Documento regulatorio

Resolución N.° 1984-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor REPRESENTACIONES HOSPITALARIAS NACHACCOV E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con s...

Tipo
Resolución
Fecha
18/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la situación descrita permite inferir que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato en virtud de una imposibilidad física sobreviniente a su adjudicación (…)”. Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5806/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor REPRESENTACIONES HOSPITALARIAS NACHACCOV E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 002-2023-HNDM (Primera Convocatoria), convocada por el HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, para la “Adquisición de set para perfil IGM virus respiratorio IFI”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la situación descrita permite inferir que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato en virtud de una imposibilidad física sobreviniente a su adjudicación (…)”. Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5806/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor REPRESENTACIONES HOSPITALARIAS NACHACCOV E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 002-2023-HNDM (Primera Convocatoria), convocada por el HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, para la “Adquisición de set para perfil IGM virus respiratorio IFI”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado – SEACE , el 27 defebrero de 2023, el HOSPITAL NACIONALDOSDEMAYO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 002-2023-HNDM (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de set para perfil IGM virus respiratorio IFI”, con un valor estimado de S/ 190 400.00 (ciento noventa mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelantelaLey,y;suReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 8 de marzo de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 13 del mismo mes y año se otorgó la buena pro al proveedor REPRESENTACIONES HOSPITALARIAS NACHACCOV E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 189 040.00 (ciento ochenta y nueve mil cuarenta con 00/100 soles). 1 Obrante a folios 761 al 762 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 El 14 de marzo de 2023 fue publicado en el SEACE el consentimiento de la buena pro, y el 20 de abril de 2023 se publicó la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, en virtud del desistimiento comunicado mediante la Carta N° 035-NACHACCOV-03-2023 del 24 de marzo de 2023 . En ese sentido, el 20 de abril de 2023 se publicó en el SEACE la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. 2. Mediante Oficio N° 086-2023-OEA-HNDM , presentado el 13 de abril de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, adjuntó el Informe Técnico N° 041-OL-HNDM-2023 del 29 de marzo de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: • El 14 de marzo de 2023, se registró el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, por lo cual contaba con un plazo de ocho (8) días hábiles para remitir los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Sin embargo, a través de la Carta N° 035-NACHACCOV-03-2023 del 24 de marzo de 2023, presentada en dicha fecha, el Adjudicatario comunicó su decisión de desistirse de su oferta, debido a factores ajenos a su voluntad que constituirían un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor. Sobre el particular, el Adjudicatario sostuvo que se comunicó con su proveedor, la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd., desde el 15 de diciembre de 2022 para realizar el pedido de los bienes que posteriormente ofertaría; sin embargo, a la fecha de presentación de su oferta, su correo electrónico habría sido hackeado bajo la modalidad de pishing, hecho del cual tomó conocimiento el 14 de marzo de 2022. En ese contexto, señaló que fue eliminado intencionalmente el correo electrónico remitido a principios de febrero de 2023 por su proveedor, y reenviado el 16 de marzo de 2023,mediante el cual informó que no podría exportarlaprueba“MP/CP/FluA/FluB/PIV/RSV/ADV/COXB/LPIgM9in1” 2 Obrante a folios 13 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 8 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 (panel respiratorio IFA), debido a las nuevas regulaciones implementadas en China para las exportaciones, conforme a lo indicado en la Carta del 1 de febrero de 2023 que adjuntó. Asimismo, mencionó que entre el 8 y el 10 de enero de 2023, el suplantador del correo, canceló la Orden de Compra N° 01/INNOVITA/2023 del 3 de enero de 2023 emitida por su representada y le solicitó a su proveedor la devolución del pago, además de solicitarle a su representada el reenvío del pago a otra cuenta bancaria, alegando problemas con su banco, a fin de proseguir con el envío de los productos. • Por lo tanto, al haberse desistido injustificadamente de su oferta, se advierte que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. A través del Escrito N° 1,presentado ante el Tribunal el 4 de diciembre de 2024, el Adjudicatario presentó sus descargos en los siguientes términos: • Sostuvo que mediante el Informe Técnico N° 041-OL-HNDM-2023 del 29 de marzo de 2023, la Entidad indicó que el supuesto hecho infractor consistiría en haberse desistido o retirado injustificadamente su oferta, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, lo cual resultaría concordante con los hechos expuestos en la Carta N° 035- NACHACCOV-03-2023 del 24 de marzo de 2023. En ese sentido, solicitó que se deje sin efecto todo lo actuado en el presente procedimiento, a efectos de que se le notifique nuevamente el inicio del procedimiento administrativo sancionador. • Reiteran los argumentos contenidos en su Carta N° 035-NACHACCOV-03- 2023, pues se presentaron circunstancias que materialmente impidieron mantener su oferta en el procedimiento de selección, toda vez que su Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 proveedor se encontraba imposibilitado jurídicamente de producir en su país los bienes ofertados por su empresa y, porque, además, terceras personas cancelaron la orden de compra que remitieron a su proveedor; es decir, se presentaron factores totalmente ajenos a su voluntad, configurándose el supuesto de un caso fortuito o de fuerza mayor. • El 8 de marzo de 2023 se llevó a cabo la presentación de su oferta, en la cual no tenían conocimiento que su cuenta de correo electrónico había sido hackeada, a través de la modalidad de pishing, desconociendo el contenido del correo remitido por su proveedor INNOVITA BIOLOGICAL TECHNOLOGY CO. LTD. los primeros días del mes de febrero de 2023, mediante el cual les informa que debido a las nuevas regulaciones para la exportación en China, no podían emitir el FSC y no podrían exportar la prueba MP/CP/FluA/FluB/PIV/RSV/ADV/COX B/LP igM 9 en 1 Combo Test (Panel Respiratorio IFA), toda vez que dicho correo fue eliminado intencionalmente por el suplantador. Asimismo, alegan que desconocían que el suplantador había solicitado a su proveedor INNOVITA la devolución del dinero vía cancelación de la Orden de Compra emitida por su representada. Del mismo modo, señaló que el suplantador canceló la Orden de Compra N° 01/INNOVITA/2023 del 3 de enero de 2023 emitida por su representada y le solicitó a su proveedor la devolución del pago. En tal sentido, alegó que existe una causa justificada para el desistimiento o retiro de su oferta, en tanto resultaba materialmente imposible que su representada pudiera entregar los bienes ofertados, pues su proveedor se encontraba imposibilitado jurídicamente para exportarlos, sumado al hecho de que terceras personas cancelaron la orden de compra remitida con la debida anticipación a su proveedor. • Por otro lado, adujo que, que es materia de investigación por parte de la División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú, el hackeo de su correo. • Sin perjuicio de ello, solicitó que se tome en consideración lo siguiente, a efectos de realizar la graduación de la sanción a imponer por debajo del mínimo previsto: - Su representada no habría actuado con mala fe; por el contrario, habría actuado con la diligencia debida al haber sido víctima de un delito. Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 - Reconoce, respeta y se somete a la autoridad del Tribunal. - Cumplió con apersonarse oportunamente al presente procedimiento. - No cuenta con antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal. - Tendría la condición de pequeña empresa. • Finalmente, solicitó el uso de la palabra. 5. MedianteelOficioN°192-2024-OL-HNDM,presentadoel18dediciembrede2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad confirmó la recepción de la Cédula de NotificaciónN° 101182/2024.TCE,conla cualse notificóel decreto deinicio del 20 de noviembre de 2024. 6. Por decreto del 18 de diciembre de 2024, se dispuso tener por apersonado al AdjudicatarioysedejóaconsideracióndelaSalasusdescargos. Asimismo,setuvo presente la documentación remitida por aquel como parte de sus descargos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Saladel Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 de diciembre de 2024. 7. Con decreto del 27 de diciembre de 2024, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad mediante el Oficio N° 192-2024-OL-HNDM. 8. A través del decreto del 17 de febrero de 2025, se dispuso la programación de la audiencia a realizarse el 25 del mismo mes y año. 9. Mediante el Escrito N° 2, presentado ante el Tribunal el 24 de febrero de 2025, el Adjudicatario acreditó a su representante para hacer uso de la palabra. 10. El 25 de febrero de 2025 se realizó la audiencia, contando con la participación del representante del Adjudicatario. 11. A través del Escrito N° 3, presentado ante el Tribunal el 26 de febrero de 2025, el Adjudicatario presentó argumentos adicionales en los siguientes términos: • Sostuvo que mediante la Carta N° 035-NACHACCOV-03-2023 del 24 de marzo de 2023 , manifestó a la Entidad su decisión de desistirse de su oferta, por lo 5 Obrante a folios 13 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 cual considera que existe una indebida tipificación del hecho infractor en el presente caso. Asimismo, adujo que, si bien el Tribunal cuenta con la facultad de encausar el procedimiento de acuerdo a la tipificación que considere correcta, resulta necesario conocer las razones del cambio de la tipificación, a fin de ejercer su derecho de defensa. • Por otro lado, señaló que decidió desistirse de su oferta al encontrarse imposibilitado para atender la entrega de los bienes requerida por la Entidad, debido a que su correo electrónico habría sido hackeado, por lo que no sería correcto afirmar que no pudo presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato. En adición a ello, adjuntó la Disposición N° DOS del 26 de diciembre de 2024, recaída en el Caso N° 506114501-2023-1565-0, emitida por el Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro – Lince, en la cual se señala que terceras personas suplantaron la identidad de sus representantes mediante la interceptación de datos informáticos. 12. Por decreto del 3 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentosadicionalespresentadosporelAdjudicatariomedianteel EscritoN°3. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto a la infracción imputada al Adjudicatario en el presente procedimiento. 2. De manera previa a emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, cabe señalar que el Adjudicatario solicitó en sus descargos que se deje sin efecto todo lo actuado en el procedimiento administrativo sancionador, bajo el argumento de que el hecho denunciado por la Entidad correspondería a la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo con lo Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 6 señalado en el Informe Técnico N° 041-OL-HNDM-2023 del 29 de marzo de 2023 , y en concordancia con lo manifestado a través de la Carta N° 035-NACHACCOV- 03-2023 del 24 de marzo de 2023 .7 Asimismo, aduce que, si bien el Tribunal cuenta con la facultad de encausar el procedimiento de acuerdo a la tipificación que considere correcta, resulta necesario conocer las razones del cambio de la tipificación, a fin de ejercer su derecho de defensa. 3. Al respecto, debe tenerse presente que los procedimientos administrativos sancionadores son tramitados por el Tribunal de conformidad con las reglas establecidas en el artículo 260 del Reglamento, en cuyo literal a) se precisa que, luegodeinterpuestaladenuncia,elTribunalrealizalaevaluacióncorrespondiente de los hechos comunicados, y de encontrar indicios suficientes de la comisión de la infracción, emite el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. 4. En torno a ello, de la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , se verificó que el 13 de marzo de 2023 la Entidad otorgó la buena pro al Adjudicatario. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta N° 035-NACHACCOV-03-2023 del 24 de marzo de 2023, recibida por la Entidad en dicha fecha,mediante la cual el Adjudicatario comunicó su decisión de desistirse de su oferta. 5. Por otro lado, teniendo en cuenta que solo se presentó una (1) oferta, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se produjo el mismo día [13 de marzo de 2023], conforme a lo establecido en el numeral 64.3 del artículo 64 del Reglamento, publicándose en el SEACE el 14 del mismo mes y año. 6. Aunado a ello, cabe señalar que, según lo establecido en el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento, “una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. Por consiguiente, de acuerdo con lo señalado en la Carta N° 035-NACHACCOV-03- 2023 del 24 de marzo de 2023 y de la información registrada en el Sistema 6 7 Obrante a folios 13 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 8 Obrante a folios 761 al 762 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE,se advirtió que el Adjudicatario comunico su decisión de desistirse de su oferta en el último día para presentar los documentos para suscribir el contrato [el plazo máximo para presentar los documentos vencía el 24 de marzo de 2023], esto es, por la fecha en la cual presentó la citada carta, el Adjudicatario se encontraba obligado a perfeccionar el contrato con la Entidad, lo cual implica el supuesto de la infracción prevista por el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cabe precisar, además,tal como lo reconoce elAdjudicatario,que elTribunal es el competenteparadefinirquéinfracciónesimputadaalosadministrados,tomando en cuenta, para ello, la suficiencia de los indicios y medios probatorios que permitandeterminareliniciodeunprocedimientoadministrativosancionador.De igual manera, debe tenerse presente que los literales a) y b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, permiten que el Tribunal valore las razones de justificación que pudieran existir en tormo al hecho imputado, por lo que, no se produce, en este caso, ningún tipo de indefensión al Adjudicatario. 8. En consecuencia, no resultan amparables los argumentos formulados por el Adjudicatario en este extremo, por lo que corresponde continuar con el análisis sobre la comisión de la infracción que se le imputa. Naturaleza de la infracción 9. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 10. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar. Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 11. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. De otro lado, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 12. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 13. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato; siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 14. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 15. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 16. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 17. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracciónpor partedelAdjudicatario,corresponde determinar el plazo conel que este contaba para presentar la documentación prevista en las bases integradas para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 18. De la revisión en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario fue registrado en el SEACE el 13 de marzo de 2023. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Asimismo,teniendoencuentaquesesolosepresentóuna(1)oferta yquesetrata de una adjudicación simplificada, el consentimiento de la buena pro se produjo el mismo día, siendo publicado en el SEACE el 14 de marzo de 2023. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario debía presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, tenía como plazo máximo hasta el 24 de marzo de 2023. 19. Sinembargo,delainformaciónobranteenelexpediente,seapreciaqueme9iante la Carta N° 035-NACHACCOV-03-2023 del 24 de marzo de 2023 , presentada ante la Entidad el mismo día, el Adjudicatario comunicó su decisión de desistirse de su oferta, conforme al siguiente detalle: 20. En ese sentido, el 20 de abril de 2023 la Entidad publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, en virtud de lo señalado por el Adjudicatario mediante la Carta N° 035-NACHACCOV-03-2023 del 24 de marzo de 2023. 21. En relación con ello, considerando que el Adjudicatario no presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato dentro del plazo 9 Obrante a folios 13 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 establecido en el Reglamento, el 20 de abril de 2023, la Entidad informó, a través del SEACE, la pérdida de la buena pro a aquel. 22. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario incumplió con desplegar las actuaciones necesarias para al perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro, correspondiendo a esteColegiadoevaluarsisehaacreditadolaexistenciadealgunacausajustificante para dicha conducta. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 23. Cabe mencionar que el tipo infractor exige, para su configuración, que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato por parte del postor sea injustificado; asimismo, conforme se ha señalado previamente, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que, en caso que el postor ganador de la buena pro se niegue a suscribir el contrato, será pasible de sanción, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 24. En relación con ello, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona naturalo jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 25. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento deselección,afindedeterminarsisehaconfiguradolaconductatípicaestablecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Adjudicatario probar fehacientemente que i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o, ii) no obstante, haber actuado con la Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 26. En ese sentido, cabe traer a colación lo señalado por el Adjudicatario en la Carta N° 035-NACHACCOV-03-2023 del 24 de marzo de 2023 y en sus descargos, pues sostiene que se comunicó con su proveedor, la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd., desde el 15 de diciembre de 2022 para realizar el pedido de los bienes que posteriormente ofertaría; sin embargo, a la fecha de presentación desuoferta(8demarzode2023),sucorreoelectrónicohabríasidohackeadobajo la modalidad de pishing, hecho del cual recién tomó conocimiento de manera posterior,siendomateriadeinvestigaciónporpartedelaDivisióndeInvestigación de Delitos de Alta Tecnología de la Policía Nacional del Perú. En ese contexto, señala que fue eliminado intencionalmente el correo electrónico remitido a principios de febrero de 2023 por su proveedor, y reenviado el 16 de marzo de 2023, mediante el cual informó que no podría exportar la prueba “MP/CP/Flu A/Flu B/PIV/RSV/ADV/COX B/LP IgM 9 in 1 Combo Test” (panel respiratorio IFA), debido a las nuevas regulaciones implementadas en China para lasexportaciones,conforme a lo indicadoen la Carta del1 de febrero de2023 que adjuntó. Asimismo, menciona que entre el 8 y el 10 de enero de 2023, el suplantador canceló la Orden de Compra N° 01/INNOVITA/2023 del 3 deenero de 2023 emitida por su representada y le solicitó a su proveedor la devolución del pago, además de solicitarle a su representada el reenvío del pago a otra cuenta bancaria, alegando problemas con su banco, a fin de proseguir con el envío de los productos. En tal sentido, alega que existe una causa justificada para el desistimiento o retiro de su oferta, en tanto resultaba materialmente imposible que su representada pudiera entregar los bienes ofertados, pues su proveedor se encontraba imposibilitado jurídicamente para exportarlos, sumado al hecho de que terceras personascancelaronla OrdendeCompraN°01/INNOVITA/2023del 3de enerode 2023 remitida con la debida anticipación a su proveedor. 27. De acuerdo a lo alegado por el Adjudicatario, se puede verificar que pretende justificar su conducta en el hecho de que habría sido víctima de una modalidad de suplantación de identidad, toda vez que su correo electrónico habría sido hackeado bajo la modalidad de pishing, por lo cual no habría tomado conocimiento oportuno de que su proveedor [la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd.] no podría atender el pedido de los bienes que ofertaría a la Entidad. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 28. Ahora bien, se aprecia que el dispositivo “MP/CP/Flu A/Flu B/PIV/RSV/ADV/COX B/LP IgM 9 in 1 Combo Test” (panel respiratorio IFA),es aquel que seríaentregado por el Adjudicatario a la Entidad y, a su vez, este sería entregado al Adjudicatario por la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd. En ese sentido, a efectos de valorar adecuadamente los documentos que forman parte de los descargos del Adjudicatario, esta Sala procedió a revisar los documentos obrantes en el expediente, a efectosde corroborar la existencia de la vinculación de los argumentos de justificación alegados por el Adjudicatario para no haber cumplido con su obligación de suscribir el contrato. Al respecto, si bien en los correos electrónicos de diciembre de 2022 y enero de 2023 remitidos por el Adjudicatario y por la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd., adjuntos como parte de sus descargos, no se observa que se haga mención expresa al dispositivo “MP/CP/Flu A/Flu B/PIV/RSV/ADV/COX B/LP IgM 9 in 1 Combo Test” (panel respiratorio IFA), sí se verifica que la información sobreelproductoescongruenteconloseñaladoendiversosdocumentosemitidos para concretar las tratativas que habrían entablado tales empresas, tales como la Orden de Compra N° 01/INNOVITA/2023 del 3 de enero de 2023 emitida por el Adjudicatario a favor de dicha empresa y la Factura Proforma del 5 de enero de 2023 emitida por la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd. a favor del Adjudicatario. Asimismo,se observaque, en lasInstruccionesdeUso del mencionado dispositivo obrante en la oferta del Adjudicatario, se consigna como fabricante a la referida empresa. Para una mejor apreciación, se muestran tales documentos: 10 Obrante a folios 57 al 104 del expediente administrativo en formato PDF. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Con los documentos expuestos, se aprecia que la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd.es elproveedor deldispositivo que el Adjudicatario ofertó a la Entidad, por lo que, se verifica la relación entre ellos, a efectos de poder valorar los documentos y correos que se habrían cursado o emitido entre ellos. 29. Porotrolado,obraenelpresenteexpedienteelcorreoelectrónicodel10deenero 11 de 2023 , con el cual la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd. supuestamente habría informado al Adjudicatario que el pago fue rechazado y le pide realizar el pago nuevamente, así como los correos electrónicos del 12 y del 13 de enero de 2023 , con los cuales supuestamente el Adjudicatario habría realizado coordinaciones con la referida empresa para la devolución del montode la Orden de Compra N° 01/INNOVITA/2023 del 3 de enero de 2023, como se aprecia a continuación: 11 Obrante a folios 25 al 26 del expediente administrativo en formato PDF. 12 Obrante a folios 23 al 24 del expediente administrativo en formato PDF. Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Tales documentos probarían que, por lo menos, desde el 10 de enero de 2023, la empresa Innovita Biological Technology Co. Ltd. (fabricante) se habría estado comunicando con el Adjudicatario dando cuenta de su interés de suministrar los productos que serían ofertados a la Entidad. 30. En este punto, es necesario dar cuenta que el Adjudicatario alega que dichas comunicaciones no habrían sido ejecutadas por su representada, sino por el supuesto suplantador de su correo, al haber sido hackeado, desconociendo estas, y considerando que el fabricante sí le entregaría los productos a ser ofertados a la Entidad, por ello, es pertinente traer a colación la Disposición N° DOS del 26 de diciembre de 2024 recaída en el Caso N° 506114501-2023-1565-0 emitida por el Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro – Lince, Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 que si bien dispuso no formalizar ni continuar con la investigación preparatoria porloshechosdenunciadosporelAdjudicatario,seadviertequelaautoridadfiscal determinó que terceras personas suplantaron la identidad de los representantes del Adjudicatario mediante una interceptación de datos informáticos, y que su decisión de no continuar con la investigación se sustentó en que no se logró determinar el lugar en el cual se inició el hecho delictivo, por lo cual consideró la posibilidad de abrir nuevamente la investigación en caso se obtengan nuevos elementos de convicción, como se aprecia a continuación: Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 31. Siendo esto así, a consideración de este Colegiado, la situación descrita permite inferir que el Adjudicatario no perfeccionó el contrato en virtud de una imposibilidad física sobreviniente a su adjudicación, pues considerando lo expresado por el Cuarto Despacho de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de San Isidro – Lince, referido a que los representantes del Adjudicatario fueron víctimas de una modalidad de suplantación de identidad, que devino en la cancelación de la Orden de Compra N° 01/INNOVITA/2023 del 3 de enero de 2023, emitida por el AdjudicatarioafavordesuproveedorInnovitaBiologicalTechnologyCo.Ltd.,para la adquisicióndeldispositivo “MP/CP/FluA/Flu B/PIV/RSV/ADV/COXB/LP IgM 9in 1ComboTest”(panelrespiratorioIFA),impidióque aquelcontaraoportunamente con el producto que fue ofertado en el marco del procedimiento de selección, lo que trajo como consecuencia que no pudiera suscribir el contrato. 32. En consecuencia, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario,por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y archivarse el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el proveedor REPRESENTACIONES HOSPITALARIAS NACHACCOV E.I.R.L. (con R.U.C N° 20125960066), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 002-2023-HNDM (Primera Convocatoria), convocada por el HOSPITAL NACIONAL DOS DE MAYO, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF; Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1984-2025-TCE-S6 por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 24 de 24