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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios de oficina”, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225”. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 612/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES S.A.C.,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamenteconsuobligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesori...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios de oficina”, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225”. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 612/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES S.A.C.,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamenteconsuobligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones y funciones de PERÚ 1 COMPRAS . El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento estándar para la selección de 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de selección, aplicable a: Impresoras. Consumibles. Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria. De acuerdo con el respectivo cronograma, del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas; mientras que, el 19 y 20 de setiembre del mismo año se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Por su parte, el 21 de setiembre de 2023 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Asimismo, del 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Siendo que, el 4 de octubre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado,envirtuddela aceptaciónefectuadaen ladeclaraciónjuradarealizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. Debe tenerse en cuenta que dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 3 de enero de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EX-CE-2021-6, correspondiente al 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del Osce, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del 3 Estado Peruano (www.gob.pe). Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios de oficina”, en lo sucesivo el Acuerdo Marco. Paratalefecto,remitió elInformeN°000331-2023-PERÚCOMPRAS-OAJ del29de 4 noviembre de 2023, en el cual señaló, principalmente, lo siguiente: Por medio de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IMCE-2021- 23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE- 2022-5 e IM-CE-2022-28, se señaló las consideraciones que debieron teneren cuentalosproveedoresadjudicatariosdelosreferidosAcuerdos,paraefectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Por medio del Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado conllevan a proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la PLATAFORMA de los Catálogos 4 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. Añade que, el hecho que los proveedores adjudicatarios no hayan cumplido con su obligación de suscribir los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE- 2021-22, IMCE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT- CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. Concluye que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del numeral 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Mediante Decreto de 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con ladocumentaciónobranteenelexpedienteencasodeincumplirelrequerimiento. 4. Con Decretodel 16 de diciembrede2024, setuvopor apersonadoal Adjudicatario al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Página 4 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” (El subrayado es agregado). De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterialización apartirde la omisióndelproveedor adjudicado. 5. En relación a ello, el artículo 31 del TUO de la Ley N° 30225 señala que “las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco”; asimismo que, “el reglamento establece Página 5 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco”. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 7. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”, respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, establece lo siguiente: “(…) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criteriosdeadmisiónyevaluación,lavigenciadelCatálogoElectrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)” Página 6 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 [El énfasis es agregado] 8. Las referidas disposiciones obligan al proveedor adjudicatario a presentar la documentación y realizar las acciones requeridas por el procedimiento de implementación, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, responsabilidad del proveedor adjudicatario garantizar el cumplimiento de dichos requerimientos conforme a lo solicitado por Perú Compras. 9. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) deberán concurrir circunstancias que le hicieran imposible físicaojurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,o; (ii)noobstantehaber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativasprecitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. 11. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles,iii)Repuestosyaccesoriosdeoficina”,segúnelprocedimiento,plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Anexo N° 01: EXT-CE-2021- 6, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6, Parámetros y condiciones del Página 7 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se estableció el siguiente cronograma: Página 8 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 Como esdeverse,enelAnexoN° 01:EXT-CE-2021-6,Parámetros ycondiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, se especificaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito, del 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023. 12. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión, conocieron las exigencias previas así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios debían realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, en el periodo comprendido entre el 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023. 13. Con relación a lo anterior, obra en el expediente administrativo el Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, mediante el cual la Dirección de Acuerdos Marco, puso en conocimiento que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, debido a que no efectuó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. 14. Cabe precisar que, las reglas estándar establecían que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquél en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que efectuarían el depósito por concepto de garantía de cumplimiento; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. Véase el detalle: Página 9 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 16. Del análisis realizado a la información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado verifica que se encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios de oficina”, pese a estar obligado para ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis, esto es, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco 17. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 18. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir Página 10 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 19. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [3 de octubre de 2023], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 20. Es pertinente resaltar que, corresponde a este Tribunal determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, esto es, incumplir con la obligación de perfeccionarelacuerdomarco, mientrasque correspondealadjudicatario,probar fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo marco debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor o causa atribuible a la propia Entidad. 21. En estepunto,cabeseñalar que, elAdjudicatariono seapersonóalprocedimiento administrativosancionadornipresentódescargos;portanto,éstenohaaportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 22. En tal sentido, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios de oficina”, y no habiendo aquel acreditadocausajustificanteparadichaconducta,a juiciodeesteColegiado,seha acreditado su responsabilidaden la comisiónde lainfracción tipificada en elliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 23. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa al Adjudicatario por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 24. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción del acuerdo marco, resultará necesario que el postor ganador haya cumplido con presentar todos los documentos requeridos para su perfeccionamiento. Página 11 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 25. Así, para que el acuerdo marco se perfeccione, es necesario que el proveedor cumpla con el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello para que se suscriba el acuerdo marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del mismo por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 26. En este punto, resulta pertinente mencionar que mediante el Acuerdo de Sala PlenaN° 006-2021/TCE del 11 de juniode 2021,publicadoel16de juliodelmismo año en el diario oficial El Peruano, se estableció que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco. 27. En ese sentido, en el presente caso, al haberse determinado que el Adjudicatario nocumplióconefectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimiento para la suscripción del acuerdo marco, lo cual ocurrió el 3 de octubre de 2023 (ultima día del plazo para cumplir con su obligación de efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento) se aprecia que en esta oportunidad se configuró la infracción materia de análisis, pues el incumplimiento de esta obligación generó que no pueda perfeccionarse el acuerdo marco. Graduación de la sanción. 28. Con relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 29. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, éste no contempla oferta económica algunapor partede losproveedores, dado que dicha modalidad Página 12 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,deacuerdoalodispuestoenelliteral a)delnumeral50.4delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 30. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 31. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 32. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para la extensión del Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y 5 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 13 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 accesorios de oficina”, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, a cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles,iii)Repuestosyaccesoriosdeoficina”,locualnopermitióquelas entidades cuenten con múltiples opcionesde proveedores parala adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantizaque lascontrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: El Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Adjudicatariohayaadoptadoalgúnmodelodeprevenciónparapreveniractos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su Página 14 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 comisión. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario sí se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia del siguiente reporte: Sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, el Adjudicatario, no ha acreditado afectación alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 33. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 2023, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios de oficina”. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 34. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: 6 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 15 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 16 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20548337845), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “i) Impresoras, ii) Consumibles, iii) Repuestos y accesorios de oficina”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - AJL ESPINOZA SERVICIOS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20548337845), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la empresa infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 17 de 18 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01931-2025-TCE-S2 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti. Página 18 de 18