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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 Sumilla:“(…),seevidenciaqueenlafechamáximaqueelAdjudicatario tenía para suscribir el contrato con la Entidad, se encontraba con imposibilidad jurídica para perfeccionarlo.” Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 8467-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 002-2024-HRA/CE – Primera Convocatoria, efectuada por el Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de abril de 2024, el Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002-2024- HRA/CE – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de reactivos de inmunohematología con equipo en sesión en uso para el servicio de ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 Sumilla:“(…),seevidenciaqueenlafechamáximaqueelAdjudicatario tenía para suscribir el contrato con la Entidad, se encontraba con imposibilidad jurídica para perfeccionarlo.” Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 8467-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C., por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Licitación Pública N° 002-2024-HRA/CE – Primera Convocatoria, efectuada por el Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de abril de 2024, el Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 002-2024- HRA/CE – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de reactivos de inmunohematología con equipo en sesión en uso para el servicio de banco de sangre Hospital Regional de Ayacucho Miguel Ángel Mariscal Llerena”; con un valorestimadodeS/1218813.34(unmillóndoscientosdieciochomilochocientos trece con 34/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. El11dejuniode2024,sellevóacabolapresentacióndeofertas,yel17delmismo mes y año, se otorgó la buena pro al postor Diagnóstica Peruana S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto total de su oferta económica, equivalente a S/ 1 659 000.00 (un millón seiscientos cincuenta y nueve mil con 00/100 soles soles). De acuerdo a la información publicada en el SEACE, el 22 de julio de 2024 se declaró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, y el 31 del mismo mes y año se publicó el estado de desiertodel procedimiento de selección. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 2. Mediante Formato de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero , 1 presentado el 9 de agosto de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, para ello, adjuntó el Informe técnico legal N° 14-2024-GRA-DRS-HRA/OAJ-ECN del 30 de julio de 2024 , en el cual señaló lo siguiente: i. El 28 de junio de 2024, a través de la Carta N° 122-2024/LIC-DPSAC, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. ii. Mediante correo electrónico del 2 de julio de 2024, se notificó al Adjudicatario la suscripción del contrato; no obstante, al no tener respuesta alguna, por Carta N° 88-2024-GRA/GG-GRDS-DRSA-HR “MAMLL”-A- LOGISTICA/J del4 de julio de 2024 , se reiteró la suscripción del mismo,bajo apercibimiento de declarar la pérdida automática de la buena pro; sin embargo, este no cumplió con su suscripción. iii. En ese sentido, advierte que, el Adjudicatario habría incurrido en infracción al no perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. 3. Con decreto del 3 de octubre de 2024, previamente se requirió a la Entidad, cumpla con remitir un informe técnico legal complementario, donde señale la procedencia y responsabilidad del Adjudicatario por haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; asimismo, señale si la comisión de la infracción le generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 4. El 30 de octubre de2024,la Entidad,en cumplimiento alrequerimiento efectuado por decretodel 3del mismo mes yaño, remitió ante el Tribunal el Informetécnico legal N° 20-2024-GRA-DRS-HRA/OAJ-ECN del 28 de octubre de 2024 . 4 5. A través del decreto del 18 de noviembre de 2024, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta 1 Véase el folio 3 y 4 del expediente administrativo. 2 Véase los folios 7 al 10 del expediente administrativo. 3 Véase el folio 16 del expediente administrativo 4 Véase el folio 382 al 388 del expediente administrativo Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. A través del Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 3 de diciembre de 2024,el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, y presentó sus descargos, alegando principalmente los siguiente: • El 19de junio de 2024,se consintió del otorgamiento de la buena pro,por lo tanto, tenía como plazo para presentar los documentos para perfeccionar el contrato hasta el 1 de julio del mismo año. • En ese sentido, el 28 de junio de 2024 a horas 12:12, a través de la Carta N° 122-2024/LIC-DPSAC, presentó los documentos para perfeccionar el contrato. • No obstante,el mismo 28 dejuniode 2024,medianteuncorreoenviadopor el Registro Nacional de Proveedores - RNP, se le informó el retiro en dicho registro, haciéndose efectivo el día siguiente (29 de junio de 2024) hasta el 3 de julio de 2024, debido a la no actualización de su información legal, en relación al fallecimiento de su socio y director Víctor Hugo Robert Chu Cerratto. Por lo que, la no suscripción del contrato sería justificada, debido a la imposibilidad jurídica en la que se encontraba. • El 4 de julio de 2024, fecha en la cual ya contaba con vigencia en el RNP, a través de correo electrónico, informó su imposibilidad jurídica de firmar el contrato con fecha 2 de julio de 2024; sin embargo, en la misma fecha la Entidad le reiteró que suscriba el contrato con dicha fecha [2 de julio de 2024]. • Solicita el uso de la palabra. 7. Mediante decreto del 18 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento de selección al Adjudicatario, por presentado sus descargos y se dejó aconsideracióndela sala elusode lapalabrasolicitado; asimismo, seremitió Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 el expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido el 19 del mismo mes y año. 8. Por decreto del 21 de febrero de 2025, se programó audiencia para el 4 de marzo de 2025, la misma que se llevó a cabo con la presencia de la representante del Adjudicatario. 9. Condecretodel4demarzode2025,serequiriólasiguienteinformaciónadicional: “(…) A LA EMPRESA DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C. [ADMINISTRADO] Sírvase remitir copia legible y completa de la siguiente información: • Correo electrónico del 28 de junio de 2024, por el cual el Registro Nacional de Proveedores - RNP, informó que procedería con el retiro temporal de su representada en dicho registro. • Acta de reunión presencial del 1 de julio de 2024, donde participó su representada y el director del Registro Nacional de Proveedores – RNP, en relación a su actualización de información legal en dicho registro. • Documento s/n, por el cual el Subdirector de Servicios de Información Registral y FidelizacióndelProveedordelRegistroNacionaldeProveedores–RNP,informóque su representada se encontró afectada con retiro temporal de vigencia desde el 29 de junio al 3 de julio de 2024, por no actualizar su información legal. [se adjunta captura de pantalla del documento solicitado]. • Correo electrónico del 3 de julio de 2024, por el cual la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor del Registro Nacional de Proveedores–RNP,informóquesurepresentadarecuperaríavigenciaenelRegistro Nacional de Proveedores – RNP a partir del 4 de julio de 2024. • La documentación correspondiente a la demanda de sucesión intestada, tramitada en el Expediente N° 01936-2023-0-1815-JP-CI-01, la cual fue presentada por su representada en el Trámite N° 2024-27599795-LIMA del 3 de julio de 2024 ante el Registro Nacional de Proveedores – RNP. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES (RNP) Sírvase remitir copia legible y completa de la siguiente información: • Correo electrónico del 28 de junio de 2024, por el cual el Registro Nacional de Proveedores - RNP, informó al proveedor Diagnostica Peruana S.A.C. (con RUC N° 20501887286), que procedería con su retiro temporal en el RNP. • Acta de reunión presencial del 1 de julio de 2024, donde participó el representante del proveedor Diagnostica Peruana S.A.C. (con RUC N° 20501887286) y el director Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 del Registro Nacional de Proveedores – RNP, en relación a la actualización de información legal de dicho proveedor en el RNP. • Documento s/n, por el cual el Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor del Registro Nacional de Proveedores – RNP, informó al proveedor Diagnostica Peruana S.A.C. (con RUC N° 20501887286), que su representada se encontró afectada con un retiro temporal de vigencia desde el 29 de junio al 3 de julio de 2024, por no actualizar su información legal. [se adjunta captura de pantalla del documento solicitado]. • Correo electrónico del 3 de julio de 2024, por el cual la Subdirección de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor del Registro Nacional de Proveedores – RNP, informó al proveedor Diagnostica Peruana S.A.C. (con RUC N° 20501887286) que recuperaría vigencia en el Registro Nacional de Proveedores – RNP a partir del 4 de julio de 2024. • Trámite N° 2024-27599795-LIMA del 3 de julio de 2024 y sus anexos, por el cual el proveedor Diagnostica Peruana S.A.C. (con RUC N° 20501887286), presentó documentación para la actualización de su información legal, relacionada a la demanda de sucesión intestada del señor Víctor Hugo Robert Chu Cerratto, tramitada en el Expediente Judicial N° 01936-2023-0-1815-JP-CI-01. (…)”. 10. A través del escrito s/n, presentado ante el Tribunal el 7 de marzo de 2025, el Adjudicatario remitió la información solicitada por decreto del 4 del mismo mes y año; y reiteró los argumentos señalados en su descargo. 11. Mediante Memorando N° D000293-2025-OSCE-DRNP del 11 de marzo de 2025, presentado ante el Tribunal en la misma fecha, la Dirección del Registro Nacional deProveedores,remitiólainformaciónsolicitadapordecretodel4delmismomes y año. 12. Por escrito s/n, presentado ante el Tribunal el 17 de marzo de 2025, el Adjudicatario precisó que, el correo que recibió el 3 de julio de 2024 a través de la bandeja de mensajes del RNP fue por la Subdirección de Operaciones Registrales. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas, cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Aunado a ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro odequeestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad, debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde losactos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendoasí,esteColegiadoanalizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 10. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinarel plazoconel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 11. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado en el SEACE el 17 de junio de 2024. Asimismo, teniendo en cuenta que se presentó solo una oferta, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día de su otorgamiento, es decir el 17 de junio de 2024, siendo publicado en el SEACE el 19 de junio de 2024. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el día siguiente al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 1 de julio de 2024. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 12. Conforme a la información que obra en el expediente administrativo, el 28 de junio de 2024, dentro del plazo establecido, el Adjudicatario a través de la Carta N° 122-2024/LIC-DPSAC, presentó los documentos para perfeccionar el contrato. 13. En atención a lo anterior, no existiendo observación alguna a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, la Entidad mediante el correo electrónico del 2dejulio de2024,notificóal Adjudicatario el contrato para su suscripción, el cual fue reiterado el 4 del mismo mes y año a través de la Carta N° 88-2024-GRA/GG-GRDS-DRSA-HR “MAMLL”-A-LOGISTICA/J; no obstante, el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato. A continuación, se reproduce los documentos antes señados: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 14. En ese sentido, a través del Informe N° 786-2024-GRA/GG-GRDS-DIRESA/HR- MAMLL-A-OA-UL del 11 de julio de 2024, publicado en el SEACE el 22 del mismo mes y año, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, conforme al siguiente detalle: Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 15. En relación con ello, de la información obrante en el expediente, se aprecia que el Adjudicatariono suscribió el contratoderivado delprocedimiento de selección; es así que, con el Informe N° 786-2024-GRA/GG-GRDS-DIRESA/HR-MAMLL-A-OA-UL Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 del 11 de julio de 2024, publicado en el SEACE el 22 del mismo mes y año, la Entidad informó, a través del SEACE, la pérdida de la buena pro a aquel. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro,correspondiendoa este Colegiado evaluarsise ha acreditado la existencia de alguna causa justificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 16. Conforme a lo señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 17. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalojurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 18. En el caso concreto, el Adjudicatario en sus descargos señaló que su incumplimiento estaría justificado, toda vez que,el 28 de junio de 2024, mediante un correo enviado por el Registro Nacional de Proveedores - RNP, se le informó el retiro en dicho registro, haciéndose efectivo del 29 de junio al 3 de julio de 2024, debido a la falta de actualización de su información legal, en relación al fallecimiento de su socio y director Víctor Hugo Robert Chu Cerratto. Al respecto, a través del decreto del 4 de marzo de 2025, se requirió al Registro Nacional de Proveedores – RNP, información respecto a lo alegado por el Adjudicatario; y, en respuesta ello, la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, informó lo siguiente: Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 - De la consulta realizada a través del módulo “RNP: M3. Reporte de Notificación a la bandeja de mensajes del RNP” del sistema informático del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte la notificación a la bandeja de mensajes del Adjudicatario, de fecha 28 de junio de 2024, por el cual se le informó que se procedería con su retiro temporal del RNP, en los registros de bienes y servicios, como se muestra a continuación: Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 - Mediante el documento s/n, el Subdirector de Servicios de Información Registral y Fidelización del Proveedor del Registro Nacional de Proveedores – RNP, informó al Adjudicatario, que su representada se encontró afectada con un retiro temporal de vigencia desde el 29 de junio al 3 de julio de 2024, por no actualizar su información legal. - Delaconsultaenelmódulo“ConsultasRNC:02.-ConsultaporRazónSocial”, se advierte el trámite N° 2024-27599795-LIMA de fecha 1 de julio de 2024, de actualización de información legal del Adjudicatario, el cual fue atendido y registrado con fecha 3 de julio de 2024. Aunado a ello, de la documentación adjunta al trámite N° 2024-27599795- LIMA de fecha 1 de julio de 2024, se advierte que se precisó lo siguiente: “Mediante el presente le comunicamos que su solicitud de actualización de información legal (…) con relación a la inscripción a la anotación preventiva de demanda de Sucesión Intestada del señor Víctor Hugo Robert Chu Cerratto fallecido 24 de marzo de 2023, ha sido atendido de manera conforme”, como se observa a continuación: Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 “(…) 19. Ahora bien, de la revisión de la situación registral del Adjudicatario en el Registro Nacional de Proveedores – RNP, se advierte que tuvo un retiro temporal de su vigencia como proveedor de bienes y servicios del 29de junio de 2024 al 3 de julio del mismo año, conforme se observa a continuación: Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 Asimismo, se observa que a través del Trámite N° 2024-27599795-LIMA, el Adjudicatario solicitó la actualización de información legal, en relación a que el 26 de marzo de 2024 se inscribió en la Partida Electrónica N° 15597142 de la Zona Registral N° IX – Sede Lima, Oficina Registral Lima, la anotación preventiva de demanda de sucesión intestada del señor Víctor Hugo Robert Chu Cerratto, fallecido el 24 de marzo de 2023 (Expediente N° 1936-2023-0-1815-JP-CI-01; el cual fue atendido el 3 de julio de 2024, con el levantamiento del retiro temporal en sus registros de bienes y servicios, conforme se observa a continuación: 20. Conforme a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, la información que obra en el Registro Nacional de Proveedores – RNP, y la que obra en el expediente administrativo, se gráfica la siguiente línea de tiempo: Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 28 dejuniode 2024 - Se presentó los documentospara 29 dejuniode 2024 1 dejulio de2024 3 dejulio de2024 4 dejulio de2024 percontrato.el - Iniciodelretiro través del trámiteN° 2 dejulio de2024, -solicituddella - La Entidareiterala - ElRNP informóal temporaldel 2024-27599795- contratopara sul Adjudicatario,porlo suscontrato.el retirotemporalen AdjudicRNPrioen el actualizaciónde su suscripción. retirotemporalen el - Iniciode vigencia dichoregistro,por no informaciónlegal. RNP. del Adjudicatario. informaciónlegal. 21. En ese contexto, se tiene que, toda vez que el Adjudicatario presentó los documentos para perfeccionar el contrato el 28 de junio de 2024, se tenía como plazo máximo para suscribir el contrato el 2 de julio del mismo año; no obstante, conforme a lo informado por la Dirección de Registro Nacional de Proveedores y la información que obra en el Registro Nacional de Proveedores, el Adjudicatario se encontraba con retiro temporal de la vigencia de sus inscripciones como proveedor de bienes y servicios del 29 de junio al 3 de julio de 2024 en el Registro Nacional de Proveedores, periodo en el cual debía suscribirse el contrato, esto es, desde 1 al 2 de julio de 2024. En ese sentido, se evidencia que en la fecha máxima que el Adjudicatario tenía para suscribir el contrato con la Entidad, se encontraba con imposibilidad jurídica para perfeccionarlo,puescomo se mencionó demaneraprecedente, hasta el 3 de julio de 2024, aquel no contaba con inscripción vigente en sus registros de bienes y servicios en el RNP (al habérsele retirado temporalmente estos), siendo ello un requisito necesario para suscribir el contrato con la Entidad, caso contrario podría haber incurrido, incluso, en la infracción concerniente en suscribir un contrato sin contar con RNP vigente. Cabe precisar que, aun cuando la Entidad le reiteró la suscripción del contrato el 4 de julio de 2024, se evidencia que, a dicha fecha, el plazo máximo previsto por la norma para suscribirlo ya había culminado. 22. De acuerdo a lo expuesto, de una valoración conjunta y razonada de los medios probatoriosobrantesenelpresentecaso,nocorrespondeatribuirresponsabilidad administrativa al Adjudicatario, en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose archivar el expediente. Cabe recordar que, el pronunciamiento que emite el Tribunal en cada caso concreto,derivadelanálisisdetodosloselementosprobatorioseinformaciónque obran en el expediente. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01986-2025-TCE-S6 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción al proveedor DIAGNOSTICA PERUANA S.A.C., con R.U.C. N° 20501887286, por su presunta responsabilidad consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Licitación Pública N° 002-2024-HRA/CE – Primera Convocatoria, convocada por el Hospital Regional de Ayacucho “Miguel Ángel Mariscal Llerena”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 delartículo 50delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydeContratacionesdelEstado,LeyN°30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF ,por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUDIGITALMENTEO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 18 de 18