Documento regulatorio

Resolución N.° 1907-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO ANGULO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al contratar con el estado estando impedido p...

Tipo
Resolución
Fecha
17/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) en el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde aplicar el principio de non bis in ídem, por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva, objetiva y causal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente N° 7884/2022.TCE (…). Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2881/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO ANGULO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al contratar con el estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Bienes N° 005-2022- MDT/GAFsuscritoconlaMUNICIPALIDADDISTRITALDEELTAMBO;y,atendiendoalos siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 26 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO ANGULO S.A.C., en adelante el Contratista, por su ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) en el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde aplicar el principio de non bis in ídem, por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva, objetiva y causal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente N° 7884/2022.TCE (…). Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 18 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2881/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO ANGULO S.A.C., por su supuesta responsabilidad al contratar con el estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Bienes N° 005-2022- MDT/GAFsuscritoconlaMUNICIPALIDADDISTRITALDEELTAMBO;y,atendiendoalos siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 26 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO ANGULO S.A.C., en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos de impedimentos previstos en los literales i) y k), en concordancia con los literales a) y h), del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Contrato de Bienes N° 005-2022- MDT/GAF, en adelante el Contrato, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, en adelante la Entidad, y el Contratista el 16 de marzo de 2022, derivado de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° 03-2022-MDT/OEC - PRIMERA CONVOCATORIA, para la “Adquisición de combustible de Gasohol 90 plus y Diésel B5 S-50, para las áreas de Subgerencia de Gestión Ambiental, Área de Parques y Jardines, Subgerencia de Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de El Tambo, Provincia Huancayo, Región Junín”, en adelante el procedimiento de Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 selección; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, basó sus argumentos en la denuncia de la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 1 mediante Memorando N° D000229-2022-OSCE-DGR presentado el 21 de abril de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el cual adjuntó el Dictamen N° 319- 2022/DGR-SIRE , a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con la Entidad, encontrándose impedido para ello, debido a que el señor Waldemar José Cerrón Rojas fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Generales 2021 para el periodo 2021 - 2026, y en la Declaración Jurada de Intereses, consignó como cuñados a los señores Domingo Odón Angulo Manrique y Edwin Edson Angulo Manrique, quienes serían los accionistas del Contratista. 2. Con decreto del 17 de diciembre de 2024, al no haber cumplido el Contratista con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 28 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del TribunalparaqueresuelvasiendorecibidoporelVocalponenteel18dediciembre del 2024. 3. Con decreto del 18 de marzo de 2025 se incorporó al presente expediente el Decreto 22 de mayo de 2023 y Oficio N° 016256-2023/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC 1 2 Obrante al folio 4 del expediente administrativo. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 presentado el 1 de abril de 2024 ante el Tribunal de Contrataciones del Estado, extraído del EXP. 7884/2022.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello. Cuestión previa: sobre la aplicación del principio de non bis in ídem 2. Al respecto, es pertinente indicar que el derecho administrativo sancionador se rige por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para encausar, controlar y limitar la potestad sancionadora del Estado, así como la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, en la integración jurídica para resolver aquello no regulado, así como para desarrollar las normas administrativas complementarias. Así, tenemos que, dentro de los principios de la potestad sancionadora administrativa que recoge el numeral 11 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se encuentra reconocido el principio de non bis in ídem. 3. En talsentido,conviene recordarqueel principiodel nonbisin ídem,entérminos generales, contiene dos acepciones: una material y otra procesal. En su acepción material, dicho principio supone que nadie puede ser castigado dos veces por un mismo hecho, puesto que tal proceder constituye un exceso del poder sancionador, contrario a las garantías propias del Estado de Derecho. En su acepciónprocesal,significaquenadiepuedeserjuzgadodosvecesporlosmismos hechos, es decir que un mismo hecho no puede ser objeto de dos procesos distintos o, si se quiere, que se inicien dos procesos cuando exista identidad de sujetos, hechos y fundamentos. 3 “Non bis in ídem. No se podrán imponer sucesiva o simultáneamente una pena y una sanción administrativa por el mismo hecho en los casos en que se aprecie la identidad del sujeto, hecho y fundamento (….)”. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 4. En ambas connotaciones, la aplicación del principio non bis in ídem impide que una persona sea juzgada o sancionada por una misma infracción cuando exista la triple identidad con la concurrencia de los siguientes elementos: • Identidad de sujeto: debe ser la misma persona a la cual se le iniciaron dos procedimientos idénticos, es decir, que el sujeto afectado sea el mismo, cualquiera que sea la naturaleza o autoridad judicial o administrativa que enjuicie y con independencia de quién sea el acusador u órgano concreto que haya resuelto. • Identidad de hechos: se refiere a los acontecimientos suscitados penados o sancionados (formulación material), o sobre los cuales se inició el procedimiento idéntico (ámbito procesal). Es decir, los hechos denunciados o enjuiciados deben ser los mismos. • Identidad de fundamentos: alude a la identidad entre los bienes jurídicos protegidos y los intereses tutelados por las distintas normas sancionadoras. 5. A mayor abundamiento, resulta pertinente resaltar la importancia que supone la observancia del principio de non bis in ídem dentro de cualquier procedimiento administrativo sancionador, toda vez que dicho principio forma parte, a su vez, del principio del debido procedimiento consagrado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, el cual tiene su origen en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. 6. Ahora bien, es preciso tener en cuenta que el presente procedimiento ha sido iniciado contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad, al haber contratado con el estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Bienes N° 005-2022-MDT/GAF, suscrito con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELTAMBO,derivadodelaSUBASTAINVERSAELECTRÓNICAN°03-2022-MDT/OEC - PRIMERA CONVOCATORIA. 7. No obstante, el procedimiento administrativo sancionador seguido y resuelto en el Expediente N° 7884/2022.TCE, se inició contra el Contratista por su supuesta responsabilidad alhabercontratadoconelEstadoestando impedidopara ello,en Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 el marco del contrato (Contrato de Bienes N° 005-2022-MDT/GAF) derivado de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° 03-2022-MDT/OEC - PRIMERA CONVOCATORIA. 8. En ese sentido, con Resolución N° 2559-2023-TCE-S6 del 15 de junio de 2023, se dispuso declarar no ha lugar la aplicación de sanción contra el Contratista, por su responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco del contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 03-2022- MDT/OEC - Primera Convocatoria. 9. Sobre el particular, se colige que, en el caso materia de análisis, se configuran los tres supuestos del principio del non bis in ídem (identidad subjetiva, identidad objetiva y la identidad causal o de fundamento), exigidos por la norma, para que opere el citado principio, toda vez que los elementos contenidos en el procedimientoadministrativosancionadorenelExpedienteN°7884/2022.TCE,el cual concluyó con la emisión de la referida Resolución N° 2559-2023-TCE-S6 del 15 de junio de 2023, son idénticos a los elementos que han dado origen al expediente administrativo que nos ocupa, conforme se detalla a continuación: ELEMENTOS Expediente N° Expediente N° 2881/2022.TCE 7884/2022.TCE (Resolución N° 2559-2023-TCE-S6 del 15 de junio de 2023) Identidad ESTACION DE SERVICIOS Y ESTACION DE SERVICIOS Y GASOCENTRO ANGULO S.A.C. Subjetiva GASOCENTRO ANGULO S.A.C. Identidad Al haber contratado con el Al haber contratado con el Objetiva Estado estando impedido Estado estando impedido para para ello, de acuerdo con los ello, en los supuestos de literales i) y k), en impedimentos previstos en los concordancia con los literales literalesi)yk),en concordancia a)yh),del artículo11delTUO con los literales a) y h), del de la Ley, en el marco en el numeral11.1delartículo11del marco delContratodeBienes TUO de la Ley, en el marco del N° 005-2022-MDT/GAF, Contrato de Bienes N° 005- suscrito con la 2022-MDT/GAF, suscrito entre Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 MUNICIPALIDAD DISTRITAL la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, derivado de la DE EL TAMBO, derivado de la SUBASTA INVERSA SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° 03-2022- ELECTRÓNICA N° 03-2022- MDT/OEC - PRIMERA MDT/OEC - PRIMERA CONVOCATORIA. CONVOCATORIA. Identidad causal Vulneración de la transparencia Vulneración de la transparencia e o de fundamento e imparcialidad, que deben imparcialidad, que deben prevalecer en las contrataciones prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades, que llevan a cabo las entidades, mediante la comisión de la mediante la comisión de la infracción tipificada en el literal infracción tipificada en el literal c) c) del numeral 50.1 del artículo del numeral 50.1 del artículo 50 50 Texto Único Ordenado de la TextoÚnicoOrdenadodelaLeyN° Ley N° 30225, Ley de 30225, Ley de Contrataciones del Contrataciones del Estado, Estado, aprobado mediante aprobado mediante Decreto Decreto Supremo N°082-2019-EF. Supremo N° 082-2019-EF. . 10. De conformidad con lo señalado, deberá aplicarse en el presente caso el principio de non bis in ídem en su vertiente procesal, toda vez que los hechos materia del presente procedimiento administrativo sancionador, ya que fueron analizados anteriormente mediante la Resolución N° 2559-2023-TCE-S6 del 15 de junio de 2023, emitida en el marco del Expediente N° 7884/2022.TCE, a través de la cual se impuso declarar no ha lugar a sanción. En ese sentido, en el presente procedimiento administrativo sancionador, corresponde aplicar el principio de non bis in ídem, por cuanto se ha verificado la identidad subjetiva, objetiva y causal o de fundamento entre el presente procedimiento administrativo sancionador y el Expediente N° 7884/2022.TCE, el cual ya ha sido materia de análisis en una anterior oportunidad, en la que se determinó no sancionar al Contratista. 11. Por lo tanto, al haberse verificado que, en el presente procedimiento administrativo sancionador, concurren los tres supuestos (identidad subjetiva, objetiva y la identidad causal o de fundamento) para que opere el principio de Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 non bis in ídem, corresponde archivar el presente expediente administrativo sin pronunciamiento sobre el fondo; toda vez que constituiría un exceso de la potestad administrativasancionadora, contrario a las garantías del propio Estado de Derecho, avocarse al conocimiento del presente expediente y volver a emitir pronunciamiento de fondo sobre una conducta que ya ha sido analizada y respecto de la cual se emitió una resolución administrativa. 12. En consecuencia, este Colegiado encuentra, por tanto, carente de objeto emitir pronunciamiento de fondo en el presente expediente, por lo que corresponde disponer el archivo del mismo por las consideraciones antes advertidas. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que, en aplicación del principio de non bis in ídem, CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ESTACIÓN DE SERVICIOS Y GASOCENTRO ANGULO S.A.C.(conR.U.C.N°20600500881),porlasupuestaresponsabilidadalcontratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Contrato de Bienes N° 005-2022-MDT/GAF, en adelante el Contrato, suscrito entre la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL TAMBO, en adelante la Entidad, y el Contratista el 16 de marzo de 2022, derivado de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° 03-2022-MDT/OEC - PRIMERA CONVOCATORIA; por los fundamentos expuestos. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1907-2025-TCE-S5 2. Archivar definitivamente el presente expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 8 de 8