Documento regulatorio

Resolución N.° 1957-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor TORVISCO CORONADO CARLOS GREGORIO, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el marc...

Tipo
Resolución
Fecha
18/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 Sumilla: “En ese sentido, si, posterior al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, sobrevino una situación relacionada con el contagio del COVID-19, que imposibilitó físicamente al Adjudicatario mantener su oferta y perfeccionar el contrato, es completa responsabilidad de este mismo el acreditar dicha causa justificante, ya fuese ante la Entidad, en su oportunidad, o ante este Colegiado, lo cual no ha ocurrido en el presente caso”. Lima, 19 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5575/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor TORVISCO CORONADO CARLOS GREGORIO, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 10-2022-COPESCO/GRC – Primera Convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Cusco – Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, para la: “Contratación de material z...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 Sumilla: “En ese sentido, si, posterior al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, sobrevino una situación relacionada con el contagio del COVID-19, que imposibilitó físicamente al Adjudicatario mantener su oferta y perfeccionar el contrato, es completa responsabilidad de este mismo el acreditar dicha causa justificante, ya fuese ante la Entidad, en su oportunidad, o ante este Colegiado, lo cual no ha ocurrido en el presente caso”. Lima, 19 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5575/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor TORVISCO CORONADO CARLOS GREGORIO, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 10-2022-COPESCO/GRC – Primera Convocatoria, efectuada por el Gobierno Regional de Cusco – Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, para la: “Contratación de material zarandeado para base de tamaño max 1 para la obra Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en Urbanización Velasco Astete, Urb. Hilario Mendivil, Distritos de Wanchaq y San Sebastián Provincia de Cusco – Cusco – Secuencia funcional 0009”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 8 de marzo de 2022, el Gobierno Regional de Cusco – Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, en adelante la Entidad, efectuó la Subasta Inversa Electrónica N° 10-2022-COPESCO/GRC – Primera Convocatoria, para la: “Contratación de material zarandeado para base de tamaño max 1 para la obra Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en Urbanización Página 1 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 Velasco Astete, Urb. Hilario Mendivil, Distritos de Wanchaq y San Sebastián Provincia de Cusco – Cusco – Secuencia funcional 0009”, con un valor estimado ascendente a S/ 345,000.00 (trescientos cuarenta y cinco mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 16 de marzo de 2022, se llevó a cabo la apertura de ofertas y el período de lances; siendo que, el mismo día, se realizó el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del señor TORVISCO CORONADO CARLOS GREGORIO, en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 299,000.00 (doscientos noventa y nueve mil con 00/100 soles). Con Informe N° 074-2022-VLAC del 28 de marzo de 2022, registrada en el SEACE el 12 de abril del mismo año, la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, toda vez que el Adjudicatario comunicó su desistimiento de perfeccionar el contrato a través de la Carta N° 000023-2022- TCCG/CUSCO del 23 de marzo de 2022. Mediante Informe N° 43-2022-GR CUSCO/PLAN COPESCO/DGI-SDIV- 2338944/MABE del 26 de abril de 2022, registrada en el SEACE el 4 de mayo del mismo año, se rechazó la solicitud de ampliación de la certificación presupuestal efectuada a fin de adjudicar la buena pro del procedimientode selección al postor queocupóelsegundolugar,porelmontodesuofertaascendentea S/443,900.00 (cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos con 00/100 soles). 1 2. A través del Oficio N° 292-2023-GR CUSCO/PLAN COPESCO-DE del 23 de marzo de 2023, presentado el 24 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimientolainfraccióncometidaporelAdjudicatario,consistenteendesistirse o retirar injustificadamentesuoferta, enelmarco delprocedimientode selección, 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 conforme lo establecido en el literal a) del numeral 50.1. del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe N° 2 87-2023-GR CUSCO/PLAN COPESCO-UAL del 13 de marzo de 2023, a través del cual comunicó, principalmente, lo siguiente: 3 • MedianteCartaN°000023-2022-TCCG/CUSCO del23demarzode2022, elAdjudicatariocomunicóalaEntidadsudesistimientoparaperfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, alegando motivos de salud, toda vez que el suscrito y su personal estarán en aislamiento temporal por el contagio del COVID – 19. 4 • Mediante Informe N° 150-2023-GR CUSCO/PLAN COPESCO-UA-UFASA , la Entidad concluyó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción consistente en desistir de su oferta, establecido en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, toda vez que el mismo no ha presentado prueba de la justificación alegada. • Asimismo, la conducta del Adjudicatario generó perjuicio a la Entidad, al haber alterado la programación en la ejecución del proyecto objeto del procedimiento de selección, lo cual repercutió en el menoscabo de los beneficiarios y del cumplimiento de las metas de su representada. 3. MedianteDecreto del20denoviembrede2024,sedispuso iniciarprocedimiento administrativo sancionador en contra del Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad aldesistirse o retirar injustificadamente su oferta,en elmarco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 3Obrante a folios 4 a 6 del expediente administrativo. 4Obrante a folio 21 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 64 a 67 del expediente administrativo. Página 3 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 6 4. Con Decreto del 18 de diciembre de 2024, verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos; en ese sentido, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por desistirse o retirar injustificadamente su oferta en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratista, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: a) Desistirse o retirar injustificadamente su oferta. (…)”. (El subrayado es agregado). Como se aprecia, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor haya formulado un desistimiento o retiro de su oferta presentada ante la Entidad; y, ii) que dicha conducta no se encuentre justificada. 6Obrante a folios 77 a 78 del expediente administrativo. Página 4 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 En tal sentido, es de precisar que la conducta infractora se configura en caso no se acrediteunacausajustificanteajenaasuvoluntadquehayaincididodirectamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 3. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. Así, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores, luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines públicos, como es la satisfacción oportuna de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos. 4. En relación con ello, el artículo 52 del Reglamento precisa que, mediante la declaración jurada presentada como documento de obligatoria presentación, el postor se compromete a mantener su oferta (propuesta) durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso resultar favorecido con la buena pro, lo cual implica que al elaborar y presentar su oferta, debe obrar con responsabilidad y seriedad, considerando los intereses que subyacen a la contratación, así como las consecuencias en caso de incumplir con dicha obligación. 5. Ahora bien, en relación al primer elemento constitutivo de la infracción analizada, es decir, que el Adjudicatario haya presentado su desistimiento o retirado su oferta, cabe precisar que, en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el Adjudicatario haya declinado su oferta, es decir, se requiere, necesariamente, la existencia material de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el Página 5 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 postor pongademanifiesto elretiroodesistimientode su oferta, situaciónqueno puede ser presumida por la Entidad. Si dicha circunstancia acontece, entonces nos encontramos frente al supuesto descrito como “desistiroretirarsuoferta”, configurando dicha conducta elprimer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. 6. Cabe precisar que la manifestación expresa del desistimiento, para que sea consideradacomotal,debehabersidopresentadaantesdequesecumplaelplazo que el postor ganador de la buena pro tiene para perfeccionar el contrato. 7. De otro lado, el procedimiento para suscribir el contrato fue previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento el cual disponía que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual. Así, en un plazo que no podía exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos por el postor ganador de la buena pro, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no podía exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al respecto, dicho artículo también precisaba que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscribían el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refería que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 8. Por otra parte,enrelación al segundoelemento constitutivodeltipo infractor,es decir, que la conducta omisiva del Adjudicatario sea injustificada, deberán obrar en el expediente administrativo elementos probatorios fehacientes que demuestren que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente mantenersu oferta ante la Entidad,o ii)no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 9. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por desistir o retirar su oferta; infracción prevista Página 6 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadasque regulan la convocatoria del procedimiento de selección, así como la existencia de causas justificantes. Configuración de la infracción Sobre el desistimiento o retiro de la oferta 10. De la revisión de los antecedentes administrativosfluyeque el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se efectuó el 16 de marzo de 2022, según consta registrada en la misma fecha en el SEACE. 11. Asimismo, de la revisión del SEACE, se advierte que el valor estimado del procedimientode selección[Subasta InversaElectrónica] ascendíaa S/ 345,000.00 (trescientos cuarenta y cinco mil con 00/100 soles); por lo que, en virtud a lo señalado en el artículo 64 del Reglamento, el consentimiento de la buena pro a favor del Adjudicatario se produjo transcurridos cinco (5) días hábiles posteriores, esto es, el 23 de marzo de 2022, siendo publicado en el SEACE el 24 del mismo mes y año. En ese orden de ideas, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles contadosapartirdeldíasiguientederegistradoelconsentimientodelabuenapro para presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, plazo que vencía el 4 de abril de 2022. 12. No obstante, de los actuados se aprecia que el Adjudicatario, mediante Carta N° 000023-2022-TCCG/CUSCO del 23 de marzo de 2022, presentada en la misma fecha ante la Entidad, se desistió de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, alegando que, como consecuencia del contagio del COVID-19, su representante y todo su personal se encuentran en aislamiento temporal, conforme se aprecia a continuación: Página 7 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 Página 8 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 13. En tal sentido, y atendiendo a lo manifestado por el Adjudicatario a través de la cartacursadaalaEntidad,sedesprendequedichodocumentocontieneunaclara manifestación de desistirse de su oferta, pues, según refiere, por motivos de salud, su representante y personal se veían obligados a permanecer en aislamiento como consecuencia del contagio del COVID-19. 14. Sobre el particular, cabe reiterar que, con el otorgamiento de la buena pro, se genera el derecho del Adjudicatario de perfeccionar el contrato con la Entidad, lo cual, además constituye una obligación, debido a que este asumió [desde su participación en el procedimiento de selección] el compromiso de mantener su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato. Dicho compromiso, involucra no solo su obligación de mantener su oferta durante todo el procedimiento de selección sino de perfeccionar el contrato. 15. En consecuencia, este Tribunal verifica la existencia de una manifestación expresa mediante la cual el Adjudicatario declinó de su oferta, por tanto, se cumple el primer requisito para la configuración de la infracción imputada al Adjudicatario; por lo que, corresponde analizar la existencia de una causal que justifique el desistimiento de la oferta de aquel. Causal justificante para desistirse o retirar su propuesta. 16. Llegado a este punto, es pertinente resaltar que corresponde a este Tribunal determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, mientras que corresponde al Adjudicatario probar fehacientemente que concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad. 17. En el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor ganadorde labuena pro seencuentra referida a unobstáculo temporal o permanente que lo inhabilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de mantener su oferta; mientras que, la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 9 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 18. En ese sentido, corresponde resaltar que el Adjudicatario alegó ante la Entidad, como causa justificante para desistirse de su oferta, “motivos de salud” que le obligaron a permanecer en aislamiento temporal al igual que a todo el personal de su empresa, toda vez que se vieron afectados por el contagio del COVID-19. No obstante, resulta necesario señalar que el Adjudicatario no adjuntó documentación alguna que confirmase lo comunicado, tales como certificados médicos, resultados de pruebas COVID-19, declaraciones juradas de sus trabajadores, etc. En consecuencia, no obran en el expediente administrativo medios probatorios que acrediten la imposibilidad alegada por el Adjudicatario. 19. En este punto, cabe traer a colación que el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador iniciado en su contra, ni presentó descargos a las imputaciones efectuadas, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que el mismo no ha aportado elementos queacrediten la imposibilidad física que le impidió mantener su oferta y, posteriormente, perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección ante la Entidad. 20. Asimismo, corresponde señalar que, de acuerdo al Anexo N° 02 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), suscrito por el Adjudicatario como parte de su oferta, el mismo se comprometió a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro. En tal sentido, el Adjudicatario debía realizar todas las actividades conducentes al cumplimiento de su obligación, pues participó voluntariamente en el procedimiento de selección y se sometió a las bases que lo regían. 21. Por el contrario, la situación alegada por el Adjudicatario relativosal COVID-19,ya existía al momento en que fue convocado el procedimiento de selección (8 de marzo de 2022), es decir, era una situación perfectamente conocida por el administrado cuando decidió participar del mismo, por lo que cualquier dificultad generada a raíz de ella, debió ser evaluada por ésta antes de presentar su oferta ante la Entidad. En ese sentido, si,posterior al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, sobrevino una situación relacionada con el contagio del COVID-19, que imposibilitó físicamente al Adjudicatario mantener su oferta y perfeccionar el contrato, es completa responsabilidad de este mismo el acreditar dicha causa Página 10 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 justificante, ya fuese ante la Entidad, en su oportunidad, o ante este Colegiado, lo cual no ha ocurrido en el presente caso. 22. En consecuencia, no habiéndose acreditado la concurrencia de justificación alguna,a criterio de este Colegiado, se ha configurado la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción. 23. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor, de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. Asimismo, el citado literal precisa que la resolución que imponga la multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 24. Sobre la base de lo expuesto, considerando que el monto que ofertó el Adjudicatario en el marco del procedimiento de selección, por el que no mantuvo su oferta, asciende a S/ 299,000.00 (doscientos noventa y nueve mil con 00/100 soles), la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 14,950.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/ 44,850.00). 25. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en el TUOde la LeyN° 30225,para lo cualse tendránen consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Al respecto, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título PreliminardelTUOde laLPAG,respecto alprincipioderazonabilidad,según Página 11 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límitesdelafacultad atribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelosmedios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 26. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de éstas la obligación de mantener su oferta durante el procedimiento de selección. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración la conducta del Adjudicatario, pues desde el momento en que se otorgó la buena pro, se encontraba obligado a mantener su oferta y perfeccionar el contrato; sin embargo, no cumplió con tal obligación al comunicar su desistimiento, aduciendo el contagio por COVID-19, sin acreditar dicha situación ante la Entidad o el Tribunal. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, se generó un perjuicio contra la Entidad, al haber alterado la programación en la ejecución del proyecto objeto del procedimiento de selección, lo cual repercutió en el menoscabo de los beneficiarios y del cumplimientodesusmetas.Además,laEntidad no pudootorgar labuenapro al postor que ocupó el segundo lugar, al no obtener una ampliación de la certificación presupuestal, por lo que no se suscribió contrato alguno. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se puede apreciar que el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción Página 12 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al detalle siguiente: Inhabilitaciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 15/09/2016 13/12/2016 5 MESES 2138-2016-TCE-S1 07/09/2016 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) Laadopciónoimplementacióndemodelodeprevención:elpresentecriterio de graduación de la sanción no resulta aplicable al caso concreto, toda vez que el Adjudicatario es una persona natural. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrada como micro empresa, conforme se aprecia a continuación: Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte documentación que acredite afectación alguna a sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 27. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa 7En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 13 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día Página 14 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 28. Cabe mencionar que, la comisión de la infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 23 de marzo de 2022, fecha en la que este señaló expresamente su intención de desistirse de su oferta ante la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor TORVISCO CORONADO CARLOS GREGORIO (con R.U.C. N° 10007935400), con una multa ascendente a S/ 14,950.00 (catorce mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haberse desistido o retirado injustificadamente su oferta en el marco de la Subasta InversaElectrónicaN°10-2022-COPESCO/GRC–PrimeraConvocatoria,convocada por el Gobierno Regional de Cusco – Proyecto Especial Regional Plan COPESCO, para la: “Contratación de material zarandeado para base de tamaño max 1 para la obra Mejoramiento del servicio de transitabilidad vehicular y peatonal en Urbanización Velasco Astete, Urb. Hilario Mendivil, Distritos de Wanchaq y San Sebastián Provincia de Cusco – Cusco – Secuencia funcional 0009”, infracción tipificadaenelliterala)delnumeral50.1delartículo50del TextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. Página 15 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o cuando habiéndose presentado el recurso, éste fuese desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos del señor TORVISCO CORONADO CARLOS GREGORIO (con R.U.C. N° 10007935400), por el plazo de cuatro (4) meses, para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la empresa infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la DirectivaN°008-2019-OSCE/CD- “LineamientosparalaEjecucióndelaSanciónde Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 16 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01957-2025-TCE-S2 STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti . Página 17 de 17