Documento regulatorio

Resolución N.° 1792-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el ...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1792-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respectodelas demás obligaciones que se derivende los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 17 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1112/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marcode la Orden de CompraN° 739-2018- OFICINADE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 04 de abril del 2018, emitido por el Gobierno Regional de Cusco- sede central; y, atendiendo a los siguientes: I. AN...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1792-2025 -TCE-S5 Sumilla: “(…) el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respectodelas demás obligaciones que se derivende los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión de fecha 17 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1112/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marcode la Orden de CompraN° 739-2018- OFICINADE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 04 de abril del 2018, emitido por el Gobierno Regional de Cusco- sede central; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Condel25denoviembrede2024,sedispusoIniciar procedimientoadministrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, por su presunta responsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) en el numeral 11.1 del artículo 11de la Ley N° 30225,Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341; en el marco de la Orden de Compra N° 739-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 04 de abril de 2018, en adelante, la Orden de Compra, emitida por el Gobierno Regional De Cusco Sede Central, en adelante, la Entidad, infracción tipificada en literal c) del numeral 50.1 del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley. La Secretaría del Tribunal basó su imputación de cargos en el Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024 , presentado el 24 de enero de 1 Obra a folio 2 del expediente administrativo en PDF. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1792-2025 -TCE-S5 2024porlaUnidadFuncionaldeIntegridadInstitucionaldelOrganismoSupervisor de las Contrataciones del Estado ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal. Dicho documento adjunta la denuncia interpuesta por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez el 15 de enero de 2024, en la que se informa que el Contratista habría incurrido en una causal de infracción en el marco de la Orden de Compra. Posteriormente, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia remitió la Carta N° 01- 2024-VIGC, de fecha 1 de febrero de 2024, presentada el 9 del mismo mes ante la Mesa de Partesdel Tribunal através de la cual solicita que se adopten lasacciones correspondientes en relación con la empresa denunciada. Adicionalmente, se dispuso la incorporación al expediente del: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra emitida por la Entidad a favor del Contratista, por un monto de S/ 97,300.00 (noventa y siete mil trescientos con 00/100 soles). En ese sentido, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento. 2. Mediante Escrito N° 1 presentado el 16 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos manifestando lo siguiente: - Considerando que la Orden de Compra fue emitida el 4 de abril de 2018 y la denuncia ante este Tribunal se presentó el 24 de enero de 2024. En ese sentido, sostiene que han transcurrido más de tres (3) años consecutivos y sin interrupciones,por lo que correspondería declarar la prescripción de la acción sancionadora. 3. Condecretodel16dediciembrede2024,habiéndoseverificadoqueelContratista cumplió con presentar sus descargos en atención al decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso tenerlo por apersonado, dejándose a consideración de la Sala la solicitud de prescripción planteada. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para su resolución, siendo recibido por el vocal ponente el 17 de diciembre de 2024. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1792-2025 -TCE-S5 4. Mediante Decreto del 18 de diciembre de 2024, se deja a consideración de la Sala los descargos extemporáneos presentados por el Contratista, junto con la documentación adjunta, y se tiene por acreditados a los letrados designados para el uso de la palabra en audiencia pública. 5. Condecretodel28defebrerode2025,seprogramóaudienciapúblicavirtualpara el 10 de marzo de 2025 a las 9:30 horas. 6. El 10 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública, la cual fue declarada frustrada por inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada 2. Antesdeemitirpronunciamiento sobreelfondodel asunto,correspondequeeste Colegiado, a pedido de parte, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 4. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1792-2025 -TCE-S5 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” (El resaltado es agregado). 7. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establecieron que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 9. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la presunta comisión del hecho denunciado [4 de abril de 2018], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1792-2025 -TCE-S5 reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuviera tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 10. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 4 de abril de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 4 de abril de 2021. • Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII presentado 24 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE, comunicó al Tribunal que el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello: 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en 2 Según reporte obrante a folio 71 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1792-2025 -TCE-S5 exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 4 de abril de 2021, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 24 de enero de 2024]. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar la prescripción de la infracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto 3 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 14. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, dado que ha operado el plazo de prescripción en el presente caso, no tiene objeto emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado a pesar de estar impedido. Por lo tanto, corresponde declarar que no procede la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis yla intervención del Vocal RoyNick Álvarez Chuquillanqui y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, según lodispuestoen la Resolución N° D000103-2024-OSCE- PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único OrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecreto SupremoN°082-2019-EF,asícomolosartículos20y21delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: 3 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1792-2025 -TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 739- 2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 04 de abril de 2018, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Ley N° 30225; en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 7 de 7