Documento regulatorio

Resolución N.° 1932-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Simón Lizarbe Meléndez, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo ...

Tipo
Resolución
Fecha
17/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) se configura el impedimento del proveedor para contratar con el Estado, en el ámbito de la competencia territorial donde ejerció sus funciones de Regidor Provincial, mientras este ejerció su cargo y hasta doce (12) meses después de concluido.” Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6558-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Simón Lizarbe Meléndez, por su supuestaresponsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, de acuerdo a lodispuesto en el literal c)delnumeral 50.1 del artículo 50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 2 del 21 de enero de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Lucanas; y, atendiendo a lo siguiente: 1. El 21 de enero de 2022, la Municipalidad Distrital de Lucanas, en adelante...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) se configura el impedimento del proveedor para contratar con el Estado, en el ámbito de la competencia territorial donde ejerció sus funciones de Regidor Provincial, mientras este ejerció su cargo y hasta doce (12) meses después de concluido.” Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de febrero de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6558-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Simón Lizarbe Meléndez, por su supuestaresponsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoparaello, de acuerdo a lodispuesto en el literal c)delnumeral 50.1 del artículo 50delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 2 del 21 de enero de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Lucanas; y, atendiendo a lo siguiente: 1. El 21 de enero de 2022, la Municipalidad Distrital de Lucanas, en adelante la Entidad, emitió la Orden de servicio N° 2, a favor del proveedor Simón Lizarbe Meléndez, en lo sucesivo el Contratista, para el “Servicio externo de asesoría contable y operaciones SIAF – SP, correspondiente a los 3 meses de: enero a marzo de 2022”, por un monto de S/ 4 500.00 (cuatro mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR del 27 de abril de 2023 , 1 presentado el 8 de mayo de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. Afindesustentarsucomunicaciónremitió,entreotrosdocumentos,elDictamen 1 Véase en la página 2 del expediente administrativo. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 2 N° 626-2023/DGR-SIRE del 18 de abril de 2023 , en el cual señaló lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales. Al respecto, se aprecia que el señor Simón Lizarbe Meléndez fue elegido como Regidor Provincial de Lucanas, región Ayacucho, para el periodo 2019-2022. • Por consiguiente, el señor Simón Lizarbe Meléndez se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor provincial hasta doce (12) meses después de culminado su cargo. • Se advierte que el señor Simón Lizarbe Meléndez, habría contratado con la Municipalidad Distritalde Lucanas, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. Es decir, durante el periodo que el señor Simón Lizarbe Meléndez ejerció el cargo de Regidor Provincial, contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Por tanto, advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa decontratacionesdelEstado,talcomoloseñalaelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 3 3. A través del decreto del 17 de octubre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál de los impedimentos habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de servicio, donde se aprecie que esta fue recibida por el Contratista. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, la Entidad debía señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya 2 Véase en la página 9 del expediente administrativo. 3 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 21 de octubre de 2024. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntardichadocumentación yacreditar laoportunidadenquefuerecibida por la Entidad, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Adicionalmente, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Mediante el Oficio N° 484-2024-MDL/AL del 6 de noviembre de 2024 ingresado a travésdela mesadepartes virtual el7del mismo mes yaño,laEntidad remitió, entre otros documentos, la Orden de servicio requerida a través del decreto de fecha 17 de octubre de 2024. 5. Mediante el decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Reporte electrónico correspondiente a la Orden de servicio N° 2 del 21 de noviembre de 2022, extraído del portal web buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). ii. Captura de pantalla del portal web INFOGOB, en donde se registra que el señor Simón Lizarbe Meléndez, del periodo correspondiente a los años 2019-2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Lucanas. Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contrataciónperfeccionada mediante la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin 4 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 21 de noviembre de 2024. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 queformulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimientocon la documentación obrante en autos. 6. Por medio del decreto del 17 de diciembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificado con el decreto de inicio del procedimiento sancionador. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 18 de diciembre de 2024. 7. A través de la Carta S/N del 7 de enero de 2025, presentada el 15 del mismo mes y año,a través de la mesa de partes virtual del Tribunal, el Contratista expresó su allanamiento al presente procedimiento administrativo sancionador en mérito a los siguientes argumentos: i. Refiere que ha brindado servicios profesionales como contador público colegiado desde el año 2010 de manera continuada e ininterrumpida a favor de la Municipalidad Distrital de Lucanas, con los diferentes alcaldes que asumieron dicho cargo. ii. Reconoce que fue elegido para asumir el cargo de Regidor provincial de Lucanas – Puquio, por el período 2019-2022; sin embargo, afirma que desconocía la prohibición o impedimento [para contratar con el Estado], al que hace referencia el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. iii. Solicita se apliquen los criterios de graduación de sanción establecidos en el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley, por lo que solicita que se verifique que no existió intencionalidad por su parte de cometer la infracción imputada; asimismo, refiere que tampoco existió algún daño causado a la Entidad como consecuencia de la contratación realizada, además alega que se tenga en cuenta su conducta procesal y el hecho de no contar con infracciones previas al presente procedimiento administrativo sancionador, debiendo además aplicarse el principio de razonabilidad que señala el artículo 248.3 del TUO de la Ley N° 27444, bajo el criterio previsto en el literal g) al no haber existido intención en la conducta del infractor. 6 8. Por medio del Oficio N° 010-2025-MDL/A del 16 de noviembre de 2024, ingresado a través de la mesa de partes virtual del Tribunal el 16 de enero de 5 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 18 de diciembre de 2024. 6 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 16 de enero de 2025. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 2025, la Entidad remitió la documentación solicitada mediante decreto del 17 de octubre de 2024. 7 9. Con decreto del 16 de enero de 2025, se dispuso que se tenga por apersonado al Contratista en el presente procedimiento sancionador. Además, se dispuso dejar a consideración de la Sala los descargos extemporáneos presentados por aquel. 10. A través del decreto del 22 de enero de 2025, se dispuso que se deje a consideración de la Sala la documentación remitida por la Entidad con fecha 16 de enero de 2025. 11. Mediante el decreto del 13 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver, se le requirió a la Entidad información adicional vinculada a la Orden de Servicio N° 2 del 21 de enero de 2022, habiéndose requerido el contrato primigenio [encaso exista], en virtud alcual se emitió la Orden de Servicio. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción. 1. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser 7 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 16 de enero de 2025 8 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 22 de enero de 2025. 9 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 13 de febrero de 2025. Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE losiguiente: “Lascontrataciones cuyos montos seaniguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Eneseordende ideas,cabeadvertirqueelnumeral 50.2delartículo50dela Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 2. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursoenalgunodelosimpedimentosestablecidosenelartículo11delamisma Ley. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección 10que llevan a cabo las Entidades del Estado. 10 regulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación:igualdad de trato y competencia a) Libertadde concurrencia. - LasEntidadespromueven ellibreacceso y participaciónde proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, eltrato discriminatorio manifiesto o encubierto. Esteprincipio exige que no setraten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 4. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual,siendichafechaaquélseencontrabaconimpedimentovigentepara tal efecto. 5. En este contexto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 6. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada al manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condicionesdecompetenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinterés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) que se haya celebrado un contrato con una Entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabeprecisarque,paralascontratacionespormontosmenoresa8UIT,porestar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado es agregado) 7. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisitoydelarevisióndelexpedienteadministrativo,asícomodelaplataforma 12 SEACE , se aprecia el registro de la Orden de servicio, emitida por la Entidad a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: 11 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 12 Véase en la página 158 del Expediente Administrativo. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 8. Ahora bien, obra en el expediente administrativo, la Orden de servicio N° 2 emitida a favor del Contratista, el 21 de enero de 2022, para el “Servicio externo de asesoría contable y operaciones SIAF – SP, correspondiente a los 3 meses de: enero a marzo de 2022”,por un monto de S/ 4 500.00 (Cuatro mil quinientos con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la citada Orden de servicio: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 Aunado a ello en el expediente administrativo también obra el acta de conformidad de servicios correspondiente al mes de enero de 2022, así como el comprobante de pago por los servicios brindados en el mes de enero de 2022 [ambos documentos emitidos por la Entidad]. A continuación, se reproducen los referidos documentos: Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 Asimismo, forma parte del expediente administrativo el Recibo por honorarios N° E001-368, correspondiente a los servicios brindados por el Contratista en el mes de enero de 2022 [emitido por el Contratista], así como la constancia de pago del monto correspondiente a enero de 2022 [emitido por la entidad], como se puede ver a continuación: Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 9. Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, ha quedado demostrada la existencia de una relación contractual entre el Contratista y la Entidad, por lo que se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que perfeccionó el contrato con una entidad del Estado. 10. En ese sentido, habiéndose verificadoque el Contratistaperfeccionóun contrato conelEstado,correspondeverificarsiadichafecha,aquelseencontrabainmerso en el supuesto de impedimento. 11. En el presente caso, de lo señalado en el Dictamen N° 626-2023/DGR-SIRE del 18 13 de abril de 2023 , emitido por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, se tiene que, durante el periodo 2019-2022, en el que el señor Simón Lizarbe Meléndez ejerció el cargo de Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, dicha persona contrató con el Estado [la Entidad], dentro del ámbito de su competencia territorial, aun cuando el impedimento señalado en el artículo 11 de la Ley le habría resultado aplicable. 12. Endichocontexto,cabetraera colaciónel supuestodeimpedimentoestablecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: 13 del expediente administrativo. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 “Artículo 11. Impedimentos 11.1Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas,inclusoenlascontratacionesaqueserefiereelliteral a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) LosJuecesdelasCortesSuperioresdeJusticia,losAlcaldesy los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12)meses despuésy soloenel ámbitodesucompetencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. [El resaltado es agregado]. 13. Conforme a la disposición citada, respecto al presente caso, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los Regidores en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre el cargo de Regidor Provincial del señor Simón Lizarbe Meléndez (literal d del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley) 14. En el caso concreto, de la revisión del Portal Institucional del Observatorio para la Gobernabilidad – INFOGOB, se advierte que el señor Simón Lizarbe Meléndez, fueelegidocomoRegidorProvincialdeLucanas,regiónAyacucho,paraelperiodo del 2019 al 2022, tal como se observa a continuación: Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 (…) (…) 15. Cabe precisar que no existen suspensiones, vacancias o revocatorias en contra del señor Simón Lizarbe Meléndez; en tal sentido, queda acreditado que aquél fue considerado por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Regidor Provincial de Lucanas, región Ayacucho, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. 16. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que el señor Simón Lizarbe Meléndez, a partir del 1 de enero de 2019, se encontraba impedido para ser participante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo, conforme a lo dispuesto en el Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 17. Bajo este contexto, queda acreditado que el señor Simón Lizarbe Meléndez, en la fecha de emisión de la Orden de Servicio [21 de enero de 2022], se encontraba ejerciendo el cargo de Regidor Provincial de Lucanas, región Ayacucho. 18. Enelcasoenconcreto,elseñorSimónLizarbeMeléndez,fueelegidocomoRegidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho,por lo que el impedimento para contratar con el Estado se encontraría restringido a la competencia territorial de dicha Región, lo que, incluye a la Municipalidad Distrital de Lucanas, cuyo domicilio está ubicado en Jr. Atómico S/N - Lucanas - Lucanas - Ayacucho, es decir, dentro de la jurisdicción en la cual el señor Simón Lizarbe Meléndez ejerció el cargo de Regidor Provincial en el periodo 2019 - 2022. 19. Sobre el particular, cabe precisar que el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, del 3 de setiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre del mismo año, estableció un criterio general para la interpretación del concepto “ámbito de competencia territorial” para los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, atendiendo a los criterios empleados por las distintas Salas para resolver los procedimientos administrativos sancionadores, según el cual: “(…) En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. 20. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamiento del contrato [21 de enero de 2022] el Contratista estaba impedido para contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, pues el señor Simón Lizarbe Meléndez, al ser Regidor Provincial de Lucanas, región Ayacucho, se encontraba impedido de contratar en el ámbito de la competencia territorial del espacio geográfico donde ejercía sus funciones. 21. En este punto, resulta pertinente traer a colación los descargos presentados por el Contratista, pues reconoció la responsabilidad por los hechos que se le imputan, descritos en el decreto de inicio del procedimiento sancionador, allanándose, a los hechos analizados en el presente pronunciamiento. 22. Por otro lado, el Contratista solicitó que se apliquen los criterios de graduación de sanción establecidos en el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley, teniendo en cuenta el principio de razonabilidad [dispuesto en el numeral 248.3 del artículo Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 248delTUOde laLey N°27444, LeydeProcedimientoAdministrativoGeneral],los cuales serán analizados en el acápite correspondiente. 23. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 24. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a los criterios estrictamente necesarios para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 25. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 226 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, se observó la falta de diligencia por parte del Contratista, al haber contratado con el Estado pese a estar impedido para ello, pues el desconocimiento de la norma no es un hecho justificante que lo exima de su responsabilidad. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 d) Reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base dedatosdelRegistroNacionaldeProveedores(RNP)seapreciaque,alafecha, el proveedor SIMÓN LIZARBE MELÉNDEZ con R.U.C. N° 10214820957, cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: INICIO FIN PERIODO RESOLUCIÓN FECHA DE INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN INHABILITACIÓN RESOLUCIÓN 28/02/2025 28/06/2025 4 meses 1089-2025-TCE- 20/02/2025 S2 f) Conducta procesal: el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: El presente criterio no resulta aplicable al Contratista, al ser una persona natural. h) La afectación de las actividades productivas o deabastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la consulta en línea al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Contratista no se encuentra registrado como microempresa, asimismo, de la revisión al expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 26. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 21 de enero de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes 14Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01932-2025-TCE-S6 Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor SIMÓN LIZARBE MELÉNDEZ con R.U.C. N° 10214820957, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de laOrdendeservicioN°2del21deenerode2022,emitidaporlaMunicipalidad Distrital de Lucanas, conforme lo dispuesto por el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 18 de 18