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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes N° 1025/2024.TCE; 8645/2022.TCE; 8692/2022.TCE; 8933/2022.TCE; 2925/2023.TCE; 6922/2021.TCE; 10259/2023.TCE; 3664/2021.TCE; 1008/2024.TCE; 8446/2024.TCE; 6530/2023.TCE; 1026/2024.TCE; 7468/2023.TCE; 3369/2023.TCE; 10119/2022.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores PETRO CABALLOCOCHA S.A.C.; PANDURO VALLES MARIA ELENA; ZUÑIGA RIVEROS JAVIER ANTONIO; SOTELO MENDOZA RODRIGO MOISES; RC SERVIC AUTOMOTRIZ S.A.C.; JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C.; INVERSIONES GRUPO MARAÑÓN S.A.C.; ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes N° 1025/2024.TCE; 8645/2022.TCE; 8692/2022.TCE; 8933/2022.TCE; 2925/2023.TCE; 6922/2021.TCE; 10259/2023.TCE; 3664/2021.TCE; 1008/2024.TCE; 8446/2024.TCE; 6530/2023.TCE; 1026/2024.TCE; 7468/2023.TCE; 3369/2023.TCE; 10119/2022.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores PETRO CABALLOCOCHA S.A.C.; PANDURO VALLES MARIA ELENA; ZUÑIGA RIVEROS JAVIER ANTONIO; SOTELO MENDOZA RODRIGO MOISES; RC SERVIC AUTOMOTRIZ S.A.C.; JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C.; INVERSIONES GRUPO MARAÑÓN S.A.C.; BEC PERU INGENIEROS S.A.C.; CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO; JARA GOODSSERVICES E.I.R.L.; UCHUPEFLOREZEBERWILFREDO;TORRESDAVILADAVIDERNESTO;ECKERDPERUS.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de diversas Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, se vienen tramitando diversos procedimientos administrativos sancionadores, entre los cuales, se encuentran los siguientes expedientes administrativos: Página 1 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 Exp. Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Vocal Ponente Inicio Municipalidad Provincial PETRO 01025- de Mariscal Ramón CABALLOCOCHA O.C. N° 391-- #580081 Steven Anibal 2024-TCE 2023 (19.11.2024) Flores Olivera Castilla S.A.C. 08645- Municipalidad ProvincialPANDURO VALLES O.S. N° 3087- #580034 Daniel Alexis Nazazi Paz 2022-TCE de Ucayali - Contamana MARIA ELENA 2021 (19.11.2024) Winchez 08692- Municipalidad ProvincialPANDURO VALLES O.S. N° 993- #580293 Steven Anibal 2022-TCE de Ucayali - Contamana MARIA ELENA 2021 (20.11.2024) Flores Olivera 08933- Municipalidad Provincial ZUÑIGA RIVEROS O.S. N° 2236- #581278 Daniel Alexis Nazazi Paz 2022-TCE de Puno JAVIER ANTONIO 2020 (25/11/2024) Winchez 02925- Municipalidad Distrital de SOTELO MENDOZA O.S. N° 1357- #581810 Steven Anibal 2023-TCE Chincha Baja RODRIGO MOISES 2021 (26.11.2024) Flores Olivera Municipalidad Provincial RC SERVIC 06922- de Paucar del Sara Sara - AUTOMOTRIZ O.C. N° 58- #578738 Steven Anibal 2021-TCE Pausa S.A.C. 2021 (12/11/2024) Flores Olivera 10259- Municipalidad Provincial JUSTPA O.S. N° 980- #582011 Steven Anibal 2023-TCE de Cotabambas - CONSTRUCTION 2023 (27/11/2024) Flores Olivera Tambobamba S.A.C. INVERSIONES Daniel Alexis 03664- Municipalidad Distrital dGRUPO MARAÑON O.C. N° 105- #579471 Nazazi Paz 2021-TCE Tantamayo 2020 (18.11.2024) S.A.C. Winchez 01008- Municipalidad Provincial PETRO O.C. N° 72- #582457 Daniel Alexis de Mariscal Ramón CABALLOCOCHA Nazazi Paz 2024-TCE Castilla S.A.C. 2023 (28/11/2024) Winchez Daniel Alexis 08446- Gobierno Regional de BEC PERU O.S. N° 1362- #582714 2024-TCE Cusco – Sede Central INGENIEROS S.A.C. 2023 (28/11/2024) Nazazi Paz Winchez Daniel Alexis 06530- Municipalidad Distrital deCARCOVICH VELA O.S. N° 876- #583025 Nazazi Paz 2023-TCE Yautan JUAN ANTONIO 2022 (29.11.2024) Winchez 01026- Gobierno Regional de JARA GOODS O.S. N° 1457- #583551 Steven Anibal 2024-TCE Cusco – Sede Central SERVICES E.I.R.L. 2019 (03.12.2024) Flores Olivera Daniel Alexis 07468- Municipalidad Provincial UCHUPE FLOREZ O.S. N° 141- #583736 Nazazi Paz 2023-TCE de Tambopata EBER WILFREDO 2023 (03.12.2024) Winchez 03369- Municipalidad Distrital deTORRES DAVILA O.S. N° 121- #582562 Steven Anibal 2023-TCE El Carmen de la Frontera DAVID ERNESTO 2022 (28/11/2024) Flores Olivera - Sapalache ECKERD PERU S.A. Daniel Alexis 10119- Sociedad de Beneficencia O.C. N° 456- #582986 2022-TCE Pública de Tacna (AHORA INRETAIL 2016 (29.11.2024) Nazazi Paz PHARMA S.A.) Winchez Dichascontrataciones,sibienson supuestosexcluidosdelámbitodeaplicaciónde la normativa de contrataciones del Estado por ser, cada uno, montos menores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizaron durante la Página 2 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. De manera previa al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores,laSecretaríadelTribunal,requirió alasentidadesparaquecumpla con remitir, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cualesdelossupuestosprevistosenelnumeral11.1delartículo11delTUO de la Ley N° 30225 estaría inmerso. ii) Copia legible de la Orden de Servicio/Compra y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. iii) Copia legible del expediente de contratación. 3. En el caso del Expediente N° 10259/2023.TCE, el proveedor JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló, de manera extemporánea, descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: • El señor Rotmer Arcos Mansilla no es, en la actualidad, socio de su representada, cediendo sus acciones al señor Alexander Oquendo Baez, según testimonio de transferencia de acciones del 11 de septiembre de 2020, por lo que no se encontraba impedida para contratar con el Estado. 4. En el Expediente N° 3664/2021.TCE, el proveedor INVERSIONES GRUPO MARAÑON S.A.C. se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: Página 3 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 • Laconductainvestigadafuecometidael11denoviembrede2020,alemitir la Municipalidad Distrital de Tantamayo la Orden de Compra N° 105-2020. • Por otro lado, la notificación del decreto que dio inicio al respectivo procedimiento administrativo sancionador, se dio el 18 de noviembre de 2024. • Portanto,sepuedeestablecerquehantranscurridomásdecuatro(4)años para determinar la existencia de la presunta infracción, por lo que ha operadolaprescripción,conformeloestableceelnumeral50.7delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 5. En el Expediente N° 1026/2024.TCE, el proveedor JARA GOODS SERVICES E.I.R.L. se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos, de manera extemporánea, a lasimputaciones efectuadasen su contra, en los términos siguientes: • Respecto a la imputación de contratar con el Estado estando impedido, corresponde aplicar la prescripción de la infracción, toda vez que han pasado más de tres (3) años entre el día en que se emitió la Orden de Compra N° 1457-2019 y la presentación de la denuncia ante el OSCE, conforme lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. • Asimismo, solicitó la convocatoria de una audiencia pública. 6. En el Expediente N° 10119/2022.TCE, el proveedor ECKERD PERU S.A. (ahora INRETAIL PHARMA S.A.) se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: • La presunta infracción se habría configurado el 12 de agosto de 2016, fecha en la que recibió la Orden de Compra N° 456-2016. • Por consiguiente, de acuerdo al numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la prescripción de la presunta infracción se dio el 12 de agosto de 2019; no obstante, el Tribunal tomó conocimiento el 21 de diciembre de 2022; esto es, cuando ya había operado la prescripción. Página 4 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 • En base a ello, no corresponde sancionar a su representada debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal. 7. Por su parte, en los Expedientes N° 1025/2024.TCE, N° 8645/2022.TCE, N° 8692/2022.TCE, N° 8933/2022.TCE, N° 2925/2023.TCE, 6922/2021.TCE, 1008/2024.TCE, 8446/2024.TCE, N° 6530/2023.TCE, N° 7468/2023.TCE y N° 3369/2023.TCE,sehaverificadoquelosproveedoresnocumplieronconpresentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obranteenautos,remitiéndoselosexpedientesalaSegundaSaladelTribunalpara que resuelva. 8. Posteriormente, a fin de que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante para resolver los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a las entidades para que cumplan con remitir, entre otros, lo siguiente: • Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de los proveedores en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuales de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 estarían inmersos. • Copia legible de la Orden de Servicio/Compra emitida a favor de los proveedores,asícomode larecepcióndelamisma, donde se aprecieque fue debidamente recibida. • Copia legible del expediente de contratación. No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de las entidades requeridas. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los contratistas, por haber incurrido en la siguiente infracción administrativa: Página 5 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisorde obra, cuandocorresponda, inclusoen los casos a que se refiera el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley”. De lo anterior, todos los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que están siendo materia de análisis en la presente Resolución, se han iniciado por la presunta comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 (contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley). Primera cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 2. La Segunda Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tanto respecto a la infracción imputada como a los hechos denunciados, toda vez que las mismas consisten en determinar si los distintos proveedores habrían contratado con entidades públicas encontrándose impedidos para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En adición a ello, también se ha advertido que no se cuentan con los medios probatorios suficientes para acreditar los requisitos de configuración de la infracción imputada, tales como copias de las ordenes de servicios u órdenes de compra, en las que conste la debida recepción, u otros documentos que generen certeza sobre la efectiva relación contractual celebrada entre las partes. 3. En la práctica del Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo idéntica motivación, como parámetros de justificación de una decisión; considerando que para la configuración del tipo infractor antes descrito, el Tribunal ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 6 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en los siguiente términos: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,oenotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra odeservicio,oconotrosdocumentosqueevidencienlarealizacióndeotras actuaciones,siemprequeestosmediosprobatoriospermitan identificarde manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Como puede advertirse, mediante el referido Acuerdo, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contratacionespormontos menoresaocho(8)UIT,enméritode: (1)laconstancia de recepción de la orden de servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 5. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo), el cual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) Página 7 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 6. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal, tal como lo recoge el fundamento 1.6.7 de la Sentencia de Casación FONAHPU, emitida el 17 de mayo de 2024 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de laRepública, yque incorpora el mecanismo de motivación en serie para resolver múltiples expedientes. 7. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito Página 8 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordar que la motivación es uno de los requisitos devalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículo IVdelTUOdelaLPAG,según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 8. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 9. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados contrataron con diversas entidades públicas encontrándose impedidos para ello, al encontrarse inmersos en uno o varios de los supuestos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 9 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 Asimismo, todas corresponden a contrataciones por montos menores a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la emisión/recepción de una orden de compra o de servicio; por lo que, para la configuración de la infracción imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , a fin de determinar si existe o no, una relación contractual perfeccionada. 10. En consecuencia,en la mayoría de los casos, el tratamiento individualde cada uno de los expedientes materia de análisis producirían una actuación automática y repetitiva, que terminaría atentando contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en contra de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 11. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Segundacuestiónprevia: sobrelacompetencia para determinarresponsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 12. De manera previa al análisis de fondo de las controversias materia del presente pronunciamiento,esteTribunalconsiderapertinenteseñalarsucompetenciapara determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, los hechos materia de denuncias no derivan de algún procedimiento de selección convocado bajo el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, sino que se tratan de contrataciones que se habrían formalizado a través de órdenes de servicio u órdenes de compra, emitidas fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248delTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queconsagraelprincipiodelegalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 10 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el 3 ordenamiento jurídico . Asimismo, corresponde recordar que la administración debe actuar con respeto a laConstitución,laLeyyelDerecho,dentrodelasfacultadesqueleesténatribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, de conformidad con el principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG. 13. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. 3CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 11 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que las órdenes de servicio y órdenes de compra fueron emitidas en los años 2016, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por montos inferiores al valor de las ocho (8) UIT, vigente en cada año, conforme se aprecia en el cuadro siguiente: EXPEDIENTE ÓRDENES S/C F. EMISIÓN MONTO (S/) VALOR DE 8 UIT (S/) 01025-2024-TCE O.C. N° 391-2023 20.06.2023 14,460.50 39,600 08645-2022-TCE O.S. N° 3087-2021 22.10.2021 4,500.00 35,200 08692-2022-TCE O.S. N° 993-2021 14.04.2021 7,500.00 35,200 08933-2022-TCE O.S. N° 2236-2020 21.09.2020 800.00 34,400 02925-2023-TCE O.S. N° 1357-2021 18.08.2021 200.00 35,200 06922-2021-TCE O.C. N° 58-2021 10.02.2021 1,554.02 35,200 10259-2023-TCE O.S. N° 980-2023 04.05.2023 6,120.00 39,600 03664-2021-TCE O.C. N° 105-2020 11.11.2020 732.00 34,400 01008-2024-TCE O.C. N° 72-2023 27.03.2023 90.00 39,600 08446-2024-TCE O.S. N° 1362-2023 15.08.2023 24,500.00 39,600 06530-2023-TCE O.S. N° 876-2022 01.08.2022 2,600.00 36,800 01026-2024-TCE O.S. N° 1457-2019 07.10.2019 12,000.00 33,600 07468-2023-TCE O.S. N° 141-2023 27.02.2023 4,833.30 39,600 03369-2023-TCE O.S. N° 121-2022 03.03.2022 1,000.00 36,800 10119-2022-TCE O.C. N° 456-2016 12.08.2016 79.00 31,600 Como se puede advertir, las respectivas órdenes de servicio y órdenes de compra fueron emitidas, en todos los casos, por diversos montos inferiores al valor de las ocho (8) UIT, vigente a la fecha de emisión de los referidos documentos; por lo que, en principio, dichos casos se encuentran dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Página 12 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 14. Ahora bien,en este punto, cabe traer a colación lo indicado en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50.” (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la misma norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k). 15. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estadoestando impedido para ello se encuentratipificadaen elliteral c)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 16. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados, sí son pasibles de sanción por el Tribunal la infracción imputada a los contratistas en los referidos procedimientos administrativos sancionadores, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, Página 13 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de los proveedores denunciados, en el marco de las contrataciones formalizadas mediante las órdenes de servicio y órdenes de compra, respectivamente, correspondiendo analizar la configuración de la infracción que ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 17. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la norma citada. 18. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o Página 14 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 19. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestosquenoestánexpresamentecontempladosen elTUOdelaLeyN°30225 o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la referida norma, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, correspondería verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la orden de servicio u orden de compra, el contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 20. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, Página 15 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, los proveedores denunciados se encontraban incursos en alguna de las causales de impedimento. 21. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de las órdenes de servicio y órdenes de compra, emitidas por las entidades públicas a favor de los proveedores denunciados, conforme se advierte a continuación: EXP. N° 1025/2024.TCE Página 16 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 EXP. N° 8645/2022.TCE EXP. N° 8692/2022.TCE EXP. N° 8933/2022.TCE EXP. N° 2925/2023.TCE; Página 17 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 EXP. N° 6922/2021.TCE EXP. N° 10259/2023.TCE EXP. N° 3664/2021.TCE EXP. N° 1008/2024.TCE Página 18 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 EXP. N° 8446/2024.TCE EXP. N° 6530/2023.TCE EXP. N° 1026/2024.TCE EXP. N° 7468/2023.TCE Página 19 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 EXP. N° 3369/2023.TCE EXP. N° 10119/2022.TCE No obstante, cabe resaltar que, de la revisión de todos los expedientes administrativos, se advierte que en estos no obran copias de las órdenes de servicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, ni de la recepción de las mismas, ya sea por medios físicos o electrónicos. 22. En ese sentido, previamente al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a las entidades emisoras para que cumplanconremitir,entreotrosdocumentos,lascopiasdelasórdenesdeservicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, donde se aprecie que fueron debidamente recibidas. No obstante, vencido el plazo otorgado para remitir lo solicitado, ninguna de aquéllas brindó atención a los requerimientos realizados. 23. Enesecontexto,corresponderecordarloestablecidoporelTribunalenelAcuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE, a través del cual señaló que, para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, se puede recurrir a lo siguiente: i) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista]; y, ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera Página 20 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 24. Respectoalprimercriterio,precisamosqueesteColegiadorequirióalasentidades emisoras, en reiteradas ocasiones, cumplir con remitir copia clara y legible de las órdenes de servicio y órdenes de compra, debidamente recibidas por los respectivosproveedoresdenunciados,conformepuedeadvertirseacontinuación: Requerimiento previo Requerimientos efectuados por la Expediente Entidad al inicio del PAS Sala (Decreto) (Decreto) 01025-2024- Municipalidad Provincial de #571881 #603605 TCE Mariscal Ramón Castilla (10.10.2024) (03/03/2025) 08645-2022- Municipalidad Provincial de #572472 #605449 TCE Ucayali - Contamana (14/10/2024) (10/03/2025) 08692-2022- Municipalidad Provincial de #573619 #601331 TCE Ucayali - Contamana (17/10/2024) (21/02/2025) 08933-2022- Municipalidad Provincial de #572863 #605448 TCE Puno (15/10/2024) (10/03/2025) 02925-2023- Municipalidad Distrital de #512928 #601513 TCE Chincha Baja (12.07.2023) (21.02.2025) 06922-2021- Municipalidad Provincial de #553873 #605581 TCE Paucar del Sara Sara - Pausa (20/06/2024) (10/03/2025) 10259-2023- Municipalidad Provincial de #571420 #605582 TCE Cotabambas - Tambobamba (09/10/2024) (10/03/2025) 03664-2021- Municipalidad Distrital de #527042 #594195 #600126 TCE Tantamayo (22/11/2023) (27/01/2025) (17/02/2025) 01008-2024- Municipalidad Provincial de #571868 #605564 TCE Mariscal Ramón Castilla (10/10/2024) (10/03/2025) 08446-2024- Gobierno Regional de Cusco – #577162 #603372 TCE Sede Central (04/11/2024) (28/02/2025) 06530-2023- Municipalidad Distrital de #574566 #594823 #601349 TCE Yautan (22/10/2024) (28/01/2025) (21/02/2025) 01026-2024- Gobierno Regional de Cusco – #574729 #596152 #602374 TCE Sede Central (22/10/2024) (31/01/2025) (26/02/2025) 07468-2023- Municipalidad Provincial de #576421 #605742 TCE Tambopata (30/10/2024) (11/03/2025) Municipalidad Distrital de El 03369-2023- #560171 #604420 TCE Carmen de la Frontera - (31/07/2024) (05/03/2025) Sapalache 10119-2022- Sociedad de Beneficencia #561605 #601516 TCE Pública de Tacna (09/08/2024) (21/02/2025) Página 21 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 Sin embargo, en todos los casos, la entidad emisora no cumplió con remitir la documentación solicitada; por tanto, no obran en los expedientes administrativos elementos que acrediten el primer criterio antes señalado. 25. Como consecuencia, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que los proveedores denunciados hubieran recibido las órdenes de servicio u órdenes de compra emitidas a su favor; y, por ende, se haya perfeccionado la relación contractual con las respectivas entidades. 26. Por otro lado, respecto del segundo criterio, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que: “…ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. 27. Sobredichopunto,cabeprecisarque,delarevisióndelosrespectivosexpedientes administrativos, se advierte que no obran elementos aportados por ninguna entidad emisora que permitan concluir la existencia del contrato, toda vez que, si bien se cuenta con el registro en el SEACE de las órdenes de servicio y órdenes de compra, no es posible determinar si las mismas fueron recibidas por los proveedores denunciados. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 28. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual entre los proveedores denunciados y las entidades emisoras; Página 22 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si los primeros habrían contratado con el Estado estando impedidos para ello, en el marco de sus respectivas órdenes de servicio u órdenes de compra, toda vez que las entidades no han cumplido con remitir la documentación requerida. 29. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, la falta de colaboración por parte de las entidades públicas, al no haber cumplido con remitir la documentación solicitada en numerosas ocasiones, debe ponerse en conocimiento de sus respectivos Titulares y de sus Órganos de Control Institucional, a efectos de que adopten las medidas que resulten pertinentes. 30. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C., INVERSIONES GRUPO MARAÑON S.A.C.,JARAGOODSSERVICESE.I.R.L.,ECKERDPERUS.A.(ahoraINRETAILPHARMA S.A.), en el marco de sus respectivos procedimientos administrativos, así como respecto a las solicitudes de prescripción, toda vez que no es posible determinar el momento en que se habrían producido las supuestas infracciones. 31. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a los proveedores denunciados. 32. En consecuencia, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que los proveedores denunciados habrían incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por tanto, corresponde declarar, en todos los expedientes de la referencia, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, bajo responsabilidad de la respectiva entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención del vocal César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056- 2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del Página 23 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de las Entidades emisoras, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, por la presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedido paraello, infraccióntipificada en elliteral c)del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Fecha de Administrado Contratación Entidad Emisora Expediente Emisión PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. O.C. N° 391-- Municipalidad Provincial (con R.U.C. N° 20541275453) 2023 20.06.2023 de Mariscal Ramón 01025-2024-TCE Castilla PANDURO VALLES MARIA ELENA (con R.U.C. N° O.S. N° 3087- 22.10.2021 Municipalidad Provincial 08645-2022-TCE 10422935431) 2021 de Ucayali - Contamana PANDURO VALLES MARIA ELENA (con R.U.C. N° O.S. N° 993-2021 14.04.2021 Municipalidad Provincial 08692-2022-TCE de Ucayali - Contamana 10422935431) ZUÑIGA RIVEROS JAVIER O.S. N° 2236- Municipalidad Provincial ANTONIO (con R.U.C. N° 2020 21.09.2020 de Puno 08933-2022-TCE 10416142268) SOTELO MENDOZA RODRIGO MOISES (con R.U.C. N° O.S. N° 1357- 18.08.2021 Municipalidad Distrital 02925-2023-TCE 10726929764) 2021 de Chincha Baja 10.02.2021 Municipalidad Provincial RC SERVIC AUTOMOTRIZ S.A.C. O.C. N° 58-2021 de Paucar del Sara Sara -06922-2021-TCE (con R.U.C. N° 20603487312) Pausa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. 04.05.2023 Municipalidad Provincial (con R.U.C. N° 20601013399) O.S. N° 980-2023 de Cotabambas - 10259-2023-TCE Tambobamba Página 24 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 INVERSIONES GRUPO MARAÑÓN S.A.C. (con R.U.C. N° O.C. N° 105-2020 11.11.2020 Municipalidad Distrital 03664-2021-TCE 20529117290) de Tantamayo PETRO CABALLOCOCHA S.A.C. Municipalidad Provincial (con R.U.C. N° 20541275453) O.C. N° 72-2023 27.03.2023 de Mariscal Ramón 01008-2024-TCE Castilla BEC PERU INGENIEROS S.A.C. O.S. N° 1362- 15.08.2023 Gobierno Regional de (con R.U.C. N° 20490650785) 2023 Cusco – Sede Central 08446-2024-TCE CARCOVICH VELA JUAN Municipalidad Distrital ANTONIO (con R.U.C. N° O.S. N° 876-2022 01.08.2022 de Yautan 06530-2023-TCE 10180984564) JARA GOODS SERVICES E.I.R.L. O.S. N° 1457- Gobierno Regional de (con R.U.C. N° 20600603966) 2019 07.10.2019 Cusco – Sede Central 01026-2024-TCE UCHUPE FLOREZ EBER WILFREDO (con R.U.C. N° O.S. N° 141-2023 27.02.2023 Municipalidad Provincial 07468-2023-TCE de Tambopata 10484008065) TORRES DAVILA DAVID Municipalidad Distrital ERNESTO (con R.U.C. N° O.S. N° 121-2022 03.03.2022 de El Carmen de la 03369-2023-TCE 10745931095) Frontera - Sapalache ECKERD PERU S.A. (ahora Sociedad de INRETAIL PHARMA S.A., con O.C. N° 456-2016 12.08.2016 Beneficencia Pública de 10119-2022-TCE R.U.C. N° 20331066703) Tacna 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 29, de las siguientes entidades públicas: Entidad Expediente Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla 01025-2024-TCE Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana 08645-2022-TCE Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana 08692-2022-TCE Municipalidad Provincial de Puno 08933-2022-TCE Municipalidad Distrital de Chincha Baja 02925-2023-TCE Municipalidad Provincial de Paucar del Sara Sara - Pausa 06922-2021-TCE Municipalidad Provincial de Cotabambas - Tambobamba 10259-2023-TCE Municipalidad Distrital de Tantamayo 03664-2021-TCE Municipalidad Provincial de Mariscal Ramón Castilla 01008-2024-TCE Gobierno Regional de Cusco – Sede Central 08446-2024-TCE Municipalidad Distrital de Yautan 06530-2023-TCE Gobierno Regional de Cusco – Sede Central 01026-2024-TCE Municipalidad Provincial de Tambopata 07468-2023-TCE Municipalidad Distrital de El Carmen de la Frontera - Sapalache 03369-2023-TCE Página 25 de 26 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01882-2025-TCE-S2 Sociedad de Beneficencia Pública de Tacna 10119-2022-TCE 3. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 26 de 26