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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinarlaexistenciadeinfraccionesadministrativasprescribeenel plazo que establezcan lasleyes especiales, sinperjuicio delcómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1182-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor GIANCARLO IVAN GONZALES MEJIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 3147 del 3 de julio de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de julio de 2019, elGobierno Regional de San Martín Sede Central, en adelan...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinarlaexistenciadeinfraccionesadministrativasprescribeenel plazo que establezcan lasleyes especiales, sinperjuicio delcómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1182-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor GIANCARLO IVAN GONZALES MEJIA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 3147 del 3 de julio de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 3 de julio de 2019, elGobierno Regional de San Martín Sede Central, en adelante la Entidad,habríaemitido laOrden de Servicio N°3147,por elmonto de S/1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), por el “servicio de ordenamiento de bienes patrimonialessegúnTDR.CPPN°3120P/SN°3030”,enadelantelaOrdendeServicio, en favor del señor Giancarlo Ivan Gonzales Mejia, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 1 2. A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado en la misma fecha ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 Endichocontexto,informóqueelContratistahabríaincurridoenlainfracciónreferida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 0069- 2 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Como se aprecia del esquema anterior, el hijo de un Regidor ocupa el 1° grado de consanguinidad con respecto a este último, por lo cual, de acuerdo a la normativa de contrataciónpública vigente,seencuentraimpedidode participarentodo procesode contratación en el ámbito de su competencia territorial, mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Alrespecto,elseñor Giancarlo IvanGonzales Mejia,alser familiardelseñor Elver Ivan Gonzales Gaviño (regidor), se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial del regidor. 2Obrante a folio 22 al 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 Sobre el cargo desempeñado por el señor Elver Ivan Gonzales Gaviño De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que el señor Elver Ivan Gonzales Gaviño fue elegido Regidor Provincial de Moyobamba, Región San Martín, para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En consecuencia, el señor Elver Ivan Gonzales Gaviño se encontraba impedido de contratar conelEstado en elámbitode sucompetencia territorial,duranteelperiodo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre la vinculación con el señor Giancarlo Ivan Gonzales Mejia De la información consignada por el señor Elver Ivan Gonzales Gaviño en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Giancarlo Ivan Gonzales Mejia es su hijo. Sobre el proveedor Giancarlo Ivan Gonzales Mejia De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el señor Giancarlo Ivan Gonzales Mejia cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 31 de enero de 2019. Asimismo, indica que, de la información registrada en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el señor Giancarlo Ivan Gonzales Mejia realizó diversas contrataciones con la Entidad. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. MedianteDecretodel25deoctubrede2023,previamentealiniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado conel Estado estando impedido; ii) Aclarar sí laOrden de servicioN°3147- 2019-OFICINA DE LOGÍSTICA corresponde a una contratación en el marco de un supuesto excluido, si proviene de un procedimiento de selección o, en su defecto, de un único contrato; iii) Copia legible de la Orden de Servicio N° 3147-2019-OFICINA DE LOGÍSTICA y cargo de recepción; iv) Copia legible del expediente de contratación, incluyendo la cotización y/u oferta presentada, así con el cargo de recepción; v) Indicar si el supuesto infractor presentó algún anexo o declaración jurada en el que Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 haya manifestado no tener impedimento para contratar, de ser el caso, adjuntar la documentación que acredite tal declaración; y vi) documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación. Ante lo cual, la Entidad no cumplió con remitir la información requerida. 4. Con Decreto del 6 de noviembre de 2024, se dispuso: i) Incorporaralpresenteexpedientecopiadelossiguientedocumentos: a)Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 3147, emitida el 03.07.2019 por el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN SEDE CENTRAL, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE (p. 48 del archivo PDF); b) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor Elver Ivan Gonzales Gaviño, delperiodo correspondiente alos años 2019 –2022,tiempo en el que ejerció el cargo de Regidor Provincial de Moyobamba, Región San Martín; y c) Declaración Jurada de Intereses obtenida delPortal de laContraloríaGeneral de la República, correspondiente al señor Elver Ivan Gonzales Gaviño. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en elsupuesto previsto el literal h)en concordanciacon el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°082-2019, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio N° 3147 del 3 de julio de 2019, emitida el Gobierno Regional de San Martin Sede Central. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Escrito N°1 presentado el 20 de noviembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos señalando, entre otros aspectos, lo siguiente: - Al momento de la notificación del inicio del procedimiento administrativo sancionador, han transcurrido en exceso los tres años que establece la Ley paralaaplicacióndelasanción,conlocual,correspondedeclararnohalugar la imposición de lasanción, dado que se ha configurado la prescripción de la infracción, conforme lo previsto en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 6. Con Decreto del 17 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista, en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 18 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida,atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°082- 2019-EF; infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delcitado cuerponormativoelcualseencontrabavigentealmomentodesuscitadosloshechos. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por los integrantes del Consorcio, conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L- PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). De acuerdo alo indicado,se apreciaque elTUO de la LPAG haotorgado alaautoridad administrativaelmandatodedeclarardeoficiolaprescripcióncuandose hacumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Según se aprecia, el plazo de prescripción para las infracciones materia de análisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 6. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 3 de julio de 2019, la Entidad habría emitido la Orden de Servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que,apartirdeésta,seinicióelcómputodelplazodetres(3)añosparaqueopere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 3 de julio de 2022, en caso de no interrumpirse. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 3 - A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , del 3 de febrero de 2023, presentado ante la Presidencia del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 7. Enesesentido,setieneque,enelcasoconcreto,lainfracciónreferidaa contratarcon el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de maneraposterior alvencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido. 9. De ese modo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece deobjetoemitirpronunciamientorespectodelaresponsabilidaddelaContratistapor contratar con el Estado estando impedido, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de la infracción. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteMarlonLuisArana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en laResolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1795-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor GIANCARLO IVAN GONZALES MEJIA (con R.U.C. N°10706161983) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 3147 del 3 de julio de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTÍN SEDE CENTRAL, por el “servicio de ordenamiento de bienes patrimoniales según TDR. CPP N° 3120 P/S N° 3030”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 8 de 8