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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) En el presente caso, dado que el procedimiento de selección es un concurso público abreviado en la cual se está cuestionando la nulidad de oficio dispuesta por la Entidad, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 3 octubre de 2025, considerando que la nulidad de oficio se notificó a través del SEACE el 26 de setiembre de 2025. Lima, 1 de diciembre de 2025 VISTOen sesióndel1 de diciembrede2025 de laCuarta Sala delTribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N° 10206/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPOSEDNASOCIEDADANONIMACERRADA ,enelmarcodel ConcursoPúblico AbreviadoN°003-2025-DRELM-1 ,efectuadaporla DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA , oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de junio de 2025, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 003-2025- DR...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…) En el presente caso, dado que el procedimiento de selección es un concurso público abreviado en la cual se está cuestionando la nulidad de oficio dispuesta por la Entidad, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 3 octubre de 2025, considerando que la nulidad de oficio se notificó a través del SEACE el 26 de setiembre de 2025. Lima, 1 de diciembre de 2025 VISTOen sesióndel1 de diciembrede2025 de laCuarta Sala delTribunal deContrataciones Públicas, el Expediente N° 10206/2025.TCP, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa GRUPOSEDNASOCIEDADANONIMACERRADA ,enelmarcodel ConcursoPúblico AbreviadoN°003-2025-DRELM-1 ,efectuadaporla DIRECCION REGIONALDE EDUCACION DE LIMA METROPOLITANA , oído el informe oral y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de junio de 2025, la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público Abreviado N° 003-2025- DRELM-1, para la “Contratación de servicios de implementación de la plataforma virtual en los institutos de educación superior tecnológicos públicos del ámbito de la Dirección Regional de Lima Metropolitana – DRELM”, con una cuantía de S/ 173,276.00 (ciento setenta y tres mil doscientos setenta y seis con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento. El 14 de julio de 2025, se llevó a cabo la presentación de ofertas electrónicas y, el 25dejuliode2025,seotorgólabuenaproalproveedorGRUPOSEDNASOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por el monto de S/ 148,900.00 (ciento cuarenta y ocho mil novecientos con 00/100 soles, de acuerdo a lo siguiente: Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 Precio ofertado Orden de Postor (S/) Puntaje total prelación Resultado GRUPO SEDNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA S/ 148,900.00 100 1 Adjudicado DITTATECH CONSULTING E.I.R.L. S/ 160,000.00 93.12 2 Calificado IUVADE S.R.L. S/169,961.00 87.66 3 Calificado 2. Posteriormente, mediante Resolución directoral regional N°02686-2025-DREL del 24 de setiembre de 2025, publicado en el SEACE en la misma fecha, la Entidad declaró la nulidad del procedimiento de selección. 3. Mediante Escrito s/n presentado el 17 de noviembre de 2025, y subsanado mediante Escrito s/n presentado el 19 de setiembre de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo el Tribunal, el postor GRUPO SEDNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la Resolución directoral regional N° 02686- 2025-DRELdel 24 de setiembre de 2025,que declara la nulidad del procedimiento de selección; solicitando que se revoque dicho acto y se disponga la suscripción del contrato; en base a lo siguiente: 2.1 Un vicio trascendente enla contrataciónestatal esun defecto que,desde su origen, afecta la validez del contrato o su propósito, llevando a su nulidad. No se trata de un error leve, sino de una falla esencial, como la falsedad en la documentación o la contravención a la ley, que no puede ser corregida fácilmente y que impacta directamente en la finalidad del proceso de contratación y en la finalidad del contrato mismo. 2.2 LosargumentosexpuestosenlaResoluciónDirectoralRegionalN°02686- 2025-DREL, no se tratan de vicios trascendentes sino de circunstancias, que previa coordinación con su representada, pueden conllevar a su implementación como son la migración de la información, soporte técnico, bolsa de trabajo, sistema académico, licencia de software y antivirus, así como de las capacitaciones, manual usuario, y manual técnico especificaciones técnicas del servidor, y actualización. 2.3 Solicita que se Declárase fundada la apelación, que se conserve el procedimiento de selección, y se disponga la suscripción del contrato. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 4. A través del Decreto del 20 de noviembre de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Adjudicatario, el cual fue notificado a través del tomarazónelectrónicodelSEACE enlamismafecha.Asimismo,secorriótraslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente, indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que pudieran verse afectados con la resolucióndelTribunal,otorgándolesunplazomáximodetres(3)díashábilespara que absuelvan el recurso. Deigualmanera,sedispusoremitirelexpedientealaCuartaSaladelTribunalpara que evalúe la información y documentación que obra en el expediente, siendo recibido en la misma fecha. Adicionalmente, se programó audiencia pública para el 26 de noviembre del mismo año a las 9:00 horas. 5. El 25 de noviembre de 2025, la Entidad registró en el SEACE, entre otros, el InformeN° 02128-2025-MINEDU/VMGI-DRELM/DIR-OAD-ULdel 25 de noviembre de 2025, en el cual expuso su posición frente a los argumentos del recurso Adjudicatario, en los siguientes términos: - El motivo de la nulidad es que se evidenció que los términos de referencia son los trasferidos de la AS N° 007-2024-DRELM - Primera convocatoria materializado con el Contrato N° 002-2024-DRELM-AMD; donde se realizó el serviciodeimplementacióndelaplataformavirtualparalosIESTPdela DRELM y que para el año fiscal 2025 se pretendía realizar nuevamente el mismo servicio implementado; sin embargo, los términos de referencia no aportan nada nuevo a la plataforma virtual en uso. - Las irregularidades identificadas afectaban gravemente la integridad del procedimiento de selección y representan un incumplimiento normativo que vicia el proceso de selección, materia del presente, toda vez que existen contradicciones e imprecisiones que generan confusión y poca claridad 1Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. 2Herramienta digital que ahora forma parte de la Plataforma Digital para las Contrataciones Públicas PLADICOP. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 respecto al requerimiento, por contravenir o vulnerar el artículo 52, inciso i) y o), el artículo 46, numeral 46.45 de la selección, Capítulo II Requerimiento, numeral 3.4. términos de referencia. - Indica que la nulidad de oficio del procedimiento de selección, se encuentra sustentada en el artículo 70, numeral 70.1, literal d) de la Ley de Contrataciones del Estado en concordancia con el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Contracciones, de forma objetiva y precisa, conforme a la normativa antes mencionada. 6. Con Decreto del 27 de noviembre de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 7. Por Decreto del 28 de noviembre de 2025, se dejó a consideración de la Sala el InformeN° 02128-2025-MINEDU/VMGI-DRELM/DIR-OAD-ULdel 25 de noviembre de 2025, publicado por la Entidad en el SEACE. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el proveedor GRUPO SEDNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA en el marco del procedimiento de selección, convocado bajo la vigencia de la Ley yel Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso. 1. Elnumeral72.1delartículo72delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, sólo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Según el numeral 72.2 de la citada norma, a través del recurso de apelación se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento que sean anteriores al perfeccionamiento del contrato. 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 308 del Reglamento, a fin de determinar si el presente recurso es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 3. El numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, precisamente en el literal a) se establece que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuya cuantía sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 74.1 del artículo 74 de la Ley establece que, con independencia de la cuantía del procedimiento de selección, según corresponda, la declaración de nulidad de oficio u otros emitidos por la autoridad de la gestión administrativa, este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 303 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: a) los actos y actuaciones realizadas en la fase de actuacionespreparatorias,incluyendolainteracciónconelmercadoylaestrategia de contratación, b) los actos y actuaciones realizadas en los procesos de contratación de contratos menores, c) las bases y/o su integración, d) las actuaciones referidas al registro de participantes, e) los actos y actuaciones 3Conforme al valor de la UIT (S/ 5,350.00) para el año 2025, en que fue convocado el procedimiento de selección objeto de impugnación. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 realizadas en las etapas de negociación y dialogo competitivo, f) el puntaje en el factor de evaluación “diseño arquitectónico” en los concursos de proyectos arquitectónicos y urbanísticos y g) los procedimientos no competitivos. En el caso concreto, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución Directoral Regional N° 02686-2025-DREL, publicada en el SEACE el 26 de setiembre de 2025, que declara la nulidad del procedimiento de selección; solicitando que se revoque dicho acto y se disponga la suscripción del contrato; por consiguiente, se advierte que los actos objeto de cuestionamiento no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. Enelnumeral304.1delartículo304del Reglamentoseestablecequelaapelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella en los procedimientos de selección competitivos debe interponerse como máximo dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro a través de la Pladicop, mientras que, según el numeral 304.2 de la norma citada, en el caso de concurso público abreviado, licitación pública abreviada, selección de expertos y comparación de precios, el recurso se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado la buena pro. Segúnel numeral304.4 de la norma antescitada,en el casodela apelacióncontra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, los plazos indicados anteriormente se contabilizan desde que se toma conocimiento del acto que se desea impugnar. En el presente caso, dado que el procedimiento de selección es un concurso público abreviado en la cual se está cuestionando la nulidad de oficio dispuesta por la Entidad, el Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer el recurso de apelación, plazo que vencía el 3 octubre de 2025, considerando que la nulidad de oficio se notificó a través del SEACE el 26 de setiembre de 2025, conforme se muestra: Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 Al respecto, del expediente fluye que, mediante el Escrito s/n presentado el 17 de noviembre de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, y subsanado con escrito s/n presentado el 19 del mismo mes y año, el Impugnante presentó el recurso de apelación, conforme se aprecia a continuación: Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 Por lo expuesto, se concluye que el Impugnante interpuso su recurso de apelación fueradel plazo legal establecido por la normativaaplicable, dado que el plazo para impugnarelactodedeclaratoriadenulidaddeoficio emitidoporlaEntidad venció el 3 de octubre de 2025, al tratarse de un procedimiento correspondiente a un Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 concurso público abreviado. Al respecto, corresponde reiterar que el literal c) del artículo 308 del Reglamento establece, entre las causales de improcedencia del recurso, que este sea presentado fuera del plazo legal. En tal caso, tanto la Entidad como el Tribunal están obligados a declarar la improcedencia del recurso. 6. Por lo tanto, de conformidad con lo estipulado en el numeral 315.2 del artículo 315 del Reglamento, corresponde ejecutar el 50% de la garantía presentada con ocasión del presente recurso impugnativo. 7. Sinperjuiciodeloresuelto,esteColegiadoconsideraquedelcontenidodelrecurso (y el aporte probatorio del Impugnante) no es posible identificar algún vicio claro cuya trascendencia, permita evaluar el impulso de la facultad de nulidad de oficio con la que cuenta este Tribunal, más al valorar que la Entidad ha justificado su decisión en supuestas afectaciones a la integridad del procedimiento de selección e incumplimiento normativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLey N°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar improcedente el recurso de apelación interpuesto por el postor GRUPO SEDNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 003-2025-DRELM-1, para la “Contratación de servicios de implementación de la plataforma virtual en los institutos de educación superior tecnológicos públicos del ámbito de la Dirección Regional de Lima Metropolitana – DRELM”, convocada por la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana, según los fundamentos expuestos. Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 08228-2025-TCP-S4 2. Ejecutar el 50% la garantía otorgada por el postor GRUPO SEDNA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en el marco del Concurso Público Abreviado N° 003-2025- DRELM-1, para la interposición de su recurso de apelación. 3. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ERICK JOEL ELIZABETH MENDOZA MERINO PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO VOCAL FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Me.ino Página 10 de 10