Documento regulatorio

Resolución N.° 1983-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CORPORACIÓN ALGIAND E.I.R.L., al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 198-2021 del 7 ...

Tipo
Resolución
Fecha
18/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE ha establecido que, para la configuración de la infracción consistente en resolver el contratoperfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en elmarcode los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal ademásdeverificarelcumplimientodelprocedimientode resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida”. Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1331-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CORPORACIÓN ALGIAND E.I.R.L., al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 198-2021 del 7 de abril de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-59-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ C...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE ha establecido que, para la configuración de la infracción consistente en resolver el contratoperfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en elmarcode los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal ademásdeverificarelcumplimientodelprocedimientode resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida”. Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1331-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa CORPORACIÓN ALGIAND E.I.R.L., al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 198-2021 del 7 de abril de 2021, que corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° 2021-804-59-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzode 2016comofecha de iniciode las operaciones yfunciones de PERÚ COMPRAS . 1 El 14 de julio de 2020, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de nuevosproveedores alosCatálogosElectrónicosde Acuerdos MarcoIM-CE-2020- 7, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para el siguiente catálogo: • Útiles de escritorio. • Papeles y cartones. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio deEconomíay Finanzas, que tiene personería jurídica dederecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras,promovery conducir losprocesosdeselecciónparalageneracióndeConveniosMarco para laadquisiciónde bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), la documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigente-Bienes-Tipo I- Modificación I. Del 14 al 30 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y del 2 al 3 de agosto del mismo año, la admisión y evaluación de las mismas. El 4 de agosto de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 5 al 11 de agosto de 2020, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 12 de agosto, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Con fecha 7 de abril de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO, en adelante 2 la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 198-2021 que 3 corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-804-59-1 , generada a través del Aplicativo de Catálogos, a favor de la empresa CORPORACIÓN ALGIAND E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20555128763), en adelante el Contratista,unodelosproveedoresadjudicadosysuscriptoresdelAcuerdoMarco de Útiles de escritorio, papeles y cartones, derivado del procedimiento de implementación,porel montode S/282.61 (doscientosochenta ydoscon61/100 3Obrante a folio 67 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 66 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 soles),paralaadquisiciónde cinco (5)perforadorde 2 espigaspara 60 hojasaprox - Artesco, en adelante la Orden de Compra. Asimismo, la referida Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 9 de abril de 2021; mientras que, adquirió el estado de RESUELTA el 24 de agosto de 2021. Dicha contratación fue realizada estando en vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. 3. Mediante Carta N° 14-2022-GRH/GR , presentado el 14 de febrero de 2022 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción,al haber ocasionado la resolución del contrato perfeccionada mediante la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe Técnico N° 000086-2021-GRH-ORA/OLSA a través del cual señaló lo siguiente: - Con fecha 7 de abril de 2021, la Entidad suscribe la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 198-2021, y formalizada en fecha 9 de abril de 2021, cuyo plazo de entrega había sido de tres (03) días calendarios. - Mediante informe N° 092-2021-GRH-ORA-OLSA/UA del 22 de abril de 2021, se informó sobre el retraso de entrega de los bienes objeto de la Orden de Compra. - Mediante Carta N° 116-2021-GRH-ORA-OLSA del 22 de abril de 2021, a través delmodulodeCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,seotorgóalContratista cinco (05) días para que cumpla con la entrega de los bienes objeto de la contratación. - Mediante Informe N° 3435-2021-GRH-ORA-OLSA, de fecha 14 de mayo de 2021, la Oficina de Logística y Servicios Auxiliares, solicita la Resolución Total de la Orden de Compra por acumulación del monto máximo de penalidad por mora con 31 días de retraso. 4 5Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 4 al 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 - Mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 229-2021-GRH/GR del 24 de mayo de 2021, se resuelve en forma total la Orden de Compra por haberse acumulado el máximo de penalidad por mora del 10%, registrado el 22 de abril a través del módulo de Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. - Mediante Informe N° 398-2021-GRH/PPR, de fecha 19 de octubre de 2021, el ProcuradorPúblicoRegionaldelaEntidadcomunicóquenoseencontróningún procedimiento de conciliación, ni procesode arbitraje en trámite referente a la Orden de Compra. - Concluye que, realizado el análisis del caso concreto, se evidencia que el Contratista habría ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante Orden de Compra N° 198-2021, por lo que incurrió en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. Con decreto del 30 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal complementario, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber incurrido en una de las causales de infracción tipificadas en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; asimismo,entre otros, remitir el documento mediante la cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de obligaciones contractuales, de corresponder, y su cargo de notificación. 5. Mediante Informe Nº 003813-2024-GRH-GRA/SGA , presentado el 18 de noviembre de 2024, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad reiteró lomanifestadoen el Informe TécnicoN° 000086-2021-GRH-ORA/OLSA y agrególo siguiente: - La Entidad notificó a través de la Plataforma de Perú Compras la Carta N° 116- 2021-GRH-ORA/OLSAatravésdelacualotorgaalContratistaunplazodecinco (05)díashábilesafindequecumplaconentregarlosbienesmateriadeLAOC, bajo apercibimiento de resolver de contrato. - El 27 de mayo de 2021, vencido el plazo otorgado, la Entidad notificó a través de la Plataforma de Perú Compras la Resolución Ejecutiva Regional N° 0229- 6Obrante a folio 41 al 51 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 2021-GRH/GR mediante la cual se resuelve de forma total la Orden de Compra por acumular el monto máximo de la penalidad por mora. - Asimismo,señalaqueteniendoencuentaquelaResoluciónEjecutivaRegional N° 0229-2021-GRH/GR fue notificada, a través de la Plataforma de Perú Compras, el 27 de mayo de 2021, el Contratista tenía hasta el 13 de julio de 2021, para someter la resolución de contrato a algún método de solución de controversias. - Sin embargo, mediante Informe Nº 515-2024-GRH/PPR, la Procuraduría Pública Regional informó que no se encontró ningún procedimiento de conciliación ni proceso de arbitraje en trámite, hasta la fecha de emisión del informe,referentealaOrdendeCompra–GuíadeinternamientoNº198-2021 (Orden de Compra Electrónica Nº OCAM-2021-804-59-1), por lo que la resolución de contrato ha quedado consentida. 7 6. MedianteDecretodel 25denoviembrede2024 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por susupuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Se otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a el Contratista para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Con Decreto del 18 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento por parte del Contratista de apersonarse y presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 26 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores); disponiéndose la remisión del expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 19 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 7Obrante a folio 74 al 76 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 1. El presente procedimiento administrativo sancionador tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, lo cual habría ocurrido el 27 de mayo de 2021 (fecha en que la Entidad notificó a el Contratista la resolución de la Orden de Compra, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos), dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literalf)del numeral 50.1del artículo50 del TextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado con el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionóel 9 deabrilde2021,fechaenlaque adquirióelestadode ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Asimismo, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanciónque pudieracorresponder al Contratista,también resultaaplicable el TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 27 de mayo de 2021, cuando se notificó la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción. 5. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral” Portanto,paralaconfiguracióndelainfracciónimputada,esteColegiadorequiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a el Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolucióncontractual,elartículo36delaLeydisponequecualquieradelaspartes se encuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Asimismo, se indica que cuando se resuelva el contrato por causas imputables a alguna de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados. 7. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 Dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contratoque nosea imputablea las partes yque imposibilitede manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 8. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, en caso de incumplimiento contractual de una de las partes involucradas, la parte perjudicada, debía requerir a la otra parte, mediante carta notarial, para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podía establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a los quince (15) días, plazo este último que seotorgaríanecesariamenteenelcasodeobras.Adicionalmente,sivencidodicho plazo el incumplimiento continuaba, la parte perjudicada podía resolver el contratoenformatotaloparcial,comunicandomediantecartanotarialladecisión de resolver el contrato, con lo cual este quedaba resuelto de pleno derecho en la fecha de su recepción. Además, establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no podía ser revertida; precisándose que, en estos casos, bastaba comunicar al contratista mediante carta notarial la decisiónde resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realizará a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir, en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento. 9. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, constituye un elemento necesario verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 8 10. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida; y, que el consentimiento de la resolucióncontractualseverificaconelregistrorealizado,unavezvencidoelplazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la Infracción. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. 12. En relación con ello, obra en el expediente administrativo la Carta N° 0116-2021- GRH-ORA/OLSA del 22 de abril de 2021, notificada el mismo día a través del 8Acuerdo de Sala Plena que establece para la el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco. Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 módulo de catálogo electrónico , mediante la cual la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole cinco (05) días hábiles para dicho efecto, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Para mayor detalle, se reproduce la Resolución y su respectiva constancia de notificación: 9 Obrante a folio 63 del expediente administrativo en formato PDF. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 13. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta N° 0170-2021-GRH- ORA/OLSA del 26 de mayo de 2021, mediante la cual adjunta la Resolución Ejecutiva Regional N° 229-2021-GRH/GR del 24 de mayo de 2021, notificada el 11 27 del mismo mes y año, a través del módulo de catálogo electrónico , mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista la decisión de resolver la Orden de Compra por incumplimiento injustificado de sus obligaciones y haber acumulado el monto máximo de la penalidadpor mora, de conformidad con el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. Paramayordetalle,sereproducela Carta,partespertinentesdela Resoluciónysu respectiva constancia de notificación: 10 11Obrante a folio 53 del expediente administrativo en formato PDF.to PDF. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 (…) Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 (…) Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 14. En el presente caso, si bien en la resolución contractual se indica haberse ocasionado por la acumulación del monto máximo de penalidad, lo cierto es que también hubo un incumplimiento de obligaciones contractuales, la cual fue debidamente requerida; sin embargo, dado que en la causal por la acumulación del monto máximo de penalidad no es necesario un requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones, se advierte que, en el caso concreto, la Entidad cumplió con lo exigido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento. 15. En este punto cabe resaltar, el artículo 165 del Reglamento establece que cuando se trate de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución contractual se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, extremo que ha sido cumplido por la Entidad; por tanto, se aprecia que la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, derivado de Acuerdos Marco. Se adjunta el extremo de la notificación realizada por el módulo del catálogo electrónico: Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 16. En dicho escenario, se tiene que, en el caso concreto, a partir de la notificación de la ResoluciónEjecutiva RegionalN° 229-2021-GRH/GRalContratista,la Entidadha cumplido el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa, razón por la cual corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 17. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 18. El artículo 45 de la Ley, refiere que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 137 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo, sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. 19. Sobre el particular, resulta relevante citar el criterio adoptado en el Acuerdo de SalaPlenaN°003-2023/TCEpublicadoel1dediciembrede2023atravésdeldiario oficial El Peruano, en su numeral 2 de la parte resolutiva señaló que: “2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otroselementosprobatorios,talescomoloinformadoporlaentidadcontratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” 20. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en el procedimiento administrativo sancionador que nosocupa,no corresponde al Tribunal verificar si la conducta del Contratista estuvo justificada, pues dichos aspectos debieron ventilarse en los fueros correspondientes; esto es, la conciliación y/o el arbitraje. Por tanto, habiendo quedado consentida o firme la decisión de la Entidad de resolver el contrato, este Colegiado debe considerar que ello ocurrió por causa atribuible al Contratista. Cabetenerencuentaqueelconsentimientodelaresolucióncontractualporparte del Contratista deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él y en la normativa de contrataciones del Estado. 21. Considerando ello, en el presente caso, se aprecia que la decisión de resolver el Contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra, fue notificada al Contratista el 27 de mayo de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar el inicio de una conciliación y/o arbitraje, plazo que venció el 9 de julio de 2021. 22. Ahora bien, como se ha precisado previamente, el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCEhaestablecidoque,paralaconfiguracióndelainfracciónconsistenteen resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal además de verificarel cumplimientodel procedimientode resolucióncontractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. Al respecto, el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Cabe indicar que, de acuerdo al numeral 8.9 de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se establece también que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. 23. En atención a lo expuesto, como ya se ha mencionado previamente, de la revisión del módulo de catálogo electrónico se advierte lo siguiente: Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 Por lo tanto, de la revisión de la plataforma, se advierte que la Orden de Compra se encuentra con estado “Resuelta”, lo cual, según lo establecido en las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco previamente señalado, es un elemento para acreditar que la resolución ha quedado consentida. En este punto, corresponde añadir que, mediante el Informe Técnico N° 000086- 2021-GRH-ORA/OLSA, la Entidad señaló que, según lo indicado por el Procurador Público Regional en el Informe N° 398-2021-GRH/PPR de fecha 19 de octubre de 2021, no se encontró ningún procedimiento de conciliación ni arbitraje relacionado a la Orden de Compra. 24. Ahora bien, resulta pertinente mencionar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos ante las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado el 26 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). En tal sentido, dado que en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco la Entidad ha informado que la resolución contractual no ha sido sometida a conciliacióny/oarbitraje,mecanismosde soluciónde controversias quela Leyle Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 otorga para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver el Contrato, se tiene que dicha resolución ha quedado consentida, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 25. Por las consideraciones expuestas, en el presente caso, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, razón por la cual, corresponde imponerle sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción. 26. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 27. Al respecto, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que lasempresas nodeben verseprivadas desu derechode proveer alEstadomásallá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 28. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, el incumplimiento de entrega de los bienes requeridos a el Contratista obligó a la Entidad resolver el Contrato Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 perfeccionado a través de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible advertir una conducta dolosa por parte del Contratista, pero sí es posible advertir su falta de diligencia, al no haber atendido oportunamente el pedido realizado por la Entidad. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó el retraso del cumplimiento de sus metas que pretendía alcanzar con la ejecución del Contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, la empresa CORPORACIÓN ALGIAND E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20555128763), cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado: Inhabilitaciones INICIO FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. RESOLUCION 02/06/2021 02/09/2021 3 MESES 1222-2021-TCE-S3 25/05/2021 TEMPORAL 08/06/2021 08/09/2021 3 MESES 1268-2021-TCE-S3 31/05/2021 TEMPORAL 25/06/2021 25/09/2021 3 MESES 1357-2021-TCE-S4 16/06/2021 TEMPORAL 12/08/2021 12/11/2021 3 MESES 2019-2021-TCE-S1 04/08/2021 TEMPORAL 16/08/2021 16/12/2021 4 MESES 2091-2021-TCE-S1 06/08/2021 TEMPORAL 20/08/2021 20/01/2022 5 MESES 2193-2021-TCE-S2 11/08/2021 TEMPORAL 20/08/2021 20/01/2022 5 MESES 2211-2021-TCE-S2 12/08/2021 TEMPORAL 05/10/2021 05/01/2022 3 MESES 3013-2021-TCE-S4 27/09/2021 TEMPORAL 13/10/2021 13/04/2022 6 MESES 3116-2021-TCE-S1 30/09/2021 TEMPORAL 15/09/2023 15/03/2024 6 MESES 3444-2023-TCE-S5 28/08/2023 MULTA Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopción de ningún modelo de prevención que se encuentre certificado, por parte del Contratista, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de 12 abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : Al respecto, no obran en el presente expediente elementos que permitan el análisis de dicho criterio. 29. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 27 de mayo de 2021, fecha en la que se comunicó a el Contratista la resolución del vínculo contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delaLey,asícomo, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CORPORACIÓN ALGIAND E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20555128763), con inhabilitación temporal por el periodo de siete (7) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 198-2021 del7deabrilde2021,quecorrespondealaOrdendeCompraElectrónicaN°2021- 12Criterio incorporado mediante el Decreto Supremo N° 308-2022-EF, Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1983-2025-TCE-S3 804-59-1, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que el presente pronunciamiento haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 25 de 25