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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7502-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidayporhaberpresentadocomopartedesuofertainformacióninexactaenelmarco de la Licitación Pública N°014-2018-SERFOR-CAF, convocada por el PROGRAMA DE DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE, INCLUSIVO Y COMPETITIVO EN LA AMAZONÍA PERUANA (SERFOR CAF) del ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7502-2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ASOCIACIÓN PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidayporhaberpresentadocomopartedesuofertainformacióninexactaenelmarco de la Licitación Pública N°014-2018-SERFOR-CAF, convocada por el PROGRAMA DE DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE, INCLUSIVO Y COMPETITIVO EN LA AMAZONÍA PERUANA (SERFOR CAF) del SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 17 de julio de 2018, el PROGRAMA DE DESARROLLO FORESTALSOSTENI1LE, INCLUSIVO YCOMPETITIVO EN LA AMAZONÍA PERUANA (SEFOR CAF) del SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE -SERFOR,enadelantelaEntidad,convocóalaLicitaciónPúblicaN°014-2018-SERFOR- 2 CAF , para la contratación del “servicio de consultoría para el levantamiento de datos 1A través de la Resolución Directoral Ejecutiva N° 062-2014-SERFOR-DE, se formalizó la creación de la Unidad Ejecutora N° 002-1592: Programa de Desarrollo Forestal Sostenible, Inclusivo y Competitivo de la Amazonía Peruana, en el Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR. Este programa tuvo un periodo de ejecución de cinco años (2015 - 2020) y se implementó en ocho regiones de la Amazonía peruana (Amazonas, San Martín, Loreto, Ucayali, Madre de Dios, Huánuco, Pasco y Junín). 2 Denominación según numeral 3.1, 3.2, 3.3 y 3.4 del Informe N° D001097-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA- OA de fecha 11.11.2024, a través del cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego señala que desconoce los motivos por el cual SERFOR CAF registro en el PAC 2018 para la convocatoria del mencionado servicio, Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 de campo del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en la región Loreto”, con un valor estimado total de S/ 818,000.00 (ochocientos dieciocho mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 31 de julio de 2018, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 2 de agosto de 2018, se llevó a cabo el acto de otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa ASOCIACION PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL, por el monto de su oferta económica equivalente a S/ 789,969.00 (setecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve con 00/100 soles). 3. El9deagostode2018,laEntidadylaempresaASOCIACIÓNPARALAINVESTIGACIÓN YDESARROLLOINTEGRAL,enadelantelaContratista,suscribieronelContratoN°013- 2018-SERFOR-CAF, por el monto adjudicado. 4. Mediante Oficio 0556-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH de fecha 26 de octubre de 2021, presentado el 27 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, el Ministerio de Desarrollo AgrarioyRiegoinformóquelaContratistahabríaincurridoenlainfracciónenelmarco del referido procedimiento de selección. 5. Con Decreto del 23 de octubre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la Entidad que remita lo siguiente: i) Informar si la contratación del servicio se tramitó bajo una Licitación Pública o un Convenio, considerando que en la ficha del SEACE se visualiza que la Entidad registró dicha contratación bajo la nomenclatura de Convenio N° 014-2018- SERFOR-CAF,mientrasqueladocumentaciónobrantehacereferenciaaunaLicitación Pública; ii) Copia de la documentación que acredite que la Contratista incurrió en como tipo de procedimiento de selección “CONVENIO”, cuando en los documentos que forman parte del expediente de contratación se consignó “LICITACIÓN”. (Véase págs. 108 al 110 del archivo PDF). 3Obrante al folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 causal de impedimento; iii) Señalar si la Contratista presentó algún anexo o declaración jurada en el que haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado; y iv) Copia completa y legible de la oferta presentada. 6. Mediante Oficio N° D000212-2024-MIDAGRI -SERFOR-GG-OGA , presentado el 11 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego brindó respuesta a lo requerido por Decreto del 23 de octubre de 2024. Para tal fin, adjunto el Informe N°D001097-2024-MIDAGRI-SERFOR- GG-OGA-OA del 11 de noviembre de 2024, en el que se señala, entre otros aspectos, lo siguiente: Respuesta al punto 1 - Se desconoce los motivos por el cual SERFOR CAF registro en el PAC 2018 para la convocatoria del mencionado servicio, como tipo de procedimiento de selección: CONVENIOyenlosdocumentosqueformanpartedelexpedientedecontratación se consignó: LICITACIÓN. Respuesta al punto 2 - Con relación a la documentación que acredita o sustenta que la Contratista incurrióencausaldeimpedimento,seadjuntadiversosdocumentos,entrelosque se incluye: el certificado de vigencia de nombramiento de fecha 11 de julio de 2018, mediante el cual se ratifica como director ejecutivo de la Asociación para el Desarrollo Agrario y Desarrollo Integral al señor Jaime Guillermo Nalvarte Armas; certificado de vigencia de poder de 10 de julio de 2018 del director ejecutivo de la mencionada Asociación, Resolución Ministerial N°310-2017-MIDAGRI, que nombró al referido señor como miembro titular integrante del Consejo Directivo de SERFOR, en su calidad de representante de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo vinculadas a la gestión y a la política forestal y fauna silvestre; así como las actas 01 y 05 del mencionado Consejo Directivo, que acreditan que, durante el año 2018, periodo en el que se llevó a cabo el procedimiento de selección, el señor Jaime Guillermo Nalvarte Armas ostentaba la condición de miembro titular del Consejo Directivo de SERFOR. 4Obrante a folio 104 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 Respuesta al punto 3 - Se adjunta el Anexo N°3 - Declaración Jurada- suscrito por Jaime Guillermo Nalvarte Armas, documento que contiene información inexacta, teniendo en cuenta que lo declarado no es concordante o congruente con la realidad. Respuesta al punto 4 - Se adjunta copia completa y legible de la oferta presentada por la contratista. 7. Con Decreto del 26 de noviembre 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte de la Plataforma CONOSCE - Buscador de Proveedores Adjudicados, en donde se aprecia que el señor Jaime Guillermo Nalvarte Armas, es parte del órgano de administración y representante de la empresa ASOCIACION PARA LA INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO INTEGRAL. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal k) en concordancia con el literale)delnumeral11.1delartículo11delaLeyN°30225,modificadamediante Decreto Legislativo N°1341 y por haber presentado como parte de su oferta, supuesta información inexacta en el marco del procedimiento de selección convocado por la Entidad, para la contratación del “servicio de consultoría para el levantamiento de datos de campo del Inventario Nacional Forestal y de Fauna Silvestre en la región Loreto”. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 8. Mediante Escrito N°1, presentado el 5 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos señalando, entre otros aspectos, lo siguiente: - De acuerdo con la evaluación de los hechos imputados y la fecha de la supuesta comisión de la infracción, que corresponde a la suscripción del contrato N°013-2018-SERFOR-CAF del 09de agosto de 2018,ha transcurrido en exceso el plazo legalmente establecido de tres años para la aplicación de la sanción. Por tanto, también ha vencido el plazo para iniciar el procedimiento sancionador, lo que implica que debe emitirse la resolución correspondiente que dé por concluido el procedimiento, habiéndose configurado la prescripción. De esta manera, la facultad para determinar la existencia de infracciones habríavencidoel08deagostode2022,esdecir,hacemásdedosañosdesde lanotificacióndelaResoluciónquedispusoeliniciodelprocedimientocontra AIDER. 9. Con Decreto del 13 de diciembre de 2024, setuvo por apersonado a la Contratista, en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contrato con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal k) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, y por haber presentado, como parte de su oferta, supuesta información inexacta; infracciones que se encuentran tipificadas en los literales c) e i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Cuestión previa: Sobre la prescripción. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar el plazo de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L- PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). De acuerdoa loindicado,se apreciaque elTUOdela LPAGha otorgado alaautoridad administrativaelmandatodedeclarardeoficiolaprescripcióncuandosehacumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de las infracciones imputadas se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el numeral 50.4. del artículo 50 de la Leyvigente a la fecha de lapresunta comisión delhecho denunciado [31dejulio de 2018] y [ 9 de agosto de 2018], según el cual señala lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Según se aprecia, el plazo de prescripción para las infracciones materia de análisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 6. En ese contexto, a fin derealizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: - El 9 de agosto de 2018, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato N°013- 2018-SERFOR-CAF , por un monto equivalente a S/ 789,969.00 (setecientos ochenta y nueve mil novecientos sesenta y nueve con 00/100 soles), incurriendo, presuntamente, en la infracción tipificada el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. - El 31 de julio de 2018, la contratista presentó su oferta, como parte de ella, el 6 Anexo N°3 - Declaración Jurada -, incurriendo, presuntamente, en la infracción tipificada en el literal i) de la citada normativa, conforme se aprecia: 5Obrante a folio 131 al 13del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folio 851del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 En ese sentido, en dichas fechas se habrían configurado las infracciones, lo cual determina que, a partir de éstas, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el estado estando impedido prescribía el 9 deagosto de 2021, mientras que la infracciónrelacionada con lapresentacióndeinformación inexactaprescribía el 31 de julio de 2021, ambos plazos en caso de no haber sido interrumpidos. 7 - MedianteOficioN°0556-2021-MIDAGRI-SG/OGGRH presentadoel27deoctubrede 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego informó que el Contratista habría incurrido en infracción, en el marco del procedimiento de selección, lo que originó el presente expediente. - El 26 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista. En ese sentido, se tiene que, en el caso en concreto, las infracciones referidas a contratar con el Estado estando impedido y presentación de información inexacta han prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del 7Obrante al folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido. 8. De ese modo, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 9. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de las infracciones. 10. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1774-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a la empresa ASOCIACIÓN PARALAINVESTIGACIÓNYDESARROLLOINTEGRAL,porsupresuntaresponsabilidad al habercontratado conel Estadoestandoimpedida conformeaLey,enlossupuestos previstos en el literal k) en concordancia con el literal e) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341,y por haber presentado como parte de su oferta información inexacta en el marco de la Licitación Pública N°014-2018- SERFOR-CAF, convocada por el PROGRAMA DE DESARROLLO FORESTAL SOSTENIBLE, INCLUSIVO Y COMPETITIVO EN LA AMAZONÍA PERUANA (SERFOR CAF) del SERVICIO NACIONAL FORESTAL Y DE FAUNA SILVESTRE - SERFOR; infracciones tipificadas en el literal c)ei)delnumeral50.1 del artículo50de dicha normativa,porlosfundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 10 de 10