrete 475, Oficina 1302, San Isidro – Lima. xviii. Constancia de conformidad de ejecución de servicio de fecha 26 de julio de 2016, supuestamente emitida por el apoderado de la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C., por el Servicio de mantenimiento y acondicionamiento de la oficina principal de la empresa Liberty Seguros SA, ubicada en Av. Rivera Navarrete 475, Oficina 1302, San Isidro – Lima.
configuración de la infracción materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados.
la oferta22 presentada por el Postor, evidenciándose la presentación de los documentos cuestionados23 presentada por el Postor en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, en la Ficha SEACE del procedimiento de selección, obra el reporte de presentación de ofertas, a través del cual se advierte que el Postor presentó su oferta el 5 de julio de 2021, a las 22:06:45 horas, de manera electrónica, conforme se advierte: 22 Obrante a folios 17 al 1337 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 23 Obrante a folios 445 y 716 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
(…) Por lo tanto, habiéndose acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, corresponde avocarse al análisis para determinar si los mismos son falsos o adulterados. Respecto a la falsedad o adulteración de los documentos reseñados en el fundamento 13.
numeral i) al xviii) del fundamento 13, los cuales fueron presentados por el Postor, como parte de su oferta en el procedimiento de selección. Para mejor apreciación se reproducen los documentos cuestionados: Extracto del documento reseñado en el numeral i) y ii) del fundamento 13.
Extracto del documento reseñado en el numeral iii) y iv) del fundamento 13.
Extracto del documento reseñado en el numeral v) y vi) del fundamento 13.
Extracto del documento reseñado en el numeral vii) y viii) del fundamento 13.
Extracto del documento reseñado en el numeral ix) y x) del fundamento 13.
Extracto del documento reseñado en el numeral xi) y xii) del fundamento 13.
Extracto del documento reseñado en el numeral xiii) y xiv) del fundamento 13.
Extracto del documento reseñado en el numeral xv) y xvi) del fundamento 13.
Extracto del documento reseñado en el numeral xvii) y xviii) del fundamento 13.
De lo anterior, se aprecia que los contratos y sus respectivas constancias de conformidad de ejecución de servicios, supuestamente fueron emitidos por la empresa EDIFICIOS S.A. a favor de la empresa GRUPO ROCCA ING. S.A.C. (Postor), respecto de mantenimientos y/o acondicionamiento de oficinas e infraestructura del centro comercial, respectivamente.
posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante la Carta N° 466-2025-MINEDU-VMGI- PRONIEDOGAD-UABAS del 18 de marzo de 2025, la Entidad solicitó a la empresa EDIFICIOS S.A. que confirme la veracidad de los documentos presentados en el marco de una fiscalización posterior relacionada con la Adjudicación Simplificada N° 21-2021-MINEDU/UE 108-1, ítem 2.24 24 Informe N° 000369-2025-MINEDU-VGMI-PRONIED-OAJ del 15 de abril de 2025.
la empresa EDIFICIOS S.A. comunicó a la Entidad que no emitió ninguno de los documentos consultados, por lo que no tienen validez alguna, tal como se muestra a continuación: 25 Obrante a folio 1356 del expediente administrativo sancionador en formato PDF (El resaltado es agregado) De lo anterior se aprecia que la empresa EDIFICIOS S.A. no se pronunció sobre la emisión o suscripción de los documentos cuestionados en el contexto de la Adjudicación Simplificada N°18-2021-MINEDU/UE 108-Primera Convocatoria, que son materia de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador; sino que se refiere a “documentos allí remitidos” sin especificar ni el tipo ni la cantidad de estos, presentados en el marco de una fiscalización posterior relacionada con un procedimiento de selección diferente, concretamente la Adjudicación Simplificada N° 21-2021-MINEDU/UE 108-1, ítem 2.
PRONIED-OAJ, la Entidad ha señalado que en el marco de la fiscalización posterior a la oferta presentada por el Postor en la Adjudicación Simplificada Nº 18-2021- MINEDU/UE 108-1 (derivada del Concurso Público N° 015-2020-MINEDU/UE 108), mediante Cartas N° 000468-2025-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS y N° 000477-2025-MINEDUVMGIPRONIED-OGAD-UABAS, se solicitó a la empresa EDIFICIOS S.A. confirmar la autenticidad de los documentos cuestionados, conforme se aprecia a continuación:
Sin embargo, conforme a los Informes N° 20-2025-CGSC-MINEDU- VMGIPRONIEDOGAD-UABAS-CEC y N° 21-2025-CGSC-MINEDU-VMGI-PRONIED- OGADUABAS-CEC, no se obtuvo respuesta a las mencionadas cartas por parte de la empresa EDIFICIOS S.A.
adulteración de un documento —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— este Tribunal ha sostenido en reiteradas oportunidades que es necesario verificar que aquel no haya sido expedido por el órgano o el agente emisor correspondiente, que no haya sido firmado por quien o quienes aparecen como suscriptores del mismo, o que habiendo sido expedido, haya sido adulterado en su contenido. Asimismo, para determinar la falsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis.
mediante Decreto del 12 de marzo del 2026 se requirió al presunto emisor y suscriptor de los documentos cuestionados lo siguiente: “(…) Sin embargo, a la fecha de emisión de la presenta resolución, dicho requerimiento no fue atendido por la empresa EDIFICIOS S.A.
Entidad, esto es la manifestación de parte del presunto emisor de los documentos cuestionados, la cual no es concluyente, debido a que no niega explícitamente haber emitido o suscrito dichos documentos, sino que únicamente daría cuenta que el Postor habría presentado documentos no emitidos por la empresa EDIFICIOS S.A. en otro procedimiento de selección (Adjudicación Simplificada N° 21-2021-MINEDU/UE 108-1, ítem 2), sin detallar la naturaleza ni el número de documentos, pero no afirma o niega la veracidad o exactitud de los documentos cuestionados que habría presentado el Postor, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 18-2021-MINEDU/UE 108-Primera Convocatoria.
información solicitó al presunto emisor y suscriptor de los documentos cuestionados información respecto a la autenticidad y veracidad de los mismos, adjuntando al efecto copia de los mismos; sin embargo, tal como se aprecia en el fundamento 20 de la presente Resolución, éste no ha cumplido con dar respuesta a dicho pedido de información. En tal sentido, no obra en el expediente información del emisor o suscriptor, desconociendo los documentos reseñados del numeral i) al xviii) del fundamento 13, lo que resulta particularmente necesario considerando que la denuncia se fundamenta en que los documentos cuestionados serían falsos o adulterados.
un administrado, se debe contar con las pruebas suficientes para concluir fehacientemente en la comisión de la infracción y la responsabilidad de tal hecho, para que se produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable en la Sala a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente, y se logre desvirtuar la presunción de inocencia que lo protege.
presunción de licitud, se presume que los administrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestre lo contrario, lo que significa que si la administración, “en el curso del procedimiento administrativo no llega a formar la convicción de ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo)”26.
los documentos objeto de cuestionamiento sean falsos o adulterados, por lo tanto, debe prevalecer el principio de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida al Tribunal, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG.
sancionador no se ha logrado probar fehacientemente la falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, este Tribunal considera que debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción administrativa contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentos falsos o adulterados, infracción, infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie 26 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670 Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;ROCCA ING. S.A.C. (con RUC N° 20600795962), por su supuesta responsabilidad al haber presentado ante el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108 - PRONIED, documentos falsos o adulterados, como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 18-2021-MINEDU/UE 108-Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de acondicionamiento y confort térmico en instituciones educativas de la Región Ucayali”, ítems 1 y 2, por lo fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino.