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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación e información obrante en el expediente, no se evidencia la concurrencia del primer elemento exigido para la configuración del tipo infractor imputado al Contratista, es decir, que se haya concretado la contratación con la Entidad”. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 83/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ALEX PAUL CARDOSO RODRIGUEZ,porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratado conelEstadoestando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2300290 del 9 de junio de 2023, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO SIERRA CENTRAL S.R.L.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de junio de 2023, la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Sierra Central S.R.L., en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2300290- 2023-LOGÍSTICA , en adelante la Orden de Servicio, ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación e información obrante en el expediente, no se evidencia la concurrencia del primer elemento exigido para la configuración del tipo infractor imputado al Contratista, es decir, que se haya concretado la contratación con la Entidad”. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 83/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor ALEX PAUL CARDOSO RODRIGUEZ,porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratado conelEstadoestando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2300290 del 9 de junio de 2023, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO SIERRA CENTRAL S.R.L.; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 9 de junio de 2023, la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento de Sierra Central S.R.L., en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 2300290- 2023-LOGÍSTICA , en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Alex Paul Cardoso Rodríguez, en adelante el Contratista, para el “Servicio de personas naturales”, por el monto de S/ 2,300.00 (dos mil trecientos con 00/100 Soles). Dicha contratación si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 74 del expediente administrativo. Página 1 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 2. Mediante el Memorando N° D000933-2023-OSCE-DGR de 18 de diciembre de 2023, presentado el 5 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades del Gobierno Nacional, Regional y Local. Para ello, adjuntó el Dictamen N° 1548-2023/DGR-SIRE de 11 de diciembre de 2022, en el cual señaló lo siguiente: Dela revisiónde la informaciónobtenidaenelportaldelJuradoNacional de Elecciones, se da cuenta que se llevó a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022; siendo que, la señora María Del Rosario Rodríguez De Torres fue elegida Regidora Provincial de Tarma, Región Junín, iniciando funciones el 01 de enero de 2019. Por consiguiente, la señora María Del Rosario Rodríguez De Torres se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el que ejerció el cargo como Regidora Provincial; siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. De la información consignada por la señora María Del Rosario Rodríguez De Torres,en laDeclaración JuradadeIntereses,se advierteque el señor Alex Paul Cardoso Rodríguez, es su hijo. Por consiguiente, el señor Alex Paul Cardoso Rodríguez se encontraba impedido de contratar con el Estado, durante el periodo de tiempo que la señora María Del Rosario Rodríguez De Torres, ejerció el cargo de Regidora Provincial de Tarma y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 3 Obrante a folio 1 a 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 10 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Enesesentido,segúnlainformacióndeclaradaanteelRNP,lacualpuede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el señor Alex Paul Cardoso Rodríguez, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Servicios desde el 8 de junio de 2018. De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista contrató con la Entidad durante el periodo de tiempo en que la señora María Del Rosario Rodríguez De Torres ejerció las funciones de RegidoraProvincialdeTarma,enelámbitodesucompetenciaterritorial. Por lo expuesto, se advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 4 3. ConDecretodel13dejuniode2024 ,demanerapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, se encontraría inmersa el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada portratarse deun supuesto excluido previstoen el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. 4 2024.TCE, el 27 de junio de 2024.ediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 043466- Página 3 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. - Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratarcon el Estado; de ser así, cumpla con adjuntardicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ▪ Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. ▪ Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ▪ Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo delgasto público dela Entidad, entre otros, que acrediten la ejecucióndelcontrato. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 5 4. Por el Oficio N°000145-2024/SUNASS-OCI de 21 de juniode 2024,presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento indicó que toda notificación debe ser dirigida al señor Alfredo 5 Obrante a folio 23 del expediente administrativo. Página 4 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Rodríguez Lozano, Gerente General de la Entidad Prestadora de Servicio de Saneamiento Sierra Central S.R.L, con dirección Jr. Santa Ana n.° 348 – Tarma; asimismo, al Órgano de Control Institucional (OCI) de la mencionada EPS, para el seguimiento respectivo. 6 5. Con el Oficio N° 000146-2024/SUNASS-OCI de 21 de junio de 2024, presentado el 24delmismomesyañoanteelTribunal,laSuperintendenciaNacionaldeServicios de Saneamiento indicó nuevamente lo referido en el Oficio N° 000145- 2024/SUNASS-OCI de 21 de junio de 2024. 6. Con Decreto del 25 de setiembre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: - Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, se encontraría inmersa el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada portratarse deun supuesto excluido previstoen el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. - Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. - Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. - En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. 6 Obrante a folio 25 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 43 al 45 del expediente administrativo. Página 5 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 - Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratarcon el Estado; de ser así, cumpla con adjuntardicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ▪ Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. ▪ Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ▪ Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo delgasto público dela Entidad, entre otros, que acrediten la ejecucióndelcontrato. - Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 8 7. AtravésdelOficioN°308-2024-GG-EPS-SC-SRL-TARMA de22deoctubrede2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad solicitó un plazo adicional de cinco (5) días hábiles, a fin de entregar la información requerida por el Tribunal. 8. Con Oficio N° 326-2024-GG-EPS-SC-SRL-TARMA de 30 de octubre de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada, para tal efecto adjuntó el Informe Legal N° 018-2024-ALE-MGA-EPS— SC [suscrito por el Asesor Legal Externo] de 28 de octubre de 2024 y el Informe 8 Obrante a folio 47 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 49 del expediente administrativo. 10 Obrante a folios 52 al 55 del expediente administrativo. Página 6 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 N° 059-2024-EPS/GAF/LOG 11 [suscrito por la Encargada de Logística] de 16 de octubre de 2024, en los cuales se señala lo siguiente: La Orden de Servicio es una contratación menor a 8UIT, previsto como un supuesto excluido de la Ley de Contrataciones del Estado, establecido en el en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225. Agrega que el Contratista presentó su propuesta económica adjuntando su currículumvitae,certificadoOSCE,constanciaderegistronacionaldegrados y títulos. 12 Adjuntó copia de la Orden de Servicio . Asimismo,refiereque laOrdende Servicio seencuentra anulada yquenose ha efectuado pago alguno a favor del Contratista; por lo tanto, no causó efectojurídicoalguno,resultandoinoficiosoemitirpronunciamientoalguno. 9. Mediante Decreto de 13 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) díashábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente copia de los siguientes documentos: i) Reporte INFOGOB correspondiente a la señora María del Rosario Rodríguez de Torres, y ii) Reporte de la declaración jurada de intereses de la señora Rodríguez de Torres María del Rosario. 10. ConDecretodel16dediciembrede2024,habiéndoseverificadoqueelContratista no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 12 Obrante a folios 57 a 60 del expediente administrativo. Obrante a folio 74 del expediente administrativo. Página 7 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, normas vigentes al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto Página 8 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .13 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas debenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). 13 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 9 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractualderivadodela Ordende ServicioN° 2300290-2023-LOGÍSTICAdel 9de junio de 2023, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 309-2022-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativade contratación pública a aquellas contrataciones superioresa las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto de S/ 2,300.00 (dos mil trecientos con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a lasocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentradentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50”. (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los Página 10 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que las infracciones consistentes en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificado en el literales c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dichas infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputada a el Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador,al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la Orden de Servicio o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la Página 11 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Página 12 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a el Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 11. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio N° 2300290 del 9 de junio de 2023, emitida por la Entidad a favor del señor Alex Paul Cardoso Rodríguez [el Contratista], por el monto ascendente a S/ 2,300.00 (dos mil trescientos con 00/100 soles); conforme se advierte a continuación: Página 13 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Nótese que la Orden de Servicio bajo análisis cuenta con el sello de “ANULADO”, asimismo,enestano seapreciaque haya sidorecibidaporel Contratista y,aunado a ello, no cuenta con la firma y sello de los responsables de la Entidad. Página 14 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Así también,de la revisión del Buscador Público de Órdenes de Compra yÓrdenes de Servicio, se aprecia que la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista tiene el estado de “Anulada”, como se visualiza a continuación: 14 12. Asimismo, a través del Informe Legal N° 018-2024-ALE-MGA-EPS—SC de 28 de octubre de 2024 y el Informe N° 059-2024-EPS/GAF/LOG del 16 de octubre de 2024,laEntidadseñalóentreotrosaspectosquelaOrdendeServicioseencuentra Anulada yque no se ha efectuado pago alguno a favor del Contratista; agregó que no existe documento alguno que sustente la recepción de la citada Orden de Servicio, tal como se muestra a continuación: 14 15 Obrante a folios 57 a 60 del expediente administrativo.. Página 15 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Página 16 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Página 17 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Página 18 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Página 19 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Página 20 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Página 21 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Página 22 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 Página 23 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 13. Bajo dicho contexto, resulta pertinente recordar, que este Tribunal, a efectos de verificarlacomisióndelainfracciónimputada,debeenprimertérmino,identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio, con la recepción de la misma, salvo pacto en contrario; en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se ha perfeccionado un contrato y que en dicho momento, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado. Al respecto, si bien la Entidad ha remitido la Orden de Servicio, aquella ha precisado que este documento ha sido anulado y que no se ha generado pago algunoafavordelContratista;esdecir,nohaexistidounvínculocontractual entre la Entidad y el Contratista respecto a dicha Orden de Servicio, máxime si en este documento no se aprecia ningún sello de recepción por parte del Contratista. 14. Por tanto, de la documentación e información obrante en el expediente, no se evidencia la concurrencia del primer elemento exigido para la configuración del tipo infractor imputado al Contratista, es decir, que se haya concretado la contratación con la Entidad. 15. Por lo expuesto, este Colegiado considera que no corresponde atribuir responsabilidad al Contratista por la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, tipificado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, debiendo declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 24 de 25 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01909-2025-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ALEX PAUL CARDOSO RODRIGUEZ (con R.U.C. N° 10211386237), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 2300290 del 9 de junio de 2023, emitida por la ENTIDAD PRESTADORA DE SERVICIO DE SANEAMIENTO SIERRA CENTRAL S.R.L.;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti Página 25 de 25