Documento regulatorio

Resolución N.° 1835-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Consorcio Z & V integrado por la empresa Zapata & Zuloeta E.I.R.L. y el señor Eisten Vargas Villegas, por su supuesta responsabilidad al h...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 Sumilla: “Por tales consideraciones, la razón expuesta por la Entidad para alegar el incumplimiento por parte del Consorcio, no puede ser amparada por este Tribunal para determinar responsabilidad administrativa de aquel e imponerle una sanción, toda vez que el no perfeccionamiento del contrato no se produjo por una causa imputable al Consorcio, por el contrario, la Entidad sustentó su decisión de declarar la pérdida de la buena pro, en deficiencias advertidas con posterioridad a la comunicación de las observaciones; por lo cual, no seconfigura el tipo infractor.” (sic) Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8576-2021.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Consorcio Z & V integrado por la empresa Zapata & Zuloeta E.I.R.L. y el señor Eisten Vargas Villegas, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 Sumilla: “Por tales consideraciones, la razón expuesta por la Entidad para alegar el incumplimiento por parte del Consorcio, no puede ser amparada por este Tribunal para determinar responsabilidad administrativa de aquel e imponerle una sanción, toda vez que el no perfeccionamiento del contrato no se produjo por una causa imputable al Consorcio, por el contrario, la Entidad sustentó su decisión de declarar la pérdida de la buena pro, en deficiencias advertidas con posterioridad a la comunicación de las observaciones; por lo cual, no seconfigura el tipo infractor.” (sic) Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8576-2021.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra Consorcio Z & V integrado por la empresa Zapata & Zuloeta E.I.R.L. y el señor Eisten Vargas Villegas, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 82-2020-GRH/GR- 2 - Segunda Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado - SEACE , el 23 de febrero de 2021, el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 82-2020- GRH/GR-2-SegundaConvocatoriaparala“Contratacióndelserviciodeconsultoría de obra para la supervisión del saldo de obra: Construcción del canal de irrigación Minaragra - Shunqui - Pachas, distrito de Pachas - Dos de Mayo - Huánuco”, con un valor referencial de S/ 220,570.16 (doscientos veinte mil quinientos setenta con 16/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444, actualmente compilados en el TextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folios 429 y 430 del expediente administrativo en formato pdf. 1 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 Según el respectivo cronograma, el 15 de marzo de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica. Con fecha 6 de abril de 2021, se otorgó la buena pro al Consorcio Pachacona, conformado por la empresa Procing Perú S.A.C. y el señor Eduard Efrain De La Torre Moreno, cuyo monto de su oferta económica ascendió S/ 220,570.16 (doscientos veinte mil quinientos setenta con 16/100 soles). El 5 de mayo de 2021, se registró la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Consorcio Pachacona. El 13 de mayo de 2021, se publicó en el SEACE el “Acta de otorgamiento de la buena pro al segundo puesto del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 82-2020-GRH/GR-2”, por la cual, la Entidad otorgó la buena pro al ConsorcioZ&VintegradoporlaempresaZapata&ZuloetaE.I.R.L.yelseñorEisten Vargas Villegas, postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, en adelante el Consorcio, por el monto de su oferta ascendente a S/ 168,231.48 (ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y uno con 48/100 soles). El 4 de junio de 2021, se registró en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio. A través del “Acta de desierto del procedimiento de selección Adjudicación SimplificadaNº82-2020-GRH/GR-2”del9dejuniode2021,(publicadaenelSEACE el mismo día) la Entidad declaró desierto el procedimiento de selección. 2. A través del Oficio Nº 1180-2021-GRH/GR de 28 de setiembre de 2021, 3 presentado el mismo día en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimientoqueelConsorciohabríaincurridoencausaldeinfracciónestablecida en la Ley, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, para lo cual señaló lo siguiente: A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Informe Técnico Nº 051-2021-GRH- ORA/OLSA del 27 de julio de 2021, en el cual detalla lo siguiente: 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato pdf. 4Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo en formato pdf.. 2 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 i. Con fecha 13 de mayo de 2021, el comité de selección adjudicó la buena pro a favor del Consorcio. ii. Por medio de la Carta N° 001-2021-CZV/PACHAS del 24 de mayo de 2021, el Consorciopresentólosdocumentos paraelperfeccionamientodelcontrato. iii. Mediante Carta N° 176-2021-GRH-ORA/OLSA del 26 de mayo de 2021, y notificada al Consorcio el 26 de mismo mes y año por correo electrónico , se requirió al Consorcio, la subsanación de las observaciones detectadas a los documentos para la suscripción del contrato. iv. A través de la Carta 10-2021-CZV/PACHAS del 28 de mayo de 2021, el Consorcio presentó los documentos para la subsanación requerida por la Entidad. 6 v. Con Informe Técnico Nº 025-2021-GRH-ORA/OLSA del 1 de junio de 2021, se concluyó que correspondía declarar la pérdida dela buena pro a favor del Consorcio. vi. En consecuencia, advierten que el Consorcio incumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; por lo tanto, comunican al Tribunal a efectos que evalúe el inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador al haber cometido la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7 3. Con Decreto del 22 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita lo siguiente: (i) copia completa y legible de la Carta N° 001-2021-CZV/PACHAS del 24 de mayo de 2021, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el Consorcio presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, (ii) copia completa y legible de la la Carta N° 176- 2021-GRH-ORA/OLSA del 26 de mayo de 2021, donde se aprecie que fue debidamentenotificadoalConsorcio,y(iii) copiacompletaylegibledelaCarta10- 2021-CZV/PACHAS del 28 de mayo de 2021, en la que se aprecie que fue 5Obrante a folio 346 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 9 al 13 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 244 al 246 del expediente administrativo en pdf. 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el Consorcio subsana las observaciones realizadaspor la Entidad a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin que en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 8 4. Mediante Oficio Nº 000478-2024-GRH/SGA del 11 de noviembre de 2024, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad remitió lo siguiente: 10 • Carta Nº 156-2021-GRH-ORA/OLSA del 17 de mayo de 2021 [notificado el mismo día por correo electrónico ], por la cual invita al Consorcio a suscribir el contrato; al haber ocupado el segundo lugar en orden de prelación. • “Acta de apertura electrónica y evaluación de ofertas económicas y otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección Adjudicación Simplificada Nº 82-2020-GRH/GR-2” , del 6 de abril de 2021. • Carta N° 001-2021-CZV/PACHAS del 24 de mayo de 2021, mediante la cual, el Consorcio presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Carta N° 176-2021-GRH-ORA/OLSA del 26 de mayo de 2021 [notificada el 15 mismo día por correo electrónico ], a través de la cual, la Entidad comunicó al Consorcio, las observaciones detectadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato; otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación. 8Obrante a folio 258 del expediente administrativo en pdf. 9Según registro obrante a folio 257 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 260 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 263 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 261 y 262 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 267 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 345 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 346 del expediente administrativo en pdf. 4 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 • Carta 10-2021-CZV/PACHAS del 28 de mayo de 2021, [presentado el mismo 17 día ante la Mesa de Partes de la Entidad], con la cual, el Consorcio presentó los documentos de subsanación de las observaciones detectadas por la Entidad. 18 • Carta 11-2021-CZV/PACHAS del 28 de mayo de 2021, con la cual, el Consorcio solicitó a la Entidad la retención del 10% del valor contractual por concepto de garantía de fiel cumplimiento. • Carta 12-2021-CZV/PACHAS del 28 de mayo de 2021, mediante la cual, el Consorcio adjuntó su código de cuenta interbancario. 20 • Carta 13-2021-CZV/PACHAS del 28 de mayo de 2021, a través de la cual, el Consorcio señaló su domicilio, teléfono y correo electrónico. • Informe Técnico Nº 025-2021-GRH-ORA/OLSA 21 del 1 de junio de 2021, se recomendó comunicar al Consorcio, la pérdida de la buena pro, toda vez que no cumplió con presentar los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato. • Acta de desierto del procedimiento de selección adjudicación simplificada Nº 82-2020-GRH/GR-2 del 9 de junio de 2021. 23 • Carta Nº 015-2021-CZV/PACHAS del 4 de junio de 2021 [presentado el mismo día 24 ante la Mesa de Partes de la Entidad], mediante la cual el Consorcio otorgó a la Entidad, el plazo de cinco (5) días hábiles para el perfeccionamiento del contrato. • Carta Nº 193-2021-GRH-ORA/OLSA del 8 de junio de 2021, [notificada el 9 26 de mismo mes y año por correo electrónico ], la Entidad comunicó al 1Obrante a folio 348 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 347 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 352 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 361 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 371 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folios 420 al 423 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 428 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 432 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 431 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 436 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 437 del expediente administrativo en pdf. 5 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 Consorcio, que el requerimiento formulado por Carta Nº 015-2021- CZV/PACHAS, es improcedente. 5. Con Decreto del 26 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar lo siguiente: (i) Acta de Otorgamiento de la Buena Pro al Segundo Puesto del Procedimiento de Selección del 13 de mayo de 2021, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el SEACE, a través de la cual laEntidad otorgóla buenapro delprocedimientode selecciónalConsorcio por el valor de su oferta, ascendente a S/ 168,231.48 (Ciento sesenta y ocho mil doscientos treinta y uno con 48/100 soles). (ii) Reporte del SEACE, correspondiente al procedimiento de selección, en el que se aprecia el registro de la pérdida de la buena pro. Asimismo, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción prevista en literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante escritos Nº 01 presentados el 10 de diciembre de 2024, los integrantes del Consorcio, se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador y presentaron sus descargos, bajo los siguientes términos: • Refieren que, la pérdida de la buena pro fue causada por la Entidad, toda vez que no se le comunicaron las observaciones a la documentación para el perfeccionamiento del contrato; con lo cual se vulneró el principio de transparencia. • Señalan que, la Entidad tiene únicamente una oportunidad para efectuar las observaciones a los documentos para el perfeccionamiento del contrato, no siendo posible la comunicación de nuevas observaciones, o la declaración de la pérdida de la buena pro debido a cuestionamientos no observados. 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 • Añade que, la Entidad motivó la pérdida de la pro debido a experiencia de los profesionales claves, sin embargo, ello no fue materia de observaciones en su oportunidad. • Solicitó el uso de la palabra. 7. Con el Decreto de 13 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonados a los integrantes del Consorcio y por presentados sus descargos, dejándose a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra. Asimismo, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 8. Con Decreto del 31 de enero de 2025, a fin de contar con mayores elementos de convicción, este Colegiado requirió a la Entidad la siguiente información: “(…) - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Carta N° 001-2021- CZV/PACHASdefecha24.05.2021,atravésdelacualelCONSORCIOZ&V,integrado por la empresa ZAPATA & ZULOETA EIRL (con R.U.C. N° 20602336876) y el señor VARGAS VILLEGAS EISTEN (con R.U.C. N° 10456744074), presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato, debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Carta N° 176-2021-GRH- ORA/OLSA de fecha 26.05.2021, a través de la cual la Entidad comunicó al CONSORCIOZ&V, integrado por laempresaZAPATA&ZULOETAEIRL (conR.U.C.N° 20602336876) y el señor VARGAS VILLEGAS EISTEN (con R.U.C. N° 10456744074), las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). - Sírvaseremitir copiaclara,completay legible dela Carta 10-2021-CZV/PACHASde fecha 28.05.2021, a través dela cualelCONSORCIOZ&V, integrado por la empresa ZAPATA&ZULOETAEIRL (conR.U.C.N° 20602336876)y elseñor VARGASVILLEGAS EISTEN (con R.U.C. N° 10456744074), subsana las observaciones realizadas por la Entidad a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, debidamente recibida por aquella (constancia derecepción). En caso la notificación haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copiadel correoelectrónico dondesepuedaadvertir elacuserespectivo, asícomo la fechaderemisióndelascomunicaciones, y lasdirecciones electrónicasdela empresa CONSORCIO Z&V, integrado por la empresa ZAPATA & ZULOETA EIRL (con R.U.C. N° 20602336876) y el señor VARGAS VILLEGAS EISTEN (con R.U.C. N° 10456744074), y de su institución.” (sic) 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 9. Con Decreto del 11 de febrero de 2025, se convocó audiencia pública para el día 17 del mismo mes y año. 10. MedianteDecretodel13defebrerode2025,sereiteróalaEntidad,lainformación solicitada por decreto del 31 de enero de mismo año. 11. El 17 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública únicamente con la 27 participación de la empresa Zapata & Zuloeta E.I.R.L. , tal como consta en el Acta correspondiente. 12. A través del Oficio Nº 000030-2025-GRH/SGA del 6 de marzo de 2025, y presentado el mismo día ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento formulado por decretos del 31 de enero y 13 de febrero de 2025. III. FUNDAMENTACIÓN: Normativa Aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; hecho que se habría producido el 28 de mayo de 2021, fecha en la cual estuvo vigente la Ley y Reglamento, marco normativo que será aplicado para determinar laconfiguración del tipo infractor, la sanción aplicable y el plazo de prescripción de la infracción. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, la infracción que se le imputa a los integrantes del Consorcio se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “(…) El Tribual de Contrataciones delEstado sanciona a los proveedores, participante, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residenteo supervisor deobra, cuando corresponda, incluso en los casosa quese refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: 2Con la participación de su representante, señor José Luis Palomino Pérez. 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco.” (sic) [El resaltado es agregado]. De la lectura de la infracción bajo análisis, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso,elsupuesto de hecho corresponde a incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores se encuentran obligados a contratar. Asimismo, en caso que el postor ganador cuya buena pro ha quedado consentida oadministrativamentefirme,incumplierasuobligacióndeperfeccionarlarelación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamientode la buena pro que no le sea atribuible. 4. Por su parte el literal a) del artículo 141 del Reglamentoestablece que, dentro del plazodeocho(8)díashábilessiguientesalregistroenelSEACEdelconsentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguiente de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional al postor adjudicatario para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el siguiente día de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elliteralc)delartículo141delReglamentoestablecequecuando no se perfeccionara el contrato por causa imputable al postor, éste perdía automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescritoen el artículo 139 del Reglamento, obligaban al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida por las Bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 seencuentreconformealosdispuestoen talesBasesydeacuerdoalasexigencias establecidas por las normas antes glosadas. 5. En ese sentido, la infracción consistente en el no perfeccionamiento del contrato no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar lasuscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente,losrequisitosparatalfin.Portanto,unavezconsentidalaBuenaPro de un procedimientode selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 6. Adicionalmente, de acuerdo o a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento, el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato se inicia con el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme. 7. En ese orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo que estuvo dispuesto en el artículo 63 de del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 8. En el mismo sentido, en cuanto al consentimiento de la buena pro, el artículo 64 del Reglamento ha señalado que; “cuando se presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En el caso de la Adjudicación Simplificada, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 10. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa de los integrantes del Consorcio por no cumplir con su obligación de suscribir el contrato, infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiéndose precisar que el análisis que debe desarrollarse a fin de determinar la existencia o no de dicha infracción, se encuentra destinado a verificar que la conducta omisiva del presunto infractor, esto es, la de no suscribir el contrato o no efectuar las actuaciones previas destinadas a la suscripción del mismo, debiéndose verificar para su configuración, la no existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamientode la buena pro que no sea atribuible al imputado. Configuración de la infracción Respecto al incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. 11. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual debía presentar la documentación prevista en las bases, y de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente, a fin que el postor adjudicado cuente con la posibilidad de subsanar las observaciones formuladas por la Entidad. 12. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos que, el 6 de abril de 2021, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento deseleccióna favordelConsorcioPachacona,conformadoporlaempresaProcing Perú S.A.C. y el señor Eduard Efrain De La Torre Moreno, y el consentimiento de dicho acto se publicó el 14 del mismo mes y año. De la revisión del SEACE, se advierte que el 5 de mayo de 2021 se registró la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio Pachacona; y también se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Consorcio [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] fue registrado el 13 de mayo de 2021. A efectos de mejor entendimiento, se adjunta el registro de acciones registradas 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 en el SEACE, conforme se reproduce a continuación: 13. Respecto al segundo lugar, como se ha indicado, la normativa ha previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento[8díashábiles];esdecir,alhaberseregistradoel13demayode2021, en el SEACE la pérdida de la buena pro del primer lugar, la Entidad tuvo como máximo tres (3) días hábiles, esto es, hasta el 18 de mayo de 2021, para requerir al Consorcio que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, se tiene que mediante Carta Nº 156-2021-GRH-ORA/OLSA del 17 29 de mayo de 2021 [notificada el mismo día por correo electrónico ], la Entidad comunicóalConsorcioelotorgamientodelabuena proasufavor,afinqueremita los documentos para la suscripción del contrato; tal como se advierte a continuación: 29brante a folio 260 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 263 del expediente administrativo en pdf. 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 14. Así, seadvierte quela Entidad cursó lacomunicación alConsorcio dentro del plazo previsto en la Ley, por lo que, aquel contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual; en ese sentido, tomando en cuenta que la comunicación fue efectuada el 17 de mayo de 2021, el plazo máximo para presentar la documentación requerida, era hasta 27 de mayo de 2021. 15. De la documentación obrante en el expediente administrativo, se tiene que 30 mediante Carta N° 001-2021-CZV/PACHAS del 24 de mayo de 2021, el Consorcio presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato; la cual se reproduce a continuación: 3Obrante a folio 267 del expediente administrativo en pdf. 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 16. Al respecto, la Entidad mediante Carta N° 176-2021-GRH-ORA/OLSA del 26 de 32 mayo de 2021 [notificada el mismo día por correo electrónico ], comunicó al Consorcio, las observaciones detectadas a la documentación presentada para el 3Obrante a folio 345 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 346 del expediente administrativo en pdf. 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 perfeccionamiento del contrato; otorgándole el plazo de dos (2) días hábiles para su subsanación. Tal como se aprecia a continuación: 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 Ante ello, el Consorcio mediante Carta 10-2021-CZV/PACHAS 33 del 28 de mayo de 2021, [presentada el mismo día 34ante la Mesa de Partes de la Entidad], presentó los documentos de subsanación de las observaciones detectadas por la Entidad; según se advierte de la siguiente reproducción: 3Obrante a folio 348 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 347 del expediente administrativo en pdf. 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 No obstante, la Entidad mediante Informe Técnico Nº 025-2021-GRH- 35 ORA/OLSA del 1 de junio de 2021, concluyó que correspondía declarar la pérdida de la buena pro otorgada al Consorcio, toda vez que éste no cumplió 3Obrante a folios 420 al 423 del expediente administrativo en pdf. 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 con presentar los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato. Para mayor abundamientó, se reproduce la parte pertinente del mencionado informe: 17. Estando a lo expuesto, se evidencia que, según lo señalado por la Entidad, el Consorcio no cumplió con presentar la documentación para el perfeccionamiento 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 del contrato; y en consecuencia, perdió automáticamente la buena pro. Respecto a la existencia de causa justificante 18. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado; asimismo, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 19. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercerderechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,y consecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 20. Bajo dicho contexto, resulta oportuno evaluar los descargos presentados por los integrantes del Consorcio, a fin de poder acreditar si existió alguna causa justificante por la cual, no pudo concretar el perfeccionamiento del contrato, y en consecuencia, se libere de responsabilidad para el presente procedimiento administrativo. 21. Al respecto, los integrantes del Consorcio señalan que la pérdida de la buena pro, se debió a que la Entidad durante la evaluación de la subsanación de las observaciones, advirtió otras adicionales; sin embargo, las mismas que no le fueron comunicadas, vulnerando el principio de transparencia. Además, precisa que, la Entidad motivó la pérdida de la buena pro, debido a que se habría omitido acreditar la experiencia de los profesionales claves, sin considerar que ello no fue materia de observaciones en su oportunidad. 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 22. Sobre el particular, corresponde señalar que las bases integradas del procedimiento de selección, en su numeral 2.1 del Capítulo II Del procedimiento de selección, detalla los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato, según se advierte a continuación: 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 36 23. Ahora bien, se cuenta con la Carta N° 176-2021-GRH-ORA/OLSA del 26 de mayo de 2021 [véase fundamento 16] a través de la cual, la Entidad comunicó al Consorcio, las observaciones detectadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, tal como se aprecia a continuación: “(…) se tiene las siguientes observaciones: 1.Consignareldomiciliolegalcomúndelconsorciodeacuerdoalapromesadeconsorcio de conformidad con lo establecido DIRECTIVANº 005-2019-OSCE/CD. 2.Consignar elrepresentantecomúndelconsorcio deacuerdoala promesadeconsorcio de conformidad con lo establecidio DIRECTIVA Nº 005-2019-OSCE/CD. 3. Presentar cada página del documento presentado para suscripción del contrato debidamente sellado y firmado por el representante común del CONSORCIO Z&Z. (…) Así de la revisión de los documentos se advierte que: su representado no cumplió con notificaralaEntidadvíanotarial el cambiode representantecomúndel consorcioZ&Z (…)” (sic) Anteello,elConsorcio-conCarta10-2021-CZV/PACHAS del28demayode2021- subsanó las observaciones detectadas por la Entidad; sin embargo, aquella, declaró la pérdida de la buena a favor del Consorcio, en virtud a lo expuesto en el 38 Informe Técnico Nº 025-2021-GRH-ORA/OLSA del 1 de junio de 2021. A continuación se reproduce la parte pertinente del referido informe: “(…) El 28 de mayo de 2021, el postor adjudicado a través de la CARTA Nº 010-2021- CZV/PACHAS presenta la subsanación de los documentos de suscripción, con el contrato de consorcio fotocopiado y con las modificaciones requeridas; no obstante, el Gobierno Regional de Huánuco para que pueda verificar el cumplimiento de éste requisito,necesariamenterequiereelcontratodeconsorcioen original,dadoque,ante uneventualincumplimientoporpartedelpostor,éstepodríaseñalarquenoessufirma 3Obrante a folio 345 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 348 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folios 420 al 423 del expediente administrativo en pdf. 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 ylaEntidadnopodríaprobarfehacientementeelhecho,además,lasfirmaslegalizadas supondrían la presentación original del documento. Por otro lado, al verificar el documento presentado para el perfeccionamiento del contrato, pudimos advertir que el objeto de la prestación de la constancia del profesional clave “SUPERVISOR DE OBRA”, ubicada en el folio 44 no acredita la experiencia requerida en el literal B.2 del numeral 3.2 de las Bases Integradas, dado que,la constancia indica experiencia en REHABILITACIÓN DE CANALESDE RIESGOy las Bases Integradas del procedimiento requieren experiencia en obras iguales y/o similares al objeto de la contratación (…). Asimismo, el objeto de la prestación de la constancia de trabajo ubicada en el folio 43 del profesional señalado en el párrafo anterior, tampoco acredita la experiencia exigida en el literal B.2 del numeral 3.2. de las Bases Integradas, ya que, la constancia indica MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE AGUA DEL SISTEMA DE RIEGO, pudiéndose referir altratamientodeaguassalubresy/o marinas paraelmejoramientodelservicio de agua delsistema deriego. Por lo expuesto, el profesional propuesto como SUPERVISOR DE OBRA no acredita los 06 años de experiencia requerida por la Entidad para el cumplimiento idóneo de la prestación, ya que, solo acredita 04 años, 02 meses con 12 días. Además, elobjeto dela prestación delcertificado ubicado en elfolio 52delprofesional clave “ESPECIALISTA HIDRÁULICO” no acredita la experiencia exigida en el literal B.2 del numeral 3.2 de las Bases Integradas, puesto que, el certificado indica MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA HIDRÁULICA DE LOS CANALES DE RIEGO, es distinta la estructura en comparación con la infraestructura de sistemas de riego, presas y canales de irrigación, requeridas para la prestación del servicio. De manera que, el profesional propuesto como ESPECIALISTA HIDRÁULICO tampoco acredita los 04 años de experiencia requerida por la Entidad para el cumplimiento de la prestación, ya que, solo acredita 03 años con 24 días. (…) De modo que, en aplicación de literal c) del artículo 141 del Reglamento de la Ley de ContratacionesdelEstado,sehaprocedidoconladeclaracióndelapérdidaautomática de la buena pro. (…) En ese sentido, es preciso aclarar que el artículo 49 del Reglamento y los documentos estándar aprobados por el OSCE establecen los requisitos de calificación que las Entidades pueden adoptar a fin de verificar que los postores cuenten con las capacidades requeridas para ejecutar el contrato, cuya función es asegurar a la Entidad que la propuesta del postor cumple con las características mínimas de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación. El literal B.2 del numeral 3.2 de las Bases Integradas del procedimiento de selección establecen de manera clara y precisa los requisitos que deben cumplir para la acreditación de la Experiencia Requerida para el aseguramiento de la correcta ejecución de la prestación objeto de la convocatoria. (…) De modo que, se comunica la PÉRDIDA AUTOMÁTICA DE LA BUENA PRO del procedimiento de selección ADJUDICACIÓN SIMPLIFICADA Nº 82-2020-GRH/GR-2, en aplicación al literal c) del artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, toda vez que, el postor CONSORCIO Z&Z no ha cumplido con presentar la documentación necesaria para el perfeccionamiento del contrato. (…)” (sic) 24. Según el informe antes citado, la Entidad señaló que “(…) el postor adjudicado a través de la CARTA Nº 010-2021-CZV/PACHAS presenta la subsanación de los documentos de suscripción, con el contrato de consorcio fotocopiado y con las modificaciones requeridas (…)” [El subrayado es agregado]. Además, hace referencia al contrato de consorcio, el cual debía ser presentado en original. Al respecto, debe mencionarse que la Carta N° 176-2021-GRH-ORA/OLSA del 26 39 de mayo de 2021, detalló las observaciones detectadas a los documentos presentados para la suscripción del contrato, las cuales estuvieron relacionadas a la modificación del contrato de consorcio, en los extremos del domicilio legal común y el representante común, según lo establecido en la Directiva Nº 005- 2019-OSCE/CD “Participación de proveedores en consorcio en las contrataciones del Estado”. Es así que, de lo manifestado por la Entidad -mediante Informe Técnico Nº 025- 2021-GRH-ORA/OLSA 40 del 1 de junio de 2021- es posible concluir que las observaciones realizadas habrían sido subsanadas, toda vez que dio cuenta que el Consorcio presentó el contrato de consorcio “con las modificaciones requeridas”; adicionalmente a ello, de la revisión de la promesa de consorcio y del contrato de consorcio presentado con ocasión de la subsanación, obrantes en el expediente administrativo, se aprecia que ambos documentos consignan el mismo domicilio legal y representante común, con lo cual se habría cumplido con lo observado por 39 4Obrante a folios 420 al 423 dea¡l expediente administrativo en pdf. 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 laEntidadensu oportunidad.Además,noseapreciaque,almomentodeformular las observaciones, la Entidad haya incluido la exigencia expresa de que el contrato de consorcio sea presentado en original. 25. Ahora bien, se tiene que, al momento de declarar la pérdida de la buena pro, la Entidad ha detallado una serie de eventuales deficiencias sobre la acreditación de la experiencia del personal clave [“supervisor de obra”, y “especialista hidráulico”], lo cual no se encontraría acorde a lo requerido en el literal B.2 del numeral 3.2 de las bases integradas; no obstante, en la Carta N° 176-2021-GRH- ORA/OLSA del 26 de mayo de 2021, [documento por el cual se comunicaron las observaciones al Consorcio], no se aprecia extremo alguno relacionado a los requisitos para la acreditación de la experiencia requerida del personal clave. 26. Al respecto, es importante resaltarque, deacuerdoal literal a) delartículo 141 del Reglamento, la oportunidad para observar la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, ocurre dentro del plazo de (2) días hábiles siguiente de presentados los mismos; por lo cual, corresponde que, en dicho momento la Entidad comunique la totalidad de deficiencias advertidas. Esprecisoindicarquela normativade contratacionespúblicassolo contemplauna oportunidad para que las entidades requieran la subsanación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, por lo cual, correspondía que la Entidad verifique que la documentación presentada con motivo de la subsanación cumpla con levantar solo las observaciones efectuadas y no otras que hubiera omitido formular en su debida oportunidad. 27. Esasíque,larevisióndelcumplimientodelosrequisitosparaelperfeccionamiento del contrato, debe hacerse respecto de los documentos presentados en la subsanación, y no así, de aquellos que resulten de una reevaluación de la documentación presentada inicialmente, tal como ha ocurrido en el caso materia de análisis; toda vez que, la Entidad a consecuencia de una nueva evaluación, advirtió una serie de deficiencias adicionales las cuales motivaron que declare la pérdida de la buena pro. 28. Por tales consideraciones, la razón expuesta por la Entidad para alegar el incumplimientoporpartedelConsorcio,no puedeseramparadaporesteTribunal paradeterminarresponsabilidadadministrativadeaqueleimponerleunasanción, 4Obrante a folio 345 del expediente administrativo en pdf. 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 toda vez que el no perfeccionamiento del contrato no se produjo por una causa imputable al Consorcio, por el contrario, la Entidad sustentó su decisión de declarar la pérdida de la buena pro, en deficiencias advertidas con posterioridad a la comunicación de las observaciones; porlo cual, no se configuraeltipo infractor. 29. En atención a lo expuesto, corresponde que la actuación efectuada por la Entidad, sea puesta en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 30. Por las consideraciones expuestas, no corresponde imponer sanción administrativa a los integrantes del Consorcio, al no haberse acreditado que incurrieran en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ZAPATA & ZULOETA EIRL (con R.U.C. N° 20602336876), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 82-2020-GRH/GR-2 - Segunda Convocatoria para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión del saldo de obra: Construcción del canal de irrigación Minaragra - Shunqui - Pachas, distrito de Pachas - Dos de Mayo - Huánuco”, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central; por los fundamentos expuestos. 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1835 -2025-TCE-S2 2. DeclararNOHALUGARalaimposición desancióncontraelseñorEISTENVARGAS VILLEGAS (con R.U.C. N° 10456744074), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 82-2020-GRH/GR-2 - Segunda Convocatoria para la “Contratación del servicio de consultoría de obra para la supervisión del saldo de obra: Construcción del canal de irrigación Minaragra - Shunqui - Pachas, distrito de Pachas - Dos de Mayo - Huánuco”, convocada por el Gobierno Regional de Huánuco Sede Central; por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 29 de la presente Resolución. 4. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBVOCALORES OLIVERA CÉSAR ARTUROVOCALHEZ CAMINITI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. 27