Documento regulatorio

Resolución N.° 1784-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CARLOS ANDRÉ SAID NUNURA CÁCERES, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en ...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) queda acreditado que el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado, al ser pariente en primer grado de consanguinidad (hijo) de la señora Rocio Del Pilar Cáceres Saboya, durante el periodo en que esta último fue Regidora Distrital de Ventanilla de la Provincia y Región Callao, limitándose su impedimento a toda contratación dentro del ámbito de competenciaterritorial de la respectiva regidora, mientras esta ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después que cese en el mismo”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 11068/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CARLOS ANDRÉ SAID NUNURA CÁCERES, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 660-2022 UGEL VENTANILLA del 14 de octubre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - UGEL VENTANI...
Ver texto completo extraído
Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) queda acreditado que el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado, al ser pariente en primer grado de consanguinidad (hijo) de la señora Rocio Del Pilar Cáceres Saboya, durante el periodo en que esta último fue Regidora Distrital de Ventanilla de la Provincia y Región Callao, limitándose su impedimento a toda contratación dentro del ámbito de competenciaterritorial de la respectiva regidora, mientras esta ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después que cese en el mismo”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 11068/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor CARLOS ANDRÉ SAID NUNURA CÁCERES, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 660-2022 UGEL VENTANILLA del 14 de octubre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - UGEL VENTANILLA; para la “Contratación de un (01) personal bajo la modalidad de locación de servicios de carácter urgente y temporal en el equipo de patrimonio de la oficina de abastecimiento correspondiente a octubre 2022”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de octubre de 2022, el Gobierno Regional del Callao – UGEL Ventanilla, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 660-2022 UGEL VENTANILLA , 1 en adelante la Orden de Servicio, a favor del señor Carlos André Said Nunura Cáceres,enadelanteelContratista,parala“Contratacióndeun(01)personalbajo la modalidad de locación de servicios de carácter urgente y temporal en el equipo de patrimonio de la oficina de abastecimiento correspondiente a octubre 2022”, por el monto de S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor o igual a nueve 1 Obrante a folios 70 al 75 del expediente administrativo. Página 1 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 2 (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) , en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000696-2023-OSCE-DGR de 16 de octubre de 2023, presentado el 17 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a autoridades nacionales. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen N° 1340-2023/DGR-SIRE de 11 de octubre de 2023, en el que señaló lo siguiente: • Dela revisiónde la informaciónobtenidaenelportaldelJuradoNacional de Elecciones, se da cuenta que el domingo 7 de octubre de 2018 y 2 de octubre de 2022, se llevaron a cabo las elecciones regionales y Provinciales del Perú de 2018; y, las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejerosregionales,asícomo alcaldes yregidores provincialespara los períodos 2019-2022 y 2023-2026, respectivamente. • En ese contexto, la señora Rocío Del Pilar Cáceres Saboya fue elegida Regidora Distrital de Ventanilla de la Provincia y Región Callao, en los periodos 2019-2022 y 2023-2026, por consiguiente, aquella se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competenciaterritorialduranteelperiododetiempoqueejercióelcargo de regidora distrital. Siendo que el impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. 2 Decreto de Urgencia Nº 016-2022 “decreto de urgencia que garantiza la continuidad y culminación de los procesos de adquisición de bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modifica el decreto de urgencia 3 nº 012-2022, amplía la vigencia del decreto de urgencia nº 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública”. 4 Obrante a folios 5 al 16 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 • De la información consignada por la señora Rocío Del Pilar Cáceres Saboya, en la Declaración Jurada de Intereses, se advierte que el señor Carlos André Said Nunura Cáceres es su hijo. • Por tanto, el señor Carlos André Said Nunura Cáceres (el Contratista) se encontraba impedido de contratar con el Estado, durante el periodo de tiempo que la señora Rocío Del Pilar Cáceres Saboya, ejerció el cargo de la Regidora Distrital de Ventanilla de la Provincia y Región Callao, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. • Enesesentido,segúnlainformacióndeclaradaanteelRNP,lacualpuede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 1 de octubre de 2022. • De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el Contratista contrató con la Entidad durante el periodo de tiempo en que laseñoraRocíoDelPilarCáceresSaboyaejerciólasfuncionesdeRegidora Distrital de Ventanilla de la Provincia y Región Callao, en el ámbito de su competencia territorial. • Concluye que el Contratista habría incurrido en infracción al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Mediante MemorandoN° D000933-2023-OSCE-DGR de 18dediciembrede 2023, presentado el 10 de enero de 2024 ante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades del Gobierno Nacional, Regional y Local. 5 Obrante a folio 17 a 18 del expediente administrativo. Página 3 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Dictamen 6 N° 1340-2023/DGR-SIRE de 11 de octubre de 2023, el mismo que ha sido desarrollado en el numeral precedente. 7 4. Con Decreto del 11 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad para que cumpla con remitir lo siguiente: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, se encontraría inmerso el citado proveedor. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019- EF;ii)sidevienedeunprocedimientodeselección;o,iii)deunúnicocontrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. • En caso la Orden de Servicio/Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. 7 Obrante a folio 26 del expediente administrativo. Obrante a folios 41 al 44 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 085143- 2024.TCE, el 11 de octubre de 2024. Página 4 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 • En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,deberáremitircopialegible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibidaporlaEntidad.Asimismo,deberáinformarsiconlapresentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientesdocumentos:▪Cotizacióny/uofertapresentadaporelContratista, debidamente ordenada y foliada. ▪ Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ▪ Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. • Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 8 5. Con Oficio N° 001309-202-UGEL VENTANILLA/DIR de 29 de octubre de 2024, presentado el 30 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la 8 Obrante a folio 53 a 54 del expediente administrativo. Página 5 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 documentación solicitada, adjuntando principalmente la siguiente documentación: • El Comprobante de Pago N° 2198 de 4 de noviembre de 2022. • CopialegibledelaOrdendeServicioN°0000066 de14deoctubrede2022. • Recibo por Honorarios Electrónico Nro: E001-2021 , emitido por el Contratista a favor de la Entidad. 12 • Informe N° 2896-2022-ADM/UGEL VENTANILLA de 27 de octubre de 2022, donde se adjuntan las actividades realizadas en el mes de octubre por el Contratista en el área de Patrimonio de la Oficina de Abastecimiento de la sede UGEL Ventanilla. 13 • El Acta de Conformidadde Servicio N°635-2022 de 27de octubre de 2022. • La Conformidad de servicios del 27 de octubrede2022,emitida afavordel Contratista. 6. Mediante Decreto del 11 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidadalhabercontratadocon elEstado,estando impedidoparaello,de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente los documentos siguientes: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) Ficha de la Regidora Distrital de Ventanilla, Provincia y Región Callao, Cáceres Saboya Rocío del Pilar–EleccionesRegionalesyMunicipales del Perú de 2018 yElecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022, extraída del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, y, iii) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 9 Obrante a folio 59 del expediente administrativo. 10 Obrante a folios 70 al 75 del expediente administrativo. 11 Obrante a folio 80 del expediente administrativo. 12 Obrante a folio 82 del expediente administrativo. 13 Obrante a folio 84 del expediente administrativo. 14 Obrante a folio 85 del expediente administrativo. 15 El Contratista fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 12 de noviembre de 2024. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 097744-2024.TCE, el 13 de noviembre de 2024. 16 Obrante a folio 150 del expediente administrativo. Página 6 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 17 2023 , correspondiente a la señora Cáceres Saboya Rocío del Pilar, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República. 7. Con Decreto del 4 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 8. Por el Escrito s/n de 9 de enero de 2025, presentado el día 10 del mismo mes y año ante el Tribunal, el Procurador Público Regional Adjunto de la Entidad solicitó su apersonamiento, señaló su dirección electrónica y designó a sus representantes. 9. Con Decreto de 14 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Procurador Público Regional Adjunto de la Entidad y se tuvo por acreditado a los letrados designados por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,alencontrarseinmersoenelimpedimentoprevistoenel literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la LeyN° 30225, en el marco de la Ordende Servicio,infraccióntipificadaen elliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo legal, normas vigentes al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a nueve (9) UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a nueve (9) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Servicio, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. 17 Obrante a folios 151 al 156 del expediente administrativo. Página 7 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .18 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Lasautoridades administrativas deben actuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 18 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 8 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (El resaltado es agregado). 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) i) Presentar información inexacta a las Entidades… siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección en la ejecución contractual. Página 9 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50”. (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. En concordancia con ello, es pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 016-2022 “Decreto de urgencia que garantiza la continuidady culminaciónde los procesos de adquisiciónde bienes realizados bajo la modalidad de núcleo ejecutor de compras (NEC), modifica el Decreto de Urgencia Nº 012-2022, amplía la vigencia del Decreto de Urgencia Nº 050-2021 y dicta medida en materia de contratación pública”; publicado en el Diario Oficial el Peruanoel27dejuniode2022, encontrándose vigentedesdeestafechahasta el 31 de diciembre de 2022, el cual señala lo siguiente: Artículo 3. Contrataciones excluidas de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado 3.1. Dispónese que las contrataciones que realicen las entidades, por montos iguales o inferiores a nueve (9) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se encuentran excluidasdel ámbito de aplicación de la LeyNº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y se sujetan a la supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). 3.2. Lo señalado en el presente artículo no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 3.3. Las disposiciones de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, establecidas para las contrataciones referidas en el literal a) del numeral Página 10 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30225, que incluye, entre otras, el régimen de infracciones y sanciones administrativas, son aplicables a las contrataciones señaladas en el numeral 3.1 del presente artículo. 5. Estando a lo señalado, y considerando que las infracciones consistentes en contratar con el Estado estando impedido para ello, y presentar información inexacta, se encuentran tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dichas infracciones resultan aplicables a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las nueve (9) UIT. En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Servicio N° 660-2022 UGEL VENTANILLA del 14 de octubre de 2022, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,600.00 (cuatro mil seiscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 398-2021-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las nueve (9) UIT; es decir, por encima de los S/ 41,400.00 (cuarenta y uno cuatrocientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio fue emitida por el monto de S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles), es decir, un monto inferioralasnueve(9)UIT;porloque,enprincipio,dichocasoseencuentradentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal las infraccionesimputadasalContratistaenelpresenteprocedimientoadministrativo sancionador,al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Servicio, y corresponde analizar la configuración de las infracciones que le han sido imputadas. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado Página 11 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la Orden de Servicio o de compra; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. Página 12 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Servicio, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a nueve (9) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, elContratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Página 13 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, obra en el expediente copia de la Orden de Servicio N° 660-2022 UGEL VENTANILLA del 14 de octubre de 2022 , emitida por el Gobierno Regional del Callao – UGEL Ventanilla [la Entidad] a favor del señor Carlos André Said Nunura Cáceres [el Contratista], para la “Contratación de un (01) personal bajo la modalidad de locación de servicios de carácter urgente y temporal en el equipo de patrimonio de la oficina de abastecimientocorrespondiente aoctubre2022”,porelmontodeS/1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles). De la revisión de dicha orden de servicio, se aprecia que ésta cuenta con el nombre, número de DNI, firma y fecha de recibido por parte del Contratista con fecha 14 de octubre de 2022. Para mayor ilustración se muestra la imagen de la citada Orden de Servicio: 19 Obrante a folios 70 al 75 del expediente administrativo. Página 14 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 En tal sentido, se verifica el cumplimiento del primer requisito, esto es, que se hayaperfeccionadouncontratoconunaentidaddelEstado,locualefectivamente ocurrió. Por tanto, corresponde determinar si, a dicha fecha, el Contratista estaba incurso en alguna causal de impedimento. Página 15 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 11. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra elContratista en el caso concreto radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, según el cual: “Artículo 11. Impedimento 11.1 Cualquieraseael régimenlegalde contrataciónaplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…). (El subrayado y resaltado es agregado). 12. Comoseadvierte,enlosliteralesd)yh)delartículo11delTUOdelaLeyN°30225, se establece que: i. Los regidores no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, en todo proceso de contratación en el ámbito de su Página 16 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. ii. Los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los consejeros, no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. (El resaltado es agregado). 13. Ahora bien, de acuerdo con los términos de la denuncia contenida en el Dictamen N° 1340-2023/DGR-SIRE 20 de 11 de octubre de 2023, el Contratista habría contratado con la Entidad mediante la Orden de Servicio, pese a estar impedido para ello, pues su madre, la señora Rocío Del Pilar Cáceres Saboya, ostentaba el cargo de Regidora Distrital de Ventanilla de la Provincia y Región Callao. En ese contexto, para un mejor análisis se verificará la situación jurídica de la señora Rocío Del Pilar Cáceres Saboya (Regidora) y la existencia de un vínculo de parentesco con el Contratista. • Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 14. Sobre el particular, de la información extraída del portal institucional del Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (INFOGOB), administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, se tiene que la señoraRocíoDelPilarCáceresSaboyafueelegidaenelcargodeRegidoraDistrital de Ventanillade laProvincia y Región Callao para el periodo 2019 – 2022 y 2023- 2026, durante las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018 y las Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2022; véase la imagen: 20 Obrante a folios 5 al 16 del expediente administrativo. Página 17 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 En ese sentido, se puede concluir que, la citada Regidora Distrital, se encontraba impedida de ser participante, postor o contratista del Estado desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, asimismo, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, y desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2027, esto es, hasta un año después de haber concluido el cargo; en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial (distrito de Ventanilla). Cabe precisar que la Orden de Servicio objeto de análisis fue emitida y recibida el 14 de octubre de 2022, esto es, durante el periodo dentro del cual la señora Rocío Del PilarCáceresSaboyatenía impedimentoparacontratar en el ámbito en el cual ejerció competencia territorial. • Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 15. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelliteralh)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se aprecia que también se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los parientes del regidor distrital hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbitode sucompetencia territorial, duranteelejercicio del cargo yhasta doce (12) meses después que éste haya dejado el cargo. 16. Al respecto, conforme a la denuncia efectuada por la DGR, el Contratista es hijo de la señora Rocío Del Pilar Cáceres Saboya, por lo que, el mismo se encontraba impedidopara contratarcon elEstadoentodoprocesodecontrataciónpública en Página 18 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 el ámbito de la competencia territorial yhasta doce (12) mesesdespués de que su madre dejase el cargo de regidora distrital. 17. Alrespecto,delaconsultaenlíneadelRegistroNacionaldeIdentificaciónyEstado Civil – RENIEC, se advierte que el señor Carlos André Said Nunura Cáceres [el Contratista], tiene como madre a la señora “Rocio del Pilar”, conforme se aprecia a continuación: Página 19 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 18. Asimismo, de acuerdo a la información que obra en el expediente, se aprecia que la señora Rocío Del Pilar Cáceres Saboya [Regidora Distrital] en su Declaración JuradadeInteresesdelejercicio2022obtenidadelportaldelaContraloríaGeneral de la República, consignó al Contratista como su hijo, según se aprecia de las siguientes capturas de pantalla: Página 20 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 19. Cabe recordar que, la citada declaración jurada concuerda con la información obtenida de RENIEC, aspectos que causan suficiente convicción en este Colegiado sobre el grado de parentesco que ostenta el Contratista, como hijo de la señora Rocío Del Pilar Cáceres Saboya, Regidora Distrital de Ventanilla de la Provincia y Región Callao. Página 21 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 20. Porloexpuesto,quedaacreditadoqueelContratistaseencontrabaimpedidopara contratar con el Estado, al ser pariente en primer grado de consanguinidad (hijo) de la señora Rocío Del Pilar CáceresSaboya,durante el periodo enque estaúltima fue Regidora Distrital de Ventanilla de la Provincia y Región Callao, limitándose su impedimento atodacontratacióndentrodelámbitode competenciaterritorial de la respectiva regidora, mientras esta ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después que cese en el mismo. 21. Al respecto, con relación a la competencia territorial a la que se refiere el literal d) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, resulta pertinente anotar lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, en el cual se indica que: “(…) Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a los que se refieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) i. En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12)mesesdespués de haberdejadoel cargoconentidades públicas cuyas sedesseencuentren ubicadasen elespaciogeográfico en elqueejercen ohan ejercido su competencia. Asimismo, el citado Acuerdo de Sala Plena, en su análisis precisa lo siguiente: “Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad públicacontratante(aquellaquerealizalaconvocatoriadelprocedimientode selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca(contrataciones mayoresa8 UIT) ocuandose realiza lainvitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Página 22 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tenerenconsideraciónlainformacióncontenidaenel listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE”. 22. Asimismo, el artículo 40 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica de Municipalidades y la presente Ley. (…).” (El subrayado es agregado). Siendo además que, el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la LeyN° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción , las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial, sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito del cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito; y, 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo concejo provincial, a propuesta del consejo distrital. 23. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace referencia el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, tratándose del regidor de un distrito, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; en el presente caso, al distrito de Ventanilla, provincia y región de Callao, de conformidad con lo establecido en las normas de la materia. 24. Al respecto, en el presente caso, de la información registrada en el UBIGEO de Entidades, se aprecia que la Entidad contratante (Gobierno Regional del Callao – UGEL Ventanilla) se encuentra ubicada en “AV. LOS EUCALIPTOS S/N, CALLE 3 CIUDAD SATÉLITE, DISTRITO VENTANILLA – PROVINCIA CONSTITUCIONAL DEL CALLAO”; es decir, tal entidad se encuentra ubicada dentro del distrito de Ventanilla,provinciayregiónCallao,siendoestalajurisdicciónenlacuallaseñora Cáceres Saboya Rocio Del Pilar ejerció el cargo de regidora distrital. 25. En tal sentido, se concluye que, al 14 de octubre de 2022, fecha en que la Entidad y el Contratista perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de Servicio, el Contratista se encontraba impedido para contratar con el Estado, de 21 De acuerdo con la definición contemplada en el Diccionario del español jurídico de la Real Academia Española, por Jurisdicción se entiende “Competencia territorial o personal, en cuanto poder que ejerce un Estado sobre un espacio determinado (…)”. Página 23 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 conformidad con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. 26. Llegado este punto, resulta necesario precisar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, por lo que este no ha aportado elementos que desvirtúen las conclusiones a las que ha arribado este Colegiado o le eximan de responsabilidad. 27. Por tanto, en el presente caso, se ha verificado que, a la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontraba con impedimento para contratar con el Estado; por lo que corresponde la imposición de sanción en su contra al haber incurrido en la infracción estipulada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Graduación de la sanción 28. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitacióntemporalparaparticiparenprocedimientosdeselecciónycontratar con el Estado, por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses, sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. 29. Al respecto, se debe considerar que, para la determinación de la sanción, resulta importantetraeracolaciónelprincipioderazonabilidadconsagradoenelnumeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones, califiquen infracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesalosadministrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo la debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. Página 24 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 30. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a ley, se materializa con el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitariodepostores,sobrelabasedelarestriccióny/oeliminacióndetodos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad o no de parte del Contratista,enla comisión de la infracción atribuida; sin embargo,se advierte la falta de diligencia por parte del Contratista al haber perfeccionado una relación contractual con la Entidad, encontrándose impedido para contratar con el Estado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes de que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el Contratista cuenta con antecedentes de haber sido sancionado por el Tribunal, según detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABIFIN INHABIPERIODO RESOLUCION FEC. RESOLUCIOOBSERVACION TIPO 10/03/2025 10/06/2025 3 MESES1365-2025-TCE-S428/02/2025 TEMPORAL Página 25 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 13/03/2025 13/06/2025 3 MESES1539-2025-TCE-S5 05/03/2025 TEMPORAL 13/03/2025 13/06/2025 3 MESES1543-2025-TCE-S6 05/03/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el presente caso no resulta aplicable dicho criterio de graduación, toda vez que el Contratista es una persona natural. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos 22 de crisis sanitarias : de la revisión del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se aprecia que el Contratista no se encuentra registrado como micro empresa, conforme al detalle siguiente: Por tanto, al no tener la condición de MYPE no resulta aplicable este criterio de graduación; el cual solo está afecto a aquellos acreditados como MYPE y que, además, acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 22 Criterio de graduación establecido en la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE). Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 26 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 31. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, cuya responsabilidad del Contratista ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 de octubre de 2022, fecha en que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor CARLOS ANDRÉ SAID NUNURA CÁCERES (con RUC N° 10486776345) por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 660-2022 UGEL VENTANILLA del 14 de octubre de 2022, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO - UGEL VENTANILLA; para la “Contratación de un (01) personal bajo la modalidad de locación de servicios de carácter urgente y temporal en el equipo de patrimonio de la oficina de abastecimiento correspondiente a octubre 2022”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado Página 27 de 28 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01784-2025-TCE-S2 registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 28 de 28