Documento regulatorio

Resolución N.° 1863-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1713/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador contraelproveedor PERCYHORACIO CASTROSOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionadamedianteOrdendeCompraN°51-2022del30demarzode2022,emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, en a...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente,noseadviertealgúnelementoomediodepruebaquepermita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1713/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador contraelproveedor PERCYHORACIO CASTROSOLORZANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionadamedianteOrdendeCompraN°51-2022del30demarzode2022,emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de marzo de 2022, la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, en adelante la 1 Entidad, emitió la Orden de Compra N° 51-2022 , en adelante la Orden de Compra, a favor del señor Percy Horacio Castro Solorzano, en adelante el contratista, por el monto ascendente a S/. 350.00 (Trescientos cincuenta con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR de fecha 03 de febrero de 2023, presentado el 20 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de 1 Documento obrante a folios 61 del expediente administrativo. 2 Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE de fecha 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: • Refirió que, el cuñado de un regidor ocupa el segundo grado de afinidad, razón por la cual de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de la competencia territorial de su pariente mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. • El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2019-2022. • Según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez fue elegida como regidora provincial de Jauja, región Junín para el periodo 2019-2022. • Precisó que, de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Castro Solorzano Percy Horacio (contratista) es su cuñado. • Señaló que, de la información registrada en el SEACE, la cual puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP) se advierte que durante el periodo de tiempo en que la señora Maritza Giovanna Galarza Núñez ejerció el cargo de regidora provincial de Jauja, el señor Percy Horacio Castro Solorzano (contratista), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluye indicando que se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 3 Documento obrante a folios 22 al 40 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 4 3. Con Decreto de fecha 24 de octubre de 2023 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el quesepronuncie sobrela procedencia ysupuestaresponsabilidaddelContratista, al haber contratado conel Estado estando impedido. Adicional a ello,se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar i) si la Orden de Compra N° 51-2022-Área de Abastecimiento del 30 de marzo de 2022, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección o iii) de un único contrato de ser el caso, indicar cuales y cuantas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra N° 51-2022-Area de Abastecimiento del 30 de marzo de 2022,emitida a favor del Contratista, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). • En caso la orden de compra haya sido enviada al contratista por correo electrónico, sírvase remitircopiadeesta, asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del contratista y de la Entidad. • En caso la referida orden de compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por la Entidad a favor del Contratista, que deriven de este, debiendo adjuntar el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 4 Documento obrante a folios 41 a 43 del expediente administrativo Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presento la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de su remisión, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto públicodela Entidad,entre otrosque acrediten laejecución del gasto. Dicho decreto fue debidamente notificado al Órgano de Control Institucional y a la Entidad el 7 de noviembre de 2023 y 23 de octubre de 2024, mediante cédulas de notificación N° 70580/2023.TCE y 87501/2024.TCE respectivamente. 7 4. Con Decreto del 21 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE correspondiente a la Orden de Compra N° 51-2022, de fecha 30 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, extraído del buscador público de órdenes de compra/ servicio del OSCE. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. • Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja – Región Junín en las elecciones regionales y municipales del Perú 2018. 5 6 Documento obrante a folios 55 a 60 del expediente administrativo 7 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 51-2022 del 30 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. MedianteDecretodel12dediciembrede2024 ,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 6. Con Decreto de fecha de fecha 11 de marzo de 2025 , a fin que la Primera Sala cuenteconmayoreselementosdejuicioalmomentoderesolverelprocedimiento administrativo sancionador se requirió lo siguiente: A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCLLAPAMPA: • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Compra N° 51-2022 del 30.03.2022, emitida a favor del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC. N° 10206529496). • Cumpla con remitir copia legible de la recepción de la Orden de Compra N° 51-2022 del 30.03.2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC. N° 10206529496). • En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a)porcorreoelectrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC. N° 10206529496), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCLLAPAMPA. 8 9Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC. N° 10206529496), debidamente ordenada y foliada. • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. -En caso la cotización y/uoferta fue recibidade manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC. N° 10206529496), y la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LLOCLLAPAMPA. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación (actas de conformidad, informes de conformidad de recepción de bienes, guías de remisión, etc.), comprobantes de pago del proveedor (facturas, comprobantes de pago, etc.), documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad (comprobantes de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAFSP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento, entre otros), que acrediten la ejecución del contrato. Cabe precisar que, a la fecha del presente pronunciamiento, vencido el plazo otorgado, la Entidad no ha cumplido con dar respuesta al requerimiento efectuado. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 30 de marzo de 2022 (fecha de emisión de la Orden de Compra N° 51-2022). Cuestión previa: De la rectificación del error material 2. De forma previa al análisis de fondo, cabe precisar que, en el Decreto del 21 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, se indica que la contratación fue perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 51-2022 del 30 de marzo de 2022. 3. En tal sentido, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 21 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que se consignó lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral11.1 del artículo11delTUOde la Ley,enel marcodela Ordende Servicio N° 51-2022 del 30 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, (…). (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC N° 10206529496), por su presunta Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral11.1delartículo11delTUOde laLey,enel marcode laOrdende Compra N° 51-2022 del 30 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, (…). (…)”. 4. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 delTextoÚnicoOrdenadodelaLeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO delaLPAG,el cualestablece lo siguiente: “(…)Loserroresmateriales oaritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 21 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar elcontenidosustancialnielsentidodeladecisión,asícomo,nohabersevulnerado el principio aundebidoprocedimientoadministrativo, setieneporrectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 5. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 6. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentranprevistasenel artículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesdeinjerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 7. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 10 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatoriomanifiestooencubierto.Esteprincipioexigequeno setratendemaneradiferentesituaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 8. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 9. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 10. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitanidentificarde manerafehaciente que se tratade lacontratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 nuestro] 11. Sobre elprimerrequisitopara la configuración dela infracciónmateria de análisis, obra a folio 61 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio del SEACE respecto de la Orden de Compra N° 51 de fecha 30 de marzo de 2022 emitida por la Entidad a favor del Contratista. 12. Sin embargo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de la mencionada Orden de Compra ni de su notificación al Contratista. 13. Asísetieneque,atravésdelosDecretosdel24deoctubrede2023y11demarzo de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Compra, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte del Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con el Contratista tales como contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Compra. 14. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 15. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, estoes,lacelebracióndeuncontratoconunaentidaddelEstado;enesesentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con el contratista, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 16. Sobre el particular, resulta pertinente mencionar que si bien la Orden de Compra obra registrada en el buscador público de órdenes de compra/servicios de la plataforma del SEACE, sin embargo, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, no habiendo recibido – de parte de la Entidad - información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. 17. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 18. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre el Contratista y la Entidad y, por tanto, no es posible determinar la responsabilidad del Contratista por la comisión de la infracción prevista en el Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 literalc)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porloquecorresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el Decreto del 24 de noviembre de 2023, en los términos siguientes: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral11.1 del artículo11delTUOde la Ley,enel marcodela Ordende Servicio N° 51-2022 del 30 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, (…). (…)”. Debe decir: “(…) Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC N° 10206529496), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral11.1delartículo11delTUOde laLey,enel marcode laOrdende Compra N° 51-2022 del 30 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, (…). (…)”. 2. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con RUC. N° 10206529496) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 51- 2022 del 30 de marzo de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital de Llocllapampa, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos expuestos. 3. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 4. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01863-2025-TCE-S1 ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 15 de 15