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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…), de acuerdo con el literal b) del numeral 261.1 del artículo 261 del Reglamento, el Tribunal puede suspender el procedimiento administrativo sancionador a solicitud de parte o de oficio, cuando sea necesario contar previamentecon una decisión judicial o arbitral para la determinación de responsabilidad administrativa (…)”. Lima, 2 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2025,de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 4744/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ROYAL FASHION SAC (con RUC N° 20512393854), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 07-2023-P-CSJAM-PJ, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2023-CSJAM-PJ – Primera Convocatoria efectuada por la Corte Superior de Justicia de Amazonas del Poder Judicial; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDE...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 Sumilla: “(…), de acuerdo con el literal b) del numeral 261.1 del artículo 261 del Reglamento, el Tribunal puede suspender el procedimiento administrativo sancionador a solicitud de parte o de oficio, cuando sea necesario contar previamentecon una decisión judicial o arbitral para la determinación de responsabilidad administrativa (…)”. Lima, 2 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 2 de diciembre de 2025,de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 4744/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa ROYAL FASHION SAC (con RUC N° 20512393854), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 07-2023-P-CSJAM-PJ, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2023-CSJAM-PJ – Primera Convocatoria efectuada por la Corte Superior de Justicia de Amazonas del Poder Judicial; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 18 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Royal Fashion SAC (con RUC N° 20512393854), en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 07-2023-P-CSJAM-PJ del 5 de julio de 2023, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en adelante el Contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001-2023-CSJAM-PJ – Primera Convocatoria para la “Contratación de bienes – adquisición del uniforme institucional para el personal administrativo de la Corte Superior de Justicia de Amazonas”, convocada por la Corte Superior de Justicia de Amazonas - Poder Judicial, en adelante la Entidad. La infracción imputada al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; cuyo Reglamento fue aprobado por el Decreto Supremo Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento; normas vigentes al momento de la presunta comisión de la infracción. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 2. Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia presentada por la Entidad el 7 de mayo de 2024 e1 la Mesa de Partes del Tribunal, a través del Oficio N° 000688-2024-P-CSJAM-PJ del 22 de abril de 2024, al cual adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 000279- 2024-LOG-OAD-CSJAM-PJ del 5 de abril de 2024 y el Informe Técnico N° 000021- 3 2024-AS-P-CSJAM-PJ del 10 del mismo mes y año, en los que sustenta la presunta responsabilidad del Contratista por la infracción que se le imputa, en los siguientes términos. - Refiere que, mediante Contrato N° 07-2023-P-CSJAM-PJ del 5 de julio de 2023, se concretó la relación contractual con el Contratista para la adquisición de uniforme institucional para el personal jurisdiccional y administrativo de la Entidad, sin embargo, con Informe N° 0085-2023-AL-LOG-OAD-CSJAM-PJ del 19 de octubre de 2023, el encargado del almacén expresó que a dicha fecha el Contratista no cumplió con la entrega de los bines objeto del contrato. - Ante ello el área de logística con Informe N° 908-2023-LOG-OAD-CSJAM-PJ del 13 de noviembre de 2023, emitió opinión favorable sobre la resolución del contrato, indicando que se había configurado una de las causales para la resolucióncontractualsinrequerimientoprevio,alhaberseacumuladoelmonto máximo de penalidad por mora. - En ese contexto, con Carta N° 0040-2023-P-CSJAM-PJ del 14 de noviembre de 2023, diligenciada notarialmente el 20 de noviembre de 2023 en el domicilio legaldelContratista,secomunicólaresolucióndelcontratodemaneradefinitiva 1 Obrante a folios 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folios 3 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 9 al 20 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 por la causal de haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora; hecho que afectó las proyecciones y plazos de atención de una necesidad en beneficio de su personal jurisdiccional y administrativo. - Finalmente sostiene que desde la fecha de la resolución del Contrato no ha mediado conciliación y/o arbitraje que haya formulado el Contratista, entendiéndose que dicha resolución ha quedado consentida en todo extremo; y los hechos descritos hace de conocimiento al Tribunal, para que de ser el caso imponga la sanción respectiva al Contratista. 3. El 19 de agosto de 2025, se notificó vía casilla electrónica al Contratista el decreto del 18 de agosto de 2025, con el cual se dispuso el inicio del procedimiento sancionador. 4. Mediante escrito s/n presentado el 2 de setiembre de 2025, el Contratista presentó sus descargos en los siguientes términos: • Sostiene que respecto a los hechos que se le imputan, actualmente se encuentra en curso un proceso arbitral con la Entidad, orientada a que se resuelva la controversia suscitada con relación a la notificación de las cartas notariales de la Entidad, toda vez que su representada nunca fue notificada. • Agrega que conforme al literal b) del artículo 261 del Reglamento, la presente causa debe ser suspendida, y si bien es cierto que el contrato fue resuelto hace dos años, sin embargo, su representada recién tomó conocimiento de dicha decisión, debido a que la carta notarial de resolución contractual no fue válidamente notificada, esto es nunca fue remitida al domicilio señalado en el Contrato suscrito con la Entidad. • Sostiene que la notificación de la Carta N° 000040-2023-P-CSJAM-PJ con la cual se dispuso la resolución del contrato, carece de validez,por cuanto se consignó erróneamente el domicilio de la Av. Canto Grande N° 3634, cuando lo correcto es el N° 3624, lo cual ocasionó que el notificador no obtuviera respuesta y de manera irregular se dejara dicho documento bajo puerta. • Ante ello, solicita se disponga la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, toda vez que su representada recién ha tomado conocimiento de la citada carta,quela controversiadescritaseencuentraactualmentesometida Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 a arbitraje, al no haber sido debidamente notificada la resolución del contrato en el domicilio de su representada pactada en el contrato, lo cual constituye una vulneración al debido procedimiento; y que resulta insostenible afirmar que la resolución contractual ha quedado consentida, pues su representada nunca tuvo conocimiento de dicha decisión, y que solo con el inicio del proceso arbitralhapodidocuestionarla resolucióndelcontrato,yquenoha consentido la decisión de laEntidadde resolver elcontrato; yadjuntadocumentacióna sus descargos vinculado con lo indicado. 5. Con decreto del 4 de setiembre de 2025, se dispuso tener por apersonado al Contratista y por presentado sus descargos, dejándose a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra, remitiéndose el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Mediante decreto del 3 de noviembre de 2025, se programó audiencia para el 18 de noviembre de 2025. 7. Con decreto del 4 de noviembre de 2025, se requirió información adicional a la Entidad. 8. El 6 de noviembre de 2025 mediante escrito presentado al Tribunal, el Contratista designó a su representante que hará uso de la palabra durante la audiencia. 9. El 18de noviembre de 2025 se realizó la audienciaprogramada en la presente causa. 10. Mediante decreto del 18 de noviembre de 2025 se solicitó al Centro de Arbitraje y Conciliación Latinoamericano, informe si el Contratista inició arbitraje contra la Entidad, frente a la resolución del contrato comunicada con la Carta Notarial N° 179769 (Carta N° 000040-2023-P-CSJAM-PJ). 11. ElCentrodeArbitrajeyConciliaciónpresentóalTribunalel27denoviembrede2025, el Informe N° 01-2025-CACL-LATINOAMERICANO al cual adjuntó, entre otros documentos, la solicitud de arbitraje del Contratista y su contestación por parte de la Entidad, atendiendoelrequerimientoformulado condecretodel18denoviembre de 2025. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 12. Asimismo, la Entidad mediante Oficio N° 004066-2025-OAD-CSJAM-PJ del 26 de noviembre de 2025, presentada al Tribunal el 27 del mismo mes y año, remitió información solicitada con decreto del 4 de noviembre de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 07-2023-P-CSJAM-PJ del 5 de julio de 2023, derivado del procedimiento de selección, siempreque dicha resolución hayaquedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Sobre el particular, la citada norma señala lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) OcasionarquelaEntidadresuelvaelcontrato,incluidoAcuerdosMarco,siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (El resaltado es agregado) Cuestiónprevia:sobrelasuspensióndelprocedimientoadministrativosancionador 2. El contratista mediante escrito s/n presentado al Tribunal el 2 de setiembre de2025, solicitó la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador, amparándose en el literal b) del artículo 261 del Reglamento, señalando que si bien es cierto el contrato fue resuelto hace dos años, sin embargo, recién ha tomado conocimientode dicho acto con la imputacióndecargosdel presente procedimiento administrativo,todavezquelaCartaNotarialN°000040-2023-P-CSJAM-PJporelcual Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 la Entidad resuelve el contrato no habría sido válidamente notificada a su representada; agregando que, por dicho motivo, actualmente se encuentra en curso un proceso arbitral contra la Entidad. 3. Ante dicha solicitud, esta Sala mediante decreto del 18 de noviembre de 2025 requirió al Centro de Arbitraje y Conciliación Latinoamericano, informe si el Contratista inició arbitraje contra la Entidad frente a la resolución del contrato comunicada con la Carta Notarial N° 179769 (Carta N° 000040-2023-P-CSJAM-PJ), la cual fue atendidapordicho centro,quienpresentó al Tribunal el27denoviembrede 2025elInformeN°01-2025-CACL-LATINOAMERICANOdel26denoviembrede2025, al cual adjuntó, entre otros documentos, la solicitud de arbitraje del Contratista y su contestación por parte de la Entidad. En el referido informe el centro de arbitraje indicó que el Contratista presentó su solicitud de arbitraje el 1 de setiembre de 2025, invocando como pretensión que se ordene la nulidad de la Carta N° 000040-2023-P-CSJAM-PJ emitida por la Entidad; agregandoqueestaseapersonóalprocesoarbitralel17desetiembrede2025,yque a la fecha del citado informe, el proceso arbitral con Expediente N° 07-2025-CACL- LATINOAMERICANO se encuentra instalado y en trámite en mérito a la Resolución N° 01 del 17 de noviembre de 2025, es tal como se visualiza a continuación: Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 4. Al respecto, de acuerdo con el literal b) del numeral 261.1 del artículo 261 del Reglamento, el Tribunal puede suspender el procedimiento administrativo sancionador a solicitud de parte o de oficio, cuando sea necesario contar previamente con una decisión judicial o arbitral para la determinación de responsabilidad administrativa. 5. En el presente caso, se imputa al Contratista haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 07-2023-P-CSJAM-PJ del 5 de julio de 2023, por la causal de haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora, siendo que dicha resolución contractual se plasmó en la Carta Notarial N° 179769 (Carta N° 000040- 2023-P-CSJAM-PJ), notificada el 20 de noviembre de 2023 , con la cual la Entidad acreditó que comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato invocando la causal previsto en el literal a) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento. No obstante, el Contratista al solicitar la suspensión del presente procedimiento administrativo sancionador, indica que no ha sido válidamente notificado en el domicilio señalado en el contrato suscrito con la Entidad, lo que motivó su solicitud de proceso arbitral para que se declare nula la citada carta notarial, advirtiéndose que los mismos argumentos que señala en la presente causa han sido señalados en su solicitud de arbitraje, conforme se aprecia a continuación: 4 Obrante a folio 20 del expediente administrativo en formato PDF. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 6. Siendo así, y estando a que el cuestionamiento de la comunicación de la resolución contractual por parte de la Entidad, en el domicilio del Contratista, ha sido invocado en lasolicitud arbitral, lacual se encuentraen trámite alafecha,ycuyadecisión final Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 de la misma incidirá en la valoración que esta Sala realice respecto a la debida notificación de la resolución del contrato en el domicilio del Contratista, resulta razonable considerar que es necesario contar previamente con la decisión arbitral para la determinación o no de la responsabilidad administrativa del Contratista. 7. Por las consideraciones expuestas, el Colegiado considera que procede la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo sancionador formulado por el Contratista, en virtud de lo establecido en el literal b) del artículo 261 del Reglamento; asimismo, una vez que el proceso arbitral haya concluido, la Entidad y el administrado comunicará a este Tribunal dicho estado procesal remitiendo la documentación correspondiente, conforme lo señala el numeral 261.3 de la citada norma; por lo que se reserva el pronunciamiento de fondo de esta causa hasta las resultas del proceso arbitral. Además, el tiempo que dure la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, da lugar a la suspensión del plazo de prescripción de la infracción materiadelapresentecausa,talcomoloestableceelnumeral261.3delReglamento, así como del periodo de caducidad aplicable en el marco de la Ley N° 32069. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y el Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE, del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 y 87 de la Ley N° 32069,LeyGeneraldeContratacionesPúblicas,ylosartículos18y19delTextoÚnico Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la suspensión del procedimiento administrativo sancionador, seguido contra el proveedor ROYAL FASHION SAC (con RUC N° 20512393854), por su presunta responsabilidad al haber ocasionadoque la Entidadresuelvael Contrato N° 07-2023-P-CSJAM-PJ, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución N° 8267-2025-TCP-S5 firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 001- 2023-CSJAM-PJ – Primera Convocatoria efectuada por la Corte Superior de Justicia de Amazonas del Poder Judicial; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Suspenderelplazodeprescripción,deconformidadconelnumeral261.3delartículo 261 del Reglamento, así como el plazo de caducidad del presente procedimiento administrativo sancionador, de conformidad con el numeral 362.3 del Reglamento delaLeyN°32069,hastaqueesteColegiadodecuentadelaculminacióndelproceso arbitral correspondiente. 3. Disponer que, en cuanto haya culminado el referido proceso arbitral, la Entidad, la empresa Royal Fashion SAC y el Centro de Arbitraje y Conciliación Latinoamericano comuniquen dicha situación procesal, para lo cual, de ser el caso, deben remitir el laudo arbitral correspondiente, el cual debe encontrarse registrado en el SEACE. 4. Disponer que la Secretaría del Tribunal realice el seguimiento del estado del proceso arbitral a efectos que sea requerida, en su oportunidad, la información que corresponda respecto a la conclusión del proceso arbitral. 5. Archívese provisionalmente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROY NICK ALVAEZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto. Página 12 de 12