Documento regulatorio

Resolución N.° 1783-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa NOVA MEDICAL S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8594/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa NOVA MEDICAL S.A.C., por su presuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedidapara ello, enelmarcodelaOrdendeCompraN°515-2021-OFICINADELOGÍSTICAdel26deagosto de 2021, emitida por el HOSPITAL SANTA ROSA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de agosto de 2021, el Hospital Santa Rosa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 515-2021-OFICINA ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que se ha perfeccionado la Orden de Compra; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 8594/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa NOVA MEDICAL S.A.C., por su presuntaresponsabilidad al haber contratado con el Estadoestando impedidapara ello, enelmarcodelaOrdendeCompraN°515-2021-OFICINADELOGÍSTICAdel26deagosto de 2021, emitida por el HOSPITAL SANTA ROSA; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de agosto de 2021, el Hospital Santa Rosa, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 515-2021-OFICINA DE LOGÍSTICA, en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa NOVA MEDICAL S.A.C., en adelante el Contratista, para la contratación del “Servicio de emergencia del departamento de emergencia y cuidados críticos- adquisición de equipo de hospitalización (monitor multiparámetro)”, por el monto de S/31,000.0 (treinta y un mil con 00/100 Soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 2. Mediante el Memorando N° D000765-2021-OSCE-DGR de 23 de diciembre de 2021, presentado el 28 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a las personas jurídicas inhabilitadas para contratar con el Estado. Para ello, adjuntó el Dictamen N° 180-2021/DGR-SIRE del 23 de diciembre de 2021, en el cual señaló lo siguiente: • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP) y del portal electrónico CONOSCE, se aprecia que el Contratista cuenta con RNP como proveedor de bienes y servicios desde el 04 de febrero de 2017. • Asimismo, se advierte que el Contratista fue sancionado temporalmente por el Tribunal mediante la Resolución N° 2217-2021-TCE-S3, por un periodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal, contabilizadosdesdeel20deagostode2021hasta20deagostode2024. Por consiguiente, el Contratita se encontraba impedido de contratar con el Estado en el plazo mencionado. • No obstante, de la información registrada en el SEACE se advierte que, a partir de la fecha en que inició la sanción de inhabilitación temporal del Contratista, éste realizó ocho (08) contrataciones con el Estado. Siendo que, la Entidad contrató los servicios del referidoproveedor,aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del T.U.O. de la Ley N° 30255 le eran aplicables. • Por lo expuesto, se advierte indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Obrante a folios 3 al 8 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 impedido, conforme a Ley, constituye una infracción pasible de ser sancionada por el Tribunal. 3. Con Decreto del 9 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad para que cumpla con remitir lo siguiente: • Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de los supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra, se encontraría inmerso la citada empresa. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Compra, corresponde a una contratación perfeccionada portratarse deun supuesto excluido previstoen el literal a) del artículo 5° del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N°082-2019-EF; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista. • Copia legible de la recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. • En caso la Orden de Compra/Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. • En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratarcon el Estado; de ser así, cumpla con adjuntardicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá 3 Obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo. La Entidad fue notificada con Cédula de Notificación N° 083258- 2024.TCE, el 11 de octubre de 2024. Página 3 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ▪ Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. ▪ Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. ▪ Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo delgasto público dela Entidad, entre otros, que acrediten la ejecucióndelcontrato. • Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Mediante Decreto de 11 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuestaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado,estandoimpedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal l) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se le otorgó a el Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo,sedispusoIncorporaralpresenteexpedientelaResoluciónN°2217- 2021-TCE-S3 de fecha 12 de agosto de 2021, expedida en el marco del trámite del Expediente N° 03527/2019.TCE, que dispone sancionar al Contratista con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de 4 de noviembre de 2024.l 59 del expediente administrativo. El Contratista fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 12 5 Obrante a folios 28 al 51 del expediente administrativo. Página 4 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por un período de treinta y seis (36) meses, al haberse determinado su responsabilidad por presentar documentos falsos al Hospital de Emergencias Pediátricas, durante la etapa de presentación de oferta, en el marco de la Licitación Pública N° 003-2018-HEP-MINSA, para la “Contratación de bienes: Adquisicióndemonitormultiparámetrodefuncionesvitalesde8parámetros”. 5. MedianteEscritoN°1 de26denoviembrede2024,presentadoenlamismafecha ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • Enladenunciainterpuestaensucontrasepuedenverificarocho(8)órdenes de compra emitidas por diversas entidades públicas y que supuestamente fueron contratos celebrados por su representada durante el periodo que se encontraba inhabilitadapara contratar con el Estado; no obstante, se puede verificar que presentan el estado de “anulada”, por lo cual no fueron notificadas a su representada. • En ese contexto, refiere que en el periodo de 20 de agosto de 2021 a 20 de agosto de 2024 su representada no realizó ninguna contratación con el Estado. Sin perjuicio a lo mencionado, sostiene que durante los primeros días de sanción no tuvieron problemas para acceder al RNP, siendo que en ese momento pudieron identificar que el Tribunal había publicado la Resolución N° 2217-2021-TCE-S3 de 12 de agosto de 2021, por lo que, es posible que se hayan remitido algunas cotizaciones durante el periodo de inhabilitación; sin embargo, reitera que no realizó ninguna contratación durante dicho periodo. • En ese sentido, conforme a la definición de “Contrato” establecido en el Anexo N° 1 del Reglamento, este es un acuerdo de voluntades para contratar; no obstante, ello no ha ocurrido en el presente caso, dado que, no basta únicamente con que la Entidad emita una orden de compra para considerar que existe un contrato. • Solicita la acumulación de los Expedientes N° 8591-2021, 8592-2021, 8593- 2021, 8594-2021, 8595-2021, 8596-2021, 8597-2021, 8598-2021 y 8599- 2021 en un solo procedimiento sancionador. 6 Obrante a folios 72 al 76 del expediente administrativo. Página 5 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 • Finalmente indica que su representada envió la Carta COR N° 076/2024- NOVAMEDICAL de 18 de noviembre de 2024 a la Entidad solicitando que se leinformesobrelasupuestacontrataciónquehabríarealizado;sinembargo, hasta la fecha no ha tenido respuesta. • Solicita el uso de la palabra. 8 6. Con Decreto del 2 de diciembre de 2024 , se dispuso tener por apersonado al Contratista; asimismo, se declaró no ha lugar la solicitud de acumulación de expedientes planteada, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra y se tuvo por autorizado al letrado señalado. Finalmente, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. 7. A través de Decreto de 6 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 12 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizará de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 8. El 12 defebrero de 2025,se declaró frustrada la audiencia pública por inasistencia de las partes. 9. Mediante EscritoN°02de 15defebrerode2025,presentadoel17delmismo mes yañoanteelTribunal,elContratistaremitióalegatosadicionales,enlossiguientes términos: • Refiere que no pudo asistir a la audiencia pública programada por razones de fuerza mayor; a pesar de ello, presenta sus alegatos de manera escrita. • Manifiesta que su representada no contrató con el Estado durante el periodo de inhabilitación temporal; dado que, conforme al Anexo N° 1 de la denuncia presentada en su contra, se indica que la Orden de Compra fue anulada. • En ese sentido, la anulación de un contrato significa su invalidez, por lo tanto, su consecuencia inmediata es la ilegitimidad originaria de los efectos del acto, que ya no gozan de cobertura jurídica; es decir, no se puede 7 Obrante a folio 86 del expediente administrativo. 8 Obrante a folios 132 y 133 del expediente administrativo. Página 6 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 determinar responsabilidades administrativas a su representada por una Orden de Compra que no le fue notificada. • Menciona que, tras la solicitud de información a la Entidad, obtuvo como respuesta la Carta N° 16-2025-OLOGISTICA/HSR/MINSA de 9 de enero de 2025, donde indicó que la Orden de Compra cuestionada se encuentra anuladasegúnelsistemaSIGA;debidoaque,surepresentadaseencontraba inhabilitada para contratar con el estado a la fecha del referido documento. • Adjunta las Cartas N° 076/2024-NOVAMEICAL y 003-2025-NOVA MEDICAL SAC de 18 de noviembre y 9 de enero de 2024, respectivamente, mediante loscualessolicitaroninformaciónalaEntidadsobredichaOrdendeCompra. 10. Con Decreto de 17 de febrero de 2025, se dejó a consideración de la Sala los descargos adicionales presentados por el Contratista. 11. Con Decreto de 19 de febrero de 2025, la Sala solicitó a la Entidad la siguiente información: AL HOSPITAL SANTA ROSA [ENTIDAD] Cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente información y/o documentación: i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa encuál(es)delo(s)supuesto(s)previsto(s)enelnumeral11.1delartículo11delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra N° 515-2021-Oficina de logística del 26.08.2021, estaría inmersa la citada empresa. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevistoenelliterala)delartículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de compra derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista donde se aprecie quefuedebidamenterecibidaporaquélla(constancia derecepción). Deser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales se notificó la citada orden de compra, así como su respectiva constancia de recepción. Página 7 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 iii. En caso la referida Orden de Compra haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra emitidas por vuestra representada a favor del Contratista, que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. iv. Señalar si la citada empresa presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento paracontratarconelEstado;deserasí,cumplaconadjuntardichadocumentación, así como la constancia de recepción del mismo por parte de la Entidad. Asimismo, deberá informarsi con la presentaciónde dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. v. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • La Cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada; así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización u oferta, donde se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso que la cotización uoferta haya sido recibida de manera electrónicadeberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. • Los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Comuníquese a su Órgano de Control Institucional, para que coadyuve en la atención oportuna del presente requerimiento. 12. A través del Escrito N° 03 de 3 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, el Contratista presentó alegatos adicionales, reiterando que se declare no ha lugar en su contra, en base a los siguientes fundamentos: • Reitera que no contrato con ninguna entidad pública durante el periodo de inhabilitación temporal, esto es, desde el 20 de agosto de 2021 al 20 de agosto de 2024. • Solicitó que se tenga en consideración los fundamentos de la Resolución N° 1140-2025- TCE-S5 de fecha 21 de febrero de 2025, al ser un caso similar. • Sin perjuicio a ello, refiere que en caso que el Tribunal resuelva que su representada ha contratado con el Estado estando inhabilitada, se tendría que considerar que desde la fecha en la que se habría efectuado la supuesta contratación, 26 de agosto de 2021, ya han transcurrido los tres (3) años Página 8 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 para la prescripción, es decir, el 26 de agosto de 2024; de conformidad con lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUOde la LeyN° 30225. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedidoparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y el Reglamento, normas vigentes al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con la Orden de Compra, realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un Página 9 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 procedimientoadministrativo;porlotanto,noseconfiguracomounlímiteexterno a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .9 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Lasautoridades administrativas deben actuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” 9 CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 10 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF, por lo que en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las ocho (8) UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra fue emitida por el monto de S/ 31,000.00 (treinta y un mil con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a lasocho (8) UIT; por lo que, en principio, dicho caso se encuentradentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionalesquesedesempeñancomoresidenteosupervisordeobra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50”. (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los Página 11 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la referida norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, se encuentra tipificada, en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicables a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal la infracción imputadas al Contratista en el presente procedimiento administrativo sancionador,al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a)del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Compra y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la Orden de Compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la Página 12 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquelleven acabo lasentidades,porla restricción de derechos que implica su aplicación a laspersonas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Página 13 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la Orden de Compra, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 10. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a el Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 11. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, esto es, que la Entidad y Contratista hayan perfeccionado un contrato; con Decreto del 9 de octubre de 2024 , se requirió a la Entidad cumpla con remitir, entre otros, la Orden de Compra debidamente recibida por el Contratista, o el correo electrónico en caso que la orden de compra haya sido tramitada por dicho medio. Sin embargo, pese estar debidamente notificada con Cédula de Notificación N° 083258-2024.TCE, el 11 de octubre de 2024, no cumplió con remitir la información solicitada. 12. Sinperjuiciodeello,afindetenermayoreselementosdejuiciopararesolver, este Colegiado, con Decreto de 19 de febrero de 2025,reiteró a la Entidad, cumpla con 10 Obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo. Página 14 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 remitir, entre otros, la Orden de Compra debidamente recibida por el Contratista, o el correo electrónico en caso la orden de compra haya sido tramitada por dicho medio. Sin embargo, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida en el referido decreto, pese estar debidamente notificada por el Toma Razón Electrónicoenlamismafecha;porloque,dichoincumplimientodeberáserpuesto en conocimiento del Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 13. En ese punto, cabe precisar que, de la revisión del expediente administrativo, no obran elementos adicionales que permitan concluir la existencia del contrato, ya que como se ha señalado precedentemente la Entidad no cumplió con remitir, además de la orden de compra, otros documentos adiciones que den cuanta de la contratación derivada de la orden de compra, es decir, no se cuenta con otros elementos que permitan tener la certeza del perfeccionamiento de la referida orden, tales como el acta de conformidad, factura o el comprobante de pago. 14. Por lo expuesto, debido a la nula colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado la Orden de Compra; y, por tanto, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado estando impedido para ello, respecto de la Orden de Compra bajo análisis. 15. Al respecto, resulta pertinente mencionar que, si bien la Orden de Compra obra registrada en la plataforma del SEACE, la cual ha sido corroborada por este Colegiado; dicho sistema no permite tener certeza respecto de la recepción de la misma por parte del Contratista; máxime aún cuando su estado aparece como “Anulada”. Página 15 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 16. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 16 de 17 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01783-2025-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa NOVA MEDICAL S.A.C. (con R.U.C. 20511549249), por su presunta responsabilidad alhaber contratadocon el Estado estandoimpedido para ello,en el marco dela Orden de CompraN° 515-2021-OFICINA DE LOGÍSTICA del 26 de agosto de 2021, emitida por el HOSPITAL SANTA ROSA; infracción tipificadaenelliteral c)del numeral50.1delartículo50delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional para que, en el marco de sus competencias adopten las medidas que estimen pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 12. 3. Archivar DEFINITIVAMENTE el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 17 de 17