Documento regulatorio

Resolución N.° 1936-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora ANGELA CONSUELO CABADA RODRIGUEZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al ...

Tipo
Resolución
Fecha
17/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes queacreditenquelaProveedorahayaincurridoenlainfracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF;porlo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 3040-2022-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora ANGELA CONSUELO CABADA RODRIGUEZ, por su presuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedidapara ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal e), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1435 del 25 de febrero de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) no se cuenta con los elementos de convicción suficientes queacreditenquelaProveedorahayaincurridoenlainfracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF;porlo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente”. Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el 3040-2022-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado a la proveedora ANGELA CONSUELO CABADA RODRIGUEZ, por su presuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedidapara ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal e), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1435 del 25 de febrero de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 25 de febrero de 2022, la Municipalidad Distrital de San Borja, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Ordende Servicio N° 1435 a favor de la señora Angela Consuelo Cabada Rodríguez,en lo sucesivo la Proveedora,para la contratación del “Servicio de preparación de refrigerios - serviciode atenciónde refrigerios paralaAsamblea de la Segunda Región de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales 2021”, por el importe de S/ 970.00 (novecientos setenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 2. Mediante el Formato de solicitud de aplicación de sanción – Entidad/Tercero , 1 presentado el 28 de abril de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de ContratacionesdelEstado,enlosucesivo elTribunal,laEntidadremitióelInforme de orientación de oficio N° 3-2022-OCI/2695-SOO del 28 de febrero de 2022 , 2 emitido por su Órgano de Control Institucional, en el cual se señaló que, se habría contratado con la Proveedora, pese a encontrarse impedida para ello, toda vez que es hermana de una funcionaria de confianza de la Entidad. 3. Por decreto del 10 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Proveedora, en el cual señale en cuál de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros,copia legible de la Orden de Servicio y de su cargo de recepción, así como la cotización presentada por la Proveedora. 4 4. A través del decreto del 26 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador a la Proveedora, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h), en concordancia con el literal e), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de laOrdendeServicio; infraccióntipificada enelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. Por medio del decreto del 17 de diciembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que la Proveedora no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificada con el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador el 28 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de 1 Obrante a folios 4 y 5 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 8 al 14 del expediente administrativo. 3 Obrante a folios 16 al 18 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 32 al 37 del expediente administrativo. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 18 de diciembre del mismo año. 6. Con decreto del 13 de febrero de 2025, se reiteró a la Entidad remita la información solicitada por decreto del 10 de octubre de 2024; además, se solicitó la siguiente información adicional: “(…) - Sírvase remitir copia legible de la Resolución de Alcaldía N° 130-2019-MSB-A del 8 de abril de 2019, mediante la cual, se designó a la señora Rocío Elizabeth Rojas Rodríguez como Jefa de la Unidad de Inclusión Social de su representada. De ser el caso, sírvase remitir copia legible de la resolución de alcaldía, por la cual, se dispuso el cese de funciones de la señora Rocío Elizabeth Rojas Rodríguez como Jefa de la Unidad de Inclusión Social. - Sírvase informar yprecisarel periodo en el cual, la señora la señora RocíoElizabeth Rojas Rodríguez se desempeñó como Jefa de la Unidad de Inclusión Social de su representada. - Sírvase precisar si, según su Manual de Organización y Funciones (MOF) o documento equivalente, el cargo de Jefe de la Unidad de Inclusión Social de su representada es considerado como un cargo de confianza. (…)”. 7. A través del Oficio N° D000127-2025-MSB-OGSCM del 21 de febrero de 2025, presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad remitió la información solicitada por el decreto del 13 del mismo mes y año. 8. Con decreto del 14 de marzo de 2025, se dispuso la incorporación de las fichas RENIEC de las señoras Ángela Consuelo Cabada Rodríguez y Rocío Elizabeth Rojas Rodríguez. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Proveedora, por haber contratado estando impedida para Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 ello, en el marco de la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque se refiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Proveedora esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los 5 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Conforme a lo expuesto, corresponde verificar si,a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, la Proveedora estaba inmersa en algún supuesto de impedimento. Configuración de la infracción 6. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada a la Proveedora, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) que la proveedora esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento,laProveedora seencontrabaincursa en algunade lascausales de impedimento. 6 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del 6 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (El resaltado es agregado). 7. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito y de la revisión del expediente administrativo y de la plataforma SEACE , se aprecia el registro realizadoporlaEntidaddela OrdendeServicioN°1435del25defebrerode2022, a favor de la Proveedora; conforme se muestra a continuación: 8. El 25 de febrero de 2022,la Entidad emitió la Orden de Servicio N° 1435 a favor de la Proveedora, para la contratación del “Servicio de preparación de refrigerios - servicio de atención de refrigerios para la Asamblea de la Segunda Región de las Juntas de Delegados Vecinales Comunales 2021”, por el importe de S/ 970.00 (novecientos setenta con 00/100 soles). Para mayor ilustración, se muestra la Orden de servicio: 7 Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd- pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 9. Asimismo, se tiene que la Entidad, en cumplimiento al requerimiento efectuado por este Tribunal mediante el decreto del 13 de febrero de 2025, a través del Informe Técnico N° D000036-2024-MSB-GMOGAF-OA del 8 de noviembre de 2024, señaló que la Orden de Servicio fue notificada a la Proveedora, mediante correo electrónico, el cual se muestra a continuación: Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 10. Comopuedeobservarse,sibienlaOrdendeServicio,enatenciónaloindicadopor la Entidad, habría sido notificada a través del correo electrónico del 25 de febrero de 2022, dicha notificación no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Proveedora, pues no se advierte el acuse derecibidoporpartedeestaúltima.Porotrolado,enelexpedientetampocoobra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento de su perfeccionamiento, que evidencie la vinculación contractual entre la Proveedora y la Entidad. Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, a través del Informe Técnico N° D000036-2024-MSB-GMOGAF-OA del 8 de noviembre de 2024, la Entidad ha informado que, el 3 de marzo del 2022, mediante Memorando N° 058-2022-MSB- OPV, la Oficina de Participación Vecinal solicitó a la Unidad de Logística gestionar la rebaja de la Orden de Servicio, por no haberse ejecutado, procediendo a anularla. 11. Ahora bien, resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 12. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar la constancia de recepción de dicha orden por parte de la Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 Proveedora ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual ni de su ejecución, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. 13. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, recoge el principio de tipicidad, según el cual, las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 14. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Proveedora haya incurrido en la infraccióntipificadaen elliteral c)delnumeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y disponer el archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González y, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción a la proveedora ANGELA CONSUELO CABADA RODRIGUEZ, con R.U.C. N° 10088566705, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 1435 del 25 de Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01936-2025-TCE-S6 febrero de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de San Borja, infracción tipificadaenelliteral c)del numeral50.1del artículo50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11