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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)Esimportanteprecisarquecuandosetratende contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, elprocedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…)” Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3008/2022.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionadorgenerado contra PAUCARCAYOEDWIN RUDY (con R.U.C. N° 10700018534), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (con R.U.C. N° 20291973851) resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000689-2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-479-347-1 del 3 de diciembre de 2021, generada a través del Aplicativo de CatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco EXT- CE-2021-12, siempre que dicha resolución h...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…)Esimportanteprecisarquecuandosetratende contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, elprocedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras (…)” Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 3008/2022.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionadorgenerado contra PAUCARCAYOEDWIN RUDY (con R.U.C. N° 10700018534), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (con R.U.C. N° 20291973851) resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000689-2021, que corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-479-347-1 del 3 de diciembre de 2021, generada a través del Aplicativo de CatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco EXT- CE-2021-12, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con fecha 3 de diciembre de 2021, la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES(conR.U.C. N°20291973851),enadelantelaEntidad,emitió,afavor de PAUCAR CAYO EDWIN RUDY (con R.U.C. N° 10700018534), en adelante, el Contratista, la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 0000689-2021 , que 1 2 corresponde a la Orden de Compra electrónica N° OCAM-2021-479-347-1 , para la “Adquisición de 5 unidades de tubo de PVC para fluidos a presión con unión tipo rosca clase 10 ½ in x 5m”, por el monto de S/ 87.85 (Ochenta y siete con 85/100 soles), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-12 (tuberías, pinturas, cerámicos, sanitarios, accesorios, y complementos en general), en lo sucesivo la Orden de Compra. 1 2Obrante a folios 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folios 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 La Orden de Compra, adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 7 de diciembre de 2021, fecha en la cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el Contratista. Debe tenerse presente que la referida contratación se realizó encontrándose vigente el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento, así como la normativa vinculada al Procedimiento aplicable al presente caso, esto es, las “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III” (Febrero 2020) aprobado por Perú Compras. 2. Mediante Oficio N° 00065-2022-GAD/ONPE del 25 de abril de 2022 , presentado el 26 del mismo mes y año, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo SupervisordelasContratacionesdelEstado–OSCE,laEntidadcomunicóalTribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad remitió, entre otros documentos, el 5 Informe N° 001155-2022-SGL-GAD/ONPE del 28 de marzo de 2022 , de la Sub Gerente de Logística, y el Informe N° 163-2022-SGAD-GAJ/ONPE del 1 de abril de 2022 , de la Sub Gerente de Asesoría Administrativa, en donde señaló lo siguiente: • Refiereque,el7dediciembrede2021,atravésdelaPlataformadeCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco (EXT-CE-2021-12: tuberías, pinturas, cerámicos, sanitarios,accesoriosycomplementosengeneral),seformalizó la relación contractual entre la ONPE y el Contratista, en virtud de la Orden de Compra OCA-2021-479-347-1 (Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000689-2021), para la adquisición de materiales eléctricos y ferreteros para fines de mantenimiento de locales, por la suma de S/ 87.85 (ochenta y siete con 85/100 soles), con un plazo de entrega del 8 al 13 de diciembre de 2021. 3Las Reglas se visualizan en el siguiente enlace de Perú Compras: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2910949/EXT-CE-2021-12.pdf?v=1647352952 4Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 15 al 19 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 6Obrante a folios 20 al 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 • Agrega que, el 22 de diciembre de 2021, la Subgerencia de Mantenimiento y Control Patrimonial indicó que, a dicha fecha, el Contratista no había efectuadolaentregaalaEntidaddelosbienesobjetodelaOrdendeCompra, por lo que solicitó su resolución. • Añade que, la Entidad notificó el 23 de diciembre de 2021 al Contratista, a través de la Plataforma de Acuerdos Marco, la Carta N° 001267-2021-SGL- GAD/ONPE, en el cual le comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra, por la causal de incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, al haber llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo. • Precisa que, la Entidad determinó que, al 23 de diciembre de 2021, el Contratista había acumulado el monto máximo de penalidad por mora; por lo que se procedió a resolver el contrato sin necesidad de requerir previamente su cumplimiento, conforme lo establece el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento de la Ley. • Menciona que, debido a lo antes indicado la Orden de Compra quedó resuelta de pleno derecho el 23 de diciembre de 2021, al haberse notificado al Contratista dicha decisión el mismo día, mes y año antes indicado, en la Plataforma de Acuerdos Marco; además señala que, la resolución del contrato ha quedado consentida al no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal, los medios de solución de controversias de conciliación o arbitraje, toda vez que, el plazo máximo para ello venció el 9 de febrero de 2022. • Indica que, el incumplimiento de las obligaciones del Contratista contenidas en la Orden de Compra, generó que la Entidad no atienda en forma oportuna los requerimientos de mantenimiento de gasfitería en sus locales en el mes de diciembre de 2021. • Finalmente señala que, la Entidad ha seguido el procedimiento establecido para la resolución de la Orden de Compra, y que ha advertido que se habría configurado la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y que es el Tribunal de Contrataciones del Estado el competente Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 para sancionar a los proveedores que incurran en las infracciones como la antes mencionada. 3. Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar la resolución del Contrato, siempreque ésta haya quedado consentida o firmeenvíaconciliatoria oarbitral;infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Dicho Decreto otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 8 4. Mediante Decreto del 18 de diciembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que, el Contratista no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos pese haber sido debidamente notificado el 27 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 19 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materiadelpresenteprocedimiento administrativo sancionador determinar siel Contratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaalocasionarlaresolucióndel Contrato derivado del Procedimiento, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Normativa Aplicable 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificarelmarcolegalaplicableenelpresentecaso,paraellodebetenerse 7Obrante a folios 45 al 47 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante a folios 55 al 56 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobadopor Decreto Supremo N°004-2019- 9 JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el Contrato [23 de diciembre de 2021 ]. 10 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta también aplicable el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la aceptación de la Orden de Compra, esto es, el 7 de diciembre de 2021, conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción 5. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 9“Artículo 248.- Principiosde la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables lasdisposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5 Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” 10 El 23 de diciembre de 2021, se registró en la Plataforma habilitada por Perú Compras el documento por el cual la Entidad resolvió el Contrato. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 6. Por tanto, para que la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Tribunal requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Procedimiento formal de resolución del contrato: 7. Enrelaciónconelprimerrequisito,afindeverificarelprocedimientoderesolución contractual, el artículo36 del TUOde la Leydispone que cualquierade laspartes se encuentrafacultadapararesolverel contrato, porcaso fortuito ofuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 8. Además, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo,o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 9. Asimismo,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartesfalta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada requiere mediante carta 11 notarialquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días ,bajoapercibimiento de resolver el contrato. 11Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver elcontrato enforma totaloparcial,comunicandomediantecarta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. Deigualmodo,dichoartículoestablecequela Entidadpuederesolverelcontrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, 12 vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras ; según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad noha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Condición de firme o consentida de la resolución del contrato 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución), los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ello se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la 12A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por su parte, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto, entre otros supuestos, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluarladecisiónde laEntidad de resolverel contrato; constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solucióndecontroversias,oque,habiéndosesometidoaestos,hayaquedadofirme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es quelaresolucióncontractualseencuentreconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emitapronunciamiento relativo ala configuraciónde lareferidainfracción que se imputa. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 13. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Carta N° 001267-2021-SGL- GAD/ONPE del 23 de diciembre de 2021 , notificada el mismo día, mes y año mencionado a través de la Plataforma de Acuerdo Marco, por la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato “por haber acumulado el monto máximo de la penalidad por mora”, tal como se detalla a continuación: Documento con el cual la Entidad resolvió el Contrato 13Obrante a folios 37 al 38 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 Documento por el cual la Entidad resolvió el Contrato Regist RegistroenlaPlataformadeAcuerdoMarco deldocumentoporelcualseresolvióelContrato. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 14. Sobre el particular, cabe hacer especial mención a la circunstancia que motivó la resolución del contrato, por cuanto, en el presente caso, nos encontramos ante un supuesto de acumulación máximade penalidades conforme lo indica la Entidad; en cuyo caso, conforme a lo establecido en el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento, se podrá resolver el contrato sin requerimiento previo de cumplimiento de obligaciones al contratista. 15. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad, atendiendo a la causal señalada en la Carta N° 001267-2021-SGL-GAD/ONPE (“cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades”), ha seguido adecuadamente el procedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues, ha comunicado al Contratista, a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual, por la causal de acumulación del monto máximo de penalidades por mora tal y como se detalla en la citada carta. 16. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual 17. Enestepunto,cabeindicarque,elnumeral10.9delas“ReglasEstándardelMétodo Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III”, señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 18. En concordancia con ello, a través del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se dispuso que “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 19. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 23 de diciembre de 2021; en ese sentido, aquél contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación y/o arbitraje,plazo que venció el 9de febrero de 2022. 20. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE y de conformidad con las “Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo I – Modificación III” , la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la De la imagen anterior se advierte el registro del estado “RESUELTA” con posterioridad al plazo máximo para someter la resolución a conciliación o arbitraje. 14Cabe precisar que, el numeral 7.5.2. de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 21. Asimismo, la Entidad en el Informe N° 001155-2022-SGL-GAD/ONPE del 28 de marzo de 2022 , señala que la Procuraduría Pública de la Entidad informó mediante Memorando N° 000305-2022-PP/ONPE, que no han sido notificados con solicitud alguna de conciliación y/o arbitraje por parte del Contratista; agrega que, estando a dicha información la resolución del contrato ha quedado consentida, por cuanto el Contratista no inició conciliación o arbitraje, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución contractual; siendo que lo mencionado se observa en la siguiente imagen: 15Obrante a folios 15 al 19 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 22. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilita al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 23. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, efectuada con la Carta N° 001267-2021- SGL-GAD/ONPE, de fecha 23 de diciembre de 2021, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificadaenelliteralf)del numeral50.1delartículo50delTUOdela LeyN° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción imponible 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistas que ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IVdel Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentrodeloslímitesde la facultad atribuidaymanteniendoladebidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) NaturalezadelaInfracción:téngaseencuentaquedesdeelmomentoenque un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también lapérdidade legitimidad del Estadoporpartede los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación,envirtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidad de esta herramienta útilpara la satisfacción delasnecesidadesinmediatasdelaEntidad;deotromodo,larelajacióndel cumplimiento de los contratos derivados de Acuerdos Marco, a pesar de la cuantía, podría determinar la pérdida de los beneficios que contrae. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 c) La existencia o grado mínimo de daño causado ala Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de lasobligaciones contenidas en la orden de compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista si cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme se detalla en el siguiente cuadro: INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCION FECHA TIPO RESOLUCION 02/09/2022 02/01/2023 4 MESES 2495-2022- 12/08/2022 MULTA TCE-S4 10/05/2023 10/09/2023 4 MESES 1885-2023- 19/04/2023 MULTA TCE-S1 13/07/2023 13/12/2023 5 MESES 2671-2023- 22/06/2023 MULTA TCE-S1 07/08/2023 07/01/2024 5 MESES 2997-2023- 17/07/2023 MULTA TCE-S2 20/10/2023 20/02/2024 4 MESES 3979-2023- 12/10/2023 TEMPORAL TCE-S6 17/11/2023 17/04/2024 5 MESES 4318-2023- 09/11/2023 TEMPORAL TCE-S2 14/12/2023 14/04/2024 4 MESES 4599-2023- 04/12/2023 TEMPORAL TCE-S2 26/01/2024 26/06/2024 5 MESES 205-2024- 18/01/2024 TEMPORAL TCE-S1 10/10/2024 10/04/2025 6 MESES 3424-2024- 30/09/2024 TEMPORAL TCE-S3 29/10/2024 29/03/2025 5 MESES 4041-2024- 21/10/2024 TEMPORAL TCE-S5 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento y tampoco presentó descargos. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 g) La adopción eimplementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 16 tiempos de crisis sanitarias : no se advierte documentación que acredite el presente criterio de graduación. 26. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,lacualtuvolugarel23dediciembre de2021,fecha enla quela Entidadle comunicó sudecisiónde resolver elContrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE, del1de julio de 2024,publicada el 2del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor EDWIN RUDY PAUCAR CAYO (con R.U.C. N° 10700018534) por el periodo de cinco (5) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo MarcoydecontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoque la OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (con R.U.C. N° 20291973851) resuelva la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000689-2021, que corresponde a la Orden de Compra 16Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1946-2025-TCE-S5 electrónica N° OCAM-2021-479-347-1 del 3 de diciembre de 2021, generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021- 12, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado,aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 18 de 18