Documento regulatorio

Resolución N.° 1928-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor SIMÓN LIZARBE MELÉNDEZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el mar...

Tipo
Resolución
Fecha
17/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6569/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor SIMÓN LIZARBE MELÉNDEZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 51-2019 del 7 de mayo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, para lacontratacióndel“Serviciode asesoríacontable externayasesoríaSIAF – PS correspondiente al mes de abril - 2019”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artícu...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6569/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el proveedor SIMÓN LIZARBE MELÉNDEZ, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 51-2019 del 7 de mayo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, para lacontratacióndel“Serviciode asesoríacontable externayasesoríaSIAF – PS correspondiente al mes de abril - 2019”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 7 de mayo de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 51-2019-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS a favor del proveedor SIMÓN LIZARBE MELÉNDEZ, en lo sucesivo el Proveedor, para la contratación del “Servicio de asesoría contable externa y asesoría SIAF – PS correspondiente al mes de abril - 2019”, por el importe de S/ 1 500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio . Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 del7demayo de2019. Sinembargo, delreportedelSEACE obrante a folio159delexpedienteadministrativo,UCANAS únicamente puede identificarse el número de la orden de servicio, por lo que debe entenderse, en adelante, a la Orden de Servicio N° 51-2019 cuando se haga referencia a dicho instrumento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 2. Mediante los Memorandos N° D000307-2023-OSCE-DGR y N° D000346-2023- OSCE-DGR , presentados el 8 y el 22 de mayo de 2023, respectivamente, en la MesadePartesdelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante elTribunal, laDireccióndeGestióndeRiesgosdelOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Proveedor habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. A fin de sustentar su comunicación,remitió, entre otrosdocumentos, el Dictamen 4 N° 626-2023/DGR-SIRE del 18 d abril de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: i. Eldomingo7deoctubrede2018,sellevaronacabolaseleccionesregionales y provinciales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo2019-2022.Alrespecto,segúnlainformacióndelportalinstitucional del Jurado Nacional de Elecciones, el Proveedor fue elegido como Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, para el periodo 2019-2022; por lo tanto, seencontraba impedidodecontratar conel Estado dentrodel ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. De acuerdo con lo anterior, se identificó que la Entidad contrató con el Proveedor, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le eran aplicables. iii. Por lo expuesto, advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 5 3. Por decreto del 17 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó a la Entidad un requerimiento de información, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, en el cual señale de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. Asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Obrante a folio 16 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Obrante a folios 9 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 27 al 29 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 copia legible de la Orden de Servicio y de su cargo de recepción, así como la cotización presentada por el Proveedor. 4. A través del Oficio N° 484-2024-MDL/AL , presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 7 de noviembre de 2024, la Entidad remitió información en atención al requerimiento efectuado mediante decreto del 17 de octubre de 2024, ante lo cual adjuntó el Informe Legal Acumulado N° 037-2024-DHR&ABOGADOS- ALE/MDL del 4 de noviembre de 2024 , en el que señala lo siguiente: i. Durante el periodo comprendido entre el 28 de febrero de 2019 y el 14 de diciembre de 2022, el Proveedor perfeccionó diversas contrataciones con la Entidad, pese a que se encontraba inmerso en el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, pues durante dicho periodo ostentaba el cargo de Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho. ii. Por lo tanto, se advierte que el Proveedor habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, al haber contratado con el Estado encontrándose impedido conforme para ello. 5. Con decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadoralProveedor,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante el decreto del 17 de diciembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Proveedor no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 21 de noviembre del mismoañoconeldecretodeiniciodelprocedimientoadministrativosancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En atención a ello, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 de diciembre del mismo año. 6 Obrante a folios 58 al 59 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 60 al 68 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 7. A través el Escrito S/N, presentado ante el Tribunal el 15 de enero de 2025, el Proveedor presentó, de manera extemporánea sus descargos, en los siguientes términos: i. Señaló que se allana al presente procedimiento y que acepta su responsabilidad por los hechos imputados. ii. Asimismo, precisó que desconocía la causal de impedimento en la que habría incurrido, y que perfeccionó diversas contrataciones con la Entidad debido a que el Sistema Integrado de Administración Financiera – SIAF de aquella fue instalado en su oficina ubicada en Puquio por razones de conectividad, lo cual lo obligaba a mantener vínculos contractuales con la Entidad. En tal sentido, solicitó que se le sancione con una amonestación escrita en lugar de imponerle una multa por la comisión de la infracción imputada, conforme a lo dispuesto en el principio de razonabilidad, establecido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado delaLeyN°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. iii. Aunado a ello, solicitó que se consideren los criterios de graduación de sanción conforme a lo siguiente: - Naturaleza de la infracción: Sostuvo que desconocía del impedimento en el cual habría incurrido, y que la contratación perfeccionada con la Entidad sedebió aque elSistema IntegradodeAdministración Financiera –SIAFdeaquellafueinstaladoensuoficinaubicadaenPuquio,asolicitud del señor Héctor Quispe Mitma, ex alcalde de la Entidad, conforme a lo indicado en las constancias de autorización de manejo SIAF-GP del 12 de enero de 2015 y del 7 de enero de 2019 que adjunta. - Ausencia de intencionalidad del infractor: Alegó que su falta de diligencia en cuanto al conocimiento de la normativa de contratación pública generó que incurriera en la infracción imputada; asimismo, manifestó que durante un periodo de aproximadamente cuatro (4) años, no fue alertado sobre el impedimento en que habría incurrido. - Inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: Adujo que no se habría ocasionado ningún daño a la Entidad, pues permitió el uso de su oficina ubicada en Puquio para la instalación del Sistema Integrado de Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 Administración Financiera – SIAF durante más de ocho (8) años, ante lo cual no cobró ninguna suma adicional por el uso del internet o de la infraestructura.Enadiciónaello,precisóquehabríacumplidoconprestar el servicio contratado de manera oportuna. - Antecedentes de sanción o sanciones impuestas al Tribunal: Manifestó que no cuenta con antecedentes de sanciones impuestas por el Tribunal. - Conducta procesal: Sostuvo que se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, los cuales también fueron remitidos a la Entidad. 8. Mediante el Oficio N° 010-2025-MDL/A, presentado en la Mesa de Partes del Tribunal el 16 de enero de 2025, la Entidad remitió los descargos formulados por el Proveedor a través del Escrito S/N. 9. Por decreto del 16 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Proveedor y se dejó a consideración de la Sala sus descargos presentados de manera extemporánea, así como su solicitud de allanamiento al presente procedimiento administrativo sancionador. 10. Con decreto del 21 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la Entidad mediante el Oficio N° 010-2025-MDL/A. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Proveedor incurrió en responsabilidad administrativa por haber contratado con el Estado estando impedido para ello. Cuestión previa: respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de la infracción imputada. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 una sanción impuesta”. 8 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano 9 sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 252.1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 8 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 9 MORON URBINA, Juan Carlos (2020). Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. Lima Perú. Gaceta, p..478. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, en virtud del cual: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealossiete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para la infracción concernientea contratarcon el Estado estando impedidopara ello, prescribe a los tres (3) años de cometida. 8. En este punto, es importante señalar que, para las contrataciones por montos iguales o menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. 9. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento del contrato, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 10. Así pues, debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, así como el trámite de pago,apartirdelascualeslaEntidadpuedeacreditarnosololacontratación,sino, además, el momento en que se perfeccionó aquella. 11. Además, debe tenerse en cuenta que en virtud al artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 12. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de la revisión del expediente administrativo, se verifica que no obra la Orden de Servicio N° 51-2019 del 7 de mayo de 2019, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación correspondiente a dicha contratación, a pesar de habérsele requerido. Ahora bien, a efectos de verificar si la infracción se encuentra prescrita, se considera que, si la fecha de emisión de la Orden de Servicio fue el 7 de mayo de 2019,entonces la recepción de aquella se habríadado elmismo díao en cualquier día del resto del año 2019. En ese sentido, este Colegiado ha considerado pertinente, solo a efectos de realizar el cómputo de plazo prescriptorio, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de emisión de la orden en mención. 13. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 7 de mayo de 2019, se habría configurado la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. El 7 de mayo de 2022, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. El8yel22demayode2023,atravésdelosMemorandosN°D000307-2023- OSCE-DGR 10 y N° D000346-2023-OSCE-DGR , la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Proveedor habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado encontrándose con impedimento del artículo 11 de la Ley. Para mayor ilustración, a continuación, se muestran las imágenes de los cargos de recepción respectivos: 10 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 11 Obrante a folio 16 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 • Por decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionador al Proveedor,por supresunta responsabilidadal haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 14. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción desde el 7 de mayo de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 7 de mayo de 2022; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia de los hechos imputados [la comunicación de la supuesta infracción fue presentada el 8 y el 22 de mayo de 2023]; por lo que ha operado la prescripción de la infracción. 15. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Proveedor. 16. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Proveedor al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de ControlInstitucionalde la Entidad los hechos expuestos,paraque actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 18. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán y la intervención de los vocales Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1928-2025-TCE-S6 Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a sanción al proveedor SIMÓN LIZARBE MELÉNDEZ (con R.U.C.N°10214820957),porsusupuestaresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 51-2019 del 7 de mayo de 2019, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que se comunique la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopte medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11