Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) a la fecha del perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Servicio [27 de octubre de 2021], la Contratista estaba impedida para contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en numeral q) del numeral 11.1delartículo 11 delTUOdela Ley N° 30225, pues la sancióndedestitución impuesta por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., se encontraba vigente.” (sic) Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6240-2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Jesabella De JesúsCuevaRamos por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Regional de Piura - Proyecto Especial Chira Piura; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de octubre de 2021, el Gobierno Regional de Piura - ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) a la fecha del perfeccionamiento del contrato a través de la Orden de Servicio [27 de octubre de 2021], la Contratista estaba impedida para contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en numeral q) del numeral 11.1delartículo 11 delTUOdela Ley N° 30225, pues la sancióndedestitución impuesta por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., se encontraba vigente.” (sic) Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6240-2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora Jesabella De JesúsCuevaRamos por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Regional de Piura - Proyecto Especial Chira Piura; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de octubre de 2021, el Gobierno Regional de Piura - Proyecto Especial Chira Piura, en adelantela Entidad, emitió laOrden deServicio O/S-0002964 a favor de la señora Jesabella De Jesús Cueva Ramos, en adelante la Contratista, por el “Servicio de apoyo legal, contratación del servicio de abogado con experiencia en contrataciones del Estado, para prestar servicio en la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Chira Piura”, por el monto de S/ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2 2. ConOficioNº130-2023-GRP-PECHP-406000 del27demarzode2023,presentado 1Orbante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 21 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 el30del mismo mesyaño antelaMesa dePartes[Digital]delTribunal,la Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe Legal Nº 044-2023-GRP-PECHP- 406003 del 27 de febrero del mismo año, en el cual señaló lo siguiente: 5 • Con Informe Nº 021-2023-GRP-PECHP-406004.ABS del 16 de febrero de 203, la Unidad de Abastecimientos y Servicios Auxiliares, informó que la Contratista se encuentra inhabilitada para contratar con el Estado, para lo cual adjunto la información consignada en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC): - Entidad: Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A. - Fecha de registro de sanción: 29 de mayo de 2018. - Tipo de sanción: Destitución. - Estado: Vigente. • Refiere que, de la revisión del Anexo Nº 01: Detalle de procedimientos de selección, se advierte que la Contratista formó parte del comité de selección, en los siguiente procedimientos de selección: • La Contratista prestó servicios bajo la modalidad contractual de locación de servicios desde el mes de julio del 2021, hasta el 31 de diciembre de 2022, desempeñándose como abogada en la Oficina de Asesoría Jurídica, y en la 3Según constancia de registro obrante a folio 20 del expediente administrativo en pdf. 4 5Orbante a folios 28 al 31 del expediente administrativo en pdf. Orbante a folios 22 y 23 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares; pese ha encontrarse con sanción de destitución por cinco (5) años. • Refiere que, la Contratista presentó ante la Entidad diversas declaraciones juradas, en las cuales manifestó no estar impedida para contratar con el Estado; vulnerando el principio de veracidad. • En tal sentido, la Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. • Recomendió comunicar tales hechos al Tribunal, para que en el marco de sus competencias inicie el procedimiento administrativo sancionador correspondiente. 3. Mediante Oficio Nº 168-2023-GRP-PECHP-406000 del 25 de abril de 2023, 7 presentado el 4 de mayo del mismo año ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad, remitió, entre otros documentos la Orden de Servicio . 8 4. Mediante Decreto del 18 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad con la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, requiriéndole que, cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde señale de forma clara y precisa en cuál (es) de lo (s) supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente a la fecha de la emisión de la Orden de Servicio, se encontraría inmersa; asimismo, remita copia legible y completa de la Orden de Servicio y la cotización presentada por la Contratista; y el expediente de contratación. Asimismo, se le requirió incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. 6Obrante a folio 3 del expediente administrativo en pdf. 8Según constancia de registro obrante a folio 1 del expediente administrativo en pdf. 9Orbante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 42 al 44 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Además, se comunicó a su Órgano de Control Institucional a fin que, en el marco de sus competencias, coadyuve con la remisión de lo solicitado. 10 4. Con Carta Nº 810-2024-GRP-PEC11-406004.ABS del 19 de noviembre de 2024, y presentado al día siguiente ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad remitió el Informe Legal Nº 458-2024-GRP-PECHP-406003 12 del 14 del mismo mes y año, en el cual expusó lo siguiente: • El 27 de octubre de 2021 emitió la Orden de Servicio a favor de la Contratista. • ConInformeNº 022-2023-GRP-PECHP-406004.ABS del17defebrerode 2023, elÁreadeAbastecimientoyServiciosAuxiliares,informóquela Contratistase encuentra registrada en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), desde el 29 de mayo de 2018 hasta el 28 de mayo de 2023, con la sanción de destitución. • La Contratista prestó servicios a la Entidad, durante el periodo comprendido de julio de 2021 al 31 de diciembre de 2022. • Según los términos de referencia de la Orden de Servicio, se exigía que el proveedor presente, entre otros documentos, el Anexo Nº 01 – Delcaración Jurada de no contar con impedimentos de contratar con el Estado. • Concluye que, a la fecha de efectuada la contratación mediante la Orden de Servicio, la Contratista se encontraba impedida de contratar con el Estado, conforme lo previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 13 • Adjunto, entre otros documentos, la Orden de Servicio , el Acta de 1Orbante a folio 49 del expediente administrativo en pdf. 1Según constancia de registro obrante a folio 48 del expediente administrativo en pdf. 12 13brante a folios 50 al 53 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Conformidad de Servicios Nº 2502-2021 , Registro de Devengados 15 de la 16 17 Orden de Servicio , Recibo por honorario electrónico Nº E001-16 del 27 de octubre de 2021. 18 5. Decreto del 28 de noviembre de 2024 , la Secretaría dispuso incorporar al presente expediente administrativo lo siguiente: (i) Reporteelectrónico delSEACEdelaOrdendeServicioemitidaporlaEntidad extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal q) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la contratación 20 perfeccionada mediante la Orden de Servicio ; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 21 5. Decreto del 18 de diciembre de 2024 , se dejó constancia que la Contratista no presentó sus descargos pese a haber sido debidamente notificada el 2 del mismo mes y año, a través de la “Casilla Electrónica del OSCE”, en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD y del artículo 267 del Reglamento. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos; en ese sentido, se remitió el expediente a la SegundaSaladelTribunal,realizándoseelpaseavocalel 18dediciembrede2024. 1Obrante a folio 69 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 70 del expediente administrativo en pdf. 16 17brante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. 18brante a folio 82 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 104 al 107 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 38 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folios 108 y 109 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 6. Mediante Decreto del 30 de enero de 2025 , a fin de que la Segunda Sala recabe información relevante en el procedimiento administrativo sancionador seguido contra la Contratista, se requirió, lo siguiente: “(...) AL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA - PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA: (…) - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Orden de Servicio O/S- 0002964 del 27.10.2021, emitida a favor de la señora JESABELLA DE JESÚS CUEVA RAMOS, debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). En caso la notificación de la referida orden de compra, haya sido efectuada de maneraelectrónica,deberáremitir copiadelcorreoelectrónicodondesepueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la señora JESABELLADE JESÚS CUEVA RAMOS y de su institución. - Sírvase remitir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de su institución, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27.10.2021 - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27.10.2021, emitida a favor de la señora JESABELLA DE JESÚS CUEVARAMOS. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la cotización presentada por la señora JESABELLA DE JESÚS CUEVA RAMOS en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27.10.2021 - Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento por el cual la señora JESABELLA DE JESÚS CUEVARAMOS presentó su cotización en elmarco de la contratación efectuada con la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27.10.2021; dicho documento deberá contar con sello de recibido por parte de su institución. En caso la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del mismo, así como las direcciones electrónicas de la señora JESABELLA DE JESÚS CUEVA RAMOS, y de su institución. 2Obrante a folios 110 y 11 del expediente administrativo en pdf. Página 6 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 - Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, defechaanterior ala emisión dela OrdendeServicioO/S-0002964 del 27.10.2021 con la señora JESABELLA DE JESÚS CUEVA RAMOS Deserafirmativasurespuesta,sírvaseinformar sien méritoa dichocontrato se ha emitido la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27.10.2021como forma de pago del servicio contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27.10.2021. (...)” (sic) Alafechadelpresentepronunciamiento,dichorequerimientono hasidoatentido por la Entidad. 7. Con Decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso incorporar el Oficio N° 008 - 2025-EPS GRAU S.A.-280.30-AT de la misma fecha y anexos, presentados ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, por la Entidad Prestadora de Serviciosde SaneamientoGrau S.A. en elmarco del procedimientoadministrativo sancionador seguido bajo el expediente Nº 6230-2023.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, normas vigentes al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de Página 7 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguienteprevisióndelasconsecuenciasadministrativasqueatítulodesanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el 23 ordenamiento jurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridadesadministrativas debenactuarconrespetoa laConstitución,la ley 2CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 8 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicaciónsujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presenteliteralno es aplicablea las contrataciones debienes yservicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio , el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatroscientos con 00/100 soles), según fue aprobado 25 mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF , por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto de S/ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: 24 25brante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/1483595/DS392_2020EF.pdf.pdf?v=1608042998. Página 9 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosaque se refiereelliterala) del artículo 5, cuandoincurranen lassiguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) i)Presentar información inexacta a las Entidades… siempreque estérelacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección en la ejecución contractual. 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo sonaplicables lasinfracciones previstasenlosliteralesc),i),j)y k) del numeral 50.1 del artículo 50”. (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada, en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal las infracciones imputadas a la Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo Página 10 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de la Contratista, en el marco de la contratación formalizadamediantela Ordende Servicioy correspondeanalizarla configuración de las infracciones que le han sido imputadas. RESPECTO A LA INFRACCIÓN CONSISTENTE EN CONTRATAR CON EL ESTADO ESTANDO IMPEDIDO PARA ELLO: Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos Página 11 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratista en las contrataciones que lleven acabo las entidades, porlarestricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a lafecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, la Contratista estaba inmersa en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, Página 12 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 11. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) , se 26 aprecia el registro de la Orden de Servicio que habría sido emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de S/ 5,000.00 (cinco mil con 00/100 soles); conforme se advierte a continuación: 12. Asimismo, obra en el expediente copia de la Orden de Servicio emitida a favor de la Contratista, la cual se muestra a continuación: 2https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml. 27 28brante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. Página 13 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Encuantoala fechaderecepcióndela OrdendeServicio ,setienequela Entidad 29 30 -mediante Carta Nº 810-2024-GRP-PECHP-406004.ABS del 19 de noviembre de 29Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. 30Orbante a folio 49 del expediente administrativo en pdf. Página 14 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 2024 - remitió entre otros documentos, los siguientes: (i) el Acta de Conformidad 31 32 de Servicios Nº 2502-2021 , (ii) el Registro de Devengados de la Orden de Servicio ,y(iii)elReciboporhonorarioelectrónicoNºE001-16 del27deoctubre 34 de 2021. Imagen Nº 1: Acta de Conformidad de Servicios Nº 2502-2021 . 35 Imagen Nº 2: Registro de Devengados de la Orden de Servicio . 37 31Obrante a folio 69 del expediente administrativo en pdf. 32Obrante a folio 70 del expediente administrativo en pdf. 33 Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. 34Obrante a folio 82 del expediente administrativo en pdf. 35Obrante a folio 69 del expediente administrativo en pdf. 36 Obrante a folio 70 del expediente administrativo en pdf. 37Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. Página 15 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Imagen Nº 3: Recibo por honorario electrónico Nº E001-16 del 27 de octubre de 2021. 38 Obrante a folio 82 del expediente administrativo en pdf. Página 16 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Sobre el particular, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones alasquese refiere elliteral a) delnumeral 5.1del artículo 5de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de Página 17 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.” Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de compra [constancia de notificación debidamente recibida por la Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. En ese sentido, este Colegiado considera que, de la revisión de la Orden de Servicio39 y del Acta de Conformidad de Servicios Nº 2502-2021 , expuestos precedentemente,seadviertenelementosquepermitenrealizarlatrazabilidaden aquellos, tales como: el monto pagado, el nombre de la Contratista, y número de identificación y el nombre de la Entidad, obrante en ambos; asimismo, el número de la Orden de Servicio se consigna en la referida acta; tal como puede notarse a continuación: 39 Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folio 69 del expediente administrativo en pdf. Página 18 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Asimismo, de la lectura del Registro de Devengados de la Orden de Servicio , 42 Recibo por honorarios electrónico Nº E001-16 43 del 27 de octubre de 2021 y la Orden de Servicio, selograapreciar queen elprimerdocumento se ha consignado el número de Orden de Servicio , el número de SIAF,el número y fecha delrecibo por honorarios, el monto contratado, el nombre de la Entidad y de la Contratista, con lo cual se concluye que dicho registro corresponde al recibo por honorarios antes mencionado, y a la Orden de Servicio. 41Obrante a folio 70 del expediente administrativo en pdf. 42 43Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 82 del expediente administrativo en pdf. 44Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. Página 19 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 13. En tal sentido, considerando los documentos antes descritos, queda demostrado que “el servicio de apoyo legal: contratación del servicio de abogado con experiencia en contrataciones del Estado, para prestar servicio en la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Chira Piura”, fue brindado por la Contratista, en virtud de la Orden de Servicio emitida el 27 de octubre de 2021, lo cual se corrobora, entre otros, con los siguientes documentos: (i) el Acta de Página 20 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Conformidad de Servicios Nº 2502-2021 , (ii) el Registro de Devengados de la 46 47 48 Orden de Servicio , y (iii) el Recibo por honorario electrónico Nº E001-16 del 27 de octubre de 2021. 14. Teniendo en cuenta lo expuesto, queda establecido que la fecha de formalización delaOrdendeServicioentrelaEntidady laContratistatuvolugarel27deoctubre de 2021. En relación al impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Servicio: 15. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra la Contratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimento 11.1Cualquiera sea elrégimenlegaldecontrataciónaplicable,están impedidosde ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a quese refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores deReparaciones Civiles (REDERECI),sea en nombrepropio o a través depersona jurídica en la queseaaccionista u otro similar, con excepción delas empresas quecotizan acciones en bolsa.Asimismo, las personas inscritas en el RegistroNacionaldeAbogadosSancionadosporMalaPrácticaProfesionaly en elRegistroNacionaldeSancionesdeDestituciónyDespido,poreltiempoque establezca la ley de la materia; así como en todos los otros registros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. (…).” [El subrayado y resaltado es agregado]. 16. Como se advierte, en la normativa aplicable al presente caso, establece que se encuentran impedidos para contratar con el Estado, entre otros, las personas naturales inscritas en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, que es administrado por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos HumanosdelaAutoridadNacionaldelServicioCivil–SERVIR,envirtuddelDecreto 4Obrante a folio 69 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folio 70 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folio 67 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folio 82 del expediente administrativo en pdf. Página 21 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Legislativo N° 1295, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 264-2017-SERVIR/PE. Cabe precisarque, elDecreto Legislativo N° 1295 modificó el artículo 242 de laLey N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General , la cual fue compilada en el TUO de la LPAG. Así en el artículo 263 del TUO de la LPAG, se establece que el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC) consolida toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria y funcional ejercida por las entidades de la Administración Pública. 17. En esa línea, el artículo 2 del referido Decreto Legislativo N° 1295, establece que las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresara prestar servicios al Estado o a empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo; de allí que se haya incorporado en el TUO de la Ley N° 30225, dicho impedimento para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en contrataciones con el Estado. 18. En ese sentido, con Decreto del 13 de marzo de 2025, se dispuso incorporar el Oficio N° 008 -2025-EPS GRAU S.A.-280.30-AT de la misma fecha, y anexos, mediante el cual, la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., señaló lo siguiente: 49 En dicha norma se denominaba Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido –RNSDD. Página 22 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Asimismo, se adjuntóel Registro de Sanciones de Destitución y Despido a nombre delaContratista,enelcualseadviertequeaquellafuesancionadacondestitución, por el periodo comprendido del 25 de abril de 2018 al 24 de abril de 2023, tal como se aprecia a continuación: Página 23 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 19. En ese sentido, se advierte que, desde el 25 de abril de 2018 al 24 de abril de 2023, la Contratista se encontraba impedida de ser participante, postor, Página 24 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 contratista y/o subcontratista, por estar inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, actualmente denominado Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), conforme se tipifica en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 20. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamientodel contratoa través de laOrden de Servicio [27 de octubre de 2021], la Contratista estaba impedida para contratar con el Estado, de acuerdo a lo previstoennumeral q)del numeral 11.1del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, pues la sanción de destitución impuesta por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A., se encontraba vigente. Cabe indicar que, según la información consignada en el Registro de Sanciones de Destitución y Despido, la Contratista tomo conocimiento de la sanción de destitución impuesta en su contra, desde el 24 de abril de 2018, fecha en la cual fue notificada con la Carta Notarial Nº 058-2018-EPS GRAU S.A.-190-280.30-280- 100; y pese a ello, el 27 de octubre de 2021, contrato con la Entidad a través de la Orden de Servicio. En este punto, cabe precisar que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, pese haber sido debidamente notificada con el decreto de inicio; por lo que no se cuenta con elementos adicionales que desvirtúen la imputación de cargos en su contra. 21. En tal sentido, este Colegiado concluye que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, infracción tipificada en el literal q) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 22. En tal sentido, este Colegiado concluye que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 23. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad Página 25 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 24. En tal sentido, a efectos de graduar la sanción a imponerse a la Contratista, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de parte de la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidadyobjetividadenlacontratación de laContratistaconla Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de este criterio de graduación, no es posible determinar intencionalidad por parte de la Contratista, sin embargo, su actuar denota al menos falta de diligencia, al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedida para contratar con el Estado, al encontrarse vigente la sanción de destitución en su contra [25 de abril de 2018 al 24 de abril de 2023], y considerandoqueaquellatomoconocimientodedichasituaciónel 24deabril de 2018, esto es, antes del perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad, a través de la Orden de Servicio. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: al respecto, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte de la Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que deben prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: Página 26 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), la Contratista no cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley N° 30225: el presente criterio de graduación no resulta aplicable al presente caso, debido a que la Contratista es una persona natural. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos 50 de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la revisión del Buscador de Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa, se advierte que la Contratista no se encuentra registrado como MYPE, según el siguiente detalle: Por lo tanto, el presente criterio no resulta aplicable. 50 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 27 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 25. Porúltimo,cabemencionarquelacomisióndelasinfracciómtipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 27 de octubre de 2021, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora JESABELLA DE JESÚS CUEVA RAMOS (con RUC N° 10448477105), por el periodo de meses (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio O/S-0002964 del 27 de octubre de 2021, emitida por el Gobierno Regional de Piura - Proyecto Especial Chira Piura; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado,aprobado porelDecreto SupremoN° 082-2019-EF,por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente del Sistema Informático del Tribunal-SITCE. Página 28 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1898 -2025-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 29 de 29