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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 Sumilla: “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 607/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor JESUS GUILLERMO PATIÑO HUILLCAÑAHUI JESUS GUILLERMO (con R.U.C. N° 10738156906) por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontraelseñorJESUSGUILLERMOPATIÑOHUILLCAÑAHUIJESUS GUILLERMO (con R.U.C. N° 10738156906), en adelante el Adjudicatario, por su supuesta respo...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 Sumilla: “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 607/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor JESUS GUILLERMO PATIÑO HUILLCAÑAHUI JESUS GUILLERMO (con R.U.C. N° 10738156906) por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontraelseñorJESUSGUILLERMOPATIÑOHUILLCAÑAHUIJESUS GUILLERMO (con R.U.C. N° 10738156906), en adelante el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato respecto de la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 "(i) Impresoras, (ii) Consumibles y, (iii) Repuestos y Accesorios de Oficina";infracción tipificadaenelliteralb) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo,se otorgóalAdjudicatario el plazode diez (10) díashábilespara queformulesus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada el 3 de enero de 2024 por Perú Compras, en adelante la Entidad, quien mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS- Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 GG del 21 de diciembre de 2023, puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 2. Con decreto del 16 de diciembre de 2024, considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado el 26 de noviembre de 2024, a través de a través de la “Casilla Electrónica del OSCE” (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE” y del artículo 267 del Reglamento, tal como se ilustra a continuación: Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con ladocumentaciónobranteenautos,yseremitióelexpedientealaQuintaSaladelTribunal, para que resuelva, lo cual se hizo efectivo el 17 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligacióndeformalizarelAcuerdoMarco;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. Enelpresentecaso,enelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225, seestablecequeseimponesanciónadministrativaalosproveedores,participantes,postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de 1 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Enrelaciónaello,elartículo31delTUOdelaLeyN°30225señalaquelasEntidadescontratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de acuerdos marco;asimismoque,elreglamentoestablece,entreotrosaspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituirunagarantíadefielcumplimientodurantelavigencia delCatálogoElectrónico,el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Al respecto, en la documentación estándar asociada para la selección de incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el mencionado Procedimiento estándar, se estableció lo siguiente: Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (...) ElPROVEEDORADJUDICATARIOdeberealizareldepósitodegarantíadefielcumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 6. Lasreferidasdisposicionesobliganalpostordenominadoproveedoradjudicatarioapresentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósitodelagarantíadefielcumplimientoserealiceconformealosolicitadoporlaEntidad. 7. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentadoslosrequisitoscorrespondientesparadichoefecto,sinoquetambiénsederivade la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Enlamismalínea,setieneque,aefectosdeviabilizardelperfeccionamientodeunAcuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 8. Siendo así, corresponde a este colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del colegiado se encuentra orientado a determinar si se produjo la conductaimputada,descartándosealavez,laexistenciadeposiblescircunstanciasomotivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 Configuración de la infracción 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por partedelAdjudicatario,enelpresentecaso,correspondedeterminarelplazoconelqueaquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. Así, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6 “Parámetros y condiciones del procedimientoparalaincorporacióndeNuevosProveedores”,seadviertequeseestableció el cronograma del Acuerdo Marco, de la siguiente manera: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023 Registro de participantesy presentación de ofertas Del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023 Admisión y evaluación de ofertas • Admisión: 19 de setiembre de 2023. • Evaluación: 20 de setiembre de 2023. Publicaciónde resultados 21 de setiembre de 2023 Periodo del depósito de garantía de fiel Del 22 de setiembre al 3 de Cumplimiento octubre de 2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 4 de octubre de 2023 Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon quesecomprometena“Efectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de conformidad con el cronograma, el 20 de setiembre de 2023, Perú Compras publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario: Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 En la misma publicación, se informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 10. Deloantesdescrito,setienequetodoslosproveedoresqueparticiparonenelprocedimiento para la selección de proveedores (para la incorporación) conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023, según el cronograma establecido. 11. Sobreelparticular,deladocumentaciónremitidaporPerúCompras,seapreciaquemediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, adjuntando para ello el Anexo N° 3 07 “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6” , conforme se advierte a continuación: 2 Véase folios 14 al 42 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase folio 52 del expediente administrativo en formato PDF. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 12. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 13. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 14. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 15. En este punto, es pertinente precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni formuló sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por tanto, se tiene que aquél no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 16. En tal sentido, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; por lo que, este Colegiado Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en el TUO de la Ley, el cual es que la conducta de incumplir con formalizar Acuerdos Marco sea injustificada. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar el citado Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 18. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado queelAdjudicatarionorealizóeldepósitodela“Garantíadefielcumplimiento”enelperiodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 20. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena 4 N°006-2021/TCE del11 dejuniode2021,publicado el16dejulio de2021enelDiarioOficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Porlotanto,conlanopresentaciónonosubsanacióndedocumentos,elpropiopostorpierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 4 Véase: Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE del 11 de junio de 2021 Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 21. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f)delartículo2delaLey,estoes,satisfacerdeformaoportunalosfinespúblicosdelacompra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 22. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad [3 de octubre de 2023]. Graduación de la sanción. 23. Elliterala)delnumeral50.4delartículo50delTUOdelaLeyN°30225prevéquecorresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT, de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contemplaofertaeconómicaalgunaporpartedelos proveedores,dadoquedichamodalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 en aplicación del referido texto legal. 25. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 26. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción, lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. Enesecontexto,correspondedeterminarlasanciónaimponeralAdjudicatario,considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró comoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplir conlasdisposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, en diversos casos similares, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a 5 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el queelAdjudicatariohayareconocidosuresponsabilidadenlacomisióndelainfracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: debe tenerse en cuenta que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni formuló sus descargos a la imputación en su contra, a pesar de estar debidamente notificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte documentación que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis 6 sanitarias : si bien se ha verificado que el Adjudicatario no figura acreditado como microempresa, según consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), lo cierto es que en el expediente administrativo tampoco obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: 6 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago,adjuntandoel comprobante originalrespectivo. Encasononotifiqueel pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • Lacondicióndeproveedorsuspendidosegeneraeldíasiguientealvencimientodelplazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la OficinadeAdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dichasuspensiónselevantaráautomáticamenteeldíasiguientedehabersidoregistrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 29. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 7 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor JESUS GUILLERMO PATIÑO HUILLCAÑAHUI (con R.U.C. N° 10738156906), con una multa ascendente a S/ 26,750 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme lapresenteresoluciónporhabertranscurridoelplazodecinco(5)díashábilessinquesehaya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor JESUS GUILLERMO PATIÑO HUILLCAÑAHUI (con R.U.C. N° 10738156906), de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por un plazo de tres (3) meses, en caso el señor infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1818-2025-TCE-S5 Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro enelSITCE o del díasiguientealtérminodelperíodo máximo desuspensión porfalta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Chocano Davis Chavez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 15 de 15