Documento regulatorio

Resolución N.° 1942-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° 20143229816), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando imped...

Tipo
Resolución
Fecha
18/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 11640/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° 20143229816), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2842-2019; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 27 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° 20143229816), en adelante el Contratista, por su supuesta responsab...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 Sumilla: “la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.” Lima, 19 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 19 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 11640/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° 20143229816), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2842-2019; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 27 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° 20143229816), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconformeaLey,enlossupuestos de impedimento previsto en el literal k), en concordancia con los literales a) y h), del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF; en el marco de la contratación perfeccionada mediante de la Orden de Servicio N° 2842- 2019 del 26.07.2019, emitida por el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL, por el concepto de “Servicio de publicación de Bases Del Concurso N°001-2019-Vivienda”. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada mediante Oficio N° 732- 2023-VIVIENDA-OGA-OACP del 29.11.2023 (con Registro N°29156), que adjunta el INFORME DE ACCIÓN DE OFICIO POSTERIOR N° N°323-2023- OCI/5303-AOP del 19.10.2023, presentados en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado el 05.12.2023, a través de los cuales el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO - ADMINISTRACIÓN GENERAL informó a este Tribunal que la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° 20143229816) habría incurrido en causal de infracción; y el Oficio N° D00305-2024-VIVIENDA/SG- OGA-OACPdel04.11.2024(conRegistroN°34185),queadjuntaelInformeN°D00366- 2024-VIVIENDA/SG-OGA-OACP- del 31.10.2024, presentados el 07.11.2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado. 2. Mediante Escrito N° 1 ingresado el 17 de diciembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos en los siguientes términos: - Sostiene que el Contrato fue suscrito el 26 de julio del 2019, siendo en ficha fecha el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y su representada. - Refiere que la interpretación del impedimento previsto en el inciso k) del artículo 11.1 de la LCE debe realizarse conforme a la Constitución y el ordenamiento jurídico. La normativa distingue entre los Magistrados del Tribunal Constitucional (inciso a), quienes tienen autoridad y poder de decisión, y sus parientes (inciso h), quienes no deben beneficiarse por su relación familiar. Los Magistrados están impedidos de contratar con el Estado durante su cargo y hasta 12 meses después de su cese, mientras que susparientesporafinidadtienenelmismoimpedimentoenelmismoámbito y tiempo. Asimismo, el inciso k) extiende esta restricción a las personas jurídicas cuyos órganos de administración incluyan a estas personas. - Argumenta que el señor Gonzalo del Río Labarthe, yerno del Magistrado del Tribunal Constitucional Augusto Ferrero Costa, está impedido de contratar con el Estado únicamente dentro del ámbito del Tribunal Constitucional y hasta 12 meses después del cese del Magistrado. Sin embargo, el MVCS y la Secretaría del TCE interpretaron erróneamente que la restricción aplicaba a Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 todas las entidades del Estado, lo que llevó al inicio de un procedimiento sancionador contra la empresa. Esta interpretación vulnera el orden constitucional y el criterio del Tribunal Constitucional (TC), el cual ha establecido que el impedimento solo se aplica dentro del ámbito donde la autoridad tiene influencia, según lo dispuesto en las STC N.º 03150-2017- PA/TC y N.º 07798-2013-PA/TC. - Agregaque la interpretaciónrealizada por el Tribunal Constitucional a través de las STC N.º 03150-2017-PA/TC y N.º 07798-2013-PA/TC., también fue asumida por la Tercera Sala del TCE en la Resolución N° 0125-2021-TCE-S3 del 18 de enero de 2021. - RefierequelainterpretaciónqueimpidealaempresacontratarconelEstado por el vínculo de un apoderado con un Magistrado del TC vulnera sus derechos constitucionales como la libertad de contratación, la igualdad ante la ley y la presunción de inocencia, la restricción debe aplicarse solo en el ámbitodelTribunalConstitucionalynoanivelnacional,comoerróneamente sostienen el MVCS y el OSCE. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha establecidoquelosimpedimentosdebenserrazonablesylimitarsealámbito donde la autoridad tiene influencia, criterio que también ha sido reconocido por el TCE. Además, aunque algunas salas del TCE no consideran vinculantes estas sentencias, el marco legal y la jurisprudencia establecen que la interpretación del TC debe ser obligatoria para la Administración Pública, garantizando seguridad jurídica y respeto a los principios constitucionales. - Argumenta que la Nueva Ley General de Contrataciones Públicas, alineada con el criterio del Tribunal Constitucional (TC), limita la aplicación del impedimento para contratar con el Estado. Específicamente, establece que los apoderados solo estarán impedidos si su poder está relacionado con contrataciones públicas. Por ello, el impedimento del literal k) del Art. 11.1 del TUO de la LCE debe interpretarse de manera restrictiva para no vulnerar derechos fundamentales como la libertad de contratación e igualdad ante la ley. Dado que la empresa contrató con el MVCS, entidad ajena al ámbito del TC, no se configura la infracción imputada. En consecuencia, el TCE no debería imponer ninguna sanción a la empresa, ya que la imputación carece de fundamento legal y afecta sus derechos. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 Respecto a la prescripción de la responsabilidad de la infracción - Por otro lado, sostiene que de conformidad con el numeral 50.4 del artículo 50 de la LCE establece que las infracciones prescriben a los 3 años, salvo el casodepresentacióndedocumentaciónfalsaesdesiete(7)años.Asimismo, el artículo 262 del Reglamento señala que el plazo de prescripción se suspendeconlainterposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazo que cuenta para emitir resolución. - En relación a ello el 26 de julio del 2019, se suscribió el contrato entre la Entidad y el Contratista. Por tanto, en dicha fecha se inició el cómputo del plazo para la prescripción, la cual operó el 26 de julio de 2022, no obstante, el 05 de diciembre del 2023 el TCE tomó conocimiento sobre los indicios de la comisión de la infracción. 3. Mediantedecretodel18dediciembrede2024,setuvoporapersonadoalContratista y por presentados sus descargos, asimismo se remitió el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido por la Vocal Ponente el 19 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable. 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en los supuestos de impedimento previsto en el literal k), enconcordancia conlos literalesa)y h),del numeral11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra al Consorcio Contratista. 3. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendoaello,elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomoregla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 6. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 7. Al respecto, cabe precisar que los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de denuncia] estableció que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 8. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [26 de julio de 2019], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lomanifestado en lospárrafosanteriores,se desprendeque parala infracciónque estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.5 del artículo 50 de la Ley, había previsto un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 9. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción,debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 26 de julio de 2019, la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual con la emisión de la Orden de Servicio, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado; infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de julio de 2022 • El 05 de diciembre de 2023, mediante OFICIO N° 732-2023-VIVIENDA-OGA- OACP (con Registro N°29156), el MINISTERIO DE VIVIENDA CONSTRUCCIÓN Y SANEAMIENTO puso en conocimiento del Tribunal el hecho materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso,debidoaqueelvencimientodelostres(3)añosdeplazoprescriptorio ocurrió el 26 de julio de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Servicio objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 05 de diciembre de 2023]. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOdelaLPAG,correspondeaesteColegiadodeclarardeoficiolaprescripcióndelas infraccionesimputadas,lacualseencuentra tipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley. 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo 1 N°076-2016-EF ,correspondehacerconocimientodeestaresoluciónalaPresidencia del Tribunal. 13. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 1 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal (…) funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1942-2025-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A. (con R.U.C N° 20143229816), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis Chavez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 8 de 8