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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)se configura el impedimento de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de los Regidores, respecto a las personas relacionadas con él (parientes) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, entre ellos, los hermanos (as), durante el periodo que el Regidor viene ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido el mismo (…” Lima, 20 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7400/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra MARLENY HUAMAN HUAMAN (con R.U.C. N° 10715687343), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS SEDE CENTRAL N° 1959; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de marzo de 2024, el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS SEDE CENTRAL (con RUC N° 2047956...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)se configura el impedimento de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de los Regidores, respecto a las personas relacionadas con él (parientes) hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, entre ellos, los hermanos (as), durante el periodo que el Regidor viene ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido el mismo (…” Lima, 20 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 20 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 7400/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra MARLENY HUAMAN HUAMAN (con R.U.C. N° 10715687343), por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS SEDE CENTRAL N° 1959; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. El 20 de marzo de 2024, el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS SEDE CENTRAL (con RUC N° 20479569861), en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0001294 a favor de HUAMAN HUAMAN MARLENY (con RUC N° 10715687343), en lo sucesivo la Contratista, para la contratación del “Servicio de un especialista en evaluación y supervisión de planes de negocio PROCOMPITE”, por el importe de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio . Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 100 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 2. Mediante Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR , presentado el 1 de julio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 17-2024/DGR-SIRE del 11 de junio de 2024 con su Reporte N° 650-2024/DGR- 4 SIRE del 30 de abril de 2024, en el cual se dice lo siguiente: i. Refiere que, el 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2023-2026, en las cuales el señor Michael Huaman Puerta fue elegido Regidor Provincial de Chachapoyas, Región Amazonas. ii. Agrega que, de la información consignada por el señor Michael Huaman Puerta en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que la señora Marleny Huaman Huaman, identificada con DNI N° 71568734, es su hermana. iii. Añade que, de la información registrada en el SEACE y en la Ficha Única de Proveedor(FUP),seapreciaquelaseñoraMarlenyHuamanHuamancontrató con el Estado, durante el periodo de tiempo que el señor Michael Huaman Puerta (hermano) viene ejerciendo el cargo de Regidor Provincial de Chachapoyas. iv. En conclusión, indica que, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 2 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 15 al 17 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 5 3. A través del Escrito N° 1 , presentado el 1 de agosto de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Procuraduría Pública Regional de la Entidad formuló denuncia contra la Contratista en el marco de la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024 y acompañó documentación, entre ellos, el Informe Legal N° 6 000796-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ del 8 de julio de 2024, elaborado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien mencionó lo siguiente: i. Señala que, con fecha 20 de marzo de 2024 se emitió la Orden de Servicio N° 1294 por el concepto de servicio de un especialista en evaluación y supervisión de planes de negocio de PROCOMPITE a nombre de la señora Marleny Huaman Huaman. ii. Agrega que, el 2 de octubre de 2022 como resultado del proceso electoral de lasEleccionesMunicipales 2022,elJuradoElectoral EspecialdeChachapoyas, expidió el Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas, en la que se proclamó como Regidor de la Provincia de Chachapoyas al señor Michael Huamán Puerta; y que estando a ello, dicho señor se encontró impedido de contratar con el Estado en todo procesodecontratacióndesdeenerode2023hastadiciembrede 2026,yque dicho impedimento se extiende a sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. iii. Añade que, la señora Marleny Huaman Huaman al ser hermana del señor Michael Huaman Puerta, por ser familiar que ocupa el segundo grado de consanguinidad, se encontró impedida de participar en todo proceso de contrataciónenelámbitodecompetenciaterritorialdesupariente,mientras éste se encuentre ejerciendo el cargo de Regidor Provincial y hasta 12 (doce) meses después de concluido el mismo. iv. Precisa que, en el caso en concreto, el señor Michael Huaman Puerta es RegidordelaProvinciadeChachapoyas,RegiónAmazonas,quienhainiciados sus funciones el 1 de enero de 2023, por lo que el impedimento de su hermana Marleny Huaman Huaman se encuentra restringido a la competencia territorial de dicha provincia, lo que evidentemente incluye a la propia Entidad [Gobierno Regional de Amazonas)], cuya sede se encuentra 5 Obrante a folio 18 al 34 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 42 al 48 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 ubicada en el Jr. Ortiz Arrieta N° 1250, Chachapoyas – Amazonas, es decir, dentro de la jurisdicción provincial de Chachapoyas, Región Amazonas. v. Menciona que, se ha identificado que la señora Marleny Huaman Huaman, en su condición de hermana del Regidor Michael Huaman Puerta, ha contratado con el Gobierno Regional de Amazonas, entre ellas, con la Orden deServicioN°0001294-2024porelmontodeS/3000.00(tresmilcon00/100 soles), pese a estar impedida para hacerlo, conforme a lo establecido en los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. vi. Finalmenteindica que, elcontratarconel Estadoestando impedidoparaello, constituye una infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 de la Ley; por lo que opinó, que se formule la denuncia ante el Tribunal de Contratacionesdel Estado, a fin que se sancionea quienes contrataron con el Estado estando impedido para hacerlo. 7 4. ConDecretodel16deoctubrede2024 ,previamentesecorriótrasladoalaEntidad de la comunicación formulada a este Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE y de la Procuraduría Pública Regional, y se solicitó a la Entidad que remita información consistente en un informe técnico legal en el que indique sobre la procedencia de la presunta responsabilidad de la Contratista al haber contratado con el Estado pese a estar impedida para ello; asimismo, se le requirió informe si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada o si deriva de un procedimiento de selección o de un único contrato, así como remita el cargo de recepción de la Orden de Servicio por parte de la Contratista, además remitir la declaración jurada u otro documento en el cual manifestó no tener impedimento para contratar con el Estado; asimismo la cotización presentada por la Contratista y el cargo de recepción de la misma por parte de la Entidad,entre otra información de interés para el procedimiento. 5. Con Decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 Obrante a folios 115 al 117 del expediente administrativo en formato PDF Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Con fecha 26 de noviembre de 2024, se notificó a la Contratista en su domicilio con el Decreto del 18 de noviembre de 2024 (inicio del procedimiento administrativos sancionador),afindequecumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; siendo que en el referido decreto, se dispuso remitir copia de la clave de acceso de consulta al Toma Razón electrónico de la página web del OSCE, con la finalidad de que, en lo sucesivo, las partes tomen conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 7. Por Decreto del 19 de diciembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que la Contratista no presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada el 26 de noviembre del mismo año con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 20 de marzo de 2024. 8. Con Oficio N° 001065-2024-G.R.AMAZONAS/SG, presentado el 27 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió información solicitada con Decreto del 16 de octubre de 2024, y adjuntó documentación, entre ellos, la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024 y el Informe Legal N° 1443- 2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ del 17 de diciembre de 2024, elaborado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, quien reiteró lo mencionado en el Informe Legal N° 000796-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ del 8de julio de 2024 expuesto en elnumeral 3delpresentedocumento;agregandoque,eldañocausadoseevidenciaconelsolo perfeccionamiento de la relación contractual, puesto que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y bien común, al haberse afectado la transparencia exigible en toda actuación realizada en el ámbito de la contratación pública, opinando que resulta procedente hacer de conocimiento a este Tribunal la infracción incurrida por la Contratista materia del presente procedimiento. 8 Obrante a folios 42 al 48 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 9. Con Escrito N° 1, presentado el 27 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Procuraduría Pública Regional de la Entidad hizo llegar información relacionada con el Decreto del 16 de octubre de 2024, y adjuntó documentación, entre ellos, la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024 y el Informe Legal N° 1443-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ del 17 de diciembre de 2024, elaborado por la Oficina Regional de Asesoría Jurídica, documentos que a su vez fueron presentados por la Entidad a este Tribunal con el N° 001065-2024- G.R.AMAZONAS/SG; agregando que, se tenga por cumplida la información solicitada en el presente procedimiento. 10. Mediante Decretos del 9 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información documentada presentada el 27 de diciembre de 204, tanto por la EntidadcomoporsuProcuraduríaPúblicaRegional,solicitadaporesteTribunalcon el Decreto del 16 de octubre de 2024; y, se tiene por acreditada a la letrada designadapara ladefensa delos interesesde laEntidad yporseñaladosudomicilio procesal. 11. Mediante Decreto del 19 de febrero de 2025, y a fin que este Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se solicitó a la Entidad remita la constancia u otra documentación, en el que se aprecie la fecha en que recepcionó la Declaración Jurada de Cumplimiento y/o impedimentos para contratar con el Estado del 4 de marzo de 2024; o, en su caso, aclare si dicho documento le fue remitida por la Contratista mediante correo electrónico del 4 de marzode2024,comopartedelacotizaciónquelefuesolicitadaporlaEntidadpara el pedido de contratación de servicios de un profesional señalado en el Informe N° 84-2024-G.R.AMAZONAS/GRDE-PROCOMPITE; asimismo,selerequirióalaEntidad precise si dicho pedido de servicio tiene relación con la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024; siendo que, la mencionada solicitud de información no fue atendida por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Naturaleza de la infracción. 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, determina responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñencomoresidenteosupervisordeobra, cuandocorresponda,incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Como complemento de ello, el numeral50.2 del artículo 50de la Leyseñala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicable a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.2 del artículo50delaLey,tambiénpuedeconfigurarseenlascontratacionescuyomonto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Por otro lado, según lo regulado en el tipo infractor, este exige la concurrencia de dos condiciones para que se configure: i) que se haya celebrado un contrato con unaentidaddelEstado;yii)quealmomentodecelebrarsey/operfeccionarsedicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 9 procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. 9 ElloenconcordanciaconlosPrincipiosdeLibertaddeconcurrencia,IgualdaddeTrato yCompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesosdecontrataciónquerealicen, debiendo evitarseexigenciasy formalidadescostosase innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 5. Debe recalcarse que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades sólo pueden establecerse mediante leyo norma con rango de ley.Asimismo, dichos impedimentosdeben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 6. Enestecontexto,conformealoexpuesto,enelpresentecasocorrespondeverificar si al perfeccionarse el contrato la Contratista se encontraba inmerso en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si la Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitos para su configuración: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermiten establecercondicionesde competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 Estado;yii)quealmomentodecelebrarsey/operfeccionarseelcontrato,elpostor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisar quepara las contrataciones por montos menoreso igualesa ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, debe precisarse que mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE 8 , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las qué se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentosqueevidencien larealización de otrasactuaciones,siemprequé estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado). En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 8. Considerando lo expuesto, en cuanto al primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE 10se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024, emitida a favor de la Contratista, conforme se aprecia a continuación: 10 https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 9. Asimismo, la Orden de Servicio N° 0001294 11del 20 de marzo de 2024, para la contratación del “Servicio de un especialista en evaluación y supervisión de planes de negocio de PROCOMPITE”, por el importe específico de S/ 3 000.00 (tres mil con 00/100 soles), tiene el siguiente tenor: 11 Obrante a folios 100 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 10. Aunado a ello, obran en el expediente administrativo otros documentos de la Entidad, consistentes en la Nota de Pago N° 1763.24.81.24000227 del 16 de abril de 2024, el documento denominado “Conformidad de Servicio” con el Informe N° 000230-2024-G.R. AMAZONAS/GRDE-PROCOMPITE, del 8 de abril de 2024, que señala la conformidad del entregable relacionada con la Orden de Servicio; y, el Recibo por Honorarios Electrónicos N° E001-61 del 3 de abril de 2024 emitida por la Contratista con el cual evidencia su conformidad con el pago efectuado por la Entidad por la Orden de Servicio mencionada; documentos generados en el marco de la contratación materia del procedimiento, como se observa a continuación: Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 11. Entalsentido,delarevisiónconjuntadetalesdocumentos,seapreciaqueconcurre el primer requisito, esto es, que la Contratista perfeccionó el contrato (Orden de Servicio)conunaEntidaddelEstado,estoesconelGobiernoRegionaldeAmazonas Sede Central; por lo que, ahora corresponde determinar si cuando formalizó dicha relación contractual la Contratista se encontró o no impedida de contratar con el Estado. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado 12. En cuanto al segundo requisito, es pertinente precisar que los impedimentos que se imputan a la Contratista es el previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; por lo tanto, corresponde que este Tribunal evalúe si la Contratista se encontró en dichos supuestos, para luego Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 determinar si suscribió la Orden de Servicio con la Entidad estando impedido para ello. Cabe señalar que, los impedimentos para ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. Así tenemosqueelsupuestode impedimentopara contratar con elEstadoprevisto en el dispositivo legal antes indicado, establece lo siguiente: “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimentoaplica para todo proceso de contratacióndurante elejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, (..): (…)”. [El resaltado es agregado] Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 13. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, la Ley establece que se encuentran impedidos para contratar los Regidores en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. Asimismo, se configura el impedimento de contratar con el Estado en el ámbito de la competencia territorial de los Regidores, respecto a las personas relacionadas conél (parientes)hastaelsegundo gradodeconsanguinidado afinidad,entre ellos, los hermanos (as), durante el periodo que el Regidor viene ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido el mismo. 14. En esa línea, cabe mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE , 12 estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial” para los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, ante lo cual señala que, “(…) En el caso deConsejerosdeGobiernoRegionalyRegidordeunGobiernoLocal,elimpedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haberdejado el cargo conentidadespúblicacuyassedesseencuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia” [el resaltado y subrayado es agregado] 15. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato (Orden de Servicio), esto es, al 20 de marzo de 2024, la Contratista se encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. Respecto al impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 16. Al respecto, debe tenerse presente que el 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, por lo cual, según el portal institucional del Observatorio para la Gobernabilidad INFOGOB , se advierte que 12 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de octubre del 2021. 13 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros: https://infogob.jne.gob.pe/Politico/FichaPolitico/kelly-pinto-casaverde_procesos- electorales_drb+DPgprFc=bP Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 el señor Michael Huaman Puerta fue elegido como Regidor Provincial de Chachapoyas, Región Amazonas, como se observa a continuación: 17. En tal sentido, queda acreditado que el señor Michael Huaman Puerta fue considerado por el Jurado Nacional de Elecciones en el cargo de Regidor Provincial de Chachapoyas, Región Amazonas, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026. 18. Ante ello, el señor Michael Huaman Puerta, en su condición de Regidor Provincial de Chachapoyas de la Región Amazonas, se encuentra impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación con el Estado en su ámbito de competencia territorial durante el ejercicio del citado cargo, es decir del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026; y luego que concluya el mismo, hasta doce (12)mesesdespués, esto es, del 1 de enero al 31 de diciembrede 2027,conformeasílodisponeelliteral d)delnumeral11.1delartículo 11 de la Ley; impedimento que a su vez alcanza a los parientes del citado Regidor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, conforme lo establece el literal h) de la mencionada norma legal. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley 19. Con relación al impedimento materia de análisis, en el presente caso se tiene que, 14 mediante Dictamen N° 17-2024/DGR-SIRE del 11 de junio de 2024 y su acompañado el Reporte N° 650-2024/DGR-SIRE, la Subdirección de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, señaló que la Contratista [Marleny Huaman Huaman] habría contratado con la Entidad estando impedida para ello, conforme al artículo 11 de la Ley, debido a que sería hermana del señor Michael Huaman Puerta [Regidor], quien se encuentra impedido para contratar con el Estado durante el tiempoquevieneejerciendoelcargodeRegidorProvincialdeChachapoyas,Región San Martín, es decir, del 2023 al 2026. 20. En dicho contexto, se verificará la situación jurídica del señor Michael Huaman Puerta[Regidor]ylaexistenciadevínculodeconsanguinidadensegundogradocon la señora Marleny Huaman Huaman [la Contratista]. 21. Así tenemos que, de la revisión de la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República , se advierte que el señor Michael Huaman Puerta declaró, en el rubro denominado “Relación de personas con la que tiene vínculo de consanguinidad hasta el cuarto grado y vínculo de afinidad hasta el segundo grado, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia”, que la señora Marleny Huaman Huaman con DNI N° 71568734 [la Contratista] es su hermana, conforme se observa continuación: 14 Obrante a folios 4 al 7 del expediente administrativo en formato PDF. 15 Obrante a folios 126 al 128 del expediente administrativo en formato PDF. Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 22. Asimismo, de la revisión de la ficha RENIEC del señor Michael Huaman Puerta con DNI N° 60354234 y la ficha RENIEC de la señora Marleny Huaman Huaman con DNI N° 71568734, se advierte el parentesco y entroncamiento de hermanos de padre entre las citadas personas, es decir, entre el Regidor y la Contratista; tal y como se aprecia a continuación: Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 23. De lo expuesto, este Colegiado considera que está debidamente acreditado el vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad entre el señor Michael Huaman Puerta [Regidor Provincial] y la señora Marleny Huaman Huaman [La Contratista], toda vez que son hermanos de padre. 24. En tal sentido, la Contratista por su relación de parentesco (hermanos de padre) antes mencionada con el señor Michael Huaman Puerta [Regidor Provincial], se encontró impedida de contratar con el Estado a la fecha del perfeccionamiento de laOrdendeServicioocurridoel20demarzode2024,todavezqueelseñorMichael Huaman Puerta se encuentra ejerciendo el cargo, desde el 1 de enero de 2023, como Regidor Provincial de Chachapoyas de la Región Amazonas y por el periodo 2023-2026, impedimento que se extiende hasta 12 meses después que concluirá dicha función pública, esto es, hasta el 31 de diciembre 2027. 25. Cabe agregar que, en el caso concreto, el lugar donde se ubica la Entidad para la cual prestó servicios la señora Marleny Huaman Huaman [la Contratista], está ubicado en el Jr. Ortiz Arrieta N° 1250, distrito y provincia de Chachapoyas, Región Amazonas, conforme lo indica el Informe Legal N° 000796-2024- G.R.AMAZONAS/ORAJ del 8 de julio de 2024. Por otra parte, el ámbito territorial donde viene ejerciendo el cargo de Regidor Provincial el señor Michael Huaman Puerta es la provincia de Chachapoyas, la cual se encuentra dentro de la Región Amazonas. En consecuencia, se advierte que la Contratista se encontró impedida de contratar con el Estado por el impedimento que le resulta aplicable a su hermano de padre por ejercer el cargo de Regidor Provincial en el ámbito territorial antes mencionado; hecho que no ha cuestionado la Contratista por cuanto no se ha apersonado al presente procedimiento ni ha formulado descargo alguno ante tal imputación. Además la Entidad en su Informe Legal N° 000796-2024-G.R.AMAZONAS/ORAJ, ha señalado que la Contratista contrató con el Gobierno Regional de Amazonas, a través de la Orden de Servicio N° 0001294 estando impedido para hacerlo, por cuanto su familiar en primer grado de consanguinidad, el señor Michael Huaman Puerta, fue proclamado, por el Jurado Nacional de Elecciones, Regidor por la Provincia de Chachapoyas; por lo que opina, se aplique la sanción a quienes contrataron con el Estado estando impedidos para hacerlo. 16 Obrante a folios 42 al 47 del expediente administrativo en formato PDF. Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 26. Por lo expuesto, se aprecia que la Contratista, al momento de perfeccionar la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024, emitida por la Entidad a su favor, se encontraba inmerso en los impedimentos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.11 del artículo 11 de la Ley. En tal sentido, este Colegiado concluye que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 27. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendodebidaproporciónentrelosmediosaemplearylosfinespúblicosque deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 28. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Contratista, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de parte de la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la contratación del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: se observa que la Contratista perfeccionó una relación contractual con la Entidad, aun cuando conocía que se encontraba impedida para contratar con el Estado, pues es su hermano de padre, Michael Huaman Puerta ostenta el cargo de Regidor Provincial de Chachapoyas desde el 1 de enero de 2023 y su periodo concluirá el 31 de Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 diciembre de 2026; siendo que el impedimento se extenderá hasta 12 meses después de haber cesado en el cargo, esto es, hasta del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2027, y la Orden de Servicio N° 0001294 fue perfeccionada el 20 de marzo de 2024. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte de la Contratista, pese a contar con impedimento para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades públicas. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, conforme a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores, se observa que la Contratista no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe considerarse que la Contratista no se apersonó a este procedimiento administrativo sancionador nipresentó susdescargos solicitados en el decreto de inicio del procedimiento indicado. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que la Contratista haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conforme lo establece el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las a17ividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : la Contratista no se encuentra acreditado como MicroempresaenelRegistroNacionaldeMicroyPequeñaEmpresa –REMYPE ; 18 17 Incorporadocomocriteriodegraduacióndela sanciónatravésdelaLeyN°31535,publicadaenelDiarioOficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. 18REMYPE: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 asi como tampoco obra en el expediente administrativo alguna información que permita analizar la existencia de una posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Adjudicatario, en los tiempos de crisis sanitaria. 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 20 de marzo de 2024, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio N° 0001294, pese a encontrarse impedido conforme a ley. Porestosfundamentos,deconformidadconelinforme delVocalponenteOlga Evelyn Chávez Sueldo y la intervención del Vocal Christian Cesar ChocanoDavis y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora MARLENY HUAMAN HUAMAN (con R.U.C. N° 10715687343), por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco ydecontratar conel Estado,por su responsabilidad alhabercontratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0001294 del 20 de marzo de 2024, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS SEDE CENTRAL, infracción tipificada en el literal c)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1997-2025-TCE-S5 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 25 de 25