Documento regulatorio

Resolución N.° 1824-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto ...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respectodelosderechosofacultadesdelaspersonasoen cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6589/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdelEstado,aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarcode la Orden de Servicio N° 9-2019-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, para la “Prestación de servicio de asesoría contable externa y operaciones SIAF-PS correspo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respectodelosderechosofacultadesdelaspersonasoen cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6589/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdelEstado,aprobadaporDecretoSupremoN°082-2019-EF,enelmarcode la Orden de Servicio N° 9-2019-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, para la “Prestación de servicio de asesoría contable externa y operaciones SIAF-PS correspondiente al mes de febrero 2019 de la Municipalidad Distrital de Lucanas”, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de febrero de 2019, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 9-2019-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, para la “Prestación de servicio de asesoría contable externa y operaciones SIAF-PS correspondiente al mes de febrero 2019 de la Municipalidad Distrital de Lucanas”, a favor del señor LIZARBE MELENDEZ SIMON (con RUC N° 10214820957), en adelante el Contratista, por el importe de S/ 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 Soles), en adelante la Orden de Servicio. La presunta contratación, si bien comprendería un supuesto excluido del ámbito deaplicacióndelanormativadecontratacionesdelEstadoporserelmontomenor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se habría realizado se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificado mediante Decreto LegislativoN° 1444,en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR y Memorando N° D000346- 2023-OSCE-DGR , presentados el 8 y 22 de mayo de 2023, respectivamente, en la 1 2Documento obrante a folio 16 del expediente administrativo Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 626- 3 2023/DGR-SIRE del 18 de abril de 2023, a través del cual comunicó que el Contratistahabría incurrido en infracción administrativaalcontratar con elEstado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente lo siguiente: • De acuerdo con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor Simón Lizarbe Meléndez fue elegido Regidor Provincial de Lucanas, en el Proceso de Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018, para el período 2019 – 2022. • En esa línea, el señor Simón Lizarbe Meléndez se encontró impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del RNP, se aprecia que el proveedor Simón Lizarbe Meléndez cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 24 de febrero de 2023. • DelainformaciónobranteenelSEACEylaFichaÚnicadelProveedor(FUP), se advirtió que, durante el periodo de tiempo en que el señor Simón Lizarbe Meléndez asumió el cargo de Regidor Provincial, contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido. 4 3. A través del Decreto del 17 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, ii) señalar las causales de impedimento en las que habría incurrido el Contratista, iii) informar si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, iv) copia legible de la Orden de Servicio con su respectiva constancia de 3Documento obrante a folio 21 al 26 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 27 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 recepción, v) señalar si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. Asimismo, deberá indicar si dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, vi) copia legible del expediente de contratación y, vi) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento. 4. Con Oficio N° 484-2024-MDL/AL del 6 de noviembre de 2024, presentado el 7 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros documentos, el Informe Legal Acumulada N° 037-2024-DHR&ABOGADOS- ALE/MDL del 4 de noviembre de 2024, a través de los cuales cumplió con señalar los siguientes puntos: • Con fecha 7 de octubre de 2018, el señor Simón Lizarbe Meléndez fue elegido Regidor Provincial de Lucanas por el periodo 2019-2022, encontrándose impedido para contratar con el Estado durante el ejercicio delcargodeRegidoryhastadocemesesdespuésdeculminado,dentrodel ámbito de su competencia territorial. • El señor Simón Lizarbe Meléndez habría brindado servicios externos de asesoría contable y operaciones SIAF a la entidad en el periodo del 28 de febrero de 2019 hasta el 14 de diciembre de 2022. • Por consiguiente, el señor Simón Lizarbe Meléndez habría contravenido lo establecido en el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley, en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. 5. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: 5Documento obrante a folio 57 al 58 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 59 al 67 del expediente administrativo. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 • Incorporar al expediente copia de i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio y ii) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del Contratista, del periodo correspondiente 2019-2022. • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conformeaLey,deacuerdoalsupuestoprevistoenelliterald)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 6. A través del Decreto del 17 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente, respecto del Contratista, toda vez que no se apersonó ni presentó descargos, pese a estar debidamente notificado el 21 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Carta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. 7. Con Escrito s/n del 7 de enero de 2025, presentado el 15 de enero de 2025 en la MesadePartesdelTribunal, elContratistaseapersonóalpresenteprocedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos indicando lo siguiente: • Refiere que, desde el 2010 hasta la fecha, viene brindando servicios profesionales como contador público, de forma ininterrumpida, a la Entidad, con la herramienta informática del Ministerio de Economía y Finanzas (Data SIAF). • Asimismo, refiere que durante el periodo 2019-2022, asumió el cargo de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Lucanas; sin embargo, desconocía del impedimento para contratar con el Estado al cual hace referencia el artículo 11 de la Ley. • Finalmente, manifiesta reconocer los hechos expuestos en la denuncia Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE y se allana al presente procedimiento sancionador, solicitando que se exonere de los costos y costas del procedimiento. 8. Mediante Oficio N° 010-2025-MDL/A presentado el 16 de enero de 2025 en la MesadePartedelTribunal,laEntidadremitióelescritos/ndel7deenerode2025 presentado por el Contratista para conocimiento del Tribunal. 9. A través de los Decretos del 16 y 17 de enero de 2025, se dispuso dejar a considerardelaSala,losdescargosextemporáneospresentadosporelContratista mediante escrito s/n del 7 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado,este Tribunal considerapertinente pronunciarse sobre su competencia para determinar responsabilidades administrativas e imponer sanciones respecto de contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UIT, como es en el presente caso. Sobre ello, cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, en relación al principio de legalidad aplicable a la potestad sancionadora administrativa, dispone que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsiónde lasconsecuenciasadministrativasquea títulode sanciónson posibles de aplicaraunadministrado. Asimismo,elartículo 249delTUOdelaLPAG,precisa que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 En concordancia con lo antes referido, es importante recordar que el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar TUO de la LPAG, que recoge el principio de legalidad aplicable a las actuaciones administrativas, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los fines para los quelesfueronconferidos.Asimismo,elnumeral1.2delcitadoartículo,querecoge el principio del debido procedimiento, precisa que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo que comprenden, entre otros, el derecho a que las decisiones administrativas sean emitidas por autoridad competente. 3. En tal sentido, el artículo 59 del TUO de la Ley N° 30225, prevé que el Tribunal es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE, teniendo entre sus funciones, el aplicar sanción de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso. Disposición que guarda concordanciaconelnumeral257.1delartículo257delReglamento,aprobadocon Decreto Supremo N° 344-2018-EF (reglamento vigente a la fecha), en la que se precisa que la facultad de imponer sanciones por infracción a las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado, reside exclusivamente en el Tribunal. 4. Por otra parte, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, prescribe que la facultad sancionadora del Tribunal incluye los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley , lo cuales comprenden a las contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UIT. Esta redacción también fue recogida por el artículo 50 de la Ley. Encuantoalcasoenconcreto,seapreciaquesibienenelnumeral50.1delartículo 50 de la Ley, se estableció que el Tribunal sancionaba a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en los casos a que se refería el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, se 7“Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 precisó que dicha facultad solo era aplicable respecto de lasinfracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado numeral. Redacción que es similar a la contenida en el TUO de la Ley. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, también pueden ser cometidas al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. Y sobre ello, el Tribunal tiene competencia para conocer estos casos y, de corresponder, imponer sanción. 5. Respecto a la causa en análisis, debe tenerse presente que, a la fecha de emisión de la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 298-2018-EF; por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativadecontrataciónpúblicaaaquellascontratacionessuperioresalas8UIT; es decir, por encima de los S/ 33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio materia del presente análisis, fue emitida por el monto ascendente a S/ 1,500.00 (Mil quinientos con 00/100 Soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que la presunta contratación se encontraba dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. 6. Enestecontexto,ydeconformidadconloprevistoenelartículo50 delTUOlaLey, el contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de una contratación por monto igual o menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, constituye infracción administrativa, cuya competencia para determinar su configuración e imponer sanción corresponde al Tribunal, razón por la cual se procederá con el análisis del caso en concreto. Cabe recordar que las disposiciones normativas antes referidas, también han sido recogidas por el artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 7. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. 8. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se aprecia que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 9. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 10. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 Al respecto, cabe precisar que, en virtud del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho, esto es 28 de febrero 2019], incurre en infracción administrativa todo proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista que contrate con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. 11. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada ha operado el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del Reglamento, vigente a la fecha de ocurrido el hecho denunciado, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y Sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento”. (El resaltado es agregado). De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que, el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 12. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 224 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado [el cual, según se dispone en los literales h) e i) del artículo 224 del reglamento, es de tres meses siguientes desde que el expediente se recibe en Sala], la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 13. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, al ser la Orden de Servicio una contratación menor a 8 UIT, el perfeccionamiento del contrato se computa desde la fecha de recepción de dicha orden de Servicio por parte de la Proveedora, sin embargo, en el presente caso, la Entidad no ha cumplido con remitir, copia de la Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 Orden de Servicio N° 9-2019-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS del 28 de febrero de 2019; no obstante ello, este Colegiado ha considerado pertinente, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, para el presente caso, tomar como referencia la fecha de la Orden de Servicio, la cual es la misma fecha 8 que figura en el compromiso de la orden en mención que se consigna en el reporte del SEACE, como se muestra a continuación: ➢ Reporte de SEACE: 14. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 28 de febrero de2019,se habría configurado la infraccióndel literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los tres (3) años. • El 28 de febrero de 2022, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 8 de mayo de 2023, mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió al Tribunal de Contratacionesdel Estado, en adelante el Tribunal, indicóque el Contratista por habría incurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 8 LaLeyGeneraldelSistemaNacionaldeTesoreríaLeyNº28693,ensuartículo28,estableceque “Eldevengado es el reconocimiento de una obligación de pago que se registra sobre la base del compromiso previamente formalizado y registrado, sin exceder el límite del correspondiente Calendario de Compromisos”. Asimismo, la Directiva Nº 001-2019-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral Nº 003-2019-EF/50.01, vigente a la fecha de emisión de la Orden de Servicio, en su artículo 16, establecía que “(…) El compromiso se efectúa con posterioridad a la generación de la obligación nacida de acuerdo a Ley, contrato o convenio (…).”. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 • Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad enla comisión de la infracción referidaa contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 15. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 28 de febrero 2019 para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 28 de febrero 2022, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia del hecho imputado [8 de mayo de 2023]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Dirección de Riesgos, la prescripción de la infracción ya había operado. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 18. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 19. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto SupremoN°076-2016-EF , correspondehacerdeconocimientode esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick JoelMendozaMerino,ylaintervenciónde los vocales AnnieElizabethPérezGutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON (con RUC N° 10214820957), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 9-2019-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS del 28 de febrero de2019,parala“Prestacióndeserviciodeasesoríacontableexternayoperaciones SIAF-PS correspondiente al mes de febrero 2019 de la Municipalidad Distrital de Lucanas”, llevada a cabopor la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 9Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01824-2025-TCE-S4 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar la imposición de sanción administrativa al haber operado la prescripción de la infracción administrativa prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13