Documento regulatorio

Resolución N.° 1955-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Grupo Jamesa E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelva...

Tipo
Resolución
Fecha
18/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado.” (sic) Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6693-2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Grupo Jamesa E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1165-2021-MML-GA/SLC [Orden de Compra Electrónica N° 2021- 301250-300-0] del 13 de junio de 2021, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 01...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado.” (sic) Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6693-2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa Grupo Jamesa E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1165-2021-MML-GA/SLC [Orden de Compra Electrónica N° 2021- 301250-300-0] del 13 de junio de 2021, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . El 1 de febrero de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-7, en adelante el procedimiento de implementación, aplicable para los siguientes catálogos: • Útiles de escritorio, papeles y cartones. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y como suscribir los acuerdos correspondientes.neración de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, en adelante las Reglas. Del 1 al25 defebrerode 2021, se llevó acabo el registro ypresentación de ofertas y, 26 de febrero y 1 de marzo de 2021, la admisión y evaluación de las mismas. Finalmente, el 2 de marzo de 2021, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. El 10 de marzo de 2021, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada, por aquellos, en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 13 de junio de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de InternamientoN° 1165-2021-MML- GA/SLC [Orden de Compra Electrónica N° 2021-301250-300-0] , través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, para la adquisición de cuarenta (40) empaques de papel bond 80 G, tamaño A4, paquete x 500 hojas, en lo sucesivo la Orden de Compra, a favor de la empresa Grupo Jamesa E.I.R.L., en adelanteelContratista,proveedoradjudicadoysuscriptordelAcuerdoMarcoIM- CE-2020-7 “Útiles de escritorio, papeles y cartones”, por el monto de S/ 377.60 (trescientos setenta y siete con 60/100 soles), con un plazo de entrega del un (1) día. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 17 de junio de 2021, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 2 3Obrante a folio 46 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: 4 3. Mediante formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” y el Oficio Nº D001356-2022-MML-GA-SLC del 24 de agosto y 1 de setiembre de 6 2022, respectivamente, presentados el 29 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra . 7 A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, 8 el Informe Nº D000852-2022-MML-GAJ del 23 de agosto de 2022, a través del cuale informó, principalmente, lo siguiente: • Con fecha 17 de junio de 2021 se emitió la Orden de Compra . 9 • Mediante Carta Nº D00894-2021-MML-GA-SLC del 13 de julio de 2021, se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra , para lo cual le otorgó el plazo de dos (2) días calendario. • Por medio de la comunicación electrónica del Área de Almacén de la Entidad, del 23 de julio de 2021, informó que los bienes materia de contratación no fueron entregados. 4Obrante a folios 5 y 6 del expediente administrativo en PDF. 5Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 6Según consta en registro obrante a folio 1 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 17 al 22 del expediente administrativo en PDF. 9Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 41 y 42 del expediente administrativo en PDF. 11Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 • Mediante Carta Nº D000962-2021-MML-GA-SLC del 26 de julio de 2021, se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra , de 13 conformidad a lo previsto en los artículos 164 y 165 del Reglamento. • A través del Memorando Nº D002432-2022-MML-PPM del 18 de marzo4 de 2022, la Procuraduría Pública de la Entidad informó que, a la fecha, no hanotificadoproceso conciliatorio, niarbitral,respectodela resolución de 15 la Orden de Compra . 16 • Mediante Informe Nº D000764-2022-MML-GA-SLC-AA del 15 de agosto de 2022, el Área de Adquisiciones de la Subgerencia de Logística Corporativa, concluyó que el Contratista incumplió con sus obligaciones contractuales, por lo cual habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024, se incorporó la copia del 17 18 Detalle del Estado de la Orden de Compra y el Listado de Compras efectuadas por la Entidad correspondientes al 17 de junio de 2021, obtenida de la Plataforma de Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. Además, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra , siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1del artículo 50 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplimiento. 12 13brante a folios 34 y 35 del expediente administrativo en PDF. 14Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. 15brante a folios 23 y 24 del expediente administrativo en PDF. 16Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. 17Obrante a folios 80 y 81 del expediente administrativo en PDF. 18Obrante a folios 22 al 24 del expediente administrativo en PDF. 19Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 5. A través del Decreto del 17 de diciembre de 2024, en vista que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido notificado el día 26 de noviembre del mismo año, con el decreto de inicio mediante la Casilla Electrónico del OSCE(bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de la Directiva Nº 008-2020-OSC/CD “Casilla Electrónica del OSCE”, y del artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente administrativocon ladocumentación obranteenautos,disponiéndoselaremisión del mismo a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido el 18 de diciembre de 2024. 6. Con Decreto del 31 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos de convicción, se requirió lo siguiente: “(...) A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA: (...) • Sírvase remitir la copia clara y legible de la Carta N° D000894-2021-MML-GA-SLC del 13.07.2021, a través de la cual se requirió - a la empresa GRUPO JAMESA E.I.R.L.- bajo apercibimiento de resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1165-2021-MML-GA/SLC del 13.06.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-301250-300-0). • Sírvase remitir la copia clara y legible de la constancia de notificación de la Carta N° D000894-2021-MML-GA-SLC del 13.07.2021, efectuada a la empresa GRUPO JAMESA E.I.R.L, a través del módulo de catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contratacionesrealizadasatravésdelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarco. • Sírvase remitir la copia clara y legible de la Carta N° D00962-2021-MML-GA-SLC del 26.07.2021, a través de la cual se comunicó - a la empresa GRUPO JAMESA E.I.R.L.-laresolucióndelaOrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°1165-2021- MML-GA/SLC del 13.06.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-301250-300- 0). • Sírvase remitir la copia clara y legible de la constancia de notificación de la Carta N° D00962-2021-MML-GA-SLC del 26.07.2021, efectuada a la empresa empresa GRUPO JAMESA E.I.R.L. a través del módulo de catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. (...) A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: (...) • Sírvase informar si la Carta N° D000894-2021-MML-GA-SLC del 13.07.2021, fue notificada a la empresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C. través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, tratándosede contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase informar si la Carta N° D00962-2021-MML-GA-SLC del 26.07.2021, fue notificada a la empresa CORPORACIÓN LUZVIR S.A.C. través del módulo del catálogo electrónico, de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones delEstado, tratándosede contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. • Sírvase informar si la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA cumplió o no con elprocedimiento deresolución dela Orden deCompra -Guía deInternamiento N°1165-2021-MML-GA/SLCdel13.06.2021(OrdendeCompraElectrónicaN°2021- 301250-300-0), de conformidad a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. • De ser afirmativa la respuesta, sírvase remitir las constancias de dicho procedimiento a través del módulo de catálogo electrónico. (...)” (sic) 7. Con Oficio Nº 001191-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 5 de febrero de 2025, y presentado mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, Perú Compras remitió la información solicitada por el Tribunal, con decreto del 31 de enero de 2025. Cabe indicar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con atender el requerimiento formulado por el Tribunal. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que 20 la Entidad resuelva la Orden de Compra , lo cual habría ocurrido el 30 de julio de 2021, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EFymodificatorias,enadelanteelReglamento,normativavigentealmomentode suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra . 21 22 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionó el 17 de junio de 2021, fecha en la que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente la Ley y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Por otro lado, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista, resulta aplicable también la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 30 de julio de 2021, cuando se notificó la resolución de la Orden de Compra .3 Naturaleza de la infracción 2Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidente o supervisor deobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que serefiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (sic) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación oarbitraje,haberlohechoextemporáneamenteo,auncuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el montomáximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Además, el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Por último, el numeral 165.6 del referido artículo, establece que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco delprocedimientode resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Es importante resaltar que deconformidad con el artículo 115 del Reglamento, las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En ese sentido, afinde determinarsi dicha decisiónfue consentida o seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solucióndecontroversiaconformealoprevistoenlaLeyysuReglamento(...)”.(sic) 8. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 análisis,esimprescindibleteneren cuenta esterequisitodeprocedibilidad, quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra , en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 25 Caberecordarque,medianteelComunicadoN°012-2019-PERÚCOMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó que, para las resoluciones de las órdenes de compra formalizadas partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 10. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante con Carta 26 Nº D00894-2021-MML-GA-SLC del 13 de julio de 2021, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra , para lo cual le otorgó el plazo de dos (2) días calendario. A continuación se reproduce la citada carta: 2Obrante a folios 22 al 24 del expediente administrativo en PDF. 25 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770- 1jxvlrc.pdf?v=1645135317. 2Obrante a folios 41 y 42 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Dicha comunicación fue efectuada el 15 de julio de 2021, a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos, según lo indicado por Perú Compras, mediante Oficio Nº 001191-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 5 de febrero de 2025; tal como se aprecia a continuación: Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Pese a dicho requerimiento, el Contratrista no cumplió con sus obligaciones 28 contractuales, por lo cual, mediante la Carta Nº D000962-2021-MML-GA-SLC del 26 de julio de 2021 [notificada el 15 de julio de 2021 a través de la plataforma de Perú Compras], la Entidad le comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra . 29 A continuación se reproduce la citada carta: 2Obrante a folios 34 y 35 del expediente administrativo en PDF. 2Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Cabe precisar que,la comunicación fue efectuada el 31 de julio de 2021, a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos, según lo indicado por Perú Compras, mediante Oficio Nº 001191-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 5 de febrero de 2025; tal como se aprecia a continuación: 11. Por tanto, estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra , de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, notificó las cartas de apercibimiento, y de resolución. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 30 Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la normativa vigente. 13. Así, el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 14. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento estipula que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 15. Cabe reiterar que resulta relevante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de 31 Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, que “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberseiniciadolosmediosdesolución de controversias, oque,habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 16. Asimismo, cabe resaltar el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE , precisa que, “(…) 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el 31 3Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 17. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. Además, el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, así como en la normativa de contrataciones del Estado. 18. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitadoporPERÚCOMPRASconsignandoelestadodeRESUELTA.LaENTIDAD,según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. (sic) [El subrayado es agregado]. 19. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra 33 fue notificada al Contratista el 30 de julio de 2021; en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para 3Obrante a folio 45 del expediente administrativo en PDF. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 13 de setiembre de 2021 .34 20. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº D002432-2022-MML- PPM del18demarzode2022,laProcuraduríaPúblicadelaEntidadinformóque, a la fecha, informó que el Contratista no sometió a alguno de los mecanismos de solución de controversias su decisión de resolver el contrato, quedando consentida la resolución. 21. En ese sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado el inicio de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden deCompra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. A mayor detalle, se reproduce el estado de resuelta de la Orde de Compra: 3Considerando que el 30 de agosto fue día no laborable por “Día de Santa Rosa de Lima”. 3Obrante a folios 23 y 24 del expediente administrativo en PDF. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 22. Asimismo, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual. Por tanto, estando a lo expuesto anteriormente, y en aplicación de las Reglas estándar del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos, así como de lo estipulado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se aprecia que la resolución del vínculo contractual quedó consentida, registrándose, en consecuencia, el estado “RESUELTA” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. 23. Llegado este punto, resulta pertinente precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimientoadministrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formulada en su contra, por lo que no se cuenta con información que desvirtúe las conclusiones de este Colegiado. 24. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 25. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 26. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza delainfracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, es posible indicar que existe al menos falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, situación que conllevó a la resolución del vínculo contractual generado por la Orden de Compra, pese habersele otorgado un plazo adicional para ello. c) La inexistencia ogradomínimode dañocausado ala Entidad: de lo informado porlaEntidad,eldañocausadoaaquellaporelincumplimientodeobligaciones por parte del Contratista, radica en el retraso del cumplimientos de los objetivos institucionales y metas programadas. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerseencuentaque,conformealadocumentaciónobranteenelexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según se aprecia a continuación: Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento sancionador, ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción o implementación de un modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelodeprevenciónquereduzcasignificativamentelosriesgosdeocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrado, conforme al detalle siguiente: 3En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE),como nuevo criterio de graduación de la sanción.nto en tiempos de crisis Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 No obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Contratista fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, por lo que no se ha cumplido con acreditar el presente criterio. 28. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual tuvo lugar el 30 de julio de 2021, fecha en la que la Entidad le notificó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GRUPO JAMESA E.I.R.L (con R.U.C. N° 20605939652), por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1165-2021-MML-GA/SLC [Orden de Compra Electrónica N° 2021-301250-300-0] del 13 de junio de 2021, generada a través del Aplicativo Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1955 -2025-TCE-S2 deCatálogosElectrónicos,siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 23 de 23