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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6655-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor DISELET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía deInternamientoN°623(OrdendeCompraElectrónicaN°2022-880-40-1),siempreque dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El21deoctubrede2021,laCentraldeComprasPúblicas –Perú,enadelantePerú Compras,convocóelprocedimientopara la incorporacióndenuevosproveedores del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2021-14, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Luminarias. • Materiales eléctricos...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 Sumilla: “(…) en el caso concreto, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.” Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6655-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor DISELET S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía deInternamientoN°623(OrdendeCompraElectrónicaN°2022-880-40-1),siempreque dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El21deoctubrede2021,laCentraldeComprasPúblicas –Perú,enadelantePerú Compras,convocóelprocedimientopara la incorporacióndenuevosproveedores del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2021-14, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Luminarias. • Materiales eléctricos. • Cables eléctricos. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE [www2.seace.gob.pe] y en su portal web [www.perucompras.gob.pe], entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • EXT-CE-2021-14– Reglaspara elprocedimiento estándarpara laselecciónde proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo VII. 1 A través de la Resolución Jefatural N° 15-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Págin1 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 • Anexo N° 01: EXT-CE-2021-14- Parámetros y condiciones para la selección de proveedores • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco IM-CE-2021-14, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 22 de octubre 2021 al 9 de noviembre de 2021; luego de lo cual, el 12 de noviembre del mismo año, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Posteriormente, el 25 de noviembre de 2021, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor DISELET S.A.C. Cabe señalar que los catálogos electrónicos derivados del citado Acuerdo Marco entraron en vigencia el 27 de noviembre de 2021 al 27 de noviembre de 2022, periodo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 17 de marzo de 2022, el Gobierno Regional de Moquegua – Sede Central, en 3 adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 623 , para la “Adquisición de cables eléctricos de baja tensión”, por la suma de S/ 74 026.62 (setenta y cuatro mil veintiséis con 62/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor del postor DISELET S.A.C., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo Marco. 3 Obrante a folio 33 del expediente administrativo en formato PDF. Página2de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 El 21 de marzo de 2022, la Orden de Compra adquirió el estado de “aceptada con entrega pendiente” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-880-40-1 ], con lo cual se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor DISELET S.A.C., en adelante el Contratista. 3. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad , presentado el 31 de agosto de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N° 1157-2022- GRM/ORA/OLSG del 1 de julio de 2022 , en el cual señaló lo siguiente: i. A través de la Carta N° 008-2022-GRM/GGR/ORA, diligenciada notarialmente el 25 de abril de 2022, la Entidad le solicitó al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, otorgándole el plazo de un (1) día hábil para su cumplimiento, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. ii. Mediante el Informe N° 220-2022-GRM/GRI-SO-RP-OMVF, el residente del proyecto solicitó la resolución del contrato, pues el Contratista no cumplió con sus obligaciones contractuales, situación que venía ocasionando daños y retrasos al avance del proyecto. iii. En mérito a ello, a través de la Carta Notarial N° 012-2022-GRM/GR/ORA, diligenciada notarialmente el 23 de mayo de 2022, la Entidad comunicó al Contratista la resolución del Contrato, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. iv. Por lo expuesto, conforme a lo establecido en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva el Contrato. 4. Por decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; 4 Obrante a folio 38 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 20 al 23 del expediente administrativo en formato PDF. Págin3 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Mediante decreto del 17 de diciembre de 2024, se indicó que, habiendo la Secretaría del Tribunal verificado que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 26 de noviembre del mismo año con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obranteenautos.Ental sentido, se remitióelexpedienteadministrativo ala Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. 6. A través del decreto del 10 de febrero de 2025, a fin que la Sexta Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver, se solicitó la siguiente información: “(…) AL GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - SEDE CENTRAL: · Informar si el requerimiento de cumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato, efectuadaporsurepresentadamediantela CartaN°008-2022-GRM/GGR/ORA[cuyacopia se adjunta], fue notificada a través de la plataforma de Perú Compras. · Informar si la resolución delContrato, efectuadapor surepresentadamediante la Carta N° 012-2022-GRM/GGR/ORA[cuya copiase adjunta],fue notificadaatravés de laplataforma de Perú Compras. · Informar si la resolución del Contrato, efectuada por su representada a través de la Carta N° 012-2022-GRM/GGR/ORA, fue sometida a conciliación o arbitraje por parte del Proveedor. · Informar si la resolución del Contrato, efectuada por el proveedor DILESET S.A.C. a través de la Carta N° 015-2022 DGQ-DISELET S.A.C., fue sometida a conciliación o arbitraje por parte de su representada. A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS: · Sírvase informar si, en el marco de la Orden de compra OCAM-2022-880-40-1, la Entidad notificó al Contratista, a través de la plataforma de catálogos electrónicos de Perú Compras, las Cartas N° 008-2022-GRM/GGR/ORA y N° 012-2022-GRM/GGR/ORA, mediante las cuales, le requirió al proveedor DISELET S.A.C. el cumplimiento de sus obligaciones contractuales y le comunicó la resolución del Contrato, respectivamente. · De ser afirmativa su respuesta, precisar las fechas en las que se notificaron las Cartas N° Página4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 008-2022-GRM/GGR/ORA y N° 012-2022-GRM/GGR/ORA. · Sírvase informar si, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 623 del 17 de marzo de 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-880-40-1), la Entidad cumplió con seguir el procedimiento de resolución de contrato establecido en las reglas de contratación de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-14. · De ser el caso, sírvase precisar la razón por la que no se visualiza en la plataforma “vista pública” el requerimiento del cumplimiento de las obligaciones contractuales y la resolución del Contrato, ambos efectuados por la Entidad. (…)” 7. A travésdel OficioN°1401-2025-PERÚCOMPRAS-DAMdel18 de febrerode 2025, presentado en esa misma fecha ante el Tribunal, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, informó lo siguiente: - Informó que, las Cartas N° 008-2022-GRM/GGR-ORA y N° 012-2022- GRM/GGR/ORA no fueron notificadas al Proveedor, a través de la plataforma de Perú Compras. - De la revisión de la plataforma de Perú Compras, informa que, el 25 de marzo de 2022, el Proveedor resolvió el Contrato, a través de la Carta N° 15-2022- DGQ-DISELETSAC y que, el 26 de marzo de 2024, se registró el estado de “RESUELTA”. 8. A través del Oficio N° 12-2025-GRM/ORA-OLSG del 20 de febrero de 2025, presentado al día siguiente ante el Tribunal, la Entidad informó que, las Cartas N° 008-2022-GRM/GGR-ORAyN°012-2022-GRM/GGR/ORAnofueron registradasen la plataforma de Perú Compras. Además, advirtió que, a través de la Carta N° 015- 2022-DGQ-DISELETSAC el Proveedor resolvió el Contrato. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infraccióntipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delaLey,norma aplicable al momento de la presunta comisión de la infracción imputada. Naturaleza de la infracción 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya Página5de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. 4. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 5. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, Página6de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.2 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 6. Sobre el particular, cabe anotar que a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 7. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han Página7de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el artículo 166 del Reglamento, establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 9. Asimismo, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptaron entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentidapornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Adicionalmente el mencionado acuerdo establece que, para la configuración de la infracción bajo análisis, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por Perú Compras, las que se registran en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco. 10. Por otro lado, es oportuno mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2023 8 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023, precisa que el Tribunal, además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución 7 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 8 Acuerdo de Sala Plena que establece el criterio para verificar el consentimiento de la resolución contractual en contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página8de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 contractual, verifica también el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,oporcentrosarbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. Configuración de la infracción 11. De la información obrante en el expediente del presente procedimiento administrativosancionador,seadvierteque,elContratohabríasidoresueltotanto por el Contratista como por la Entidad; por lo tanto, debe analizarse el procedimiento seguido por cada uno de ellos, a efectos de verificar que hayan observado el procedimiento establecido por la normativa de contrataciones del Estado para resolver el contrato, en tanto que, su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción materia de análisis. a) Sobre el procedimiento de resolución contractual efectuado por la Entidad 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa al Contratista. 13. En tal sentido, de la revisión de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 623 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-880-40-1) se desprende que el plazo de entrega de los bienes era desde el 23 al 28 de marzo de 2022. 14. Asimismo, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante la Carta Notarial N° 008-2022-GRM/GGR/ORA del 7 de abril de 2022, diligenciada notarialmente el 13 del mismo mes y año, la Entidad requirió al Contratista que cumpla con sus obligaciones contractuales en el plazo de un (1) día hábil, bajo apercibimiento de resolver el Contrato, como puede verse en el extracto de dicho documento, el mismo que se reproduce a continuación: Página9de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 (…) Págin10 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 15. Asimismo, a través de la Carta N° 12-2022-GRM/GGR/ORA del 16 de mayo de 9 2022 , la Entidad comunicó su decisión de resolver el Contrato, por el incumplimientodesusobligacionescontractuales,segúnseobservaenelextracto de dicho documento, el mismo que se reproduce a continuación :10 (…) 9 Obrante a folios 25 al 27 del expediente administrativo en formato PDF. 10 El encargado se negó a recibirla. Página11de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 16. Conforme se puede apreciar de lo expresado en los dos últimos fundamentos, la CartaN°008-2022-GRM/GGR-ORAfuediligenciadanotarialmenteel13deabrilde 2022 y la Carta N° 012-2022-GRM/GGR/ORA, no fue recibida por su destinatario, ya que en el cargo notarial se consignó su devolución, precisando que, el encargado del domicilio indicado se negó a recibirla y no proporcionó su nombre. 17. En este punto, es necesario traer a colación lo dispuesto en el numeral 165.5 del artículo 165 del Reglamento, el cual establece que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en dicho artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 18. En ese sentido, a través del Comunicado N° 12-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación electrónica a través de la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco” de fecha 4 de abril de 2019, la Central de Perú Compras – Perú Compras,señalóqueparalasórdenesdecompraformalizadas(registrodelestado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, el procedimientoderequerimientodecumplimientodeobligacionesyderesolución contractual debe efectuarse a través de la plataforma del catálogo electrónico. Para tales efectos, precisó que los usuarios deberán registrar la siguiente información: Págin12 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 19. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Orden de compra fue formalizada [registro del estado aceptada c/entrega pendiente] el 21 de marzo de 2022, debe verificarse que la notificación del requerimiento y de la resolución del contrato se haya efectuado a través de la plataforma de catálogo electrónico. 20. Esasíque,atravésdeldecretodel10defebrerode2025,esteColegiadolesolicitó a la Entidad informar si notificó las Cartas N° 008-2022-GRM/GGR/ORA y N° 012- 2022-GRM/GGR/ORA, a través de la Plataforma de Perú Compras. Asimismo, se requirió a la Central de Compras Públicas – Perú Compras informe si la Entidad cumplió con seguir el procedimiento de resolución de Contrato, de conformidad a lo establecido en las reglas de contratación de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-14. 21. Al respecto, mediante el Oficio N° 12-2025-GRM/ORA-OLSG, el Jefe de la Oficina de Logística y Servicios Generales de la Entidad informó que, las Cartas N° 008- 2022-GRM/GGR-ORA y N° 012-2022-GRM/GGR/ORA no fueron registradas en la plataforma de Perú Compras. Asimismo, a través del Oficio N° 1401-2025-PERÚ COMPRAS-DAM, la directora de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas informó que la Entidad no ha seguido el procedimiento de resolución de contrato, además que, las Cartas N° 008-2022-GRM/GGR-ORA y N° 012-2022-GRM/GGR/ORA no fueron notificadas través de la plataforma de Perú Compras. 22. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tratándose de contrataciones realizadas a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, conforme al numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento 23. Así,enelpresentecaso,correspondíarealizar lasnotificacionesdelrequerimiento y la resolución contractual a través de la plataforma de catálogo electrónico, lo cual no fue efectuado por la Entidad. 24. Por consiguiente, en el presente caso, no se aprecia que la Entidad haya seguido el procedimiento establecido para resolver el Contrato. b) Sobre el procedimiento de resolución contractual efectuado por el Contratista 25. Asimismo,deacuerdoconlainformaciónobranteenelexpedienteadministrativo, se advierte que el Contratista notificó a la Entidad, a través de la plataforma de Perú Compras, la Carta S/N del 25 de marzo de 2022, con la cual comunicó la Págin13 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 resolución del Contrato bajo la causal de caso fortuito y/o fuerza mayor, sustentando su decisión en un descanso médico absoluto por quince (15) días del Gerente General, como se observa a continuación: (…) (…) Págin14 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 26. Al respecto, cabe señalar que, según lo establecido en el literal c) del numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento, cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el numeral 164.4 del artículo 164, la comunicación de la resolución del contrato se realiza sin requerir previamente la ejecución de la prestación materia de incumplimiento. 27. Porloexpuesto,seapreciaqueelContratistahaseguidoelprocedimientoprevisto en la normativa, para la resolución del Contrato, pues su notificación fue efectuada a través del módulo de catálogo electrónico. 28. Continuando con el análisis, corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 29. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. 30. Asítenemosque,enelnumeral45.5delartículo45de laLey,enconcordancia con lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que sehayainiciadoalgunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndel contrato quedó consentida. 31. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución de la Orden de Compra fue comunicada el 25 de marzo de 2022, la Entidadtuvocomoplazomáximoparasometerlamismaaconciliaciónoarbitraje, hasta el 11 de mayo de 2022. 32. En ese contexto, es preciso indicar que el numeral 10.9 de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdosmarco–TipoI–ModificaciónIII,estableceque,cuandounadelaspartes resuelva una Orden de Compra y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de “resuelta”. Págin15 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público],seadvierteque,el26demarzode2024,elContratistaconsignóelestado de “resuelta” de la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 33. Bajotalcontexto,ytodavezque laEntidadnoempleólosmecanismosdesolución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión del Contratista de resolver la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 623 del 17 de marzo de 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-880-40-1), debe considerarse que dicha resolución ha quedado consentida. 34. Ahora bien, conforme a lo expuesto en los fundamentos precedentes, no corresponde imponer sanción al Contratista, pues no se ha configurado la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa y archivarse el presente expediente, bajo responsabilidad de la Entidad. 35. Sin perjuicio, de ello debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de los vocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF Págin16 de17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1923-2025-TCE-S6 del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción al proveedor DISELET S.A.C. (con R.U.C. N° 20602423027), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 623 del 17 de marzo de 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-880-40-1), emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA – SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°082-2019-EF,por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la EntidadyelÓrganodeControlInstitucionalparaque,enméritoasusatribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes en relación a los hechos expuestos en la presente resolución. 3. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página17 de17