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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1117-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966) por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 987-2017- OFICINADEABASTECIMIENTOSYSERVICIOSAUXILIARESdel2dejuniode2017 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL; infracción t...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 14 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 14 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 1117-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966) por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 987-2017- OFICINADEABASTECIMIENTOSYSERVICIOSAUXILIARESdel2dejuniode2017 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. EL 2 de junio de 2017, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO -SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 987-2017-OFICINA DE 1 ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 2 de junio de 2017 , por la adquisiciónde“Cables paraelectricidadmeta101”,conunmontodeS/98,500.00 (noventa y ocho mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante la Contratista. La presunta contratación, se habría realizado cuando se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 1 Según el reporte del SEACE a folios 71 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 2 2. A través del Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024, presentado el 24 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones con el Estado, en adelante el Tribunal, la Unidad Funcional De IntegridadInstitucionaldelOrganismoSupervisordelasContratacionesdelEstado remitió la denuncia de la señora Mayra Dalthy Huertas Rodríguez de fecha 15 de enero de 2024 y la Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024 del señor Vladimiro Igor Guevara Candia, a través de los cuales comunican una presunta infracción del Contratista al haber contratado con el Estado estando impedido, según el siguiente detalle: - El proveedor JHON CARLOS MAZA MORVELI, conRUC 10239856476,fue sancionado por el Tribunal de Contrataciones del Estado con Resolución N°933-2017-TCE-S1conunainhabilitación temporal,duranteelperiodo comprendido del 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020 (36 meses). - El proveedor sancionado JHON CARLOS MAZA MORVELI es titular gerente de la empresa JARA GOODS SERVICES E.I.R.L., con RUC 20600603966, cuyas actividades iniciaron el 19 de agosto del 2015. - El señor JHON CARLOS MAZA MORVELI, para eludir la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, a través de la empresa JARA GOODS SERVICES E.I.R.L., siguió contratando con el Estado. 3. Mediante el Decreto de fecha 17 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir los siguientes documentos: a. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Compra. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Compra corresponde a una contrataciónperfeccionadaportratarsedeunsupuestoexcluidoprevisto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley; ii) si deviene de un 2Documento obrante a folios 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3Documento obrante a folios 35 a 37 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folios 75 a 77 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 procedimiento de selección; o, ii)siderivade un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. b. Copia legible de la Orden de Compra emitida a favor del Contratista. c. Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Compra haya sido enviada al Contratista por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. d. En caso la referida la Orden de Compra haya sido emitida en el marco de unprocedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,deberáremitircopia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. e. Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. f. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la entidad. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentosdecarácterfinancieroemitidosporlasdependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 4. A través del Decreto de fecha 25 de noviembre de 2024, se dispuso: i) Incorporar al presente proceso administrativo sancionador copia de los siguientes documentossancionador: i)Reporteelectrónicodel SEACEde la Orden de Compra, emitida por la Entidad a favor del Contratista por la suma de S/98.500.00. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con el Escrito N° 1 del 13 de diciembre de 2024, presentando el 16 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - Desde la recepción de la Orden de Compra (2 de junio de 2024) hasta la presentación de la denuncia en Mesa de Partes del Tribunal (24 de enero de 2024), han transcurrido más de 3 años sin interrupciones; por tanto, no corresponde la sanción, porque ha prescrito la sanción. - No se ha infringido el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, toda vez que el Contratista no es continuación, derivación, sucesión o testaferro del señor Jhon Carlos Maza Morveli debido a que fue creada antes de que este último sea inhabilitado por el OSCE. - Agrega que el señor Jhon Carlos Maza Morveli fue sancionado por el Tribunal mediante Resolución N° 933-2017-TCE-S1 con inhabilitación temporal durante el periodo del 16 de mayo de 2017 al 16 de mayo del 2020 (36 meses); sin embargo, el Contratista inició sus actividades el 19 de agosto del 2015. - Solicito audiencia pública y autorizó a sus abogados para la participación en la audiencia. 6. Por medio del Decreto de fecha 26 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva 7. Mediante el Decreto del 24 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el día 3 de marzo de 2025. 8. El 3 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia con la participación de los representantes de la Contratista. 9. Mediante el Decreto del 6 de marzo de 2025, a fin de que el Colegiado cuente con mayoreselementosdejuicioalmomentoderesolver,sesolicitóalaEntidad,entre otros, la siguiente información: “AL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL - Remitir copia legible de la ORDEN DE COMPRA N° 987-2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 2 de junio de 2017, emitida a Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 favor de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA(conRUCN°20600603966)dondeseapreciequefue debidamente recibida por la proveedora. - En caso la ORDEN DE COMPRA N° 987-2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 2 de junio de 2017 haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966) y el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL. - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966), debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la proveedora JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966) y el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación 5 comprobantes de pago , constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos po7 las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad , entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. (...) 5 V.g. Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 6 V.g. Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. 7V.g. Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de dos (2) días hábiles (...)”. [El resaltado y subrayado es agregado] El precitado Decreto fue notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 6 de marzo 2025 a la Entidad,de conformidad con el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD , “Casilla Electrónica del OSCE”; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: II. FUNDAMENTACIÓN Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que se habría llevado a cabo el 2 de junio de 2017. Por tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En consecuencia, dicha normativa será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo de prescripción. Primera cuestión previa: sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 8Aprobado mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2020. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, y, al advertir que la Contratista como parte de sus descargos señaló que, en el presente caso, la infracción imputada ya habría superado el plazo de prescripción establecido en la norma; por ello, este Tribunal considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de la infracción presuntamente cometida por aquél, conforme a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante elDecreto SupremoN° 004-2019-JUS,en adelanteel TUO de la LPAG, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del asunto que nos ocupa. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, con relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. [El resaltado y subrayado es agregado]. 5. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso. 7. En el presente caso, la presunta infracción por haber contratado con el Estado estando impedido para ello se habría llevado a cabo el 2 de junio de 2017; por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 8. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en contratar estando impedido, previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, estableceunasancióndeinhabilitacióntemporalporunperíodonomenordetres (3) meses nimayor de treinta y seis (36)meses,para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, y un plazo de prescripción de tres (3) años [numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley]. Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (03) años. 9. Ahorabien,debetenerseencuentaqueenvirtuddelartículo224delReglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que se cuenta para emitir resolución. Asimismo,disponeque, siel Tribunalno sepronuncia dentrodel plazo Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionando dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 10. Ahora bien, para determinar el inicio del cómputo del plazo de prescripción, es necesario determinar el perfeccionamiento del contrato; por lo que mediante el Decreto del 17 de octubre de 2024 se requirió a la Entidad, entre otros, remita la Orden de Compra con su respectiva recepción, así como informe si deviene de un procedimiento de selección; sin embargo, la fecha de la emisión de la presente resolución no ha cumplido, pese a estar debidamente notificada. No obstante, del reporte electrónico del SEACE se observa que la Orden de Compra cuenta confecha de emisión de 2de junio de 2017 y,tal como semuestra a continuación: 11. Sobre el particular, mediante el Escrito N° 1 del 13 de diciembre del 2024 presentado el 16 de septiembre de 2024 en Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Contratistaprecisó quela OrdendeCompralefuenotificadael2dejuniodel2017 12. En ese sentido, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este Colegiadohaconsideradopertinentetomarcomoreferencialafechaderecepción de la Orden de Compra, es decir, el 2 de junio del 2017. 13. En atención a lo expuesto, de acuerdo con los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 2 de junio de 2017, se habría configurado la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y se inició el cómputo del plazo de prescripción,queencasodenointerrumpirseoperabaalostres(3)años. - El 2 de junio de 2020, habría operado la prescripción de la infracción, en Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 caso el plazo no haya sido interrumpido. - El 23 de enero de 2024, mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE- UFII, la Unidad Funcional De Integridad Institucional del OSCE comunicó al Tribunal que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 14. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 2 de junio de2017 para la infracción de contratar conelEstadoestando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley tuvo como terminó el 2 de junio de 2020, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia del hecho imputado [23 de enero de 2024]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Entidad, la prescripción de la infracción ya había operado. 15. En ese sentido, se aprecia que la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello ha prescrito, toda vez que, la denuncia que originó el presenteexpedientefueinterpuestademaneraposterioralvencimientodelplazo de prescripción; por lo tanto, ha operado la prescripción de dicha infracción. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorga a la administración la facultadpara declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a la Contratista. 17. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad de la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. 18. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal la presunta comisión de la infracción referida a contratar estando impedido para ello. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 19. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966) por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 987-2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 2 de junio de 2017 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar la imposición de sanción administrativa al haber operado la prescripción de la infracción administrativa prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1760-2025-TCE-S4 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 13 de 13