Documento regulatorio

Resolución N.° 3431-2026-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora QUINTO ARIO PROYECTOS S.A.C. (con RUC N° 20605590307) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con ...

Tipo
No clasificado
Fecha
08/04/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Sumilla: “(…) se puede comprobar que, al momento de perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, el 20 de diciembre del 2023, el Contratista sí contaba con inscripción vigente, el mismo que tuvo como fecha de inicio el 22 de diciembre del 2020 y cuenta con vigencia indeterminada”. Lima, 8 de abril del 2026. VISTO en sesión de fecha 8 de abril del 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 427/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora QUINTO ARIO PROYECTOS S.A.C. (con RUC N° 20605590307) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 10479 del 20 de diciembre del 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTESEl 20 de diciembre del 2023, la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 10479, por el monto de S/ 31,194.26 (Treina y un mil cie...
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Sumilla: “(…) se puede comprobar que, al momento de perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, el 20 de diciembre del 2023, el Contratista sí contaba con inscripción vigente, el mismo que tuvo como fecha de inicio el 22 de diciembre del 2020 y cuenta con vigencia indeterminada”. Lima, 8 de abril del 2026. VISTO en sesión de fecha 8 de abril del 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 427/2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora QUINTO ARIO PROYECTOS S.A.C. (con RUC N° 20605590307) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 10479 del 20 de diciembre del 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN; y, atendiendo a los siguientes:

  • ANTECEDENTES
  • El 20 de diciembre del 2023, la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN, en

adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 10479, por el monto de S/ 31,194.26 (Treina y un mil ciento noventa y cuatro con 26/100 soles), para la “CONFECCIÓN DE ESTRUCTURAS METÁLICAS”, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa QUINTO ARIO PROYECTOS S.A.C., en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.

  • Mediante Memorando N° D000562-2024-OSCE-DGR1 del 13 de diciembre del

2024, presentado el 13 de enero del 2025 ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó el resultado de la supervisión de oficio en función a los reportes remitidos por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios (OEI) bajo el supuesto excluido del ámbito de aplicación sujeto a supervisión, correspondiente a las contrataciones por montos iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UITs) vigentes al momento de la transacción, con la finalidad de verificar la configuración de fraccionamiento u otro riesgo. Al documento antes descrito se adjunta el Dictamen SE N° 086-2024/DGR-SIRE del 27 de noviembre del 2024 en el que se ha identificado, entre otros, lo siguiente: 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF.

Respecto al cumplimiento del RNP por parte de los proveedores.

  • En el presente caso, de la revisión de la información registrada en el SEACE,

exceptuando los contratistas a los que refiere el artículo 10 del Reglamento indicado en el párrafo precedente; se ha podido identificar un total de 66 órdenes, detalladas en el anexo N.º 6, en las que el contratista no contaba con inscripción vigente en el registro correspondiente del RNP al momento de su emisión.

  • En atención a ello, se advierten indicios respecto a la comisión de una

infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal y como lo señala el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que suscribir contratos o acuerdos marco sin contar con inscripción vigente en el RNP constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • Por consiguiente, corresponde remitir el presente dictamen al Tribunal de

Contrataciones del Estado, para que evalúe el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias respecto a los proveedores indicados en el anexo N.º 6.

  • Con decreto del 28 de enero del 2025, de manera previa al inicio del

procedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad remitir copia completa y legible de la orden de servicio, la cotización presentada por el Contratista, documentos de presentación de la misma, entre otros.

  • Mediante Oficio N° 254-2025-UA-DIGA/UNSA del 7 de febrero del 2025

presentado ante mesa de partes del Tribunal el 19 del mismo mes y año, la Entidad remitió la información solicitada.

  • Mediante Oficio N° 564-2025-UA-DIGA/UNSA del 12 de marzo del 2025

presentado ante mesa de partes del Tribunal el mismo día, la Entidad solicitó se le otorgue una ampliación de plazo para remitir la información solicitada.

  • Con decreto del 27 de noviembre del 2025, se dispuso iniciar procedimiento

administrativo sancionador contra el proveedor QUINTO ARIO PROYECTOS S.A.C. (con RUC N° 20605590307) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 10479 del 20 de diciembre del 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento.

  • Por decreto del 6 de enero del 2026, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver

el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, toda vez que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 11 de diciembre del 2025 a través de la Casilla Electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala de Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 8 de enero del 2026.

II. FUNDAMENTACIÓN

  • Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la

presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la Infracción

  • El literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que

constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP).

  • Ahora bien, de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene varios

supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.

  • En relación con ello, es preciso traer a colación lo dispuesto en el numeral 46.1 del

artículo 46 del TUO de la Ley, el cual establece que el Registro Nacional de

Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP.

  • Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro

respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así que, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que compiten en un procedimiento de selección y/o contratan con el Estado, se encuentren en condiciones reales de competir y/o cumplir con las prestaciones que deriven de las contrataciones realizadas; con lo cual se cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado el contratar con un proveedor que no tiene las capacidades suficientes para cumplir con satisfacer en las mejores condiciones de calidad, tiempo y plazo las necesidades estatales que justifican la contratación.

  • Por otra parte, en el numeral 9.9 del artículo 9 del Reglamento se establece que

los proveedores son responsables de no estar impedidos, al registrarse como participantes, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Por su parte, el numeral 9.10 del mismo artículo, señala que las Entidades deben verificar la vigencia de dicha inscripción. Asimismo, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones que sean por montos iguales o menores a una (1) UIT.

  • Entonces, de las normas glosadas, se advierte que es un requisito indispensable

contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) al momento de perfeccionar el contrato, de lo contrario el proveedor incurrirá en el supuesto de infracción establecido en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, aspecto que, de conformidad con los hechos denunciados, se verificarán en el presente procedimiento a efectos de determinar la configuración de la infracción por parte de presunto infractor. Configuración de la infracción.

  • En el supuesto de hecho imputado, debe verificarse la concurrencia de dos

circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato.

  • En cuanto al primer presupuesto, en el expediente administrativo obra copia de la

Orden de Servicio N° 10479 del 20 de diciembre del 2023, emitida por la Entidad a favor del Contratista, para la “Confección de Estructuras Metálicas”, por el monto de S/ 31,194.26 (Treinta y un mil ciento noventa y cuatro con 26/100 soles). A continuación, se reproduce la imagen de la Orden de Servicio para mayor referencia:

De la revisión de la Orden de Servicio antes citada, se advierte que la misma no cuenta con anotación o sello alguno que evidencia su recepción por parte del Contratista, por lo que es pertinente remitirnos a otros documentos que puedan evidenciar el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Al respecto, se cuenta con el correo electrónico de fecha 20 de diciembre del 2023 mediante el cual se notifica la Orden de Servicio al Contratista y el Informe de Conformidad N° 362-2023-SUM-USG-DIGA/UNAS del 29 de diciembre del 2023 y el, tal como se aprecia de las imágenes reproducidas a continuación:

Al respecto, de la revisión de los documentos anteriormente citados, se logra advertir que el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, habría tenido lugar el 20 de diciembre del 2023, fecha de emisión de la Orden de Servicio objeto del presente procedimiento administrativo sancionador.

  • De acuerdo con ello, habiéndose acreditado que el Contratista perfeccionó una

relación contractual con la Entidad, resta verificar si, a dicha fecha, contaba con su inscripción vigente en el RNP.

  • En cuanto al segundo presupuesto, de la revisión de la base de datos del Registro

Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que el Contratista contó con inscripción como proveedor en el registro de servicios, desde el 22 de diciembre del 2020 de acuerdo al siguiente detalle:

  • En tal sentido, se puede comprobar que, al momento de perfeccionamiento de la

relación contractual entre la Entidad y el Contratista, el 20 de diciembre del 2023, el Contratista sí contaba con inscripción vigente, el mismo que tuvo como fecha de inicio el 22 de diciembre del 2020 y cuenta con vigencia indeterminada.

  • De esta manera, no se ha corroborado el cumplimiento del segundo presupuesto

para la configuración de la infracción, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista por la infracción contenida en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE- PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025- OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción QUINTO ARIO PROYECTOS

S.A.C. (con RUC N° 20605590307) por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de la Orden de Servicio N° 10479 del 20 de diciembre del 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN AGUSTIN; infracción que estuvo tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 de la referida Ley, conforme a los argumentos expuestos.

  • Declarar el archivo definitivo del presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARLON LUIS ARANA ORELLANA

PRESIDENTE

DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES

VOCAL VOCAL

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DIGITALMENTE DIGITALMENTE

ss. Arana Orellana Llanos Torres. Ramos Cabezudo.