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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, se concluye que, al 6 de marzo de 2023, fecha en que la Entidad y la Contratista formalizaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio, esta última estaba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial del Gobernador Regional de Ayacucho, debido a que es su nieta. Esto conforme a lo establecido en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225” Lima, 20 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 20 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9665/2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaproveedoraREYELYBRILLITOSCORIMA CANCHARI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 291-2023-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 06 de marzo 2023, emitido por la Municipalidad Provincial de Hua...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, se concluye que, al 6 de marzo de 2023, fecha en que la Entidad y la Contratista formalizaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio, esta última estaba impedida de contratar con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial del Gobernador Regional de Ayacucho, debido a que es su nieta. Esto conforme a lo establecido en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225” Lima, 20 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 20 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9665/2023.TCE, el procedimiento administrativosancionadorinstauradocontralaproveedoraREYELYBRILLITOSCORIMA CANCHARI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 291-2023-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO del 06 de marzo 2023, emitido por la Municipalidad Provincial de Huamanga; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 2 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora OSCORIMA CANCHARI REYELY BRILLIT (con R.U.C. N° 10724209241), en adelante la Contratista, por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia del literal c)enelnumeral11.1delartículo11de la LeyN°30225 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; en el marco de la Orden de Servicio N° 0000291 del 06 de marzo de 2023, emitida por el conceptode“serviciodeespecialistaambiental”enadelantelaOrdendeservicio, emitida por la Municipalidad provincial de Huamanga, desde ahora la Entidad, infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 La denuncia se suste1tó en el Memorando N° D000628-2023-OSCE-DGR del 18 de setiembre del 2023 , presentado el 25 de setiembre del 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal. A través de este documento, la Dirección de Gestión de Riesgos (en adelante, DGR) puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio realizada con base en la información proporcionada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios, así como en lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en relación con los impedimentos aplicables a Autoridades Nacionales. Asimismo, se adjuntó el Dictamen N° 1118-2023/DGR-SIRE, del 13 de setiembre de 2023 , en el que se concluye que la Contratista se encontraba impedido de contratarconelEstado,dadoqueesfamiliarensegundogradodeconsanguinidad del señor Wilfredo Oscorima Nuñez durante el período en que este último ejerció el cargo de Gobernador regional, así como hasta doce (12) meses después de concluido su mandato, correspondiente al período 2023-2026. No obstante, la señora Oscorima Canchari Reyely Brillit (nieta) contrató con el Estado dentro del ámbito de competencia territorial del gobernador. Por lo tanto, los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado le habrían resultado aplicables. En ese sentido, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento. 2. Condecretodel20dediciembrede2024,habiéndoseverificadoquelaContratista no cumplió con presentar sus descargos en atención al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, a pesar de haber sido notificada el 3 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en tal sentido, se hace efectivo elapercibimientodecretadoderesolverelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido por el vocal ponente el mismo día. 3. Mediante decreto del 27 de diciembre de 2024, se pone en conocimiento de la Sala, el Oficio N° 000839-2024-MPH/11 ingresado el 20 de diciembre 2024, a la Mesa de Partes del Tribunal, a través del cual la Entidad, presenta el cargo de 2 Obra a folio 2 del expediente administrativo en PDF. Obra a folio 5 al 10 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 notificación, recibido por la Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en los literalesh),en concordancia con los literales c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Respecto de la infracciónimputada,el literal c)delnumeral 50.1del artículo 50 de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. 4. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el proveedor haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. 6. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 7. Es así como, el artículo 11 de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 8. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley. 9. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 11. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 realización deotras actuaciones,siempreque estos medios probatoriospermitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestaciónysuconformidad,sutrámitedepago,entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos porhonorariosemitidospor el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependenciasqueintervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista: 12. EnrelaciónalprimerrequisitodelperfeccionamientodelcontratoentrelaEntidad y la Contratista, mediante Oficio N° 0000006-2024-MPH/22.25 del 11 de 3 noviembre de 2024 la Entidad remitió la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista, por el importe de S/ 7,500.00 (siete mil quinientos con 00/100 soles); tal como se muestra a continuación: A manera de ilustración se reproduce la citada Orden de Servicio: 3Obra a folio 496 del expediente administrativo en PDF. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 En la imagen de la Ordende Servicio se observaque, en el reverso de cada página, aparecen manuscritos el nombre y la firma de la Contratista, además de la fecha del6demarzode2023,loqueconfirmaquelaContratistalahabríarecepcionado. 13. Además, a fin de acreditar la ejecución de la contratación, adjuntó también los siguientes documentos: • Comprobante de pago N° 524 del 29 de marzo de 2023 , emitido por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) por concepto de los servicios prestadosde unespecialista ambiental, correspondiente al primer entregable. 5 • Constancia de pago del 30 de marzo de 2023 emitido por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles). 4Obra a folio 545 del expediente administrativo en PDF. 5Obra a folio 548 del expediente administrativo en PDF. Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 6 • Recibo por honorarios electrónicos N° E001-7 emitido por la Contratista, por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) por concepto de los servicios prestados de un especialista ambiental, correspondiente al primer entregable. • Informe N° 173-2023-MPH/12.49 del 15 de marzo de 2023 , que otorga conformidad de servicio de especialista ambiental correspondiente al primer entregable. 8 • Comprobante de pago N° 979 del 27 de abril de 2023 , emitido por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) por concepto de los servicios prestadosde unespecialista ambiental, correspondiente al segundo entregable. 9 • Constancia de pago del 28 de abril de 2023 emitido por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles). • Recibo por honorarios electrónicos N° E001-8 emitido por la Contratista, por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) por concepto de los servicios prestados de un especialista ambiental, correspondiente al segundo entregable. • Informe N° 270-2023-MPH/12.49 del 11 de abril de 2023 , que otorga conformidad de servicio de especialista ambiental correspondiente al segundo entregable. 12 • Comprobante de pago N° 1508 del 26 de mayo de 2023 , emitido por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) por concepto de los servicios prestadosde unespecialista ambiental, correspondiente al tercer entregable. • Constancia de pago del 30 de mayo de 2023 emitido por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) • Recibo por honorarios electrónicos N° E001-9 emitido por la Contratista, por el monto de S/ 2,500.00 (dos mil quinientos con 00/100 soles) por concepto de los servicios prestados de un especialista ambiental, correspondiente al tercer entregable. • Informe N° 371-2023-MPH/12.49 del 10 de mayo de 2023 , que otorga conformidad de servicio de especialista ambiental correspondiente al 6Obra a folio 548 del expediente administrativo en PDF. 7Obra a folio 554 del expediente administrativo en PDF. 8Obra a folio 524 del expediente administrativo en PDF. 9Obra a folio 526 del expediente administrativo en PDF. 11bra a folio 533 del expediente administrativo en PDF. 12bra a folio 534 del expediente administrativo en PDF. 13bra a folio 509 del expediente administrativo en PDF. 14bra a folio 511 del expediente administrativo en PDF. 15bra a folio 513 del expediente administrativo en PDF. Obra a folio 514 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 tercer entregable. 14. En ese sentido, teniendo en cuenta los medios probatorios obrantes en el expediente, y en estricta aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, este Colegiadoconsideraque seha acreditadoelperfeccionamientodelarelación contractual entre la Entidad y la Contratista, en el marco de la Orden de servicio, el 6 de marzo de 2023. Por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, esta última estaba incursa en alguna causal de impedimento. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado. 15. En este extremo, es pertinente precisar que los impedimentos que se imputan al Contratista son los previstos en los literales h)en concordancia conel literalc),del numeral11.1, del artículo 11 de la Ley; por lo tanto, corresponde que el Colegiado evalúe si se encuentra en dichos supuestos, para luego de ello, determinar si suscribió la Orden de Servicio con la Entidad estando impedido para ello. En ese sentido, se debe tener en cuenta que los impedimentos para ser participantes,postores, contratistasy/osubcontratistasenlascontrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Así, debe tenerse presente que el aludido dispositivo legal, en lo que respecta a los impedimentos de contratar con el Estado, establece lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contratacionesaqueserefiereelliterala)delartículo5,lassiguientespersonas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y consejeros de los Gobiernos Regionales. EnelcasodelosGobernadoresyVicegobernadores,elimpedimentoaplicapara todoprocesodecontrataciónmientrasejerzanelcargo;luegodedejarelcargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito desu competencia territorial. En el caso de los consejeros de Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes. [El resaltado es agregado] 16. Como se puede apreciar, de la lectura del literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para contratarconelEstado,entodoprocesodecontrataciónmientrasejerzanelcargo los gobernadores, su cónyuge, conviviente y/o sus parientes hasta el segundo gradodeconsanguinidadoafinidad;manteniéndosedichoimpedimentomientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo. Sobre el impedimento previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley 17. De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)sedesprendequeelseñor WilfredoOscorima Nuñez fueelegido gobernador regional de Ayacucho en el proceso de elecciones regionales y municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026; tal como se aprecia a continuación: Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 18. En consecuencia, el señor Wilfredo Oscorima Núñez se encuentra impedido de contratar con el Estado en todo procedimiento de contratación mientras ejerza el cargo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026; siendo que dicho impedimento se extenderá hasta doce (12) meses después del cese del cargo, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2027, solo en el ámbito de su competencia territorial. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley. 19. Al respecto, a través del DICTAMEN N° 1118-2023/DGR-SIRE , del 13 de setiembre de 2023, la Subdirección de identificación de riesgos en contrataciones directasy supuestos excluidos señaló que de acuerdo a la información consignada por el señor Oscorima Nuñez Wilfredo en su Declaración Jurada de Intereses, la señoraReyeliBrillitOscorimaCanchariessunieta,segúnseapreciadelasiguiente imagen: 16 Obrante a folios 5 al 10 del expediente administrativo en PDF. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 (...) A propósito de ello, las Declaraciones Juradas de Intereses, - de acuerdo a lo previsto en el Reglamento para Implementar la Ley N° 31227 , respecto a la recepción, el ejercicio del control, fiscalización y sanción de la Declaración Jurada de Intereses de Autoridades, Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, y candidatos a cargos públicos- constituyen un documento de carácter público que contiene información, entre otros, de autoridades, y está relacionada con sus 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5357508/4796976-version-integrada-reglamento-para-implementar-la-ley-n- 31227.PDF. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 vínculos en el ámbito personal, familiar, laboral, económico y financiero, información que esta premunida del principio de veracidad sobre lo declarado bajo juramento ante las autoridades; razón por la cual, se tiene como cierto y veraz, lo informado por medio de dichos documentos. Por otro lado, la información contenida en las declaraciones juradas antes mencionadas coincide con la obtenida en la búsqueda del RENIEC, lo que genera suficiente convicción en este Colegiado sobre el parentesco entre la señora Reyeli Brillit Oscorima Canchari y el señor Wilfredo Oscorima Núñez, quien ejerce el cargo de Gobernador Regional. Lo anterior se sustenta en la ficha RENIEC de la señora Brillit Oscorima, en la cual declaracomopadrealseñorBautistaJohnOscorimaHember.Asuvez,esteúltimo ha declarado como padre al señor Wilfredo Oscorima, quien también lo ha reconocido como hijo mediante declaración jurada de intereses.En consecuencia, se confirma que la contratista es nieta del Gobernador Regional de Ayacucho. Para mejor apreciación se reproducen las Fichas RENIEC mencionadas: Bautista John Oscorima Hember (hijo de Wilfredo Oscorima) Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 Reyeli Brillit Oscorima Canchari (nieta de Wilfredo Oscorima) 20. Por tanto, queda acreditado que la señora Reyely Brillit Oscorima se encontraba impedida de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial del Gobernador RegionaldeAyacucho,todavezqueesnietadeesteúltimo (segundo grado de consanguineidad), impedimento que estará vigente durante el ejercicio del cargo del gobernador y hasta doce (12) meses después de que haber cesado en el mismo, en el ámbito de la competencia territorial donde ejerce o ejerció el cargo. Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 21. En el caso en concreto, el señor Wilfredo Oscorima es Gobernador Regional de Ayacucho, por lo que el impedimento de su nieta se encuentra restringido a la competencia territorial de dicha región,lo que incluye a la Entidad [Municipalidad Provincial de Huamanga], cuyo domicilio fiscal se encuentra ubicado en Portal Municipal N° 44 (PARQUE SUCRE) AYACUCHO - HUAMANGA - AYACUCHO, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Wilfredo Oscorima ejerce el cargo de Gobernador Regional. 22. Sobre el particular, cabe precisar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007- 2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial” para los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 dela Ley,atendiendoaloscriteriosempleadosporlasdistintasSalaspararesolver los procedimientos administrativos sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Gobernador Regional, Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. [el resaltado y subrayado es agregado] 23. En tal sentido, se concluye que, al 6 de marzo de 2023, fecha en que la Entidad y la Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio, éste última se encontraba impedida para contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial del Gobernador Regional de Ayacucho, de conformidad con lo dispuesto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 24. Llegado este punto, resulta necesario precisar que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificada a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 25. Por tanto, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontraba impedida para contratar con el Estado; por lo que corresponde la imposición de Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 sanción en su contra al haber incurrido en la infracción estipulada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción 26. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 27. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido, materializa el incumplimiento de parte del proveedor de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la evaluación de las ofertas y selección de proveedores. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto a este criterio de graduación, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se puede apreciar que no existen elementos probatorios que acrediten la intencionalidad en la comisión de las infracciones, objeto de análisis, por parte de la Contratista. c) La inexistencia o grado mínimo de daño a la Entidad: debe tener en consideración que el daño causado se evidencia con el solo perfeccionamiento de la relación contractual, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común, al haberse afectado la integridad exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento algunoporel cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de las infracciones antes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista no cuenta antecedentes de una sanción registrada por parte del Tribunal de Contrataciones del Estado. f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que la Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley: de la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 18 tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : de la revisión del expediente, no se advierte información que acredite el presente criterio de graduación. 28. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 6 de marzo de 2023 con el perfeccionamiento de la Orden de Servicio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Vocal Roy Nick ÁlvarezChuquillanquiyla intervención del Christian CesarChocanoDavisylaVocalOlga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización 1En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2009-2025 -TCE-S5 y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR la señora REYELY BRILLIT OSCORIMA CANCHARI (con R.U.C. N° 10724209241), coninhabilitación temporal por elperiodode tres (3)mesesen su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimentoprevistoenelliteralh)enconcordanciaconelliterald)delartículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación efectuada mediante la Orden de Servicio N° 291-2023-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA; infracción tipificada en los literales c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 24 de 24