Documento regulatorio

Resolución N.° 1979-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en...

Tipo
Resolución
Fecha
18/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia deinfracciones administrativasprescribe enel plazoqueestablezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°11649-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instauradocontra la EMPRESAEDITORAEL COMERCIO S.A., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°375 del 12 de enero de 2018, emitida por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓNY SANEAMIENTO -ADMINISTRACIÓN GENERAL; y,atendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de enerode 2018, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONST...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia deinfracciones administrativasprescribe enel plazoqueestablezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°11649-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instauradocontra la EMPRESAEDITORAEL COMERCIO S.A., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°375 del 12 de enero de 2018, emitida por el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓNY SANEAMIENTO -ADMINISTRACIÓN GENERAL; y,atendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de enerode 2018, el MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓNY SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, en adelante la Entidad,emitió la Orden de Servicio N° 375- 2018, por el montode S/ 15,426.14 (quince mil cuatrocientosveintiséiscon14/100 soles) por el “Servicio de publicidad en medios de comunicación”, en adelante la Orden de Servicio,en favor dela EMPRESAEDITORAEL COMERCIOS.A., en adelantelaContratista. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT),en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N°1341, en adelantelaLey; y su Reglamento,aprobadoDecreto SupremoN°350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2015-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Oficio N°732-2023-VIVIENDA-OGA-OACP del 29 de noviembre de 2023, presentado el 5 de diciembre de 2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de ContratacionesdelEstado,enadelanteel Tribunal,laEntidadmanifestóqueelÓrgano de Control Institucional comunicó al Titular la existencia de indicios que podrían constituir irregularidades.Enparticular,seindicóquesehabríanrealizadocontratacionesdeservicios 1Obrante a folios 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 con un proveedor que tenía como apoderadoa una persona impedida para contratar con el Estado. A fin de sustentar su renuncia remitió copia del Informe de Acción de Oficio Posterior N°323-2023-OCI/5303-AOP del 19 de octubre de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • Como resultado del proceso de fiscalización específica de las declaraciones juradas presentadasporelseñorAugustoFerreroCosta,durantesugestióncomoMagistrado del Tribunal Constitucional , en el periodo comprendido entre octubre de 2017 y enero de 2023, identificándose empresas vinculadas a familiares del fiscalizado que efectuaron contrataciones públicas. • De la información consignada por el señor Augusto Ferrero Costa, en la Declaración JuradadeInteresesde laContraloríaGeneraldelaRepública,se registró,entreotros datos,al señor Gonzalo del Rió Labarthe como esposo de su hija.De este modo,se establece que el señor del Río Labarthe tiene un parentesco de "yerno" con el exmagistrado,vínculoquesecalifica como parentescodeprimer grado de afinidad. • Así, en el proceso de fiscalización específica de las declaraciones juradas, se determinó que durante el periodo en que el fiscalizado asumió el cargo de MagistradodelTribunalConstitucional,susfamiliaresregistraronpoderesotorgados por personas jurídicas. En particular, la Empresa Editora El Comercio S.A. otorgó poderes a favor del señor Gonzalo del Río Labarthe. • Por lo tanto,el señor Gonzalo del Río Labarthe, al ser familiar de primer grado de afinidad (yerno) del señor Augusto Ferrero Costa -ex miembro del Tribunal Constitucional;y además, al ser apoderadode la Empresa Editora el Comercio S.A., dichapersonajurídicaseencontrabaimpedidadecontratarconelEstado,duranteel periodo en que el señor Augusto Ferrero Costa ejerció el cargo de magistrado del Tribunal Constitucionaly hasta doce (12) meses después de concluido su cargo, es decir desde el 25 de agosto de 2017 hasta el 25 de enero de 2024. 2 Obrante a folios 3 al 11 del expediente administrativo en formato PDF. 3MedianteResolución Legislativadel Congreso N°002-2017-2018-CRdel 25de agosto de 2017,el Congresode la República eligió al señor Augusto Ferrero Costa como magistrado del Tribunal Constitucional, quien cesó sus funciones el 25 de enero de 2023. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 • De esta manera,habiéndose identificado el impedimento de la Empresa Editora El Comercio S.A. para contratar con el Estado, se procedió a verificar la información registradaenelSEACEatravésdelBuscadordeproveedoresadjudicados -CONOSCE, y se verificó que desdeel año2017 al año2023, periodoen el cual el señor Augusto Ferrero Costa ejercicio como magistrado del Tribunal Constitucional,yen el cual su yerno,el señorGonzalodelRíoLabarthefue apoderadodela referidaempresa,está realizó diversas contrataciones con el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.Entre estas contrataciones,se encuentra la Orden de Servicio N° 375- 2018, lo que evidencia que se contrataron servicios con un proveedor que tenía impedimentos para hacerlo. 3. Mediante Decreto del 15 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido;ii)Aclarar sí la Orden de servicio N°375-2018 corresponde a una contratación en el marco de un supuesto excluido,si proviene de un procedimiento de selección o, en su defecto,de un único contrato;iii)Copia de la Orden de ServicioN° 375-2018 del12 deenero de2018 y cargo de recepción;iv)Copialegibledel expedientedecontratación,incluyendolacotizacióny/uofertapresentada,asíconelcargo de recepción;v)Indicarsila supuestainfractorapresentóalgúnanexoodeclaraciónjurada en el que hayamanifestadonotenerimpedimentoparacontratar,deserel caso,adjuntar la documentación que acredite tal declaración; y vi) documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación. 4. Alrespecto,medianteOficioN°D00413-2014-VIVIENDA/SG-OGA-OACPpresentadoel27de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida por Decreto del 15 de octubre de 2024. 5. A través del Decreto del 27 de noviembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente proceso administrativo sancionador copia de los siguientes documentos:a)Reporteelectrónicodel SEACE de la Orden de Servicio N° 375-2018 del 12.01.2018, emitidapor el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE; b) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 20143229816); c) Resolución Legislativa del Congreso N° 002-2017-2028-CR correspondientealAugustoFerreroCostacomomagistradodelTribunalConstitucional; y, d) Ficha del RNP de la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. ii) iniciar el procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en los supuestos de impedimentoestablecidos en los literales k), en concordancia con los literales a) y h), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley N°30225, Leyde ContratacionesdelEstado,modificadaporDecretoLegislativoN°1341; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 375- 2018 del 12 de enero de 2018, emitida por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento -Administración General;infracción tipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la citada norma. Enesesentido,seleotorgóalContratistaelplazodediez(10)díashábilesafinqueformule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. A través del escrito N°1, presentadoenmesa de partesdel Tribunalel 16 de diciembrede 2024, el Contratista remitió sus descargos indicando, entre otros aspectos, lo siguiente: - El contrato se perfeccionó el 12 de enero de 2018, con la emisión de la Orden de Servicio N°375-2018, por loque, a partirde dicha fecha se inicióel cómputodel plazo de prescripción que, en caso de no interrumpirse, opera a los tres años para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello. - De estemodo,laprescripcióndelapresuntainfracciónocurrióel12deenerode 2021. No obstante, el Tribunal tomó conocimiento de los indicios de la posible comisiónde la infracciónreciénel 5 de diciembrede 2023. Posteriormente,el29 de noviembre de 2024, mediante el Decreto N° 5820218, se notificó el inicio del procedimiento. En consecuencia, se ha configurado el plazo de prescripción de tres años respecto a la infracción imputada,sin que se haya presentado ningunacausa que suspenda dicho plazo. Adicionalmente, solicitó el uso de la palabra. 7. Mediante Decreto del 18 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonadoal Contratistay por presentados sus descargos y se dejó a consideración de Sala su solicitud de uso de la Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 palabra.Asimismo,seremitióelexpedientealaTerceraSaladelTribunalparaqueresuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 19 del mismo mes y año. 8. Con Decreto del 14 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información adicional remitida por el Órgano de Control Institucional. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratistaincurrió en responsabilidadadministrativaal haber contratado con el Estado estando impedido,atendiendo a lo establecido en el literal k), en concordancia con los literala)yh)delnumeral11.1delartículo11dela LeyN° 30225, Ley deContratacionesdel Estado,modificadaporDecreto LegislativoN° 1341; infraccióntipificadaenel literalc) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Cuestión previa: Sobre la prescripción 2. De maneraprevia al análisisdefondode la controversiamateriadelpresenteexpediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamentecometidaporelContratista,conformealodispuestoenelTUOdela LPAG. 3. En torno a ello,cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevécomoregla generalquela facultaddelaautoridadadministrativaparadeterminarla existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales,sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido,se tiene que, mediante la prescripción,se limita la potestad punitivadel Estado,dadoqueseextinguelaposibilidaddeinvestigarunhechomateriadeinfracción,y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien,es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). De acuerdo a lo indicado,se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita,silaprescripcióndelainfracciónimputadasehaconfiguradoono.Paratalefecto, esimportanteremitirsealoestablecidoenelnumeral50.4.delartículo 50delaLeyvigente a la fecha de la presunta comisión del hecho denunciado [12deenero de 2018], según el cual señala lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose dedocumentación falsa lasanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Según se aprecia, el plazo de prescripción para las infracciones materia de análisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 6. En ese contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: - El 12 de enero de 2018, la EntidademitiólaOrdende Compraa favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción,lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 12 de enero de 2021, en caso de no interrumpirse. 4 - A través del Oficio N°732-2023-VIVIENDA-OGA-OACP del 29 de noviembre de 2023, 4Obrante a folios 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 presentado el 5 de diciembre de 2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal,la Entidad comunicó los hechos a esta instancia. 7. En ese sentido,se tieneque, en el caso en concreto, la infracción referida a contratar con el Estadoestandoimpedidoha prescrito,todavezquela denunciaqueoriginóelpresente expedientefueinterpuestademaneraposterioralvencimientodelplazode prescripción. 8. En consecuencia,en mérito a lo establecido en el numeral 252.3del artículo 252del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores,correspondeaeste Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista,consistente en contratar con el Estado estando impedido. 9. De ese modo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción,carece de objetoemitirpronunciamientorespectodelaresponsabilidaddelContratistaporcontratar con el Estado estando impedido, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuiciode lo expuesto,correspondeponeren conocimientodelTitularde la Entidad loshechos expuestos,paraqueactúeconformea sus atribuciones,encaso correspondala determinación de eventuales responsabilidades funcionales,por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de las infracciones. 11. Finalmente,conformelodisponeelliteralc)delartículo26delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos,de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lo dispuestoen la ResoluciónN° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización yFunciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizadoslos antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº1979-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. DeclararlaPRESCRIPCIÓN delainfracciónimputadaala EMPRESAEDITORAELCOMERCIO S.A. (con R.U.C N°20143229816) ,porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,modificadaporDecretoLegislativoN°1341, en el marco de la Orden de Servicio 375 del 12 de enero de 2018 , emitida por MINISTERIO DE VIVIENDA, CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, para el “Servicio depublicidadenmediosdecomunicación”;infraccióntipificadaenelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de ContratacionesdelEstado,conformealodispuestoenlafundamentacióndelaResolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUISARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 8 de 8